Evasión tributaria: lo que debes saber sobre el procedimiento de Sujeto Sin Capacidad Operativa

Mediante el Decreto Legislativo 1532, emitido el 19 de marzo de 2022, se reguló el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO), en el contexto de la lucha contra la evasión tributaria.

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Con el propósito de neutralizar casos de evasión tributaria relacionados con empresas “fachada”, que emiten comprobantes de pago por operaciones inexistentes, proporcionando gastos o créditos fiscales indebidos, este mecanismo se convierte en una herramienta esencial.

El Decreto Legislativo 1532 estableció que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede iniciar el procedimiento de atribución de esta condición cuando un sujeto carezca de infraestructura o bienes, no tenga activos ni personal, o cuando estos resulten insuficientes. También cualquier otra situación objetiva que indique la imposibilidad de realizar las operaciones por las cuales emite comprobantes de pago.

Al atribuirse la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa, los comprobantes de pago emitidos por este sujeto no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, el IGV, ni sustentar costo o gastos para efectos del Impuesto a la Renta.

Recientemente, mediante el Decreto Supremo 319-2023-EF, emitido el 30 de diciembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa. A continuación, resumimos los principales lineamientos:

Verificación de campo:

Es realizada por uno o más agentes fiscalizadores, quienes pueden llevar a cabo acciones de ejecución inmediata, como la inspección de locales ocupados por el sujeto, toma de declaraciones al sujeto o a sus representantes que se encuentren presentes en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación que se requiera para verificar si ha incurrido en una o más de las situaciones previstas en la ley para la imputación como sujeto sin capacidad operativa

Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación de la carta de presentación del o de los agentes fiscalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones que le han sido comunicadas.

Medios probatorios

El sujeto tiene 30 días hábiles, prorrogables por cinco días más, para presentar los medios probatorios que estime pertinente y desvirtuar la imputación que le hace Sunat.  Este plazo es perentorio, y los medios probatorios presentados fuera de este no serán considerados.

Resultado del requerimiento y resolución de atribución de la condición de SSCO

Después de evaluar los medios probatorios y, si es necesario, los resultados de la nueva verificación de campo o de fuentes de información adicionales, la Sunat notifica al sujeto el resultado del requerimiento. Si se desvirtúan todas las situaciones detectadas, el procedimiento concluye con la notificación de este resultado.

Si no se desvirtúan, además del resultado del requerimiento, la Sunat emite una resolución atribuyendo al sujeto la condición de SSCO. Esta resolución puede ser impugnada según el Código Tributario, con plazos especiales establecidos por el Decreto Legislativo 1532.

Resolución firme

La resolución de atribución de la condición de SSCO queda firma una vez notificada al sujeto si vence el plazo sin impugnación, o si, habiéndose impugnado, esta es desestimada o concluye con una resolución que pone fin a la instancia administrativa.

Publicación

La Sunat publica mensualmente en su página web y en el Diario Oficial El Peruano la relación de sujetos sin capacidad operativa, cuyas resoluciones han quedado firmes.

Efectos de la publicación:

A partir del día siguiente a la publicación, se genera la baja de las series de los comprobantes de pago físicos del SSCO, según lo establecido por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas de manera electrónica, hasta que venza el plazo que determine el reglamento. Las operaciones con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. El SSCO debe pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, que hubiera emitido hasta el día de la publicación de la resolución firme que lo declara como SSCO.

Comprobantes emitidos con anterioridad a la publicación

Estos comprobantes no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV ni sustentar gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta.

Solicitud de revisión

Los contribuyentes afectados por la declaración de SSCO de su proveedor pueden solicitar la revisión de los comprobantes dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación mencionada. La Sunat realizará la fiscalización parcial, concluyendo con la resolución de determinación correspondiente. El reglamento establece el procedimiento para la revisión de los comprobantes.

Lista de empresas

La Sunat publicará una lista de empresas declaradas como SSCO. A partir del día siguiente de la publicación, se produce la baja de la serie de comprobantes de pago físicos, pudiendo emitir solo boletas y notas de débito electrónicas. Las empresas que consideren no encontrarse dentro de los supuestos para esta restricción pueden solicitar su exclusión a la Sunat, siguiendo el procedimiento determinado mediante resolución.

En conclusión, el Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de SSCO, representa un paso significativo en la lucha contra la evasión tributaria. Con criterios claros para la verificación de campo, plazos perentorios para la presentación de medios probatorios y un proceso de resolución detallado, busca asegurar la transparencia y la justicia en la atribución de esta condición.

La firmeza de las resoluciones, su publicación mensual, y la restricción en la emisión de comprobantes físicos para los sujetos sin capacidad operativa, son medidas contundentes que buscan desalentar prácticas evasivas. Asimismo, la posibilidad de solicitud de revisión y exclusión proporciona un mecanismo de salvaguardia para aquellos contribuyentes afectados por estas declaraciones.

Esta herramienta no solo busca salvaguardar la integridad del sistema tributario, sino también fomentar prácticas fiscales éticas y responsables. La transparencia y la equidad se erigen como pilares fundamentales en la construcción de un entorno empresarial sólido y confiable.

 

 

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MEF: Sunat accederá a información de cuentas bancarias desde S/ 30.800

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento que establece la información que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para el combate de la evasión y elusión impositiva.

 

De esta manera, se dispuso que la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 30.800, debe ser alcanzada a la Sunat de manera semestral.  Ello implica un cambio respecto al umbral de S/ 10.000 que hace unas semanas había establecido el MEF.

 

La decisión se tomó luego del análisis efectuado por el MEF y la Sunat, tras reuniones con el sector privado y con congresistas, donde se optó por efectuar una aplicación gradual de la norma, para lo cual se decidió elevar el umbral.

 

Esta información comprende los promedios acumulados de los saldos y/o montos más altos, así como los rendimientos generados por las operaciones pasivas, sin identificar al detalle las operaciones, de acuerdo al Decreto Supremo 009-2021-EF, publicado hoy.

 

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En ningún caso la información suministrada a la Sunat comprenderá los movimientos de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes, según establece explícitamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1434. Para eso, se debe seguir el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.

 

Mejor fiscalización

 

Según la información estadística disponible, en el 2020, las cuentas registradas en el sistema financiero nacional que superaría el umbral de S/ 30.800 representa sólo el 3,5% del total de cuentas existentes, que contiene aproximadamente el 88% de los montos depositados en todo el sistema, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

 

Con el nuevo umbral de 7 UIT se logrará captar información que permita a la Sunat mejorar la programación y selección de sus acciones de control y fiscalización, incrementar su capacidad de detección oportuna de actos de elusión y evasión tributarias, del mayor interés fiscal.  De este modo la entidad recaudadora logra eficiencia en el uso de sus recursos.

 

La fiscalización de la Sunat estará enfocada en detectar aquellos comportamientos que suponen incumplimientos tributarios más flagrantes y que son de mayor interés fiscal. Por ejemplo, por no estar inscritos en el RUC, no declarar ingresos, tener antecedentes de operaciones fraudulentas o que impiden de manera constante el control tributario, entre otros.