Operaciones desde S/ 2.000 deberán usar medio de pago

Mediante el Decreto Legislativo 1529, publicado hoy en diario oficial El Peruano, el gobierno ha dispuesto que en las operaciones a partir de S/ 2.000 o US$ 500 se deberá usar un medio de pago dentro del sistema financiero, como trasferencias bancarias, cheques o tarjetas, indicó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

El referido decreto legislativo modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, con el cual se establecen nuevas reglas sobre la “bancarización”, que regirán a partir del próximo 1 de abril del 2022.

 

Asimismo se establece lo siguiente:

 

Casos específicos: Si se trata de la venta de inmuebles o de vehículos, o aumento/reducción de capital de persona jurídica, se debe usar un medio de pago pago bancario cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a una (1) UIT.

 

Validez del pago: El uso del medio de pago se tendrá por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.

 

También será válido cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la Sunat con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Si la Sunat no expide la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de la referida institución o a través de su Mesa de partes Virtual.

 

Remuneraciones y beneficios sociales: Cuando exista obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará para bancarizar el monto previsto de S/ 2.000, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador. Esta disposición entrará en vigencia cuando se reglamente el Decreto Legislativo 1499.

 

Bancos en paraísos fiscales: No se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Esta disposición entrará en vigencia el 1 de enero del 2023.

 




Leonardo López: «Necesitamos estrategia integral que promueva tributación del sector informal»

¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la delegación de facultades en materia tributaria concedidas al Poder Ejecutivo?

Creo que lo más importante de destacar es lo que no se ha delegado, porque lo que no se ha delegado tiene que ver con temas relevantes que ciertamente requieren de un debate nacional a través de los representantes de todos los peruanos en el Parlamento.

 

Enhorabuena que el Parlamento no delegó facultades en asuntos tan importantes como la tributación minera, las modificaciones de las normas del Impuesto a la Renta que tienen que ver con la deducibilidad de gastos y la aplicación de nuevas tasas, las normas generales del Impuesto General a las Ventas (IGV) así como del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

 

Esta “no delegación” supone, a mi entender, una reivindicación de la atribución que tiene el Congreso para legislar en temas tributarios, a diferencia de lo que han hecho Congresos anteriores en que se solían delegar facultades en los términos requeridos por el Poder Ejecutivo.

 

Ahora, gracias a la intervención de la opinión pública, de los gremios empresariales y, por cierto, de la prensa se ha logrado que el Congreso recapacite y no renuncie a su capacidad de legislar en materia tributaria como en los casos mencionados, dándole así oportunidad a todos los peruanos de debatir las normas que queremos aplicarnos en materia tributaria.

 

El Poder Ejecutivo podrá aprobar normas para fortalecer las facultades de fiscalización de la Autoridad Tributaria, ¿cuál es su opinión al respecto?

Sí por supuesto, nos parece bien que se le haya delegado al Poder Ejecutivo atribuciones para legislar sobre la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria en lo que se refiere a la optimización del uso de la tecnología de la información (transformación digital).

 

También nos parece idóneo que se haya delegado al Poder Ejecutivo la atribución para dictar normas para disminuir el alto grado de litigiosidad en materia tributaria, como por ejemplo, el establecimiento de nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria que otorguen predictibilidad a los contribuyentes.

 

¿Qué otras medidas pueden darse para combatir la evasión y la elusión?

La evasión consiste en dejar de pagar tributos valiéndose del fraude y el engaño, se trata de conductas ilícitas; mientras que la elusión supone conductas que, sin ser ilícitas, tienen por objetivo minimizar el pago de los tributos, aprovechando los vacíos de la norma tributaria.

 

En la actualidad, la Administración Tributaria cuenta con atribuciones e instrumentos suficientes previstos en el Código Tributario para luchar contra ambos tipos de conductas.

 

Por ejemplo, en el campo de la elusión tributaria, además de una serie de normas antielusivas específicas hoy por hoy contamos con una cláusula antielusiva general contemplada en la Norma XVI del Código Tributario, la que definitivamente no solo es un mecanismo para luchar contra la elusión fiscal en cualquiera de sus manifestaciones sino incluso es una suerte de instrumento disuasivo, toda vez que muchos contribuyentes evalúan sus operaciones a fin de verificar si pueden calificar como antielusivas antes de llevarlas a cabo.

 

En el tema de la evasión, considero que más que estar pensando en nuevas normas, debemos estar pensando en una estrategia para aplicar los instrumentos normativos con los que actualmente cuenta a Administración Tributaria y reducir de esta manera los grandes bolsones de evasión.

 

¿Qué medidas adicionales pueden darse para acelerar la resolución de controversias tributarias?

Lamentablemente no se ha hecho mucho dentro de estas facultades delegadas para contrarrestar el alto nivel de conflictividad. Pero, qué duda cabe que se puede hacer más. Para eso precisamente está el Congreso.  Esta es una de las tareas que, por ejemplo, debería emprender el Congreso en materia tributaria.

 

Se puede llevar a cabo un estudio integral que permita encontrar y sugerir medidas para eliminar, por un lado, el gran nivel de conflictividad tributaria que tenemos de cara al futuro y, por cierto, tratar el tema de la gran deuda tributaria que hoy es materia de controversias.

 

Sobre este punto, quisiera volver a reiterar lo que otras veces he mencionado, “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”. Creo que el Congreso podría plantear mecanismos que incentiven a los contribuyentes a desistirse de sus procesos administrativos o judiciales a cambio de que paguen parte de la deuda tributaria controvertida.  Nosotros como gremio debemos insistir en este sentido con el Congreso.

 

¿Cómo lograr el objetivo del Ejecutivo de generar más ingresos fiscales?

Modificar una norma incrementando la tasa de un impuesto no necesariamente implica mayor recaudación. Por ejemplo, si estoy pensando llevar a cabo una inversión para desarrollar una determinada actividad económica que reditúe y resulta que se incrementa la tasa del Impuesto a la Renta a 45%, pues es probable que el incremento de la tasa desaliente el citado emprendimiento y quizás considere llevar a cabo la inversión en una jurisdicción con una tasa más razonable.

 

Entonces, incrementar los tributos más bien puede implicar una reducción en la recaudación, por tanto, hay que tener mucho cuidado en tal sentido y creo que el Poder Ejecutivo lo tiene claro y felizmente no hemos caído en la tentación de incrementar los tributos pese a que la pandemia podría haber sido una buena excusa para ello.

 

¿Qué tenemos que hacer?, pues la receta es clara, generar la condiciones para crear un clima de estabilidad política y seguridad jurídica, con normas tributarias equitativas, justas, proporcionales y razonables, que alienten las inversiones que son las que generan los ingresos que finalmente estarán gravados con los tributos.

 

A más riqueza habrá más impuestos así no hayamos movido la tasa del Impuesto a la Renta. Y allí está nuestra posición de que toda modificación tributaria al sector formal debe ser evaluada, pensada y reflexionada de manera transparente y el organismo del Estado que debe garantizar esto es el Parlamento.

 

Lo otro en lo que tenemos que enfocarnos es en que más peruanos ajenos a la formalidad comiencen a tributar y para ello considero que debe llevarse a cabo una estrategia integral que promueva y estimule la tributación de ese gran sector informal de la economía. Los instrumentos tecnológicos y la bancarización cada vez más masiva pueden ser muy útiles en tal sentido.

 

¿Cuán necesaria es una reforma tributaria?

Creo que no deberíamos perder de vista que la delegación de facultades en materia tributaria de la que hemos estado discutiendo, ha tenido la virtud de haber puesto sobre la mesa la necesidad de un debate sobre nuestro sistema tributario vigente.

 

La última gran reforma tributaria la tuvimos a inicios de la década de los años 90 y con sus parches ha dado sus frutos pues ha permitido de una u otra forma a que el país crezca, que el Estado haya tenido mejores ingresos, reservas, ahorros y poder así afrontar, por ejemplo, la pandemia.

 

Creo que ese sistema tributario ya cumplió su ciclo y cumplió su objetivo. Ahora estamos frente a otra situación económica. Estamos en un mundo globalizado que se rige por la tecnología, con países que compiten en atraer inversiones rentables y que seguro tendremos que convivir con pandemias.

 

Todos los peruanos necesitamos repensar nuestro sistema tributario y para ello, por ejemplo, precisamos que el Congreso conforme una comisión especial de reforma tributaria, donde puedan crearse sub comisiones por cada tipo de tributo, en las que se puedan generar proyectos normativos con colaboración de la academia, los gremios empresariales, y los colegios profesionales.

 

Los legisladores deben trabajar en fiscalización, en controlar el Gobierno, qué duda cabe, pero no olviden que también tienen que legislar en aquello que necesitamos mejorar, como es el caso de nuestro sistema tributario.




Sunat amplía plazo para entregar información financiera

Las empresas del sistema financiero deberán entregar, entre el 22 y 23 de julio próximo, determinada información financiera correspondiente a los años 2018 y 2020 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el intercambio automático de esa data con otros países, informó la entidad.

 

Dicho intercambio, que forma parte del esfuerzo común de las administraciones tributarias del mundo para luchar contra la elusión y evasión transnacional, se efectúa de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000069-2021/SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se establecieron nuevas fechas máximas para su presentación, cuyo plazo vencía a fines de este mes, y que fue ampliado recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

De esta manera, la información financiera del año 2020 y la de 2018 (correspondiente a las cuentas existentes de bajo valor de las personas naturales), se deberá presentar de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Si el último dígito del RUC es: 0,2,4,6 y 8 deben presentar el 22 de julio de 2021.

Si el último dígito del RUC es: 1,3,5,7 y 9 deben presentar el 23 de julio de 2021.

 

La ampliación del plazo se sustenta en que, debido a la pandemia, el Gobierno debió declarar el Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, disposiciones que afectaron el desarrollo de las actividades económicas y el servicio que brindaban las empresas financieras a sus clientes.

 

Asimismo, considera algunas medidas que han afectado al sistema financiero como el retiro de fondos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

Evasión

 

El intercambio automático permite a nuestro país recibir información financiera de las cuentas que tienen nuestros compatriotas en otros países y remitir igual data de extranjeros residentes en Perú, a fin de luchar contra las prácticas de evasión y elusión tributarias a nivel global.

 

La información financiera a ser entregada a la Sunat con fines de intercambio comprende datos generales como (i) el saldo de las cuentas bancarias y, (ii) el rendimiento depositado en las referidas cuentas, además de los datos que permitan identificar al titular de tales cuentas.

 

Cabe agregar que similar información fue remitida por las entidades financieras nacionales a la Sunat durante el año 2020 referidas a data de 2018 (cuentas de alto valor) y 2019.