Migración: más de 50 000 venezolanos trabajan formalmente en Perú

En los últimos años, el Perú ha experimentado una significativa ola migratoria, en gran parte impulsada por la crisis en Venezuela y otros factores económicos y políticos en diversas regiones del mundo. Este fenómeno ha traído consigo un cambio en la dinámica laboral del país, en la que los venezolanos en Perú, entre otros, se han integrado formalmente al mercado laboral, aportando su experiencia y habilidades a la economía peruana.

La integración de estos trabajadores en empleos formales no solo contribuye al desarrollo económico del país, sino que también refleja la capacidad de las empresas peruanas para acoger y aprovechar el talento extranjero.

El titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Daniel Maurate Romero, destacó recientemente que son 50 560 los ciudadanos venezolanos que trabajan de manera formal en el Perú, según los registros de la Planilla Electrónica, que agrupa a todas las empresas formales del país.

Esta cifra pone en evidencia el creciente aporte de la comunidad venezolana a la economía peruana al integrarse en distintos sectores productivos. Además de su contribución económica, la formalización de estos trabajadores asegura que puedan gozar de derechos laborales y beneficios sociales.

Migración: ¿Qué otros países se encuentran en la lista?

Aunque la mayoría de migrantes son venezolanos, estos no son los únicos en buscar oportunidades en el país. Según el MTPE, el segundo grupo más numeroso está compuesto por ciudadanos colombianos, con 3 951 trabajadores registrados formalmente. Les siguen migrantes de China, con 3 726, España con 1 374, Argentina con 1 513 y Chile con 1 152.

Venezolanos en Perú

Estas cifras reflejan la diversidad de nacionalidades que se han sumado al mercado peruano, aportando diferentes perspectivas y conocimientos que enriquecen el entorno laboral del país. La integración de migrantes en el mercado laboral formal es un desafío que requiere un enfoque coordinado entre el sector público y privado. La formalización no solo es esencial para garantizar los derechos de los trabajadores migrantes, sino que también es clave para el desarrollo económico sostenido del Perú.

Venezolanos en Perú: extranjeros deben tener visa

Desde el 2 de julio, los ciudadanos venezolanos deben presentar una visa y pasaporte vigente para ingresar al Perú, tanto para estadías temporales como residentes. Este cambio, anunciado por Migraciones, busca estandarizar los requisitos de ingreso y mejorar el control migratorio mediante documentos con medidas de seguridad más estrictas.

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Jorge Fernández: “Se deberá reducir el precio de los conciertos»

¿Cómo se han reiventado las empresas del sector para sobrevivir en esta pandemia?

Es muy difícil reinventarse. Algunas firmas están haciendo conciertos con artistas nacionales por medio del streaming. Pero esto es relativo. Una tercera parte de lo que se cobra, ya que son sumas muy ínfimas (entre S/ 9, S/ 15 y S/25), va en la ticketera, la tarjeta de crédito, el IGV y los derechos de autor.

 

Esta es una solución precaria porque no se pueden hacer centenares de streaming. Sobre todo por la competencia de la TV pagada y Netflix o Prime Video.

 

Estas alternativas son provisorias. El sector no ha recibido ningún bono artístico. Nosotros lo hemos estado tramitando desde la CCL con la Presidencia del Consejo de Ministros, pero ahora todo está parado en el Ministerio de Trabajo desde hace casi dos meses.

 

¿Por qué no resultan rentables los eventos streaming?

Además de que los precios son menores y hay mucho gasto de por medio, es muy limitado llegar a un público grande. En el Perú las personas todavía no están habituadas a ver conciertos virtuales. No existe el entusiasmo y locura que se produce cuando uno ve a su artista preferido. Es una solución parcial para artistas más famosos y conocidos.

 

Frente a la cancelación de conciertos, ¿cuál ha sido su política de devolución?


De los más de 50 conciertos que se anularon en el primer semestre, se han reprogramado cerca de 35 para el próximo año, suponiendo que la vacuna estará lista y aplicada en el segundo trimestre. Ahora muchos dudan de que esto suceda. Hasta ahora no hay vacuna aprobada. No sabemos si tendremos que reprogramarlos nuevamente en el 2021.

 

Entonces, para todos los conciertos que se reprogramaron no habrá devolución del dinero. Todos los contratos tienen una cláusula de fuerza mayor que dice que, ante un sismo o pandemia, como es el caso, la obligación es reprogramar los espectáculos.

 

Para los conciertos que se anularon sí hay obligación de devolver el dinero y los comunicados de la CCL y Arena han sido claros.

 

Hay compañías que no están en condiciones de devolver y se van a ir a quiebra. Son alrededor de 20 empresas las que han reprogramado sus conciertos, de las cuales cuatro o cinco tuvieron que anularlos.

 

Después del turismo, este será el último sector que regresará a la vida. Nosotros tenemos aún la ilusión de volver en el segundo trimestre del próximo año.

 

Al respecto, ¿han conversado con el Gobierno sobre incentivos para el sector?

Este mes íbamos a tener reuniones con el Ministerio de Trabajo y se postergaron por los cambios que hubo en dicho ministerio. Con todo el lío que tiene el Ministerio de Cultura estamos en el aire.

 

Hace como dos meses se solicitó un bono artístico, pero se cometió el error de pedirle la lista a las sociedades de gestión y a los sindicatos, ignorando que en Apdayc hay autores que son músicos y también están inscritos en Soniem Perú, y si han grabado discos pertenecen a Unimpro. Incluso, si son músicos y actores están registrados en los sindicatos.

 

Se encontraron con listas que tenían los nombres repetidos y anularon el proceso.

 

La cultura viva del país prácticamente está estancada. Lo último en tener consideración es lo cultural. El concepto que se tiene de cultura es muy malo porque se confunde al patrimonio cultural con la cultura viva.

 

El patrimonio cultural es Machu Picchu o Kuélap; pero la cultura viva que es el músico, cantante, actor, poeta o escritor está completamente inactiva. En ese sentido, el Ministerio de Cultura no está a la vanguardia, sino a la retaguardia.

 

Ante ello, ¿cuáles son las propuestas del gremio?

Primero, proponemos que haya un bono artístico. Después de eso, no tenemos solución. Solo nos queda esperar. En todos los países latinoamericanos el espectáculo está parado, igual que aquí. La única diferencia es que en Argentina y Estados Unidos están más acostumbrados a los conciertos streaming. Pero son soluciones parciales.

 

Live Nation, la empresa más grande del mundo del espectáculo, envió un comunicado hace unas semanas indicando que el sector va a cambiar cuando se vuelva a la normalidad. La gente no estará en las mismas condiciones económicas que tenía antes de la pandemia.

 

Por tanto, sugiere reducir los precios de los eventos. Para ello, habría que disminuir los costos fijos (local, sonido, luces), se tendría que conversar con las empresas para que establezcan precios mínimos que cubran sus gastos, y todo lo demás vaya a razón de porcentajes, incluso para los artistas.

 

De otro lado, nosotros también sufrimos la falta de infraestructura. No tenemos ningún coliseo. El lugar cerrado más grande es el Centro de Convenciones María Angola, para 1.500 o 1.600 personas. Finalmente, entusiasmo no falta, pero las condiciones no están dadas, así que tenemos para rato.




MTPE impulsará certificación laboral de trabajadores en nueve regiones

Con el objetivo de mejorar la empleabilidad en el Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), por medio del programa Impulsa Perú, certificará las competencias laborales de cerca de 1.000 trabajadores en nueve regiones del país.

 

De esta manera, 980 trabajadores de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura, contarán con un reconocimiento formal de su desempeño y experiencia laboral adquirida, así como de calidad en su ocupación.

 

También obtendrán un certificado con valor en el mercado y se favorecerá su formación continua, entre otros beneficios.

 

La certificación le permitirá a las empresas conocer el potencial de sus trabajadores, incrementar la competitividad y productividad, reducir costos en procesos de producción y gestión humana, facilitar el proceso de selección y reforzar su política de responsabilidad social empresarial.

 

Certificación de Competencias Laborales (CCL)

 

La Certificación de Competencias Laborales (CCL) es un servicio por el cual se reconoce, documentalmente, los conocimientos, habilidades y destrezas que una persona adquiere a lo largo de su experiencia laboral y trayectoria dentro de la empresa.

 

Este servicio lo realiza un centro de certificación de competencias laborales autorizado por el MTPE.

 

La evaluación y la CCL son parte de un proceso que toma pocos días y es financiado íntegramente por Impulsa Perú, existiendo la posibilidad de alianzas para el financiamiento de parte de las empresas.

 

Capacitación

 

El Programa del MTPE también brinda el servicio gratuito de Capacitación para la Inserción Laboral, el cual está dirigido a personas mayores de 30 años de edad en condición de desempleadas o subempleadas, que deseen insertarse en un empleo formal.

 

Para ello, son capacitadas en materia de conocimientos, habilidades y destrezas en un perfil en específico, con el objetivo de ofrecer, a los empleadores, candidatos con mejores competencias.

 

Esto es posible mediante cursos que se dictan por medio de entidades especializadas en convenio con Impulsa Perú, de acuerdo con la demanda del mercado laboral. Las capacitaciones se desarrollan bajo la modalidad virtual y se brinda atención a la población vulnerable del país.

 

En las próximas semanas, Impulsa Perú ofrecerá cursos en Arequipa, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana y Piura.




Sector Servicios es clave para defender el empleo formal

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de enero a mayo el sector Servicios registró una variación de -10.4% en comparación con el similar periodo de 2019. Así, este sector decreció menos que el PBI total (-17,3%) en el mismo periodo de análisis.

 

“En los primeros cinco meses de este año, según el INEI, dentro del sector Servicios el subsector de alojamiento y restaurantes fue el que mostró la mayor contracción con 44,8%; seguido por las actividades de transporte, almacenamiento, correo y mensajería; así como el subsector de servicios prestados a empresas que experimentaron tasas de -27,5 y -23,0%, respectivamente”, detalló el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Asimismo, precisó que dichos resultados vienen afectando a alrededor de 28.862 empresas dedicadas a actividades de alojamiento; 224.303 en actividades de servicio de comidas y bebidas y 166.241 en el rubro de transporte y almacenamiento.

 

De otro lado, el IEDEP precisó que las actividades financieras y seguros; administración pública y, telecomunicaciones y servicios de información siguieron operando en el contexto de la pandemia de la COVID-19; por lo que en los cinco primeros meses de este año registraron tasas positivas de 4,6%, 4,3% y 1,9%; respectivamente, en relación al mismo periodo de 2019.

 

La cifra

 

Con base a marzo de este año por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el sector Servicios concentra más empleo: el 52,4% de los trabajadores formales del sector privado se encuentran laborando en dicho sector.




INEI: empleo en Lima Metropolitana cayó 55,1 % en trimestre abril-mayo-junio del 2020

En el trimestre abril-mayo-junio de este año, la población ocupada de Lima Metropolitana disminuyó en 55,1% – lo que significa 2 millones 699 mil 100 personas- en comparación a similar trimestre del 2019, según lo dio a conocer este miércoles el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

Al difundir el informe técnico Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana elaborado con los resultados de la Encuesta Permanente de Empleo (EPE), el INEI precisó que este resultado en el referido trimestre móvil tiene el impacto de los 90 días completos en cuarentena por la emergencia sanitaria del COVID-19, mientras que el trimestre móvil anterior (marzo-abril-mayo) incluyó 75 días en cuarentena.

 

El INEI explicó además que, a partir del mes de junio, se sigue observando una variación negativa del empleo, pero menor a lo registrado en los meses de abril y mayo.

 

Asimismo, informó que la población ocupada de Lima Metropolitana alcanzó los 2 millones 197 mil 900 personas de los cuales el 56,3% (1 millón 236 mil 500) son hombres y el 43,7% (961 mil 400) mujeres.

 

Más hombres que mujeres dejaron de trabajar entre abril y junio de este año

 

Por otro lado, la entidad refirió que, en el trimestre de estudio, la población ocupada masculina disminuyó en 53,6% (1 millón 429 mil 200 hombres) y la femenina en 56,9% (1 millón 269 mil 900 mujeres).

 

Añadió que la población ocupada en el trimestre móvil marzo-abril-mayo disminuyó en todas las categorías de ocupación; registrándose la mayor disminución, entre los empleadores o patronos (-85,4%), seguido por los trabajadores familiares no remunerados-negocios familiares (-69,0%); trabajadores independientes o por cuenta propia (-59,4%) y los trabajadores asalariados (-49,6%), lo que equivale en cifras absolutas en 1 millón 488 mil personas.




Las 20 normas laborales excepcionales con motivo del COVID-19

Debido al estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno, en los últimos tres meses se han expedido diversas normas laborales excepcionales, que los empleadores y trabajadores deben tomar en cuenta. A continuación, sintetizamos dichas medidas laborales, su base legal y su fecha de publicación en el diario oficial El Peruano.

 

1. Trabajo remoto y subsidios por la COVID-19 (D.U. N° 026-2020, 15.03.20)

 

  • Trabajo remoto.- Se reguló el trabajo remoto (teletrabajo simplificado) que pueden realizar los trabajadores en forma subordinada, con pago de remuneraciones, sin asistencia física al centro de trabajo. Se establecieron sus formalidades y condiciones, regulando los deberes y obligaciones del empleador y de los trabajadores.

 

  • Subsidios por la COVID-19.- Conforme al Art. 12 de la Ley N° 26790, los primeros 20 días de descanso médico en el año son pagados por los empleadores –como si se hubieran laborado normalmente–; pues, los subsidios pagados por los empleadores, con cargo a su posterior reembolso por el EsSalud, rigen a partir del día 21 hasta 11 meses 10 días.nAl respecto, como una medida excepcional, el artículo 24 del D.U. N° 026-2020 dispone que los trabajadores diagnosticados con la COVID-19, que perciben hasta S/ 2.400, tienen derecho a percibir un subsidio durante los 20 primeros días de descanso médico en el año, los que también serán pagados por los empleadores, con cargo a ser reembolsados por el EsSalud.

 

2. Facultad para modificar turnos/ horarios (D.U. N° 029-2020, 20.03.20)

Se autorizó a los empleadores acordar con sus trabajadores la modificación de turnos/horarios en los centros de trabajo, sin afectar el derecho al descanso semanal ni la remuneración mínima, cuando se acuerde la reducción de remuneraciones. Asimismo, se estableció que la licencia remunerada es compensada, tras acuerdo entre empleadores y trabajadores. Caso contrario, el pago realizado se compensará con horas y jornadas extras. El acuerdo de compensación puede ser con vacaciones ya adquiridas y pendientes de ser gozadas, vacaciones futuras, entre otros.

 

3. Retiro de CTS/Suspensión de aportes AFP de abril 2020 (D.U. N° 033-2020, 27.03.20)

 

  • Retiro de la CTS.- Facultó a los trabajadores retirar hasta S/ 2.400 de su CTS. Como se sabe, conforme a la ley de CTS el monto intangible es equivalente al importe de 4 sueldos de cada trabajador.

 

  • No retención de aportes de AFP del mes de abril.- Establece que los empleadores no efectuarán retenciones de AFP a sus trabajadores en abril 2020 (10% más comisiones), precisando que la retención y pago del aporte por invalidez y desempleo, equivalente al 1,2%, sí debe retenerse y pagarse a la AFP por el sueldo de abril.

 

  • Subsidio a la empresa.- Estableció un subsidio estatal a los empleadores, equivalente al 35% y como máximo S/ 1.500, considerando la planilla declarada correspondiente a enero 2020.

 

4. Retiro del fondo de AFP (S/ 2.000) (D.U. N° 034-2020, 01.04.20)

Se facultó a los trabajadores, a retirar por única vez, de su fondo AFP, hasta S/ 2.000, para aquellos asegurados que al 31.03.20, hayan dejado de aportar a la AFP durante 6 meses anteriores.

 

5. Suspensión perfecta de labores (D.U. N° 038-2020, 14.04.20)

 

  • Se autorizó a las empresas a solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la suspensión perfecta de labores, cuando el personal no puede prestar trabajo remoto o cuando la empresa no cuenta con los ingresos para seguir pagando sueldos compensables.

 

  • El D.U. N° 038-2020 contiene además, una protección especial para trabajadores del grupo de riesgo por edad o por factores clínicos.

 

  • Prestaciones EsSalud.- Se estableció que los trabajadores con suspensión perfecta de labores, continúan gozando de las prestaciones económicas que otorga el EsSalud, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos.

 

  • Retiro de la CTS.- Se dispuso que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, están facultados para retirar, de su CTS intangible, hasta un sueldo mensual por cada mes que comprenda la suspensión perfecta de labores.

 

  • Adelanto de la CTS y de la gratificación.- Dispuso que el trabajador que no cuenta con CTS y que se encuentra comprendido en la suspensión perfecta de labores, puede solicitar a su empleador un adelanto de su CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio 2020 (Art. 7).

 

  • Trabajadores de microempresas.- Se dispuso que los trabajadores sujetos a suspensión perfecta de labores, que no tiene derecho a CTS, con sueldos hasta de S/ 2.400, tienen derecho a una protección económica de S/ 760 por mes que será otorgada por EsSalud.

 

  • Retiro de los fondos de AFP.- Permitió a los trabajadores, el retiro excepcional de S/ 2.000 de su fondo depositado en la AFP.

 

  • CTS de mayo diferido a noviembre 2020.- Facultó a los empleadores, cuyos trabajadores perciben más de S/ 2.400 y que no están comprendidos en la suspensión perfecta de labores, diferir la CTS de mayo de 2020 a noviembre de 2020, abonando los intereses que hubiese pagado el banco a partir del 16 de mayo de 2020. Para ello, se debió comunicar a los trabajadores hasta el 30 de abril de 2020.

 

  • Acuerdos con trabajadores.- El D.U. N° 038-2020 facultó al empleador llegar a acuerdos alternativos con sus trabajadores, antes de solicitar la suspensión perfecta de labores. Por ejemplo, modificación de turnos/ horarios, incluyendo el acuerdo de reducción de remuneraciones previstas en la ley. Al respecto, tener en cuenta que el reglamento del D.U. N° 038-2020 fue aprobado por D.S. N° 011-2020-TR.

 

6. Personas con discapacidad (D. LEG. N° 1468, 23.04.20)

 

Contiene disposiciones para prevenir y proteger a las personas con discapacidad. Con preferencia promueve el trabajo remoto o el pago con licencia remunerada compensable.

 

7. Persona adulta mayor (D. LEG. N° 1474, 03.05.20)

 

Contiene acciones de prevención y protección especial a la persona adulta mayor que no puede estar expuesta a riesgos de contagio y de preferencia debe prestar trabajo remoto.

 

8. Certificado Único Laboral (D. LEG. N° 1498, 10.05.20)

Para facilitar el acceso o reinserción al mercado laboral del adulto mayor, se creó el Certificado Único Laboral – Certiadulto – para personas de 30 o más años de edad, documento que contiene información oficial del Estado, que identifica antecedentes del adulto mayor. Con el D.S. N° 014-2020-TR, 10.06.20, el MTPE reglamentó el D. Leg. N° 1498 que creó el Certificado Único Laboral (Certiadulto).

 

9. Protección de derechos laborales (D. LEG. N° 1499, 10.05.20)

 

Se aprobaron las siguientes medidas para la protección de los derechos laborales:

  • Facilita las comunicaciones y gestiones con los trabajadores, a través de medios digitales.

 

  • Suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales.

 

  • Prorroga funciones de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

  • Otorga facilidades para la atención de familiares de trabajadores afectados con la COVID-19.

 

  • Establece reglas para el contrato de trabajo y el pago de remuneraciones a los trabajadores del hogar.

 

10. Leyes aprobadas por el Congreso de la República

 

  • Ley N° 31017, del 01.05.20.- Contiene disposiciones para el retiro excepcional de los fondos de AFP.

 

  • Ley N° 31022, del 03.06.20.- Declara intangible el retiro extraordinario de los fondos de AFP, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31017.

 

11. Estado de emergencia nacional (D.S. N° 044-2020-PCM, 15.03.20)

 

El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia nacional –el mismo que ha sido prorrogado en 5 oportunidades– hasta el 30 de junio de 2020. Se han expedido los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM.

 

12. Adulto mayor de 65 años (D.S. N° 094-2020-PCM, 23.05.20)

 

Aprueba la declaración jurada que pueden presentar los trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo. Esto son los trabajadores mayores de 65 años de edad y otros, que solicitan continuar realizando labores en los centros de trabajo, bajo su responsabilidad. Para ello, se debe cumplir con las condiciones y formalidades que debe aprobar el MTPE. Ver R.M. N° 099-2020-TR del 27 de mayo de 2020.

 

13. Reglamento de suspensión perfecta de labores (D.S. N° 011- 2020-TR, 21.04.20)

 

  • Aprueba el reglamento del D.U. N° 038-2020 que estableció las normas para solicitar la suspensión perfecta de labores, esto es por imposibilidad de realizar trabajo remoto o por carecer la empresa de recursos económicos, para continuar pagando sueldos compensables.

 

  • El D.S. N° 011-2020-TR establece que las empresas antes de solicitar la suspensión perfecta de labores deben de acordar con sus trabajadores/ sindicato otras medidas alternativas, tales como el cambio de turnos y horarios, incluyendo la reducción de remuneraciones, sin afectar los derechos adquiridos y el pago de la remuneración mínima.

 

14. Subsidio estatal (D.S. N° 012- 2020-TR, 30.04.20)

 

Se precisó que no procede la suspensión perfecta de labores, respecto de trabajadores por los cuales la empresa percibió el subsidio estatal del 35%.

 

15. Reglamento de subsidio por la COVID-19 (RES. N° 563-CG-EsSalud, 02.05.20)

 

EsSalud precisó las condiciones y formalidades para el pago de subsidios a los trabajadores afectados con la COVID-19, con descanso médico en los primeros 20 días al año, los que serán reembolsados por el EsSalud (ver el D.U. N° 026-2020).

 

16. Prestaciones a cargo de EsSalud (RES. N° 576-CG-EsSalud, 09.05.20)

 

EsSalud precisó las condiciones para la continuidad de la atención a los trabajadores, comprendidos en suspensión perfecta de labores, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos por ley.

 

17. Reuniones virtuales con trabajadores (R.M. N° 092-2020-TR, 27.05.20)

 

El MTPE aprobó la Directiva General para reuniones virtuales entre empleadores y trabajadores, para atender conflictos individuales o colectivos de trabajo.

 

18. Declaración Jurada Trabajadores de riesgo (R.M. N° 099-2020-TR, 27.05.20)

 

  • El MTPE aprobó las formalidades y condiciones para la Declaración Jurada (DJ) que pueden presentar los trabajadores del grupo de riesgo, que bajo su responsabilidad retornen a los centros de trabajo.

 

  • Entre otras, se regula la validez de la aptitud, el plazo y forma para presentar la DJ, responsabilidad del empleador, conservación de la DJ y la posterior fiscalización por parte de la autoridad laboral.

 

19. Lineamientos para la vigilancia de la salud de trabajadores (R.M. N° 239-2020-MINSA, 29.04.20)

 

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a la COVID-19”.

 

Estos lineamientos son de cumplimiento obligatorio por todas las empresas, destacando entre otros, los siguientes:

 

  • Limpiezaydesinfeccióndeloscentros de trabajo.

 

  • Evaluación de la condición de salud del trabajador previo a la reincorporación al centro de trabajo.

 

  • Lavado y desinfección obligatoria de manos.

 

  • Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.

 

  • Medidas preventivas de aplicación colectiva.

 

  • Medidas de protección personal.

 

  • Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19.

 

20. Registro de empresas que reinician actividades (R.M. N° 377- 2020-MINSA, 11.06.20)

 

  • El Minsa delegó en el Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente (Censopas), la administración y registro del SISCOVID-19, a fin de registrar el plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 de las empresas que reinician sus actividades, comprendidas en las 4 fases establecidas por el D.S. N° 080-2020-PCM, mediante registro virtual y automático, con cargo a su posterior fiscalización y control (D.S. N° 101-2020-PCM, de 04.06.20).

 

  • Centros comerciales y otras actividades de la Fase 2.- Con el reciente D.S. N° 110-2020-PCM (18.06.20), se autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de las regiones de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias del Santa, Casma y Huaraz, de la región Áncash.

 

  • Para el efecto, deben registrar su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Minsa.

 

  • Se establecen las siguientes condiciones: aforo máximo permitido del 50%; los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales solo podrán brindar servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda; no se permite el ingreso de menores; y no comprende a los cines ni zonas recreativas.



¿Cómo gestionar a los colaboradores en tiempos de crisis?

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a inicios de mayo se han registrado 20.342 solicitudes de suspensión perfecta de labores, afectando a 200.000 trabajadores, quienes no percibirán sueldos, aportes ni beneficios sociales por algunos meses, socavando de forma dramática su ingreso personal y en muchos casos familiar.

 

En otros casos más extremos, las empresas han despedido personal –o no les han renovado contrato- sin ningún compromiso de volverlos a contratar. Pero ¿cómo se puede ayudar al personal que está por salir? y ¿cómo se puede motivar al personal de planta?

 

Según Giancarlo Ameghino, gerente de Gestión y Desarrollo Humano del Grupo Crosland, los despidos masivos pueden causar gran inestabilidad en el capital humano porque mientras la empresa se preocupa por reducir gastos, esta estrategia generará una avalancha de sentimientos negativos en el personal que sigue laborando en la empresa, así como podrá afectar la capacidad de reacción de la compañía cuando la ola económica se aproxime nuevamente. Es por ello que resulta importante tomar las medidas adecuadas para afectar de la menor manera posible a los trabajadores que salen y a los que se quedan.

 

En ese sentido, Ameghino recomienda cuatro estrategias:

 

Transparencia: si la empresa ya ha decidido que el despido “selectivo” es la mejor opción para mantener a flote en este tiempo de emergencia, el primer paso que se debe dar es informar con total transparencia sobre las acciones que está realizando la empresa para mantener la demanda de trabajo y los motivos por los que se reducirá el personal. No hay nada mejor que ser sinceros con el personal. Esto evitará rumores y comunicación tóxica.

 

Outplacement: si bien estamos en una época en que los recursos están ajustados, vale la pena invertir en un programa de recolocación (outplacement) para el personal que sale de la compañía, así ellos sentirán que la empresa se preocupa por su futuro y que le brinda herramientas para que pueda encontrar empleo en corto tiempo o emprender un negocio propio.

 

Salud emocional: los despidos son los actos que causan mayor temor y esto sin duda afecta el rendimiento de los colaboradores. Por ello, una buena opción es implementar un programa de capacitación sobre el manejo de tensión o estrés laboral, así se puede cuidar la salud emocional de los colaboradores y su motivación laboral.

 

Distribución: a fin de cumplir los objetivos, algunos empresarios optan por presionar a sus colaboradores para cubrir la demanda de trabajo que se generó por el despido de un gran número de personas. Esto es un gran error, es importante evaluar cuál es la capacidad de producción del personal y establecer una estrategia adecuada de distribución del trabajo evitando así saturar al personal por ahorrar costos.

 

Cabe mencionar que, según el MTPE, de las empresas que solicitaron la suspensión perfecta por la emergencia del COVID -19, el 80% tiene entre 1 a 10 trabajadores, el 17% de 11 a 100 trabajadores y el 3% más de 100 trabajadores. Asimismo, existen programas de apoyo a las empresas para ayudar a mantener a flote a las unidades productivas y se ayude a preservar el empleo, como el Fondo de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (FAE-Mype), el programa Reactiva Perú y el Fondo Crecer.




Tecnología inteligente aplicada a la seguridad de los colaboradores

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el 2019 se registró el índice más alto de accidentes de trabajo en el Perú. De 20.115 casos reportados en el 2018, se registraron 34.800, con un sado de 236 colaboradores fallecidos.

 

Este panorama demuestra que la prevención de accidentes laborales sigue siendo un reto para las organizaciones. Sin embargo, con el transcurrir de los años la tecnología viene asumiendo funciones para mejorar y facilitar la vida del ser humano. Gracias a estos avances, la industria ha dado giros importantes para adaptarse a diferentes ámbitos, uno de ellos enfocados a mejorar la seguridad de los colaboradores.

 

Una de las principales problemáticas por parte de las organizaciones es el no creer sobre los posibles riesgos a los que están expuestos los trabajadores y por otro lado, no incluir en las medidas de prevención innovadoras. Es en este último punto, que las tecnologías inteligentes de videovigilancia se consolidan como una oportunidad para mejorar y controlar procesos críticos e identificar situaciones de riesgo.

 

Tenemos conocimiento que la función principal de un sistema de videovigilancia es obtener registro de las imágenes ante posibles actos que pongan en peligro la operación del negocio. Sin embargo, la posibilidad de obtener registros de baja calidad o nitidez era muy recurrente ¿A qué se debía esta situación? Esto dependía de las condiciones ambientales de poca luz o contaminación lumínica por los focos o tiras reflectantes. Hoy, gracias a los avances se puede llegar a identificar los riesgos ocultos de forma más rápida y fácil, obteniendo una respuesta más rápida por parte del equipo de seguridad y así proteger a los trabajadores.

 

Adicional a lo anteriormente mencionado, se suma la tecnología con aprendizaje profundo (deep Learning), para identificar y responder a los riesgos en materia de salud y seguridad de manera automática y en tiempo real. Concretamente, las cámaras pueden controlar los horarios laborales de los trabajadores y evitar dobles turnos de un trabajador, no respetar descansos médicos, etc. Además, identificar posibles desvíos e incumplimientos en los procedimientos internos aprobados, entre otros. De esta manera garantizaríamos la llegada del personal antes de que ocurra el accidente o daño.

 

Por otro lado, los trabajadores pueden realizar ciertas labores de manera remota, sin acceder a zonas peligrosas, que ponen en riesgo su integridad física. De este modo, mejora su calidad de vida, disminuye costos en implementos de seguridad y previene enfermedades que se puedan presentar por realizar trabajos repetitivos o de alto impacto para el trabajador.

 

Finalmente, cabe indicar que la tecnología, transformada en inteligencia artificial, puede representar hasta un 40% de ahorro en procesos determinados a seguridad y salud para las empresas. También está el prevenir accidentes laborales y mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, lo que en términos de números sea mucho más valioso para las compañías.




Ministerio de Trabajo se pronuncia sobre medidas Laborales Excepcionales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, decretada mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del coronavirus COVID-19, comunica lo siguiente:

 

La declaración de estado de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo no justifica el despido de ningún trabajador o trabajadora. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil efectuará las fiscalizaciones necesarias para frenar cualquier tipo de arbitrariedad que vulnere los derechos de los trabajadores y sancionar estos actos con severidad en el marco de esta emergencia. Toda decisión que prive al trabajador de su vínculo laboral es inaceptable. Ni la declaratoria de emergencia ni el hecho de contraer o ser sospechoso de tener COVID-19 constituye causal válida de despido o cese de la relación laboral.

 

CCL da a conocer las medidas dadas por el Gobierno para enfrentar el coronavirus

 

Solo podrán circular por la vía pública los trabajadores y trabajadoras que cumplan labores vinculadas a la prestación de servicios y acceso a bienes esenciales, esto es, aquellos que se desempeñan en:

 

  • Producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y distribución para la venta al público.

 

  • Producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 

  • Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

 

  • Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible (incluye producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta), telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios funerarios.

 

  • Asistencia y cuidado de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

 

  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

 

  • Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

 

  • Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

 

  • Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

 

  • Otras actividades análogas a las señaladas anteriormente.

 

  • Aquellas actividades adicionales estrictamente indispensables de los sectores productivos e industriales que incluya el MEF, de manera excepcional y sin afectar el estado de emergencia.

 

 

Los empleadores deben brindar a los citados trabajadores y trabajadoras todas las facilidades necesarias para que puedan prevenir y atenderse ante el COVID-19.

 

Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado que no se encuentren en los supuestos antes citados deben acatar la medida de aislamiento social obligatorio, sin poder ser obligados por sus empleadores a asistir a sus centros de labores.

 

Como gobierno hemos emitido disposiciones para priorizar que todas y todos los trabajadores del sector público y privado puedan cumplir sus labores desde su domicilio a través del trabajo remoto, siempre que ello sea posible, a fin de evitar mayores riesgos de contagio en el centro laboral o durante su traslado. Esta es una medida excepcional para salvaguardar la salud de las y los trabajadores y de sus familias.

 

El gobierno exhorta a los empleadores a priorizar el empleo del trabajo remoto por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el cual permitirá que trabajadores y trabajadoras realicen sus labores desde casa, utilizando los medios informáticos, de comunicación u otros mecanismos que pudiera acordar con el empleador. En caso de no ser posible, los trabajadores contarán con licencia con goce de haber sujeta a compensación.

 

Se recuerda a los empleadores que, al inicio del trabajo remoto, están obligados a informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que los trabajadores y trabajadoras deberán observar.

 

Finalmente, el Ministerio de Trabajo hizo un llamado a las y los empleadores a salvaguardar la integridad y salud de su equipo de cualquier riesgo de contagio. Asimismo, a las trabajadoras y trabajadores a respetar las medidas dictadas por el gobierno y quedarse en casa con sus familias como una medida de prevención y a denunciar el incumplimiento de estas medidas mediante los canales habilitados para ello, estaremos atentos para la aplicación de sanciones ejemplares