Nuevas reglas para empresas en la Ley de Responsabilidad Administrativa

En febrero del 2025, se publicó el Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS, que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de la Ley N.º 30424, normativa que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal. Estos ajustes responden a los cambios introducidos por la Ley N.º 31740, cuyo objetivo es fortalecer la legislación anticorrupción y promover el buen gobierno corporativo.

A continuación, se detallan los principales cambios que las empresas deben considerar para garantizar el cumplimiento de la norma.

 

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN DELITOS FINANCIEROS

La Ley N.º 30424 regula la responsabilidad administrativa de las empresas por delitos como cohecho activo transnacional, corrupción de funcionarios, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras infracciones incluidas con la modificación efectuada mediante la Ley N.º 31740.

El reciente Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS ajusta el Reglamento de la Ley N.º 30424 (aprobado originalmente por el Decreto Supremo N.º 002-2019-JUS) a los nuevos lineamientos establecidos en la Ley N.º 31740.

La finalidad de este marco legal es regular la prevención, detección y corrección de conductas ilícitas en el sector privado, incentivando la implementación de modelos de prevención idóneos que contribuyan a un entorno empresarial más íntegro.

El Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS precisa que la normativa alcanza tanto a:

  • Personas jurídicas nacionales.
  • Entidades y organizaciones de diverso tipo (asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, comités no inscritos, entre otras), y
  • Personas jurídicas extranjeras que desarrollen actividades de manera directa o indirecta en el territorio nacional, bajo cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.

 

MODELOS DE PREVENCIÓN: EXIGENCIAS Y CAMBIOS

Las empresas deberán diseñar un modelo de prevención basado en un análisis de riesgo adaptado a su naturaleza, tamaño y sector. Se establecen dos tipos de riesgos:

  • Riesgos inherentes: propios de la industria o actividad.
  • Riesgos residuales: los que persisten tras aplicar los controles de mitigación.

Además, se introduce el principio de proporcionalidad, permitiendo que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) adecúen sus modelos a su realidad operativa.

De acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley N.º 30424 (modificados por la Ley N.º 31740) y con el Reglamento modificado por el Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS, los modelos de prevención deben incluir como mínimo:

  • Identificación, evaluación y mitigación de riesgos.
  • Encargado de prevención que goce de autonomía e independencia, pudiendo recaer en el órgano de administración en el caso de las mipymes.
  • Procedimientos de denuncia accesibles, confidenciales y con garantías contra represalias.
  • Capacitación periódica a colaboradores y grupos de interés.
  • Mecanismos de monitoreo y mejora continua que permitan ajustar el modelo según los resultados obtenidos.

El decreto enfatiza la responsabilidad del órgano de gobierno o administración y de la alta dirección en la promoción de la cultura de prevención. Para ello, las empresas deben:

  • Desarrollar políticas internas que prohíban conductas delictivas.
  • Asignar recursos adecuados (personal especializado, tecnología, presupuesto).
  • Difundir permanente los valores y normas de cumplimiento en toda la organización.
  • Autorizar e impulsar investigaciones internas, Ante denuncias o sospechas de irregularidades.

El modelo exige una participación real de los directivos para garantizar la efectividad del modelo.

 

CANALES DE DENUNCIA Y PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE

El Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS refuerza la necesidad de:

  • Implementar canales confidenciales y accesibles (líneas telefónicas, buzones de correo electrónico, plataformas digitales seguras) para recibir reportes sobre posibles actos ilícitos o infracciones al modelo.
  • Prohibir represalias contra quienes denuncien de buena fe.
  • Realizar investigaciones internas con protocolos claros, respetando los derechos de los involucrados y adoptando sanciones cuando corresponda.

 

EXIMENTE Y ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD

Las empresas podrán ser eximidas de responsabilidad si:

  • Adoptaron e implementaron un modelo de prevención con anterioridad a la comisión del delito.
  • Demuestran que sus controles y medidas de vigilancia eran idóneos para prevenir o mitigar el riesgo de comisión de la conducta ilícita.

Sin embargo, esta exención no aplica si el delito fue cometido por personas con capacidad de control (socios, directores, administradores, representantes legales, apoderados). En estos casos, el juez podrá imponer la medida administrativa de multa, la cual podría ser reducida hasta en un 90 % según la gravedad y las circunstancias.

Si el modelo de prevención es implementado después del delito, pero antes del juicio oral, la empresa podría beneficiarse con una reducción en la sanción, siempre que demuestre una adopción seria y funcional de las medidas correctivas.

 

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)

El Reglamento, acorde con la Ley N.º 31740, otorga a la SMV la facultad de emitir informes técnicos sobre la implementación y el funcionamiento de los modelos de prevención, cuando así lo solicite el Ministerio Público. Este examen comprende:

  • Evaluación de políticas y procedimientos adoptados por la organización.
  • Entrevistas y visitas para constatar la aplicación práctica del sistema de cumplimiento.
  • Emisión de un informe técnico (con valor de pericia institucional) donde se precise si el modelo de prevención era adecuado y estaba en funcionamiento al momento de ocurrir el delito investigado.

El Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS establece un plazo de 90 días hábiles para que la SMV emita estos informes, prorrogables según la complejidad del caso y de otras circunstancias justificadas.

 

RECOMENDACIONES PARA LAS EMPRESAS

  • Diseñar o actualizar el modelo de prevención, adaptándolo a los lineamientos vigentes, incorporando controles específicos para cada riesgo identificado.
  • Capacitar a todos los integrantes de la organización, con énfasis en áreas o procesos de mayor exposición a conductas ilícitas.
  • Promover una cultura de cumplimiento donde la alta dirección se involucre de manera visible y clara, asignando recursos suficientes.
  • Garantizar procedimientos de denuncia efectivos, con protección al denunciante y protocolos de investigación internos confiables.
  • Mantener un registro continuo de las acciones y mejoras implementadas, para probar la seriedad y eficacia del modelo en caso de eventuales fiscalizaciones o investigaciones.

Las modificaciones en la Ley N.º 30424 y su reglamento refuerzan la necesidad de que las empresas adopten modelos de prevención sólidos. Estas medidas buscan no solo evitar sanciones, sino también fomentar una cultura empresarial basada en la ética y la transparencia.

 

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Cambios en el régimen de responsabilidad de personas jurídicas por la comisión de delitos

La Ley N°30424 y sus modificatorias regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, cometidos por sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, e incluso otras personas naturales bajo autoridad o control de estas.

 

Mediante la Ley N°31740, publicada el 14 de mayo último, se amplía el número de los delitos que pueden generar responsabilidad administrativa de la persona jurídica, y se relativiza la exención de responsabilidad administrativa por implementar el Modelo de Prevención en el marco de la ley, tal como estaba previsto, entre otros aspectos. A continuación, señalamos los principales cambios efectuados:

 

  1. Nuevos delitos dentro del alcance de la Ley N°30424

 

Se amplían los delitos que se encuentran dentro de los alcances de la ley, a los siguientes:

 

  • Delitos tipificados en el Código Penal: Contabilidad paralela; atentado contra monumentos arqueológicos; extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú, colusión simple y agravada, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, tráfico de influencias

 

  • Delitos relacionados al lavado de activos, a la minería ilegal y crimen organizado: Actos de conversión y transferencia; actos de ocultamiento y tenencia; transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito, omisión de operaciones o transacciones sospechosas; rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información.

 

  • Delitos aduaneros: Contrabando; modalidades de contrabando; contrabando fraccionado; defraudación de rentas de aduana; modalidades de defraudación de rentas de aduana; receptación aduanera; financiamiento; tráfico de mercancías prohibidas o restringidas; circunstancias agravantes.

 

  • Delitos de Defraudación tributaria: Dejar de pagar tributos mediante artificios; ocultamiento de ingresos; no entregar retenciones o percepciones; obtener exoneraciones indebidas o simular insolvencia patrimonial; incumplir llevar libros de contabilidad; información falsa en el RUC; obtener, vender o facilitar comprobantes de pago.

 

  • Delitos de terrorismo: Mantener en alarma a la población; actos contra la vida, salud, libertad, seguridad, medios de comunicación, transporte, torres de energía, empleando armamento o explosivos; circunstancias agravantes; colaboración con el terrorismo; afiliación a organizaciones terroristas; instigación; reclutamiento de personas; conspiración para el terrorismo; obstaculación de acciones de la justicia.

 

  1. Personas Jurídicas comprendidas en el ámbito de la Ley

 

La Ley N°30424 establece que son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.

 

Mediante la modificación se incorpora como personas jurídicas pasibles de incurrir en responsabilidad penal a las personas jurídicas extranjeras, cuando realicen actividades en territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial y se cometan alguno de los delitos previstos en la ley.

 

  1. Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas:

 

Se  puede imputar responsabilidad de la persona jurídica, por la comisión de delitos cometidos por:

 

  • Los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales, apoderados de la persona jurídica o de sus filiales o subsidiarias. Se produce en tanto dicha comisión se realice bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación previstas en el Código Penal.
  • La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de los socios, directores o administradores, representantes o apoderados de la persona jurídica, cometan el delito bajo sus órdenes.
  • La persona natural indicada en el punto anterior, que cometa el delito debido a que no fue debidamente supervisada por los  representantes de la empresa, atendiendo a la situación concreta de cada caso.

 

La empresa matriz será responsable siempre que las personas naturales que cometan el delito, hayan actuado bajo sus órdenes o consentimiento.

 

Se exime de responsabilidad a la persona jurídica, si la persona natural que comete el delito lo hace en beneficio propio o de una y tercera persona distinta a la persona jurídica.

 

 

  1. Medidas administrativas aplicables:

Se precisa que las sanciones aplicables serán de multa o inhabilitación. La inhabilitación podrá ser en modalidad de suspensión de actividades por hasta dos años, prohibición de actividades de manera temporal o definitiva o prohibición definitiva para contratar con el Estado. Asimismo, podrá imponerse la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otra autorizaciones administrativas o  municipales, la clausura de locales de manera temporal o definitiva, y también se puede aplicar la sanción de disolución de la persona juridica.

 

  1. Multas aplicables:

Se establece la aplicación de multa entre el doble y sextuplo del beneficio obtenido o esperado por la comisión del delito, cuando este pueda determinarse.

 

Asimismo, cuando no pueda determinarse dicho beneficio obtenido o esperado, la multa impuesta será de entre 10 y 10 mil UIT, de acuerdo con ciertos criterios de fundamentación y determinación que deben adoptar los jueces para establecer las multas, tales como la jerarquía de los funcionarios involcrados en el delito, el daño causado, la capacidad económica de la persona jurídica, entre otros.

 

  1. Eximente y circunstancias atenuantes:

 

Antes de la modificación, la norma establecía que la persona jurídica estaba exenta de responsabilidad administrativa por la comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, si adoptaba e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un Modelo de Prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

 

Sin embargo, con la ley aprobada, se relativiza dicho efecto, toda vez que ya no será un eximente, cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona juridica, situación en la que el juez podrá imponer la multa correspondiente, aunque la misma  puede ser reducida en un 90%, de mediar las circunstancias atenuantes descritas en la Ley, tales como la colaboración objetiva, susteancial y decisiva en el esclarecimiento de os hechos delictivos, la repración del daño. La adopción de un modelo de prevención, entre otros

 

  1. El Modelo de Prevención:

 

La ley modifica los elementos que debe contener el Modelo de Prevención, estableciendo como contenido mínimo: designación del encargado de prevención; acciones de mitigación de riesgos identificados; implementación de procedimientos de denuncia; difusión y capacitación periodica del Modelo de Prevención; evaluación y monitoreo continuo del Modelo de Prevención.

 

La persona jurídica puede incorporar elementos adicionales a partir de su propio perfil de riesgo. Para las micro y pequeñas empresas, se precisa que puede ser acotado a su naturaleza y características.

 

Para empresas del Estado o sociedades de economía mixta, el Modelo de Prevención se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades de los órganos del Sistema Nacional de Control.

 

Cabe resaltar que se agregó en la norma que, si la persona jurídica alega contar con un Modelo de Prevención, el Fiscal deberá pedir a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) un informe técnico (IT), que analice la implementación y funcionamiento del mismo con relación al delito imputado. Este IT tiene la condición de pericia institucional que será valorada por el juez.

 

  1. Otras disposiciones incorporadas a la Ley 30424:

 

Confidencialidad de la información: La información y documentos sobre el Modelo de Prevención que presenta la persona jurídica, tienen carácter confidencial

 

Facultades de la SMV: Para emitir el IT sobre la implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención, la SMV está facultada a requerir información y documentos; realizar visitas de evaluación; y tomar declaraciones al personal y terceros. De no entregarse información o documentos, la SMV emite informe indicando dicha situación y la imposibilidad de concluir el IT.

 

Intercambio de información: Cuando el delito imputado sea lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la SMV y el supervisor competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pueden intercambiar información sobre el Modelo de Prevención y el sistema de prevención, con la finalidad de elaborar el IT.

 




Modelo de Prevención Peruano: De la Ley N°30424 hacia la nueva Ley N°31740

El Perú a través de la Ley N°30424 (publicada el 21 de abril de 2016 y con entrada en vigencia el 1 de julio de 2017) y su reglamento Decreto Supremo N’ 002-2019-JUS (publicada el 9 de enero de 2019), establecieron la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por diversos delitos, entre ellos, el delito de cohecho activo trasnacional prevista en el artículo 397-A del Código Penal.

 

Sin embargo, de las evaluaciones en Fase 1 y 2 efectuadas por el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dicho espacio internacional ha expresado la necesidad que nuestro país efectúe reformas normativas vinculadas a la responsabilidad de las personas jurídicas.

 

Es por ello que se publicó el sábado 13 de mayo la Ley N°31740 que modifica la Ley N° 30424, ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, con lo cual se busca fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo; recogiendo las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE con lo cual permitirá al Perú avanzar en el cumplimiento del compromiso en implementar progresivamente la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

 

¿Por qué es importante para el sector empresarial el Modelo de Prevención que promueve la Ley 30424, hoy modificada por la Ley N°31740, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el proceso penal?

 

De acuerdo a nuestra legislación, un Modelo de prevención es un sistema ordenado de normas, mecanismos y procedimientos de prevención, vigilancia y control, implementados voluntariamente por la persona jurídica, destinados a mitigar razonablemente los riesgos de comisión de delitos y a promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas.

 

Un Modelo de Prevención, Programa de Cumplimiento Normativo o Sistema de Compliance, más que sistemas para prevenir delitos y cumplimiento de normas y políticas en las empresas, es una “cultura del trabajo”, en donde la integridad, los valores y la ética están siempre presentes en todas las actividades, procesos y forma de trabajo de los colaboradores de la empresa, quienes, trabajando siempre con transparencia y honestidad, contribuyen en el ADN de la empresa.

 

Hay que recordar que la principal función del Compliance es mantener la ética organizacional y la integridad corporativa; aportando tranquilidad, seguridad y confianza a todos los que forman parte de la empresa, así como a los clientes y socios comerciales. Para ello identifica y evalúa los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establece políticas y normas que permitan que los mismos no se conviertan en un problema futuro.

 

Yusith Vega

Yusith Vega, Oficial de Cumplimiento de la CCL

 

¿Cuáles son los principales cambios que considera la Ley N°31740, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el proceso penal?

 

a. Establece que la denominación de la Ley N° 30424 se modifique al siguiente título: “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal”.

b. Se amplía el catálogo de delitos por los que se puede atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas nacionales y extranjeras en el proceso penal por los delitos previstos en los artículos:

  • 199 (Contabilidad Paralela), Art.226 (Atentados contra Monumentos Arqueológicos), Art.228 (Extracción Ilegal de bienes culturales), Art. 384, Art.397, Art.397-A, Art.398 y Art.400 del Código Penal.
  • 1, Art.2, Art.3, Art.4, Art.5 (Omisión de comunicación de operaciones sospechosas) y Art.6 (Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información a la autoridad competente en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de Lavado de Activos) del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado.
  • 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros.
  • 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, delitos tributarios.
  • 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

 

c. Se precisa que el ámbito de aplicación de la ley se extiende a las Personas Jurídicas Extranjeras que realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, siempre que cometan alguno de los delitos establecidos en la ley.

 

d. Se modifican las consecuencias jurídicas, en relación al eximente y circunstancias atenuantes, estableciéndose la inaplicabilidad de la eximente de responsabilidad para la persona jurídica si es que el delito fuese cometido por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica. En estos casos, el juez únicamente impondrá una multa, la que podrá ser reducida hasta en un noventa por ciento (90%).

 

e. La emisión de los informes técnicos de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sobre el análisis de la adecuada implementación y funcionamiento del modelo de prevención, estos ya no serán vinculantes para la Fiscalía, pasando a ostentar la condición de pericia institucional, por lo que será valorado por el fiscal y el juez junto con los demás elementos probatorios incorporados en la investigación o el proceso penal.

 

f. La ley ha añadido que, al momento de elaborar el informe técnico, la SMV deberá tener en cuenta los estándares internacionales sobre el modelo de prevención y las buenas prácticas en el gobierno corporativo.

 

g. Fortalece el intercambio de información entre autoridades, cuando el delito cometido por la persona jurídica sea lavado de activos o financiamiento del terrorismo, en donde la SMV y las entidades supervisoras competentes en materia de prevención, pueden intercambiar información referida al modelo de prevención y el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPLAFT), con la finalidad de elaborar el informe técnico.

 

h. En relación a las multas; el Juez impondrá la multa de forma motivada y atendiendo 9 (nueve) criterios establecidos en el Art. 7º de la ley.

 

La Ley N°31740, señala que el poder ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en un plazo no mayor a 60 días calendario, adecuara el reglamento de la Ley 30424, aprobado por DS 002-2019-JUS.  Es recomendable esperar dicha normativa para aclarar y/o complementar algunos puntos que han generado comentarios positivos de algunos especialistas, así como otras cuestionables.

 

Finalmente se señala también, que el artículo 1 de la Ley 30424, modificado por el artículo 1 de la nueva ley N°31740, entrará en vigencia a los seis (6) meses de su publicación; plazo que tendrán las empresas que cuentan con el Modelo de Prevención implementado o tienen un mayor deber de implementar el Modelo de prevención, adecuarse a los nuevos requisitos exigidos por nuestra legislación.

 

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