Meta pagará millonaria multa por filtrar contraseñas de usuarios

Meta, la empresa matriz de Facebook, tendrá que pagar una multa de 91 millones de euros tras comprobarse que hubo una violación de seguridad en el manejo de contraseñas de usuarios. La Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC), encargada de supervisar las actividades de Meta en Europa, fue la responsable de aplicar la sanción que está dando de qué hablar.

De acuerdo con la investigación realizada a Meta, la compañía detrás de la famosa red social había almacenado contraseñas de ciertos usuarios en «texto simple» dentro de sus sistemas, dejando vulnerable esa información, ya que no contaba con ninguna protección criptográfica ni cifrado. La investigación de la DPC halló culpable a Meta de esta negligencia después de que, en marzo de 2019, Meta Platforms Ireland Limited (MPIL), entidad que gestiona las operaciones de Facebook en Europa, los notificara.

Un mes después, la DPC se dedicó a analizar si MPIL había cumplido con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Al comprobarse la vulnerabilidad de los datos personales, MPIL cometió una falta grave al no lograr implementar las medidas de seguridad adecuadas para evitar que las contraseñas terminaran en manos de terceros. Afortunadamente, ese no fue el caso, según detectó la DPC.

Meta

¿Meta se declaró culpable?

El portal ‘TechCrunch‘ relató que, cuando Meta fue notificada sobre la sanción, el portavoz de la compañía, Matthew Pollard, salió al frente, tomando la postura de que la empresa tomó «medidas inmediatas» respecto al «error» cometido en cuanto a la gestión de contraseñas, e incluso señalaron haber colaborado con la Comisión de Protección de Datos de Irlanda durante la investigación.

«Como parte de una revisión de seguridad en 2019, descubrimos que un subconjunto de las contraseñas de los usuarios de Facebook se registraban temporalmente en un formato legible dentro de nuestros sistemas de datos internos. Tomamos medidas inmediatas para corregir este error y no hay evidencia de que se haya abusado de estas contraseñas o se haya accedido a ellas de forma indebida«, agregó la compañía.

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Reglas para el pago de gratificaciones por fiestas patrias

En el presente informe puntualizamos las reglas básicas que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado, con derecho a percibir gratificaciones por Fiestas Patrias, cuyo plazo para el pago vencerá el viernes 15 de julio próximo.

 

Con arreglo a la Ley de Gratificaciones N° 27735, el trabajador del régimen laboral general de la actividad privada, debe percibir en julio del 2022 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2022. Además, percibirá el 9% como bonificación extraordinaria.

 

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6,75% del monto de la gratificación.

 

Normas generales a tomar en cuenta

¿Quiénes tienen derecho a percibir la gratificación por Fiestas Patrias?

Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

 

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.

 

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE.

 

Los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario – Ley 31110 tendrán derecho a percibir las gratificaciones por Fiestas Patrias siempre que, dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral, hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

 

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

 No tienen derecho a percibir la gratificación de julio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

 

Los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, no tienen derecho a la gratificación de julio.

 

Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

 

¿Cuál es la remuneración para el pago de la gratificación?

La remuneración que se debe tener en cuenta para el pago de la gratificación, es la que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2022.

 

¿Qué se entiende como remuneración?

Para el pago de la gratificación se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, percibida de modo regular y siempre que sea de la libre disposición del trabajador. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo y otros conceptos remunerativos que se pagan regularmente, como, por ejemplo, la asignación familiar.

 

¿Cuáles son los conceptos no computables?

Para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

 

¿Cuándo se considera que la remuneración es regular?

Se considera remuneración regular –por tanto, computable para la gratificación– aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de 3 meses en el semestre).

 

¿Cuál es la remuneración del comisionista?

Para el caso de comisionistas y destajeros el monto de la remuneración para el pago de su gratificación, se obtiene en base al promedio de comisiones percibidas en los seis meses anteriores al 15 de julio de 2022.

 

¿La gratificación se paga por mes completo?

Sí, los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre (enero-junio) perciben un sueldo completo de gratificación. Para los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

 

¿Cuál es el requisito para percibir la gratificación?

El derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:

  • El descanso vacacional
  • La licencia con goce de remuneraciones
  • El descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios
  • El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios
  • Aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal

 

¿Cuál es la fecha de pago de la gratificación?

La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% debe pagarse hasta el viernes 15 de julio de 2022. Ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de julio.

 

¿Cuándo se paga la gratificación trunca?

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde enero 2022 a la fecha de cese. La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

 

Multas por no pagar gratificación

Si los empleadores no pagan o depositan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias (infracción grave), pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los S/ 506 hasta los S/ 120,152, según el régimen laboral de la empresa (ver cuadro adjunto).

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Se trata de tres escalas de multas diferenciadas. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

Para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.600 para el 2022.

 

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

En el siguiente cuadro se consignan las multas mínimas y máximas por no pagar o depositar la gratificación por Fiestas Patrias, según el tipo de empresa.

 

 

El cuadro completo, con detalle del rango de trabajadores afectados, puede verse en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-general-decreto-supremo-n-008-2020-tr-1853904-1




Jorge Silva: Multa por permitir ingreso de trabajadores sin vacuna COVID-19

A través del Decreto Supremo 004-2022-TR, publicado el 21 de abril último, se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por el D.S. N 019-2006-TR, a fin de establecer que, en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por la COVID-19, constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional, las siguientes:

 

1. Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud. Para el cálculo de la multa, se considera como trabajadores afectados, al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo.

 

2. Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo con la normativa que emita la autoridad competente.

 

El monto de la multa en empresas no mypes fluctúa entre S/ 12.098 (de 1 a 10 trabajadores) y S/ 241.638 (más de 1000 trabajadores).