Alcances de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo

El 27 de diciembre de 2021 se publicó en El Peruano la Ley 31380, con la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, financiera y económica por un plazo de 90 días calendario, que vencerá el 27 de marzo de 2022.

 

A continuación, puntualizamos las facultades legislativas delegadas en el Impuesto a la Renta (IR), en el Impuesto General a las Ventas (IGV), en el Código Tributario y en los impuestos municipales, que el Gobierno podrá efectuar mediante decretos legislativos.

 

Asimismo, recordamos que las facultades legislativas que había solicitado el Ejecutivo al Congreso y que no le han sido conferidas, estuvieron referidas al aumento de las tasas del IR (alquileres, dividendos, venta de inmuebles, aumento de los impuestos a los trabajadores independientes y dependientes), a la creación de un régimen simplificado para las MYPE y otras materias.

 

Los miembros de la Comisión de Constitución del Congreso han manifestado que, para atender las solicitudes no delegadas, el Gobierno debe presentar al Congreso los respectivos proyectos de ley para su debate público y transparente con la participación de asesores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), así como de especialistas en la materia, gremios empresariales y colegios profesionales; para que los textos sean aprobados por consenso en forma pública y transparente.

 

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Facultades delegadas en materia tributaria

A) En el Impuesto a la Renta

Gasto no deducible.- El Gobierno podrá regular que no es gasto deducible de los contribuyentes, las derogaciones y aportes vinculadas a delitos, tales como cohecho, en atención a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.

 

Rentas presuntas.- Se podrá modificar las reglas sobre rentas presuntas de fuente peruana que perciben los contribuyentes no domiciliados, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes. Al respecto, tener en cuenta el D. Leg. 1518 (30.12.21) que establece que las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos, extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, obtienen de fuente peruana una renta igual al 9% de los ingresos brutos que perciben por tales ventas.

 

Asociación en participación.- Para perfeccionar el marco legal sobre la participación del asociado –que puede ser persona natural o jurídica– en los contratos de asociación en participación, así como el IR y las retenciones al asociado.

 

Incremento patrimonial no justificado.- El Ejecutivo podrá perfeccionar las normas sobre incremento patrimonial no justificado. En la fiscalización al contribuyente, la Sunat podrá exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para demostrar que no existe incremento patrimonial no justificado. Las normas que se aprueben al respecto deben ceñirse al objetivo y no deben violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

 

Valor de mercado.- El Gobierno podrá perfeccionar las normas sobre valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios, así como en las normas sobre precios de transferencia.

 

Acceso a estabilidad jurídica.- El Gobierno podrá celebrar convenios de estabilidad jurídica con los contribuyentes, a fin de garantizar que pagarán el IR que esté vigente a la fecha del convenio respectivo, pagando una tasa adicional máxima de 2% del IR, tal como rige actualmente para el sector minero, de conformidad con los Decretos Legislativos 662 y 757 que rigen desde los años 90. Al respecto, ver el reciente D. Leg. 1516 (30.12.21).

 

B) En el Impuesto General a las Ventas (IGV)

Prórroga de exoneraciones del IGV.- Aplicable a las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios esenciales, contenidos en los apéndices I y II de la Ley del IGV que vencieron el 31.12.2021. Esta prórroga será por un año y vencerá el 31.12.2022 y tiene por objeto evitar que los bienes de consumo popular y los servicios esenciales tengan un aumento del 18% por aplicación del IGV. Al respecto, ver el reciente D. Leg. 1519 (30.12.21).

 

Uso de herramientas tecnológicas.- El Ejecutivo podrá simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, mediante el uso de las herramientas tecnológicas existentes.

 

Emisión de dinero electrónico.- La prórroga de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico es regulado por la Ley 29985. No se indica hasta qué fecha será la prórroga, puede ser por el año 2022 y años siguientes.

 

Donaciones del exterior.- Se faculta al Gobierno a prorrogar los beneficios tributarios contemplados en el D. Leg. 783, que aprobó la devolución de impuestos que gravan la adquisición de bienes con donaciones del exterior e importaciones de las misiones diplomáticas y otros. Al respecto, ver el reciente D. Leg. 1519 (30.12.21).

 

C) En el Código Tributario

Para disminuir la litigiosidad tributaria.- Para ello, podrá exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos (reclamación/apelación). Se podrá establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. Se podrá establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia y el mismo contribuyente. Se podrá recoger a nivel de ley principios de observancia obligatoria acordados por el Tribunal Fiscal.

Se precisa que en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos (reclamación/apelación) presentados oportunamente.

 

Órdenes de pago.-  Para que Sunat pueda emitir órdenes de pago, entre otros, en aquellos casos donde el contribuyente haya declarado la existencia de una deuda, cuando este no esté obligado a llevar libros y registros contables, siempre que no afecten o limiten los derechos del contribuyente.

 

Facultades de fiscalización a Sunat.- Se optimizarán las facultades de fiscalización a Sunat para adecuarlos a la transformación digital, respecto de las notificaciones de las infracciones y sanciones al contribuyente, sin afectar los derechos constitucionales de los mismos.

Para modificar la Norma VII – Título Preliminar del Código Tributario, a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, según las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.

 

Perfiles de cada contribuyente.- Se crearán perfiles de cada contribuyente, según el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales (buenos y malos contribuyentes) y en función de ello serán tratados por la Sunat.

 

Controversias tributarias complejas.- Se regularán los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos para resolver los reclamos y las apelaciones ante Sunat y el Tribunal Fiscal.

 

Régimen de buenos contribuyentes.- Se faculta al Gobierno para derogar el D. Leg. 912 que creó el régimen de buenos contribuyentes, que tenían derecho a atención preferencial, ampliación de plazos para presentar declaraciones juradas, preferencia en la devolución de impuestos pagados en exceso, derecho al fraccionamiento y/o aplazamiento tributario.

 

Contribuyentes sin capacidad operativa.- Se regulará el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, con efectos en los comprobantes de pago, deducción de gastos, crédito fiscal y disponibilidad de los fondos del spot.

 

Para perfeccionar el RUC.- Entre otros, la Sunat podrá inscribir de oficio en el RUC a contribuyentes morosos, en base a la información proporcionada por terceros.

 

Medios de pago bancarios.- Se modificará la Ley de bancarización estableciendo que será obligatorio el uso de medios de pago bancarios (cheque de gerencia, depósito en cuenta bancaria, transferencia de fondos, etc.) cuando el monto de la operación sea de US$ 500 o S/ 2.000 (actualmente es de US$ 1.000 y S/ 3.500), caso contrario, no se tendrá derecho a deducir gasto, costo ni crédito tributario.

 

D) En los impuestos municipales

El Gobierno podrá modificar la Ley de Tributación Municipal, regulando lo siguiente:

 

Avance de obras.- El impuesto predial y los arbitrios se pagarán al término de la licencia de construcción o de su prórroga, sin tener que esperar la conformidad de obra o la declaratoria de fábrica.

 

Embarcaciones de recreo.- Se modificará la tasa del impuesto a las embarcaciones de recreo, sin aumentar la tasa vigente. Además, se reconocerá al contribuyente una depreciación anual no menor al 10%.

 

Hurto, robo de vehículos.- Para estos casos se establecerá una tasa de 0% del impuesto al patrimonio vehicular. Además, se eliminará la inafectación del impuesto a los vehículos cuando estos no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en caso tales vehículos se hayan cedido en uso a terceros, con reserva de propiedad.

 

Tractocamiones.- Los tractocamiones serán incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto al patrimonio vehicular, que actualmente están excluidos.

 

Transferencias y pago de impuestos.- El que transfiere inmuebles y vehículos, deberá obtener la constancia de no adeudo municipal, respecto del impuesto predial y del impuesto vehicular por todos los periodos a los que se encontraba afecto el transferente.

 

Nota.- Respecto de los cambios en los impuestos predial y patrimonio vehicular, vigentes a partir de enero de 2022, ver el D. Leg. 1520 publicado en El Peruano el 31.12.2021.

 

Sector acuícola/forestal.- Se establecerá un régimen especial del impuesto a la renta y el beneficio de depreciación acelerada para este sector.

 

Ley General de Aduanas.- Para facilitar operaciones de comercio exterior de poblaciones aisladas de frontera, se creará un régimen aduanero especial; adecuaciones a plazos de exigibilidad de obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales; ampliar plazo para resolver en un máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso, vinculada al procedimiento de duda razonable; agilizar procesos y optimizar represión de los ilícitos aduaneros.

 

Facultades no delegadas al Gobierno

A continuación, puntualizamos la lista de facultades legislativas que solicitó el Poder Ejecutivo y que han sido denegadas por el Congreso de la República:

  • Para modificar las normas sobre deducción de gastos y costos de las empresas.
  • Para aumentar los impuestos a los alquileres, dividendos, venta de inmuebles y en las remuneraciones de los trabajadores independientes y dependientes.
  • Para aumentar el Impuesto a la Renta a las personas naturales y empresas con mayores ingresos.
  • Para perfeccionar el régimen fiscal (aumentar impuestos) del sector minero.
  • Para crear un régimen simplificado para las pequeñas empresas.
  • Para aplicar el IGV a los contratos de seguro.
  • Para incorporar responsabilidad de los asesores de las empresas que proponen esquemas de elusión fiscal.
  • Para modificar las tablas de infracciones y sanciones tributarias.

 

Cabe señalar que para los casos que anteceden y otros que no han sido atendidos, se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso de la República  los respectivos proyectos de ley para su debate público y transparente.




Gobierno no podrá subir impuestos a mineras ni alquileres pese a facultades legislativas

A fin de contribuir con el cierre de  brechas sociales, el pleno del Congreso aprobó por mayoría el texto sustitutorio PL 583 que otorga al Poder Ejecutivo la facultad  legislar en materia tributaria, fiscal y de reactivación económica, sin embargo le dio facultades limitadas.

 

El texto, presentado por la Comisión de Constitución, fue aprobado en primera votación donde 96 congresistas votaron a favor, 18 en contra y uno se abstuvo, el mismo fue exonerado de segunda votación.

 

Cabe indicar que al iniciarse el debate del pedido del Gobierno para legislar en materia tributaria fiscal y de reactivación económica, la Cámara de Comercio de Lima (CCL)  expresó su posición en contra del otorgamiento de facultades al Ejecutivo.

 

Materia tributaria

 

En materia tributaria, el Congreso sí autorizó a que el Gobierno emita normas para luchar contra la evasión y elusión tributaria, con medidas como el RUC de oficio, acciones contra el mercado negro de facturas, entre otros.

 

Además, se autorizó a extender la exoneración del IGV para los alimentos y de esta manera evitar que los precios de productos de la canasta básica se eleven.

 

También está autorizado a extender los beneficios tributarios que se aplican al sector agroexportador, a los sectores de acuicultura y forestal. Asimismo, podrá realizar cambios para mejorar la tributación municipal.

 

A nivel de inversiones, se permite ampliar la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos en mantenimiento de infraestructura, así como dar facilidades para el inicio de obras en las APP, entre otros.

 

¿Qué no se autorizó?

 

En el tema tributario, en el texto final de ley que delega facultades al Ejecutivo, no se le permitirá al Gobierno modificar el régimen tributario minero sin antes presentar un proyecto de ley al Parlamento.

 

Asimismo, se eliminó la propuesta para crear un mecanismo que permita gravar con IGV el consumo en plataformas digitales como HBO Max, Disney+, Netflix, entre otros, además se descartó la propuesta de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para cigarrillos electrónicos.

 

Tampoco se modificará el impuesto a los alquileres para que quienes solo tienen como ingresos mensuales el alquiler de un inmueble por menos de S/ 2.566.

 

El Gobierno tampoco podrá incrementar el impuesto a la renta a las personas naturales (cuarta y quinta categoría), ni reducir el límite de deducciones, como se había planteado en la solicitud presentada al Parlamento.

 

Reactivación económica

 

Para promover la inversión privada, el Ejecutivo deberá establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de las entidades del Estado en materia de inversión privada y pública – privada, medidas que deberán ser presentadas hasta el 31 de diciembre del 2022.

 

Entre los mecanismos a desarrollar está el exceptuar de manera temporal las licencias de habilitación urbana o de edificación a los proyectos ejecutados bajo la modalidad de APP, así como autorizar a las entidades públicas a establecer titulares de proyectos para que fijen de manera directa el valor de tasación de inmuebles, tomando en cuenta el valor nominal de estos.

 

Por otro lado, se permite modificar el marco legal del mecanismo Obras por Impuestos a fin de ampliar sus fuentes de financiamiento y alcances para ser incluidos en la Identificación de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR).

 

Mejorar y consolidar las reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de promover y proteger las inversiones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

 

Respecto a la promoción de la inversión pública también se faculta a Ejecutivo a establecer hasta el 31 de diciembre del próximo año, disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación,  aprobación  o prorroga  de procedimientos  vinculados  con licencias, permisos, autorizaciones, en especial el de habilitación urbana, entre otros, así como su regularización en un plazo posterior no mayor a los seis meses, y alinear las disposiciones en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

 

En relación al fortalecimiento de la administración financiera del sector público se buscará modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, mediante la modificación del Decreto Legislativo 1438. De esta manera se fortalecerá los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades públicas a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas.

 

Estas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su Ley orgánica.

 

 




¿En qué consiste el pedido de facultades al Congreso para legislar en materia tributaria?

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto PL 583-2021-PE “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, financiera y económica», por un plazo de 120 días calendario.

 

¿Cuál es el objetivo del pedido de facultades legislativas? Según la Exposición de Motivos del proyecto de delegación de facultades legislativas, éstas se orientan a incrementar la presión tributaria de 13,0% del PBI (año 2020) y de 14,6% del PBI proyectado para el 2021; aumentar la tasa del IR del 5% en las rentas de capital (alquileres/dividendos); incrementar las tasas del IR de personas naturales en los tramos más altos; limitar las deducciones en las rentas de cuarta categoría.

 

Además, eliminar el RUS, el RER y el RMT, reemplazándolo con un Régimen Especial Simplificado para las pequeñas empresas; regular las normas antielusivas; incrementar los ingresos tributarios de las municipalidades; revisar las exoneraciones y beneficios tributarios; establecer mecanismos para disminuir la litigiosidad tributaria; simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la transformación digital, entre otros objetivos, indicó la Gerencaia Legal de la Cámara de Coemrcio de Lima (CCL).

 

Pedidos puntuales

Impuesto a la Renta

  • Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos de las empresas (para reparar gastos y costos tributarios y pagar más impuesto).
  • No deducibilidad de erogaciones vinculadas a delitos, tales como cohecho (las donaciones a asociaciones políticas investigadas por el delito de cohecho, no serán deducibles para efectos del IR).
  • Modificar las normas del IR de personas naturales que generan rentas de primera y segunda categoría (busca el aumento de la tasa del 5% del IR en alquileres, dividendos y otras ganancias de capital como venta de acciones, participaciones y obtención de intereses, considerando una tasa mayor en casos de habitualidad en la venta de inmuebles).
  • Modificar las tasas del IR de personas naturales y jurídicas no domiciliadas (para un mayor pago del IR).
  • Gravar a las personas jurídicas con el IR a los dividendos, con la aplicación de un crédito (para corregir reciente fallo del Tribunal Fiscal a favor del contribuyente).
  • Modificar las rentas del trabajo, para limitar el gasto deducible de la renta bruta en rentas de cuarta categoría (los trabajadores independientes pagarán más impuesto a la renta, obligando se refugien en la informalidad).
  • Modificar las rentas presuntas que perciben los no domiciliados, las sucursales, agencias o establecimientos permanente.
  • Perfeccionar el marco legal de la participación del asociado, en los contratos de asociación en participación.
  • Perfeccionar las disposiciones sobre incrementos patrimoniales no justificados.
  • Perfeccionar las normas sobre valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios, así como en los precios de transferencia.
  • Para perfeccionar el régimen fiscal minero (deducción de gastos, costos, margen operativo, utilidad e incremento de tasas. Para cobrar más impuestos al sector).
  • Uniformizar el costo de acceso a la estabilidad que prevén los convenios de estabilidad jurídica (restringirá las inversiones en el país).
  • Crear un régimen simplificado del IR para las pequeñas empresas en sustitución del RUS, el RER y el régimen MYPE tributario – Concuerda con la propuesta CCL elaborada por Macroconsult.
  • Establecer un régimen del impuesto a la renta con beneficios de depreciación acelerada para las actividades acuícola y forestal.

 

Impuesto General a las Ventas

 

  • Establecer un mecanismo de recaudación del IGV en operaciones con no domiciliados – economía digital.
  • Prorrogar las exoneraciones del IGV, contenidas en los apéndices I y II de la ley (bienes y servicios esenciales, cuya exoneración vence el 31.12.2021). Concuerda con el reciente pedido de la CCL.
  • Aplicar el IGV a la venta de pólizas de seguro (encarecerá la contratación de seguros).
  • Simplificar las declaraciones y pago del IGV mediante herramientas digitales.
  • Prorrogar las exoneraciones del IGV a la emisión de dinero electrónico y donaciones del exterior.
  • Racionalizar la exoneración del IGV en las importaciones – envíos de entrega rápida.
  • Modificar la Ley General de Aduanas, respecto de la admisión temporal para reexportación.

 

Código Tributario

 

  • Optimizar los procedimientos para disminuir la litigiosidad (reclamos y controversias tributarias). Concuerda con propuesta CCL elaborada por Macroconsult.
  • Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
  • Optimizar las facultades de fiscalización de SUNAT mediante la transformación digital.
  • Incorporar responsabilidad de los asesores fiscales (que proponen esquemas para eludir impuestos).
  • Modificar las normas sobre exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios (busca racionalizar las exoneraciones tributarias).
  • Regular criterios para determinar la complejidad tributaria.
  • Modificar las tablas de infracciones y sanciones tributarias (más multas a los contribuyentes que omiten sus obligaciones fiscales).
  • Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante SUNAT (trato diferenciado al contribuyente según sus antecedentes fiscales).
  • Medidas para perfeccionar el RUC.
  • Para modificar la Ley de Lucha Contra la Evasión y la Formalización (ITF, bancarización).

 

Tributación municipal

 

  • Para ampliar el ámbito de aplicación del impuesto vehicular y embarcaciones de recreo.
  • Para modificar la base tributaria y las alícuotas de tributos municipales (se incrementará el impuesto vehicular y de embarcaciones de recreo).
  • Para optimizar el sistema de cobranza de deudas tributarias municipales.

 

Otras facultades legislativas

 

  • Otorgar preminencia, en casos de las devoluciones a cargo de SUNAT, mediante el abono en cuenta corriente o de ahorros.
  • Para incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar libros y registros contables de personas jurídicas (Extinguidas por prolongada inactividad de conformidad con el D. Leg. 1427).
  • Fortalecer la descentralización fiscal, para flexibilizar el uso de los recursos fiscales por parte de los gobiernos regionales (más recursos fiscales a los Gobiernos Regionales, sin rendición de cuentas).
  • Modificar la Ley General de Aduanas para facilitar predictibilidad en las operaciones de comercio exterior y perfeccionar los regímenes aduaneros, obligaciones, devoluciones, tipicidad de los delitos aduaneros, infracciones y sanciones aduaneras.