Sunat: APP Bienvenido al Perú incorpora nuevos servicios para viajeros

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) continúa implementando nuevos servicios para agilizar sus procedimientos. Ahora, la Declaración de Salida Temporal (DST) y la Declaración Jurada de Salida de Dinero y/o instrumentos financieros negociables (DJDS) se podrán generar utilizando el APP Bienvenido al Perú.

 

La Declaración Jurada de Salida Temporal permite al pasajero declarar, de manera anticipada a su viaje, aquellos bienes como laptops, celulares, tablets u otros artículos que sacará del país y no están en la lista de exonerados al pago de tributos o exceda la cantidad especificada como franquicia, con lo cual, de adquirir un bien similar en el extranjero podrá ingresar sin el pago de tributos.

 

Por otro lado, la Declaración Jurada de Dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida permite cumplir con la obligación de declarar, a su salida del país, el efectivo o si tiene cheques, certificados, pagarés, entre otros, por montos mayores a US$ 10.000 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera.

 

Disponibilidad

Estos servicios están disponibles en el APP Bienvenido al Perú desde las 48 horas previas al viaje, por ello se recomienda realizar los trámites con anticipación, para facilitar y reducir los tiempos de atención cuando deba pasar por los controles de la Sunat. Cuando concluya su trámite, las declaraciones serán remitidas al correo electrónico declarado por el pasajero, dejando constancia de su presentación.

 

Desde junio del 2022, la Sunat puso a disposición de los pasajeros el APP Bienvenido al Perú, disponible las 24 horas del día y al que se puede acceder desde un teléfono móvil. Más del 98% de los pasajeros que deben presentar la Declaración Jurada de Dinero y/o instrumentos financieros negociables de ingreso al país, utilizan dicho aplicativo que simplifica sus trámites, reduciendo los tiempos de atención.

 

La digitalización de estos y otros procesos forma parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, que busca facilitar y reducir los costos del cumplimiento tributario y aduanero de los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos en general. Para más información sobre este y otros servicios aduaneros para viajeros puede ingresar a https://asistenteaduanero.sunat.gob.pe/el-equipaje.




Mañana finaliza cronograma para presentación de Declaración de Renta 2022

Puede hacerse desde un celular o computadora, las 24 horas del día desde cualquier lugar y sin salir de casa. Mañana, martes 11 de abril, finaliza el cronograma de la Declaración de Renta 2022, que deben presentar un millón y medio de contribuyentes, entre personas naturales y empresas, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Hasta la fecha, más de un millón 327 mil contribuyentes ya presentaron su Renta 2022, de manera rápida y sencilla, utilizando un teléfono celular, tras haber descargado previamente el APP Personas o ingresando al portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/.

 

Del total de declaraciones presentadas, el 43% corresponden a personas naturales y el 57% a empresas. El día de hoy, lunes 10 de abril, deben presentar la declaración quienes tengan como último dígito de su RUC el número “9” y mañana los Buenos Contribuyentes y aquellos que no están obligados a inscribirse en el RUC.

 

Trámite 100% digital

 

El trámite es 100% digital y puede hacerse sin salir de casa. Incluso, la Sunat pone a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado que contiene información precargada de sus ingresos, retenciones y deducciones, que se puede confirmar o modificar de ser el caso, simplificando todo el proceso.

 

Personas naturales

 

Las personas naturales pueden presentar su declaración desde su celular, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de http://renta.sunat.gob.pe, en un procedimiento sencillo que dura pocos minutos. En ese mismo momento, en caso tenga un saldo a favor del Impuesto a la Renta, puede solicitar la devolución respectiva; y si debe regularizar, puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido, crédito o Yape. También puede aplazarla o fraccionarla, si así lo estima necesario.

 

Empresas

 

De manera similar, la declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710, que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado.

 

Cabe precisar que, estos contribuyentes también pueden fraccionar y/o aplazar su deuda, en caso tengan impuestos por pagar. Para obtener más información sobre la Renta 2022, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica a los números 0-801-12-100 o 315- 0730 o visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán orientación y asistencia sin salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales o hacer consultas a la asistente virtual SOFIA.




Sunat: En qué fecha debes presentar la Declaración de Renta 2022

La presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 inició el 24 de marzo del 2023 y se extenderá hasta el 11 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente. Hasta el momento, ya se han presentado más de 810.000 declaraciones de renta 2022, mejorando en 15% el nivel de cumplimiento con el año anterior, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Según el cronograma de vencimientos de la Declaración de Renta 2022 hoy vence el plazo para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC es el “3” y mañana para el «4». El trámite es totalmente digital, puede hacerse las 24 horas del día y sin salir de casa.

 

La Sunat indicó que ha puesto a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado que contiene información precargada de sus ingresos, retenciones y deducciones, que se puede confirmar o modificar de ser el caso, simplificando todo el proceso a solo unos minutos.

 

Personas naturales

Las personas naturales pueden presentar su declaración de renta con el formulario virtual 709 desde su celular, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de http://renta.sunat.gob.pe, en un procedimiento sencillo que dura pocos minutos.

 

En ese mismo momento, en caso tenga un saldo a favor del Impuesto a la Renta, puede solicitar la devolución respectiva; y si tiene un saldo por regularizar, puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido, crédito o Yape. También puede aplazarla o fraccionarla, si así lo estima necesario.

 

Empresas

La declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710, que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado.

 

Cabe precisar que estos contribuyentes también pueden fraccionar y/o aplazar su deuda, en caso tengan impuestos por pagar. Para obtener más información sobre la Renta 2022 y sus beneficios, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica a los números 0-801-12-100 o 315-0730 o visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales y hacer consultas a la asistente virtual SOFIA.

 




Todo sobre la declaración y pago de Renta 2022 para empresas y trabajadores

Trabajadores independientes y dependientes, tienen derecho a deducir de sus ingresos del  2022, hasta 3 UIT por gastos adicionales (S/ 13.800).

 

En el informe a continuación, puntualizamos los aspectos más relevantes que deben de tener en cuenta las empresas (con rentas de Tercera Categoría), los trabajadores independientes (con rentas de cuarta Categoría) y los  empleados dependientes (con rentas de Quinta Categoría) para la presentación de la Declaración de Renta 2022, cuando corresponda.

 

1. RENTA DE TERCERA CATEGORIA – RENTA EMPRESARIAL

 

Se consideran rentas de Tercera Categoría, las que son consecuencia del comercio, industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

 

También son rentas de Tercera Categoría, las que provengan de ganancias de capital, es decir que sean producto de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito del giro de negocio.

 

En general, constituirán renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones que realicen con terceros.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de renta?

 

Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta aquellos que en  el 2022 tuvieron rentas o pérdidas de Tercera Categoría y que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la renta o en el Régimen MYPE Tributario.

 

También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

 

De otro lado, no están obligados a presentar declaración aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).  No obstante, si durante algún mes o periodo del 2022, la empresa cambió de régimen y se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, sí deberá presentar su Declaración Jurada Anual respecto a las rentas obtenidas desde su ingreso a dichos regímenes.

 

Tampoco están obligados a presentar la declaración anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

 

Tasas aplicables

Se aplican las siguientes tasas:

  • Régimen General: 29,5% sobre la renta neta anual.
  • Régimen MYPE Tributario: se aplica de manera progresiva las siguientes escalas:
    • Hasta 15 UIT: 10%
    • Mas de 15 UIT: 29,5%

 

Multa por no presentar declaración

 

De acuerdo con el Artículo 176° Numeral 1 del Código Tributario, por no presentar la declaración dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a su último dígito de RUC, el contribuyente incurrirá en infracción sancionada con 1 UIT (se aplica el valor de la UIT al momento de la comisión de la infracción (S/ 4.950 en 2023). Sin embargo, se puede aplicar un descuento de hasta 90% si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de ser notificado por SUNAT.

 

Presentación de la Declaración

 

Los contribuyentes deben cumplir con la presentación de un formulario:

  1. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría: Para empresas cuyos ingresos netos hayan sido de hasta 1.700 UIT
  2. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF,para las empresas con ingresos que superan las 1.700 UIT, o que tengan alguna circunstancia especial como gozar de un beneficio tributario, ser entidad financiera, estar obligados a presentar balance de comprobación, acrediten pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra los pagos del ITAN, deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, entre otros.

 

Pago del Impuesto

 

El pago se puede efectuar por las siguientes vías:

  • A través de SUNAT Virtual
    • Mediante débito en cuenta:Sujeto a la relación de bancos autorizados por SUNAT y requiere afiliar previamente la cuenta.
    • Mediante cargo en la cuenta de detracciones:Se puede cargar el pago contra la cuenta de detracciones que tiene el contribuyente en el Banco de la Nación.
    • Usando tarjeta de crédito o débito: Sujeto a la relación de bancos autorizados por SUNAT. No requiere afiliación previa por parte del contribuyente. Actualmente se permite el pago con Yape.

 

  • Por canal presencial:
    • Acercándose a uno de los bancos autorizados y presentando una Guía de pago (Formato 1662) y señalando el período de pago (13/2022) el código de tributo (3081) y el importe a pagar.
    • También puede generar en SUNAT Virtual el Número de Pago SUNAT – NPS, y luego acudir presencialmente a un banco autorizado, para cancelar la deuda que ya estará registrada en la entidad bancaria.

 

 

2. RENTAS DE QUINTA CATEGORIA – TRABAJO DEPENDIENTE

 

Son rentas de Quinta Categoría los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

 

Existe una relación de dependencia, cuando hay subordinación entre el trabajador y su empleador, constituyéndose un vínculo laboral. Las pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son consideradas rentas de quinta categoría, pero se encuentran inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.

 

No presentan DJ de regularización

Los trabajadores públicos y privados que durante 2022 percibieron exclusivamente rentas de Quinta Categoría, no están obligados a regularizar el IR del año 2022, por cuanto, el impuesto de Quinta Categoría les fue retenido por su empleador durante los meses del año 2022.

 

Retenciones considerando 7 UIT

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, durante 2022, los empleadores han retenido el IR de sus trabajadores considerando sólo el importe de 7 UIT (S/ 32.200), que es el monto no gravado con el impuesto y que según la ley está destinado a cubrir las necesidades del contribuyente y su familia durante el año.

 

Regularización de retenciones en diciembre 2022

Conforme a la Ley del IR y su reglamento, las retenciones mensuales deben haberse regularizado por el empleador en diciembre 2022. Si se retuvo el impuesto en exceso, estos montos son devueltos por el empleador a sus trabajadores, el exceso retenido (y pagado a SUNAT) es descontado por el empleador de otras retenciones de los demás trabajadores, en el mes o meses siguientes hasta agotar su importe.

 

Rentas afectas y exoneradas

Están gravadas con el IR de Quinta Categoría las remuneraciones en general, esto es, los sueldos, salarios, bonificaciones, comisiones, alimentación principal, utilidades y demás conceptos pagados a los trabajadores por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se les dé y sean de libre disposición del trabajador.

 

No están gravados con el IR los conceptos considerados “no remunerativos”, en tanto constituyan condiciones de trabajo, por ejemplo, la movilidad asignada para la prestación de los servicios, gastos de representación y otros conceptos no remunerativos previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS. Asimismo, están exoneradas del IR las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido antes del vencimiento del plazo del contrato laboral, las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, las CTS y las pensiones de jubilación o cesantía.

 

Deducciones adicionales hasta 3 UIT

Los perceptores de renta de Quinta Categoría, además de tener derecho a descontar de sus ingresos brutos anuales el importe de las 7 UIT, tienen derecho a descontar otros gastos adicionales de hasta 3 UIT, por ejemplo, los pagos por arrendamiento de la vivienda que ocupan, los honorarios pagados a médicos y odontólogos, los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda, los pagos por servicios en hoteles y restaurantes y los aportes pagados a ESSALUD por trabajadores del hogar a su cargo.

 

Estas deducciones adicionales en conjunto tienen un límite de hasta 3 UIT (en el año 2022 es S/ 13.800); en cada caso se debe observar el límite fijado, así como las condiciones y requisitos que más adelante se indican.

 

Archivo personalizado

Los trabajadores dependientes deben de ingresar a la página web de SUNAT donde consta el archivo personalizado de cada servidor. En este archivo aparecen los gastos adicionales en los que incurrió el trabajador durante 2022. Este archivo es referencial, en tal sentido, debe ser revisado y actualizado con las pruebas sustentatorias de los gastos adicionales.

 

Declaración jurada de regularización del IR 2022

Los trabajadores dependientes, a fin de deducir de sus ingresos anuales los gastos adicionales y tener derecho a pagar un menor impuesto a la renta, deben presentar a SUNAT su declaración jurada de regularización de rentas de quinta categoría del año 2022.

 

Saldos a favor del fisco y del trabajador

En el Formulario Virtual 709, en las casillas 141 y 142 constan los saldos a favor del trabajador y del fisco, respectivamente.

 

3. RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO INDEPENDIENTE

 

Son aquellas percibidas por los trabajadores independientes, por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Esto es, por trabajo sin relación de dependencia, obtenida en forma individual y no a través de empresas que generan rentas de tercera categoría.

 

Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

 

Los ingresos por Cuarta Categoría deben estar sustentados en los recibos por honorarios electrónicos. También se consideran rentas de cuarta categoría los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, síndicos, regidores regionales y municipales.

 

Deducciones de cuarta categoría

Los trabajadores independientes, además de deducir de sus ingresos brutos anuales el importe de 7 UIT que no están gravados con el impuesto, tienen derecho a deducir el 20% de sus ingresos anuales, por todo concepto, para compensar los gastos de mantenimiento de oficinas y consultorios (personal administrativo, gastos de alquiler, servicios de luz, teléfono, etc.). Esta deducción del 20% no es aplicable a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y regidores regionales y municipales.

 

Retenciones y pagos a cuenta:

Durante 2022, los ingresos de los trabajadores independientes han sido objeto de retención (8%) cuando el monto del honorario fue superior a S/ 1.500, salvo que hayan obtenido autorización de SUNAT para no estar afectos a dichas retenciones. Asimismo, los trabajadores independientes han tenido que sumar sus honorarios de cada mes y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría, los que deben ser regularizados por el contribuyente a partir del 25 de marzo de 2023 en adelante.

 

DJ de regularización del IR

Los trabajadores independientes están obligados a regularizar el impuesto a la renta del año 2022: cuando tengan un sado por regularizar a favor del fisco (casilla 142) del Formulario 709 y cuando tengan un saldo a su favor (casilla 141) o cuando hayan obtenido rentas de fuente extranjera.

 

Deducción de gastos adicionales

Al igual que los trabajadores dependientes, perceptores de Quinta Categoría, los trabajadores independientes que perciben rentas de Cuarta Categoría, pueden aplicar las deducciones adicionales, que no pueden exceder en conjunto a 3 UIT (3 x 4600 = S/ 13 800); los gastos adicionales deben haberse pagado hasta el 31 de diciembre de 2022; la deducción de 3 UIT sólo se aplica si los ingresos de año 2022 fueron superiores a 7UIT (S/ 32.200).

 

Dentro de estos gastos adicionales se encuentran los créditos hipotecarios por compra de primera vivienda; el arrendamiento de inmueble; los servicios médicos y odontológicos, aportes a ESSALUD de sus trabajadores del hogar.

 

Devolución del IR pagado en exceso

Los trabajadores independientes/dependientes que hubiesen pagado en exceso el IR del año 2022, al presentar su declaración jurada tienen la opción de solicitar la devolución del exceso pagado, que puede ser de oficio o a pedido de parte, según la opción del contribuyente.

 




Sunat: Más de 100 mil personas naturales ya presentaron su Declaración de Renta 2022

Más de 100 mil personas naturales ya han presentado la Declaración de Renta 2022 desde este lunes 6 de marzo, fecha en la que se habilitó el formulario virtual 709 para hacerlo “en línea” y sin trámites presenciales, utilizando un celular con el APP Personas o ingresando al portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

En comparación con los tres primeros días de la presentación de las declaraciones que se realizaron el año pasado, se registró un incremento de más de 420% (alrededor de 85 mil declaraciones más), lo que demuestra que los contribuyentes cumplen con sus responsabilidades tributarias anticipándose a las fechas de vencimiento y promoviendo la reactivación de la economía, afirmó Sunat.

 

Presentación por medios digitales

La declaración se puede presentar mediante la APP Personas, solo hay que descargar o actualizar este aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y APP Store, dar clic en la opción “Renta Anual”, seleccionar “Declaración de Renta Anual”, confirmar o modificar la propuesta de declaración y listo.

 

También podrá presentarla ingresando a https://renta.sunat.gob.pe/, portal especializado donde ubicará la opción “Declare Personas” y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.

 

Es necesario indicar que, al igual que en años anteriores, no es posible presentar la declaración utilizando formularios físicos, es decir, el trámite es 100% digital.

Devolución, pago o fraccionamiento

 

En caso se determine un saldo a favor del Impuesto a la Renta, los contribuyentes podrán registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat les deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria, remarcó Sunat.

 

Si, por el contrario, tienen un saldo por regularizar, podrán pagarlo con cualquier tarjeta de crédito, débito o, incluso, YAPE. Asimismo, pueden solicitar el aplazamiento (hasta por seis meses) y/o fraccionamiento (hasta 72 cuotas) del monto.

 

Se recomienda declarar antes de las fechas de vencimiento que van del 24 de marzo al 11 de abril 2023, según su último digito de RUC y no esperar hasta el último día.

 

Para obtener más información sobre la Renta Anual 2022, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica marcando el número 0-801- 12-100 o 315-0730 y visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.




Sunat: Más de 17.000 contribuyentes deben presentar declaración electrónica de beneficiario final

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que, entre el 15 y 23 de setiembre, más de 17.000 contribuyentes deberán cumplir con presentar la declaración informativa de Beneficiario Final. Con esta disposición, las personas jurídicas informarán la identidad de sus beneficiarios finales.

 

La declaración es 100% virtual y se realiza a través del Formulario Virtual N.° 3800, que cuenta con una versión simplificada disponible en la plataforma electrónica Sunat Operaciones en Línea (SOL) que se encuentra en su portal institucional.

 

En esta oportunidad, los contribuyentes que deben presentar esta declaración son las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en el ejercicio 2021, registraron ingresos netos mayores a 500 UIT (S/ 2,2 millones) hasta 1,000 UIT (S/ 4,4 millones).

 

Beneficiario final

 

El beneficiario final es la persona natural que posee acciones o ejerce el control de una empresa, ya sea de forma directa o indirecta, de manera individual o conjunta con otras personas naturales o jurídicas. En caso no sea posible identificarla plenamente, será la persona natural que ocupe el puesto administrativo más alto o de mayor jerarquía.

 

Las normas del Beneficiario Final tienen como finalidad prevenir la evasión y la elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria -intercambio de información referida a tributos y financiera- y cooperar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Es importante indicar que en junio último cumplieron con presentar la declaración de Beneficiario Final las personas jurídicas domiciliadas en el país que en el ejercicio 2021 registraron ingresos netos mayores a 1.000 UIT (S/ 4,4 millones).

 

Orientación

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Sunat ha habilitado una sección en su portal institucional para brindar información sobre la Declaración Informativa del Beneficiario Final (https://orientacion.sunat.gob.pe/declaracion-informativa-del-beneficiario-final1).

 

Asimismo, brinda orientación presencial en sus Centros de Servicios al Contribuyente, telefónica a través de su Central de Consultas y virtual por medio de sus cuentas oficiales en redes sociales.

 

En caso el contribuyente obligado no cumpla con presentar la declaración oportunamente o consigne información incorrecta, se le aplicará una sanción proporcional a sus ingresos netos, la cual oscilará entre 5 UIT (S/ 23.000) y 50 UIT (S/ 230.000).

 




Sunat: Más de 15.000 contribuyentes deberán presentar declaración electrónica

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, entre el 15 y 23 de junio, más de 15.000 contribuyentes de todo el país presentarán la declaración informativa de Beneficiario Final, que para mayores facilidades se realiza en un trámite 100% virtual.

 

Con esta disposición, las personas jurídicas y/o entes jurídicos informan sobre la identidad de sus beneficiarios finales. El beneficiario final es la persona natural que posee acciones o ejerce el control de una empresa, ya sea de forma directa o indirecta, de manera individual o conjunta con otras personas naturales o jurídicas.

 

En caso no sea posible identificarla plenamente, será la persona natural que ocupe el puesto administrativo más alto o de mayor jerarquía. La declaración es 100% virtual y se realiza a través del formulario virtual N.° 3800, que cuenta con una versión simplificada disponible en la plataforma electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y en su portal institucional.

 

En esta oportunidad, los contribuyentes que deben presentar la declaración son las Personas Jurídicas domiciliadas en el país, y que en el ejercicio 2021 registraron ingresos netos mayores a 1.000 UIT (S/ 4,4 millones).

 

Las normas del Beneficiario Final tienen como finalidad prevenir la evasión y la elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria -intercambio de información tributaria y financiera- y cooperar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Orientación

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Sunat ha habilitado una sección en su portal institucional para brindar información sobre la Declaración Informativa del Beneficiario Final (https://orientacion.sunat.gob.pe/declaracion-informativa-del-beneficiario-final1).

 

Asimismo, ofrece orientación presencial en sus Centros de Servicios al Contribuyente, telefónica a través de su Central de Consultas y virtual por medio de sus cuentas oficiales en redes sociales. En caso el contribuyente obligado no cumpla con presentar la declaración oportunamente o consigne información incorrecta, se le aplicará una sanción proporcional a sus ingresos netos, la cual oscilará entre 5 UIT (S/ 23.000) y 50 UIT (S/( 230.000).