Aplicación de la valoración aduanera y duda razonable en el Perú

Los días 14 y 15 de setiembre se llevó a cabo el VI Foro Internacional sobre Valoración Aduanera: “A los 22 años de la puesta en vigencia del Reglamento de Valoración Aduanera según la OMC”, evento organizado por el Gremio de Comercio Exterior de la CCL (X.COM).

 

Durante la inauguración de la cita, el presidente del Gremio X.COM, Juan Antonio Morales, señaló que este foro es un instrumento de reflexión para proponer algunos cambios a fin de que se produzca una correcta aplicación de esta normativa en beneficio del comercio exterior del país, así como para colaborar y apoyar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en la difusión de dichas recomendaciones.

 

Asimismo, precisó que el objetivo del foro fue lograr la uniformización de los criterios que sustentan la aplicación de la normativa sobre valoración aduanera, con incidencia en países de la región y de la Alianza del Pacífico, y aplicar dichas mejoras, dotando de predictibilidad las operaciones de importación en lo relacionado con proceso de determinación de la base del cálculo de los tributos a la importación.

 

Sistema equitativo

 

Por su parte, la superintendente nacional adjunta de Aduanas, Marilú Llerena, indicó que con la metodología de valoración aduanera se busca aportar un sistema equitativo, uniforme y neutro que dé predictibilidad y certidumbre de las importaciones, para aplicar correctamente los impuestos a la importación, así como la competencia leal entre los importadores.

 

Anotó que, a la fecha, el proceso de importación se viene realizando de manera 100% digital, y el tiempo promedio de dicho proceso, desde que arriba al país y se retira la mercancía, es de 33 horas.

 

En la región

 

Por su parte, en el evento participaron expositores extranjeros provenientes de Argentina y Colombia, los cuales compartieron su experiencia en la regulación de la valoración aduanera en sus países.

 

Por ejemplo, Juan Cotter, de P & CM Abogados (Argentina), opinó que las bases de datos de precios de las Aduanas son útiles, pero se debe dosificar adecuadamente su uso porque estos valores, criterios o comparativos, terminan usándose como un método alternativo de valoración aduanera.

 

Para Francisco Mafla, del estudio Brigard Urrutia (Colombia), comentó que la Comunidad Andina (CAN) debe trabajar en la interoperabilidad entre las Aduanas de países miembros, para sustentar la emisión de las dudas razonables.

 

Por su parte, Juan David Barbosa, de Araujo Ibarra Consultores (Colombia), llamó la atención sobre que las causales de vinculación aduaneras son distintas a las causales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por lo que se debería trabajar en una homologación.

 

Asimismo expresó que la revisión de la influencia de la vinculación debería hacerse al final del periodo y no DAM por DAM, concluyendo que el Estudio de Precios de Transferencia también debe ser utilizado como medio de defensa ante cuestionamientos de la Aduana.

 

Esteban Ropolo, socio de Baker McKenzie (Argentina), expuso sobre cómo se regula la valoración aduanera de exportación en Argentina, donde muchos productos manufacturados y también los servicios, están afectos a tributos a la exportación y control de cambio de divisa extranjera.

 

Autoridad aduanera

 

En tanto, el past presidente del Sector Logístico del Gremio X.COM, Julio Guadalupe, aseguró que, frente al instrumento de valoración aduanera y la duda razonable, además de los cambios normativos que se propondrían, también existe un tema de actitud de la Autoridad Aduanera en relación a cómo afronta dichos procedimientos.

 

Finalmente, el presidente del Sector Logístico del Gremio X.COM, Óscar Vásquez, recalcó la importancia de estos foros en donde participan tanto el sector público como privado y agregó que se enviarán dichos aportes a las autoridades pertinentes para un futuro cambio en la regulación.

 

“Tanto la Autoridad Aduanera y los expositores sugirieron la necesidad de trabajar en un nuevo reglamento de valoración aduanera. Como aporte del X.COM vamos a hacerles llegar a las autoridades las conclusiones del evento y una propuesta de temas que consideramos deberían regularse”, precisó Oscar Vásquez.




Óscar Vásquez: Trabas documentarias en el despacho aduanero

Recientemente vimos casos en los que la Aduana determinó que una mercancía, objeto de aforo físico, no se encuentra amparada en la factura comercial, el conocimiento de embarque ni ningún documento aduanero presentado por el importador en el despacho aduanero.

 

Así, tenemos, por ejemplo, que el especialista aduanero señala que existe una supuesta discrepancia entre lo verificado físicamente y lo descrito en estos documentos, porque para la Aduana la descripción correcta de la mercancía pasa por la individualización de cada bien (tornillos, tuerca, alambres, cable, etc.), en lugar de “Repuestos de la máquina xxx” como en su conjunto había consignado el exportador.

 

Claramente, esto no es una discrepancia, es una declaración en “códigos” distintos. Es como declarar un bien en inglés en un documento y, en otro, en español. El problema es que no nos ponemos de acuerdo en el idioma o “código” en que nos expresamos.

 

Oscar Vásquez: Valoración aduanera en la exportación

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Otro caso observado es el del Certificado de Origen que no correspondería con la mercancía declarada, por discrepancia en la subpartida arancelaria consignada en el Certificado y la declarada en la DAM. Acá tampoco hay una discrepancia.

 

Lo que ha sucedido es que el Agente de Aduanas ha declarado en la DAM la subpartida arancelaria determinada por la Administración Aduanera peruana, mientras que el Certificado de Origen tiene consignada una distinta, que tiene como fuente el criterio del funcionario del país de origen.

 

Aduana

 

¿Cómo debería actuar la Aduana en los casos en los que no existe realmente una discrepancia, sino una consignación de datos con base en criterios no compartidos por ella, pero válidos dentro de los usos comerciales y aduaneros internacionales?

 

Sugerimos tener en cuenta que el Tribunal Fiscal ha señalado mediante RTF No. 03893-A-2013 como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, que la Aduana debe actuar conforme al principio indicado en la Introducción General del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC, según el cual la determinación del valor debe basarse en criterios sencillos y equitativos, conformes con los usos comerciales y la realidad de los negocios.

 

Este principio es perfectamente extensible a todo el trámite aduanero, dado que la aceptación de los usos y costumbres del comercio internacional es un precepto global que se constituye una fuente de derecho.

 

Por ello, bajo el mencionado principio, Aduana debe ejercer sus funciones con flexibilidad en casos como los mencionados, en los cuales no existe perjuicio para el fisco ni se infringe norma alguna, debiendo aceptar que la documentación producida bajo los usos comerciales internacionales no necesariamente se va a corresponder con los “criterios” nacionales respectivos.

 

Asimismo, deberá sujetarse a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General para guiar sus decisiones y proteger al usuario aduanero de sus excesos, debiendo actuar con razonabilidad y privilegiando el fondo antes que la forma.