Desafíos de la acreditación de uso de medios de pago en operaciones de comercio exterior

La Ley 28194, junto con sus modificaciones y reglamentaciones, establece regulaciones para el uso obligatorio de medios de pago en operaciones de comercio exterior relacionadas con compraventas internacionales. Como el propio nombre de esta norma indica, su finalidad es servir como instrumento para luchar contra la evasión y formalizar la economía.

Las acciones de control a cargo de la Aduana respecto de esta normativa se han materializado con mayor énfasis desde 2022, mediante operativos aduaneros y notificaciones que buscan verificar la utilización de los referidos medios de pago. Dichos requerimientos venían siendo absueltos por los importadores, entregando oportunamente toda la documentación relacionada con el pago del precio de venta de las mercancías importadas, lo cual implicaba, bajo los alcances de lo requerido por la Aduana, la presentación de información de índole comercial, financiero y contable.

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En una Nota Informativa, fechada el 8 de febrero de 2024, la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao informó que, sobre la base de la Ley 28194, se empezarían a requerir formalidades adicionales para la aceptación, como medios de pago válidos, de las facturas de sustento de las importaciones, las cuales pasaban por la inclusión en dichas facturas de determinada información sobre la indicación, por ejemplo, de que la venta es a crédito, el plazo de pago, el momento en que dicho plazo debe ser computado, que la venta contiene más de una modalidad de pago, etc. Cabe señalar que el incumplimiento de estas formalidades conlleva una multa del 30 % del valor FOB declarado de la mercancía.

Ante ello, surgen estas preguntas: ¿Cómo los importadores peruanos van a exigir a sus proveedores del extranjero la adecuación de sus sistemas de facturación a las exigencias locales? ¿Esto es realmente factible?

Ya hubo una experiencia similar en el pasado en lo relativo a la exigencia de que las facturas del exterior deban detallar de forma expresa los descuentos, y no ser expedidas directamente por el precio neto, a los efectos de considerar dichos descuentos como válidos para la aplicación de las reglas de valoración aduanera. En este caso, como no podía ser de otra manera, el Tribunal Fiscal, con buen criterio, señaló que tal exigencia resultaba contraria a la normativa aplicable. Pero, si dicho antecedente ya existe, por qué seguir insistiendo en lo mismo. Todo esto, con el agravante de que, ahora, estas exigencias formales provienen de una simple “comunicación” sin ningún tipo de fuerza legal y, además, del hecho de que la información requerida a través de la referida Nota Informativa podría ser perfectamente transmitida en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de importación para los fines del control aduanero.

Paralelamente, se observa el rechazo por parte de la Aduana de solicitudes de devolución de tributos pagados indebidamente o en exceso, relacionados con solicitudes efectuadas al amparo de Tratados de Libre Comercio (TLC); ello, a pesar de que los importadores acreditaban el debido cumplimiento de la respectiva normativa de origen. Estos rechazos se sustentaron en la supuesta no acreditación del uso de medios de pago en operaciones de comercio exterior bajo los alcances de la Ley 28194.

Hasta aquí una apretada descripción de la problemática, la misma que, estamos seguros, no se limita a lo descrito y que podría constituir únicamente la “punta del iceberg” de lo que podría acontecer en el futuro cercano.

Tras la publicación de la Nota Informativa antes referida y teniendo en consideración la orientación de los operativos de control aduanero, resulta comprensible la legítima preocupación del empresariado cuando tenemos en consideración que las consecuencias de la no acreditación del uso de medios de pago van mucho más allá de la aplicación de una multa por el 30% del valor FOB o del rechazo de pedidos de devolución al amparo de los TLC. Dichas consecuencias se extienden, conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley 28194, a la no posibilidad de utilizar estos pagos a efectos de: i) deducir gastos; costos o créditos; ii) efectuar compensaciones; iii) solicitar devoluciones de tributos en general; iv) solicitar saldos a favor; v) solicitar reintegros tributarios; vi) solicitar recuperación anticipada; y vii) solicitar restitución de derechos arancelarios (Drawback).

A esta extensa lista podríamos adicionar, además, el efecto que la supuesta no acreditación del uso de medios de pago podría tener en la valoración aduanera (procedimientos de duda razonable y fiscalizaciones) en lo que respecta a la no acreditación del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, lo cual implicaría la aplicación de métodos sustitutivos de valoración aduanera que, muy probablemente, originen el incremento de la base imponible y, consecuentemente, la obligación de pago de mayores tributos de importación.

Este escenario caótico nos obliga a reflexionar sobre la finalidad de la Ley 28194 y si estos operativos de control se encuentran realmente alineados con ella. Como ya se indicó, las regulaciones de esta ley, en su conjunto, buscan la generación de herramientas para luchar contra la evasión y para formalizar la economía. En dicho contexto, lo que razonablemente debería ocurrir es que dichas herramientas, así como las consecuencias sancionatorias y restrictivas a las que nos hemos referido, sean directamente aplicables a los evasores y a los informales, pero no a los empresarios formales (importadores) que cumplen con sus declaraciones tributarios – aduaneras y con el pago de sus impuestos.

¿Podríamos acaso pensar por un momento que las empresas importadoras pagan el precio de las mercancías importadas con maletas llenas de dinero? ¿Cabe pensar que las empresas importadoras son evasoras y/o informales? ¿Estos operativos de control se sustentan en indicadores de riesgo que informen sobre la posibilidad de que los importadores incididos puedan ser evasores o informales? La respuesta a estas preguntas es un rotundo no, pues no nos encontramos ante casos en que el hallazgo final sea el no uso de medios de pago, sino el supuesto no cumplimiento de formalidades que la Aduana considera “esenciales” para que el medio de pago, acreditadamente utilizado, sea considerado como válido.

Así, nos encontramos ante cuestionamientos relacionados, por ejemplo, con la no inclusión en el Swift bancario de todas o algunas de las facturas objeto de pago, supuestos errores en el registro contable de dichas facturas o de los respectivos pagos, supuesta falta de trazabilidad documentaria, etc.

La orientación a la prevalencia de las formalidades sobre la verdad material en las acciones de control aduanero es un tema que ha venido siendo recurrente, en forma transversal, en los últimos años y que, incluso, ha originado la expedición de un pronunciamiento de la Corte Suprema de carácter vinculante, en el que se deja en claro la obligación de la Aduana de agotar posibilidades para esclarecer la realidad de los hechos trascendiendo aspectos formales, bajo un deber de análisis integral de la documentación (y no documento por documento) e, incluso, poniendo en relieve que la generación de la prueba debida y suficiente no es solo un derecho del administrado (importador) sino también un deber respecto del cual ni la Aduana ni el Tribunal Fiscal pueden abdicar, lo cual deja sin sustento la idea generalizada de que la carga de la prueba debe recaer de manera “exclusiva” en el importador.

De esta manera, si la Aduana considera que la información de un documento no es suficiente o no resulta clara, o que falta documentación de sustento debería formular requerimientos complementarios al importador e, incluso, debería realizar consultas directas con las entidades bancarias o cruzar información con Tributos Internos respecto de aquella información o documentación con que la Sunat (la Aduana es parte de la Sunat) ya cuente. Desafortunadamente, como regla general, esto no está sucediendo.

De momento, ante este escenario, resultará conveniente que los importadores organicen sus adquisiciones del exterior tomando las previsiones del caso a fin de procurar, en la medida de lo posible, cumplir con aquellos requisitos formales que de manera expresa señale la Aduana o que se adviertan de los resultados de estas acciones de control y/o de la revisión de precedentes que vayan surgiendo sobre la materia. El monitoreo permanente de esta problemática permitirá, precisamente, ir analizando el curso de estas actuaciones, así como la forma en que los reclamos y apelaciones se vayan finalmente resolviendo.

Del mismo modo, resultaría recomendable la revisión de las operaciones pasadas a fin de contar con toda la documentación de sustento completa que permita un entendimiento cabal y claro de tanto de la operación en su conjunto como de los medios de pago utilizados. Ello permitiría determinar, con la debida antelación, si pudiese resultar requerida, por ejemplo, documentación aclaratoria o de precisión, sea de los proveedores del exterior o de las entidades bancarias que participan en estas operaciones.

No deberá descuidarse, por cierto, la debida y necesaria trazabilidad documentaria a nivel comercial, financiero y contable, cubriendo todos los aspectos que son revisados en las acciones de control que la Aduana viene realizando en estos casos. La capacitación permanente de las áreas de la empresa involucradas en estas operaciones (cubriendo los tres niveles comentados) también resultará un factor determinante para evitar contingencias futuras sobre la materia.

Si, finalmente, un reclamo y/o apelación es inevitable, estos deberán ser debidamente sustentados con elementos probatorios suficientes, el sustento legal debido y la invocación de precedentes que permitan colocar a la verdad material por encima de las formalidades.

 

 

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Juan Antonio Morales: Uso de medios de pago en despachos de importación




E-commerce y su apuesta por el consumidor

El e-commerce no ha dejado de crecer pese al fin de la pandemia, lo cual está dentro de lo previsto. El confinamiento fue largo y generó cambios en los hábitos del consumidor, lo que representa una oportunidad para los negocios y las personas que encontraron formas fáciles de acceder a distintos productos y servicios.

 

Al respecto, el líder del Área de Negocios Digitales de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Jaime Montenegro, afirma que, en 2019, 6 millones de peruanos realizaron una compra online, mientras que este año son cerca de 14 millones, es decir, el crecimiento es más del doble.

 

Montenegro afirma que el e-commerce y la digitalización de los negocios seguirán incrementándose. En 2019 las transacciones en e-commerce sumaron US$ 4.000 millones, mientras que en 2021 US$ 9.000 millones y para este año se estima que la cifra será de US$ 11.000 millones. “En adelante el aumento será de entre 20% y 25% interanual”, señala.

 

Del mismo modo, se estima que en 2019 en Perú existían 60.000 empresas grandes, medianas y pequeñas con canales de venta online. No obstante, en 2020, durante la pandemia, la cifra se elevó a 260.000; y, en 2021, llegó a 300.000. Es decir, el número de tiendas que venden por e-commerce se quintuplicó. “Un gran porcentaje de la población se acostumbró a comprar por internet y esto incrementa la frecuencia de compra”, explica Montenegro.

 

Otro dato interesante: Antes de la pandemia, solo el 12% de las compras con tarjeta de crédito se usaban para compras online, ahora llega al 51%. Según estudios de la CCL, un 25% de los que compran online ya lo hacen con una frecuencia de, al menos, una vez a la semana. La mayor frecuencia de compra obedece al aumento de la confianza del consumidor al obtener un mejor servicio.

 

Montenegro dice que en el tercer trimestre se observa un freno en la compra de productos de ticket alto, dada la coyuntura y la crisis política. Sin embargo, afirma que esto mejorará en el cuarto trimestre porque las marcas preparan campañas con ofertas atractivas, como la campaña navideña y los Cyber Days, que organiza la CCL del 14 al 18 de noviembre.

 

“En situaciones de crisis, las personas se mantienen prudentes, y consumen lo necesario. Se mantienen las compras online en salud, belleza, y moda. Mientras que, en los productos de ticket bajo, el crecimiento continúa y en los de ticket alto hay un freno”, subraya.

 

Ante la proliferación del e-commerce, una pregunta que cae de madura es ¿qué tan fácil es implementar un canal online? Llevar adelante un e-commerce requiere de gestión con partners logísticos, tecnológicos y de marketing. “La gestión de un comercio electrónico se puede volver más compleja a medida que el negocio crece. Es importante invertir en tecnología, talento, selección de proveedores y apostar por estrategias enfocadas en la mejor experiencia de los clientes”, recomienda Montenegro.

 

El experto asegura que en la actualidad todos los productos y servicios se pueden comprar online. Durante los Cyber Days, se proyectan transacciones en línea por S/ 180 millones. Hay categorías de muy alta demanda como tecnología, entretenimiento, hogar, y electrodomésticos. Pero también se observa mayor interés por salud, belleza, deportes y moda.

 

Nuevos negocios

Por su parte, la country manager de VTEX Perú, Yuriko Huayana, explica que los nuevos negocios que venden online registran un crecimiento de 120% siendo Perú uno de los países que está liderando este incremento hacia 2025.

 

Se trata de negocios que están entrando al formato digital como consumo masivo y B2B, que antes no tenían un canal directo al consumidor. “Los negocios que ya venden en el canal digital registrarán un crecimiento de 30% anual este año”, asegura. “Por categorías, beauty tiene un aumento de más de 50% de revenue anual; calzado, 20%; electrónicos, de 10% a 20; y mascotas,70%. Para la campaña navideña, el crecimiento será de 10%”, explica.

 

Social commerce

Huayana enfatiza que la tendencia al alza del e-commerce se sostiene, en gran medida, en los canales de social commerce. Estima que el e-commerce por redes sociales aumentará 300% este año, pero el próximo la expansión solo será de 50%. “El consumidor de hoy prioriza la ultra conveniencia, es decir, desea un producto sin importar dónde ni cuándo, solo lo quiere comprar. Es una tendencia global y que se dinamizó por los negocios de entrega rápida”.

 

¿Y qué estrategias usan las empresas? La primera es la omnicanalidad, donde el consumidor está al centro y luego se avanza al comercio unificado, donde se debe considerar una integración de sistemas, procesos, y personas, con lo cual la omnicanalidad será más fácil y real. La segunda es el social selling, estrategia de venta social, a través de redes sociales y otros aplicativos que puede generar más ventas y conversión.

 

Asimismo, tenemos el Live Shopping, estrategia donde las marcas crean transmisiones en vivo para mostrar sus productos, y el Personal Shopper, una solución para ejecutar videollamadas con un representante de la marca que asesora al usuario. Ambas responden a la necesidad de los negocios de generar mayor engagement y recurrencia con el comprador.com.

 

En el caso del Personal Shopper, el consumidor puede interactuar en tiempo real y one to one con la empresa y resolver dudas. Es ideal para productos tecnológicos o para ventas B2B que necesitan de asesorías personalizadas.

 

Por su parte, el director ejecutivo de Fira Live, Carlos O´Rian, explica que el live shopping puede hacerse desde cualquier plataforma digital o red social, sea Facebook, Tik Tok, Youtube, etc.

 

En el mercado chino, esta herramienta vende el 30% del total e-commerce, esto es unos US$ 90 trillones. Por tanto, estima que en el Perú el live streaming shopping puede triplicar las ventas e-commerce.“El live streaming es la herramienta del futuro del e-commerce, lo que podría ser una gran revolución para los próximos cinco años”

 

Medios de pago

Según el vicepresidente de Market Development en Kushki, Rafael Hospina, el crecimiento del e-commerce va en línea con el aumento del uso online de tarjetas de crédito, cuya penetración pasó de 12,5% en 2019 a casi el 50% en 2021.

 

Así también va de acuerdo a un incremento sustancial de compradores por internet, de 6 millones a casi 14 millones en dicho periodo. Indica que las empresas deben seguir adoptando distintas soluciones tecnológicas y de digitalización para tener procesos ágiles y eficientes, a fin de generar mayores ventas y captar más y nuevos clientes.

 

Consumidor digital

A su turno, el director de análisis sectorial de APOYO Consultoría, Víctor Albuquerque, asegura que el consumidor de hoy está muy enfocado en la compra inteligente y en definir qué tipos de productos son más interesantes. “Es un consumidor más informado, que tiene claro el tema de omnicanalidad y no le asusta lo digital.

 

Todos los segmentos de edad tienen presencia en el canal digital, lo cual será difícil que desaparezca o disminuya”, asegura. Además, ya se acostumbró al crecimiento de los últimos años en categorías de gasto y no está dispuesto a renunciar.

 

“Las empresas tendrán el desafío de cómo seguir ofreciendo algo asequible para la capacidad adquisitiva de los consumidores y que no deje categorías o disminuya su frecuencia de gasto”, puntualiza.




Juan Antonio Morales: Uso de medios de pago en despachos de importación

La Superintendencia Nacional de Aduanas es una de las pocas instituciones públicas que activamente se preocupa y apoya la facilitación del comercio exterior peruano. Y lo hace mediante la introducción de cambios e implementación de nuevas tecnologías para facilitar las declaraciones, los procesos y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los diferentes actores que participan en el comercio exterior.

 

Estos cambios positivos generan nuevos retos y oportunidades para visualizar y enfrentar a su vez, nuevos problemas y nuevas situaciones.

 

Por su parte, entre las obligaciones a cargo del control de la Autoridad Aduanera, tenemos que el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo No. 150-2007-EF y sus modificatorias, estableció en su artículo 3-A, a nuestro entender correctamente, que toda importación superior a S/ 7,000.00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los medios de pago aceptados por la autoridad tributaria.

 

En tal sentido, la no utilización de medios de pago acarrea la aplicación de una multa equivalente al 30% del valor FOB de la mercadería importada.

 

En tal sentido, cabe señalar que de acuerdo con el Procedimiento Especifico: Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC – DESPA.PE.01.10a (versión 6), modificado por la Resolución de Superintendencia No. 000198-2020/SUNAT, y el Instructivo: Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) – DESPA-IT.00.04 (versión 2 modificada), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 041-2010/SUNAT/A, durante el despacho, el importador, debe consignar la forma de pago (contado, diferido u otros) así como el banco y modalidad de pago.

 

Esto que aparentemente resulta muy fácil de cumplir, en el caso de pagos a crédito (diferidos), por ejemplo, resulta difícil o imposible, pues a la fecha de numeración no se conoce la entidad bancaria a través de la cual se producirá el giro o, pago final de la obligación. Incluso, el precio de venta pudiera ser cancelado: i) a través de dos diferentes entidades bancarias; ii) mediante un pago que englobe la cancelación de diferentes facturas (conocido como «netting» en algunas industrias al compensar financieramente transacciones); iii) mediante pagos relacionados con el cumplimiento de hitos acontecidos en momentos distintos que los embarques relacionados con una misma orden de compra; iv) mediante pagos indirectos bajo instrucciones del vendedor; o v) en base a un aplazamiento o fraccionamiento acordado con el proveedor; entre otros.

 

Como se aprecia, el infinito abanico de posibilidades que podrían presentarse en relación con los pagos efectuados a proveedores del extranjero origina que cada caso deba ser analizado en base a sus propias particularidades, sin generalizaciones, y, sobre ello, proceder a consignar la información en la declaración aduanera.

 

Asimismo, deben tenerse en cuenta otras consideraciones que se presentan con posterioridad a la nacionalización o presentación de la declaración de aduanas como: falta de disponibilidad de créditos o recursos por parte del importador al momento de la cancelación, problemas en las líneas de crédito aprobadas por las entidades bancarias del comprador, adendas a los contratos de compraventa internacional, por ejemplo.

 

En relación con ello, en las últimas semanas la Autoridad Aduanera, en uso de su facultad fiscalizadora, viene cursando cartas inductivas a los importadores mediante las cuales les comunican que, en un plazo perentorio de cinco (5) días, demuestren el uso de los medios de pago autorizados para el pago de las importaciones.

 

En caso de incumplimiento de tal acreditación, el importador podría ser pasivo de aplicársele la multa establecida en la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, código P-52, equivalente al 30% del valor FOB declarado.

 

Al respecto, y teniendo en consideración las múltiples situaciones que podrían derivarse en torno a la utilización de medios de pago, así como el nivel de complejidad que de ello pudiese derivarse conforme ha sido mencionado anteriormente, en nuestra opinión, el plazo general otorgado a los importadores (5 días) normalmente viene siendo insuficiente para preparar una respuesta completa y cabal bajo los alcances de la labor fiscalizadora desarrollada por la Autoridad Aduanera.

 

Y también sucede que, en algunos casos, la Administración Aduanera, no teniendo en cuenta la complejidad antes señalada, requiere formalidades en documentos bancarios o financieros que no pueden ser modificados por los importadores, o solicita información relacionada a una gran cantidad de declaraciones aduaneras, lo cual hace muy complejo o imposible atender los requerimientos solicitados.

 

En tal sentido, se propone a la Administración, para facilitar a los importadores el cumplimiento de tal obligación, se habilite en la aplicación CLAVE DE SOL una opción, a fin que allí aparezcan aquellas Declaraciones Aduaneras de Mercancías correspondientes al declarante, en las que se hayan declarado las modalidades o formas pago de “Pago a crédito (diferido)”, “Otras” o “Pago Mixto”, de manera tal que el contribuyente pueda identificar fácilmente la declaración cuyo pago se ha efectuado bajo alguna de estas modalidades que implica, o pudiera implicar, efectuar el pago con fecha posterior al levante autorizado y, allí cumplir con su obligación de declarar los medios de pago utilizados y la entidad financiera utilizada.

 

Con esta medida, los declarantes podrán cumplir sin mayor complicación su obligación y a la vez la Administración, podrá enlazar en forma inmediata con las entidades participantes, la información referida a dichos pagos, facilitando con ello las labores de ambas partes. Y adicionalmente se fortalece la imagen de Aduanas, como ente proactivo y facilitador diferenciando e identificando a aquellos contribuyentes que cumplen con las normas, de aquellos que no lo hacen, sancionándose por incumplimiento de una obligación sustancial, y no por el vencimiento de un plazo que puede devenir en insuficiente.

 

En línea con lo anterior, además la Administración Aduanera deberá considerar formas de pago no tradicionales (como las compensaciones o «netting») debiendo ser flexible en la evaluación de la acreditación de uso de medios de pago correspondiente.

 

Por su parte, en relación con el plazo de 5 días antes comentado, es de indicar que éste debería ser cuando menos de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, en el que se indica que dicho plazo opera para los actos a cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, en respuesta a las cuestiones sobre las que deben pronunciarse.

 

Asimismo, sería conveniente que, cuando los importadores justifiquen el pedido de una prórroga, la Autoridad Aduanera pondere adecuadamente dichas explicaciones a fin de conceder un plazo ampliado sobre bases objetivas y teniendo en consideración la cantidad de las transacciones sobre las cuales esté solicitando la información.

 

Ello, porque cada importador conoce las complejidades particulares que enfrenta en relación con la obtención de la información y documentación que le es requerida respecto de periodos anteriores, así como el plazo que podría demorar en su obtención.

 

Si tenemos en consideración lo elevado de las multas que podrían ser impuestas (30% del valor FOB de la mercancía), se presenta como especialmente necesario conceder plazos razonables que permitan a los importadores responder de manera cabal y completa con lo que le es requerido sin menoscabo de su derecho a la defensa y a la generación de prueba.




Medios de pago dinamizarían tasas de conversión en e-commerce

Los modelos de negocio que han optado por poner en marcha o fortalecer sus canales de venta digitales han encontrado una oportunidad de crecimiento relevante para su negocio. Entre el 2020 y el 2021, las ventas e-commerce han alcanzado un crecimiento del 37%, generando una facturación promedio de US$ 115.000 millones, según Reporte de industria: El eCommerce en Perú 2021 – 2022 de BlackSip.

 

Según este informe, el Perú se encuentra en el sexto lugar de ventas online (e-commerce) en Latinoamérica, superando a países como Ecuador y Uruguay. Sin embargo, según Smart Insights, la ratio de conversión de los comercios digitales en nuestro país todavía se encuentra por debajo del 1%.

 

Procesos de pago

 

Karen Puskovitz, gerente Comercial de Openpay, explica que si bien es importante potencializar la tecnología para mejorar la experiencia omnicanal del cliente, es necesario hacer énfasis en los procesos de pago. «Un estudio de Moosend precisa que el 8% de abandono del carrito de compras a nivel mundial se debe a una oferta limitada de medios de pago”.

 

“Es clave que, al momento de realizar el pago, el comercio electrónico o e-commerce brinde una experiencia fácil de usar, fluida y segura para el usuario. Esto implica contar con una pasarela de pagos intuitiva, que dé facilidades como un botones o enlace de pago capaces de validar el pago en segundos”, agregó Puskovitz.

 

La especialista de Openpay explica que hay procesos internos que se realizan al momento del pago, desde el ingreso de datos, la encriptación de estos, validación, autorización del banco y notificación.

 

“Desde nuestra experiencia en el mercado peruano, hemos logrado identificar que los comercios que han implementado este tipo de soluciones fáciles y rápidas han logrado incrementar sus ventas electrónicas o e-commerce” señaló.

 

Seguridad en transacciones

 

La aversión a las estafas y al fraude es otro “punto de dolor” para el comercio electrónico. En Latinoamérica, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estimó que el ciberdelito ha generado pérdidas de hasta US$ 90.000 millones por año; y en esa línea, el informe Digital Trust Survey 2022 de PricewaterhouseCoopers proyecta que los ciberdelitos aumentarán durante el próximo año.

 

En nuestro país, según BlackSip, las tecnologías antifraude más utilizadas son IponWeb BidSwitch (41%), KnowBe4 (22%), Fireblade (11%), ClickCease (7%), Barracuda Web App Firewall (3%), NS8 (3%), entre otras (12%).

 

Expertos de VTEX, plataforma líder de ecommerce a nivel regional, recomiendan que las tecnologías de seguridad cuenten con un control total del proceso de auditoría, que cuente afiliación bancaria en el país y que, además de ser una solución robusta, pueda contar con procesos de revisión manual de órdenes.

 

Openpay cuenta con un sistema de prevención de fraude llamado OpenControl, se basa en una calificación de riesgo y reglas que permiten medir en tiempo real el nivel de riesgo de una transacción y así, tomar decisiones para reducir la probabilidad de contracargos.

 

“Una solución de pagos que contribuya al crecimiento del comercio electrónico, no solamente debe de ser fácil de usar, tanto para el negocio como para el cliente. La seguridad es clave, por lo que los procesos de encriptado de datos y de validación de la transacción tan relevantes como un equipo humano de monitoreo y soporte que responda a las necesidades de los comercios 24/7”, agrega Puskovitz, gerente Comercial.




Nuevas reglas para el uso de medios de pago bancarios

El 3 de marzo pasado se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1529, con el cual se modificó la Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (TUO DS 150-2007-EF) disponiendo que desde el 1 de abril de 2022, las personas naturales y jurídicas que venden/compran bienes o prestan servicios deben de bancarizar sus operaciones a partir de S/ 2.000 o US$ 500; caso contrario, no tendrán derecho a deducir gasto/costo en el Impuesto a la Renta ni crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. Igualmente, no podrá justificar incrementos patrimoniales.

 

Cabe señalar que, el D. Leg. 1529 fue expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República mediante Ley 31380.

 

Los principales cambios dispuestos por el D. Leg. 1529

Operaciones a ser bancarizadas.- Desde el 1 de abril de 2022 es obligatorio bancarizar las operaciones a partir de S/ 2.000 o US$ 500. Hasta el 31.03.2022 es obligatorio bancarizar las operaciones a partir de S/ 3.500 o $ 1.000.

 

Venta de inmuebles/vehículos.- En el caso de venta de inmuebles o vehículos, así como en el aumento/reducción de capital de personas jurídicas, se debe utilizar medio de pago bancario cuando el pago de dinero sea por un importe igual o superior a una UIT, vale decir S/ 4.600 (anteriormente fue de 3 UIT, es decir, S/ 13.800).

 

Pago directo al acreedor.- El uso del medio de pago bancario se dará por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.

 

Pago a terceros.- Excepcionalmente será válido el pago a un tercero que designe el acreedor, siempre que tal designación se comunique a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que próximamente establecerá la ente recaudador mediante Resolución de Superintendencia.

 

Si la Sunat no expide la resolución indicando la forma y condiciones para que el pago se realice a un tercero, la comunicación del acreedor al ente recaudador designando a un tercero para que cobre las acreencias, se presentará en la mesa de partes virtual de la Sunat.

 

Pago de remuneraciones/beneficios sociales.- Cuando exista obligación de depositar las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores en las entidades bancarias, conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará para bancarizar el monto previsto de S/ 2.000 o US$ 500, sino el monto de la remuneración o beneficios sociales del trabajador. Esta disposición entrará en vigencia cuando se reglamente el D. Leg. 1499.

 

Bancos en paraísos fiscales.- No se considerará que se ha utilizado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago sea residente en países o territorios de baja o nula imposición. Esta disposición estará vigente desde el 01 de enero del año 2023.

 

Alcances de la ley del ITF – TUO DS 150-2007-EF

Impuesto – ITF.- El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) fue creado en el año 2004 con la finalidad de obligar a las personas y empresas a bancarizar sus operaciones económicas y comerciales, utilizando medios de pago bancarios.

 

Bancarización.- La bancarización tiene por objeto formalizar las operaciones que realizan las personas y empresas, a fin de identificar el origen y destino del dinero utilizado en sus operaciones y que el Estado a través de Sunat pueda ejercer sus facultades de control y fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos.

 

Tasa del ITF.- La tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras es equivalente al 0,005% que se aplica sobre el valor de cada operación afecta. El ITF se aplica sobre cualquier importe depositado en el banco.

 

Medios de pago bancarios.- Los medios de pago bancarios que utilizan las instituciones financieras para recibir dinero, canalizar transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y empresas que realizan sus operaciones en el país son: (i) depósitos en cuenta; (ii) giros; (iii) transferencia de fondos; (iv) órdenes de pago; (v) tarjetas de crédito; (vi) tarjetas de débito; (vii) cheques; (viii) remesas y (ix) cartas de crédito.

 

Declaran y pagan el ITF.- Los responsables de declarar y pagar el ITF a la Sunat son las empresas del sistema financiero y las empresas que realizan transferencias de fondos.

 

Operaciones en las que el ITF afecta a personas naturales.- Entre otras son: Todo abono o débito efectuado en cuentas bancarias, excepto el movimiento de cuentas de un mismo titular; los pagos que realizan las empresas financieras; la compra de cheques de gerencia, certificados bancarios y cheques de viajero; los giros o envíos de dinero a través de empresas de transferencia de fondos.

 

Operaciones no afectas al ITF.- Entre otras, no están afectas al impuesto: Los abonos en cuentas que aperturen los empleadores sobre sus trabajadores o pensionistas; los abonos a las cuentas de CTS; la acreditación o débito en las cuentas de fondos mutuos y fondos de inversión.

 

El ITF como crédito.- Para los perceptores de rentas del trabajo (cuarta categoría) el ITF pagado durante el año sirve como deducción del IR al presentar la declaración jurada anual, hasta el límite de la renta neta de cuarta categoría.

 

Reciente informe de Sunat.- En el Informe 012-2022-Sunat, la Administración Tributaria con relación al ITF en las operaciones efectuadas con dinero electrónico considera que:

  • Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF, dependiendo del caso concreto y la operación de que se trata.
  • El pago de cuotas a las empresas del sistema financiero utilizando dinero electrónico está gravado con el ITF.
  • Está gravada con el ITF la entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una empresa del sistema financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del Art. 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico.
  • No están gravadas con el ITF el depósito o retiro en cuentas de dinero electrónico.



MEF plantea reducir monto de operaciones sujetas a uso de medios de pago

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló que, en el marco del proceso de formalización, se propone modificar el umbral para el uso obligatorio de medios de pago financieros, reduciendo el monto de las operaciones que están sujetas a su uso.

 

Ello con la finalidad de masificar la bancarización y la utilización de medios de pago en comercio exterior y en la enajenación indirecta de acciones.

 

«Se ha detectado personas que subdividen operaciones a fin no pasar el umbral establecido (US$ 1.000 o S/ 3.500 para usar medios de pago)», explicó el MEF.

 

Explicó que estos objetivos se lograrían con las medidas propuestas en el proyecto de ley de delegación de facultades legislativas, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, solicitadas con el fin de legislar en materia de política tributaria y fiscal, de competencia en el sistema financiero y para la reactivación económica.

 

Formalización

 

Precisó que la propuesta de reducir el monto de las operaciones que obligan al uso de medios de pago mejora sustancialmente el nivel de inclusión financiera en el país y, por lo tanto, la formalización de la economía y mejora de la recaudación.

 

Recordó que como parte del pedido de delegación de facultades se buscan trabajar normas que permitan fortalecer la capacidad administrativa y fiscalizadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), entidad que ya se encuentra implementando acciones administrativas que también apuntan a aumentar base tributaria, formalización y luchar contra la evasión y elusión tributarias.

 

RUC automático

 

Asimismo, el MEF refirió que con el objetivo de mejorar los mecanismos de formalización tributaria el proyecto de delegación de facultades del Ejecutivo en materia tributaria plantea modificar Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a fin de dotar a la Sunat con la facultad de inscribir de oficio en el RUC a personas que muestren capacidad económica y operan habitualmente vendiendo bienes u ofreciendo servicios sin estar inscritos.

 

Así se ampliará la base tributaria considerando también a sujetos que potencialmente pueden realizar actividades económicas por denotar una significativa capacidad patrimonial o movimientos en el sistema financiero.

 

Asimismo, se busca ampliar la utilización del RUC para identificarse ante las entidades públicas y en la documentación a través de la que se oferte bienes y/o servicios privados, aun cuando para ello se utilice plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

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Con esta medida se estima Incorporar en el RUC a 2,5 millones de contribuyentes, teniendo un efecto estimado en la recaudación de S/ 450 millones anuales.

 

 




Cyber Days: ¿Qué medios de pago puedes utilizar para tus compras online?

Existen diversos medios de pago, que puedes utilizar en tus compras por internet, algunos bancarizados y otros no bancarizados. Comprar por internet no es exclusivo para quienes cuentan con tarjeta de crédito, puesto que existen medios de pago alternativos.

 

Es sumamente importante que, verifiques en el portal eCommerce donde te interesa comprar, cuáles son las opciones en medios de pago que tiene, y considera que, no todos los comercios disponen de todas las formas de pago.

 

Si no estás seguro de cómo realizar el pago en tu próxima compra online, o cuáles son todas las opciones en formas de pago que podrías utilizar, con este artículo que hemos preparado para ti podrás orientarte y decidir la opción de tu preferencia.

 

Te explicamos a continuación, el proceso que debes seguir en una compra online, y luego el detalle de todas los medios de pago que puedes utilizar. Y la mejor oportunidad que tendrás próximamente, será en los días 19, 20 y 21 de julio próximos, donde podrás encontrar miles de ofertas durante el desarrollo de la campaña Cyber Days.

 

El proceso de una compra online

 

No todos los comercios tienen el mismo proceso de compra en sus portales eCommerce, no obstante hemos resumido aquí los pasos más generales que deberías seguir en tu próxima compra online:

 

1. Elige el producto

 

Luego de buscar en diversos portales y comercios, elegiste el producto que quieres comprar. En la página de dicho producto, has verificado título, imágenes y descripciones, y tienes la certeza de que se trata del producto que buscas. Luego es que podrás ir al siguiente paso, clickeando sobre la opción «Comprar», «Agregar al carrito», «Agregar a la cesta» o «Agregar a la bolsa».

 

2. Observa el resumen de tu compra

 

Podrás observar luego, el resumen de tu compra, con el detalle de la cantidad de productos que has agregado y el precio unitario de cada uno dellos, así como el sub total del monto que deberás pagar por tu compra.

 

En este paso, la mayoría de comercios electrónicos te darán la opción de «seguir comprando», para que busques, elijas y agregues otros productos a tu «carrito». Luego, regresarás nuevamente a este punto, donde observes el resumen de tu compra, para luego clickear sobre la opción «realizar tu pedido».

 

3. «Inicia Sesión», o «Regístrate» o «Compra como invitado»

 

El siguiente paso en el proceso de compra, es que te identifiques como una persona real. Si estás registrado en dicho portal, debes «Iniciar sesión» ingresando tu Usuario y Clave. Si no estás registrado, usualmente tendrás dos opciones: «Registrarte» o «Comprar como invitado».

 

En ambos casos, debes ingresar tu datos personales, los más relevantes para la compra, como Nombres, Apellidos, DNI, Dirección, Email, Teléfono, etc. La opción de «Comprar como invitado» te excluye de crear una cuenta, y es elegida usualmente por quienes desean solo realizar esa compra, y no recibir posteriormente emails promocionales.

 

4. Realiza el pago

 

Luego del paso anterior, se actualizará el «Resumen de tu compra» puesto que se agregará el «Costo de envío», y así observarás ahora el «Costo total» de esta compra.

 

Esto sucede así, porque ya has ingresado tu dirección (donde se te enviará el producto), y luego, al clickear sobre la opción «Realizar el pago», serás dirigido al «Módulo de pagos», donde ingresarás los datos de tu tarjeta de crédito/débito o podrás elegir cualquier otra forma de pago alternativa.

 

Es indispensable que verifiques sobretodo en este «Módulo de pagos», que el portal cuenta con un Certificado de seguridad, para esto debes observar en la parte superior izquierda de la pantalla la presencia de un «pequeño candado». Esto último, te darás la certeza que estás en el portal oficial de la marca cuyo Logo estás visualizando.

 

Será muy importante que antes de que realices pago alguno, hayas verificado detalles como la reputación del portal, políticas de cambio o devoluciones, existencia del Libro de reclamaciones virtual, entre otros detalles.

 

Para que conozcas todos los aspectos que debes revisar antes de comprar online, te recomendamos que revises también el siguiente artículo ¿Cómo realizar una compra online de forma segura y satisfactoria?.

 

Principales medios de pago para compras online

 

No todos los comercios electrónicos, disponen de todos los medios de pago para sus clientes. por lo que al llegar al «Módulo de pagos» del portal donde deseas comprar debes verificar y elegir uno. Te detallamos a continuación los principales medios de pago que ofrecen los comercios electrónicos presentes en nuestro mercado:

 

1. Tarjeta de crédito

 

De los medios de pago disponibles, el pago con tarjeta de crédito es más utilizado en las compras por internet. Como cliente, debes tener la certeza que tu tarjeta está habilitada para compras online y para pago en cuotas, de no ser así debes contactarte con tu banco para habilitar esta opción.

 

También debes contar con el saldo suficiente en tu tarjeta para la compra. Además, algunas entidades financieras peruanas ya ofrecen pagos en cuotas sin intereses, ideal para compras tus grandes, como por ejemplo viajes o electrodomésticos.

 

Es muy importante que consideres que para que un Comercio Electrónico acepte pagos con tarjeta de crédito, debe estar integrado con una Pasarela de Pagos autorizada.

 

Dicha Pasarela de Pagos está interconectada con el Sistema Financiero, y es la que garantiza junto al Banco del cual eres cliente, de la seguridad de tus datos y de la operación que estás realizando.

 

2. Tarjeta de débito

 

La tarjeta de débito, es el segundo de los medios de pago más utilizados en las compras por internet. Técnicamente, pagar con tarjeta débito tiene el mismo proceso que pagar con tarjeta de crédito, y en ambos casos debes contar con el saldo suficiente para la compra.

 

La única diferencia es que con una tarjeta débito no podrás utilizar el famoso “pago en cuotas”. Y por otro lado, si realizas pagos con tarjetas de crédito o débito, te recomendamos que constantemente revises tus estados de cuenta. De haber operaciones que tú no hayas realizado, debes reportarlas inmediatamente a tu entidad bancaria.

 

3. Pago en Agencia Bancaria

 

Esta forma de pago es ideal para ti, si no cuentas con tarjeta bancaria, o si teniéndola no deseas utilizarla en tus compras por internet. De los medios de pago disponibles, este es el tercero más utilizado, por ser fácil y seguro.

 

Al elegir opción, (por ejemplo la proveída por las empresas PAGOEFECTIVO o SAFETYPAY), recibirás un Código junto a una serie de instrucciones.

 

Luego, puedes pagar a través de tu «banca por internet», o puedes ir a pagar presencialmente a un Agente Bancario. Luego que realizas el pago, el eCommerce recibe automáticamente la confirmación, y empezarán a atender tu pedido.

 

4. Cuótealo

 

¿Qué es Cuotéalo BCP? Es un nuevo método de pago online con el que podrás comprar por internet en cuotas y sin Tarjeta de Crédito. Sólo necesitas ser cliente del BCP y realizar compras mayores a S/ 100 o $30. Entérate más aquí.

 

5 . Pago contraentrega

 

Es ideal para ti, si eres de esos usuarios que antes de pagar, prefieren primero recibir el producto y verificar que todo está conforme con el mismo. O también si se trata de un nuevo portal de venta online, en el cual aún no puedes aún confiar para ingresar los datos de tu tarjeta, y primero deseas probar la seguridad y calidad de su su servicio.

 

No obstante, debes asegurarte que el Contra entrega figure entre los medios de pago disponibles, puesto que no todos comercios electrónicos lo ofrecen. También verifica, si el pago contra entrega lo puedes efectuar en efectivo o con tarjeta.

 

6. Billetera Electrónica y QR

 

Gracias a la transformación que han iniciado las principales entidades bancarias en el Perú, es posible que muchas de las operaciones financieras las puedas realizar desde un smartphone. Así de esta forma, se han desarrollado muchas propuestas tecnológicas que resultan ser innovadoras soluciones para los usuarios.

 

Y una de estas innovadoras soluciones, son los pagos a través de billeteras electrónicas, que se realizan escaneando un cógigo QR, accediendo desde el app de tu entidad bancaria.

 

En eCommerce, algunas Pasarelas de Pago presentes en el mercado peruano, ya ofrecen esta forma de pago a sus comercios integrados, generando así para sus clientes una forma de pago muy fàcil y práctica.

 

7. Pago y recojo en tienda física

 

Pagar y recoger en tienda, no es de las formas más utilizadas. No obstante algunos comercios electrónicos lo ofrecen, para usuarios que por temas como el trabajo, no pueden recibir el producto en su domicilio en horarios convencionales.

 

También tienes la opción de, primero observar el producto para tu conformidad, y ver otras opciones en tienda, antes de pagar. No olvides que, debes verificar que esté disponible esta opción en el eCommerce donde te interesa comprar.

 

8. Transferencia Bancaria

 

En la actualidad, de los diferentes medios de pago disponibles, la transferencia a un número de cuenta bancaria, es la forma menos utilizada. Con todas las innovaciones tecnológicas en formas de pago electrónicos, realizar una transferencia y luego escanear el boucher y enviarlo vía email es prácticamente cosa del pasado.