Dispute Boards y resolución temprana de conflictos en proyectos de construcción: ¿Qué podemos aprender de la experiencia peruana?

En varios países del mundo, la experiencia del Perú en materia de Dispute Boards (DB), como método de prevención y resolución de conflictos previo al arbitraje, está siendo observada desde cerca. En particular, he estado vinculado a este mecanismo en el país desde hace más de cinco años, habiendo participado como miembro de DB en los primeros proyectos de construcción que fueron desarrollados tras los Juegos Panamericanos de Lima 2019. Es por ello que me permito hacer una breve reflexión a propósito de lo que he podido ver de manera directa en este período.

Perú es por lejos la nación latinoamericana que cuenta con la mayor experiencia acumulada en esta materia. Lo anterior obedece a la capacidad de gestión e influencia que ejerció un pequeño pero potente grupo de profesionales hace ya cerca de una década en el Congreso peruano, logrando reformar la Ley de Contrataciones del Estado e incorporar este mecanismo bajo el nombre de “Junta de Resolución de Disputas”. Este evento, más la decisión de incorporar los contratos NEC en los Juegos Panamericanos del año 2019 —al respecto, cabe recordar que este tipo de contratos venía de ser utilizado exitosamente en los Juegos Olímpicos de Londres en 2012—, que consideraban la opción de incorporar los DB bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, trajo como consecuencia una creciente introducción de este método preventivo.

Ya situados en el año 2022, en Perú se encontraban conviviendo dos instituciones paralelas: por una parte, los Dispute Adjudication Boards (DABs), uno de los tipos de DB más utilizados, cuyos miembros eran usualmente expertos extranjeros, con honorarios internacionales, quienes participaban en los proyectos desarrollados por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios o ARCC (posteriormente absorbida por la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN), en las Escuelas Bicentenario y en algunos organismos públicos que comenzaron también la implementación de contratos FIDIC. Por otro lado, se encontraban las Juntas de Resolución de Disputas (JRDs), contempladas por la Ley de Contrataciones del Estado, integradas por profesionales peruanos, con honorarios locales a suma alzada, incluyendo además la participación de centros especializados y con ciertas restricciones en su alcance que no tenían los DABs, dentro de las cuales destaca la imposibilidad de pronunciarse sobre la presentación de obras extraordinarias.

Al día de hoy, ambos mundos se han mezclado. Los profesionales locales han ido adquiriendo experiencia y se han integrado masivamente al mundo de los DABs, presionando los honorarios a la baja, lo que ha disminuido la participación de algunos expertos extranjeros que ya no están dispuestos a participar con las actuales tarifas de mercado. Sin embargo, observo también que, como consecuencia de lo anterior, el desarrollo de los procesos ante los DABs se ha ido rigidizando, atendida la incorporación de abogados y otros especialistas en Derecho Administrativo, asunto que se observa como una oportunidad de mejora en el sistema, al igual que la reportabilidad periódica solicitada a los miembros, muchas veces innecesaria.

Analizando el asunto en su conjunto, el saldo es ampliamente positivo. Hoy existe una comunidad de especialistas en el Perú perfectamente exportable (de hecho, varios profesionales peruanos ya se encuentran participando como miembros de DB en proyectos de infraestructura en Centroamérica), que han adquirido experiencia en la resolución temprana de conflictos y que le ha permitido a este mercado disminuir el tremendo nivel de conflictividad y judicialización que tenía previamente.

Puede que un asunto a observar sea la excesiva ritualización que se observa en algunos casos, producto de resabios culturales propios, que impiden procedimientos más fluidos y menos formales. No obstante, el resultado de la implementación masiva de los DB, más las JRDs —junto con la agilidad con la que en el Perú se va avanzando en el desarrollo de los proyectos de ingeniería y construcción gracias a ambos mecanismos— debe sin duda ser visto con detención por el resto de los países de la región.

Un último comentario: en Chile, tuve la oportunidad de participar, entre los años 2019 y 2020, como parte de una comisión de expertos que trabajó en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), con el objeto de reformar el Reglamento de Contratación de Obra Pública, creando los denominados “Paneles Técnicos de Acompañamiento” (PTE), similares a las Juntas de Resolución de Disputas peruanas. Dicho proyecto fue entregado en su momento a la Contraloría General de la República, donde lleva más de cuatro años descansando sobre algún escritorio. Me pregunto cuántos conflictos podríamos haber evitado y cuántas obras estarían hoy concluidas si dicho proyecto de reforma hubiera salido adelante. Tal vez sería momento de retomar esta conversación.

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Dispute Boards: una opción para prever conflictos en proyectos de infraestructura

En el transcurso de la ejecución de proyectos de infraestructura inevitablemente aparecen situaciones generadoras de potenciales conflictos. Ante dicha problemática, muy común en nuestro país, los Dispute Boards surgen como una herramienta de gestión que provee un mecanismo ágil, especializado y contemporáneo para abordar y resolver dichas controversias durante el desarrollo del proyecto.

 

El Perú no ha sido ajeno a la incorporación y fomento de este mecanismo. En ese sentido, Marianella Ventura, secretaria general del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), detalla en qué consisten los Dispute Boards y cuáles son sus principales beneficios y oportunidades para promover su adopción en los proyectos de infraestructura en el país.

 

La especialista en métodos alternativos de resolución de conflictos, explica que los Dispute Boards (‘DBs’) son un mecanismo de prevención y de solución de controversias que se puede incorporar en contratos de construcción con el fin de agilizar su ejecución. En este caso, mediante una cláusula de DBs, las partes acuerdan constituir un panel de uno o tres profesionales independientes, expertos en las materias del contrato, denominados ‘adjudicadores’.

 

“Estos profesionales ayudan a prevenir controversias que pudieran surgir o a resolver eventuales desacuerdos a través de la asistencia y emisión de recomendaciones o decisiones, según el modelo de DB adoptado”, sustenta la representante del Centro de Arbitraje de la CCL.

 

Además, la experta señala que las partes pueden optar entre DBs de tipo ‘permanente’ o ‘ad hoc’. “Los primeros, son aquellos que se constituyen al inicio de la ejecución del proyecto y acompañan a las partes durante toda su ejecución mediante la realización de visitas periódicas de seguimiento a la obra, pudiendo, así, prevenir controversias; mientras que los segundos, se instalan sólo luego de que haya surgido una controversia específica, respecto de la cual las partes solicitan al panel la emisión de una decisión”.

 

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Ahora bien, “para la emisión de una decisión, se instaura un breve procedimiento para la evaluación de la controversia por parte de los adjudicadores, el cual concluye con la emisión de una decisión con carácter obligatorio para las partes. En caso una parte se encuentre en desacuerdo con dicha decisión, debe manifestarlo en un plazo determinado, sin perjuicio de tener que acatarla y, posteriormente a la recepción de la obra, podrá iniciar un arbitraje que incluirá todas las controversias referidas a la obra”, indica la especialista.

 

DBS EN EL PERÚ

 

Si bien usualmente el mecanismo de los DBs se incorpora en contratos internacionales de construcción, en el Perú, estos encuentran aplicación también en contratos de obra que se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N⁰ 30225, denominándose en este contexto “juntas de resolución de disputas”. En estos casos, su incorporación, en la modalidad permanente, es obligatoria en contratos cuyos montos sean superiores a 20 millones de soles provenientes de procedimientos de selección convocados a partir del año 2020.

 

VENTAJAS Y BENEFICIOS

 

En primer lugar, la implementación de un DB de tipo “permanente” promueve una comunicación constante y cooperación entre las partes, lo que agiliza la ejecución del contrato. Además, mitiga la generación de controversias en la medida que el panel de adjudicadores realiza visitas a la obra y revisa su avance detectando posibles contingencias y emitiendo recomendaciones a las partes a fin de que éstas puedan adoptar medidas correctivas.

 

En segundo lugar, de surgir una controversia, un DB, sea de tipo “permanente” o “ad hoc”, brinda soluciones rápidas pues debe emitir sus decisiones en plazos breves, evitando conflictos prolongados y costosos, así como paralizaciones de obra. Adicionalmente, la experiencia internacional demuestra que los DBs son sumamente efectivos en la resolución de los desacuerdos, ya que entre un 85 % y 98 % de las recomendaciones o decisiones son cumplidas por las partes sin que dichas controversias sean posteriormente sometidas a arbitraje.

 

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En tercer lugar, de ser necesario un arbitraje, éste tendría lugar tras la culminación de las funciones del DB y la recepción de la obra, y se tratará de un único arbitraje que reunirá todas las controversias referidas al contrato. Esto supone importantes beneficios como la reducción del riesgo de paralización de obras, una mayor certidumbre sobre las discrepancias técnicas que podrían ser materia de arbitraje, y evitar el desencadenamiento de múltiples arbitrajes referidos a controversias derivadas de la obra, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.

 

“La experiencia demuestra que una ejecución ágil del contrato, sin paralizaciones, disputas fuera de la gestión del contrato, y la necesidad de reactivar posteriormente una obra, minimiza el riesgo de incurrir en sobrecostos y gastos no contemplados en el presupuesto de la obra, facilita la planificación financiera y operativa, y facilita que las obras se ejecuten y se entreguen dentro de los plazos pactados”, enfatiza Ventura.

 

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN

 

A fin de formar profesionales expertos en controversias de infraestructura, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en alianza con la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción, organiza el curso de especialización de Dispute Boards que comenzará el próximo 5 de septiembre.

 

Esta actividad académica tiene como objetivo brindar a sus participantes una visión de 360⁰ sobre el funcionamiento de los DBs y entrenarlos para desempeñarse como adjudicadores en todo tipo de contratos de construcción, según los más altos estándares internacionales.

 

Además, con este programa, el participante conocerá acerca del funcionamiento y características de los Dispute Boards, y será capaz de identificar los principales riesgos involucrados en una obra y su correcta asignación, dándole una visión completa en el marco de la gestión y resolución de conflictos en un proyecto de construcción.

 

El programa está dirigido a profesionales del sector público y privado, de todas las ramas vinculadas al rubro de la ingeniería y construcción, el cual será impartido por una plana docente nacional e internacional de primer nivel.

 

El curso tendrá una duración aproximada de 4 meses y consistirá de 96 horas de clases en modalidad virtual y 9 horas de talleres presenciales, a cargo de reconocidos profesionales nacionales e internacionales quienes compartirán con los alumnos sus conocimientos técnicos, experiencias prácticas y el empleo de herramientas blandas, trasmitiendo en todo momento el principal compromiso que tienen los DBs para con los proyectos de infraestructura, los usuarios y la sociedad en su conjunto. “En definitiva, es una ocasión imperdible para todos los interesados en especializarse en DBs”, comentó la secretaria general del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Para mayor información, contactar con infoarbitraje@camaralima.org.pe