Mypes que no presentaron su Declaración Anual del IR por confusión en fechas, no deberían ser sancionadas por Sunat

La falta de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) del periodo 2023 dentro del plazo establecido ocasiona el pago de una multa equivalente a 1 UIT (S/ 5 150). Esta multa puede rebajarse hasta en un 90 %, si se regulariza la omisión antes de cualquier requerimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). 

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La Ley N.° 31940, estableció que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario podrían presentar la declaración jurada anual del IR, hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración. En mérito de esta norma, la Sunat, mediante la Resolución de Superintendencia 000269-2023/SUNAT, aprobó un nuevo cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR del año 2023, con vencimientos entre el 27 de mayo y el 9 de junio de 2024, según el último dígito del RUC del contribuyente.  

Aun cuando la intención de la Ley N.° 31940 es favorecer a las empresas con ingresos no mayores de 1 700 UIT, permitiéndoles la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR y pago de este impuesto hasta dos meses después del vencimiento establecido para las no comprendidas en este beneficio, la Sunat, mediante el Informe N.° 000041-2024-SUNAT/7T0000, ha señalado que tal extensión del plazo no aplica para  aquellas empresas que iniciaron actividades durante el año 2023, toda vez que estas no tendrían base para evaluar sus ingresos, ya que, para determinar si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley, deben considerarse los ingresos anuales del año anterior al de la declaración jurada. Las empresas que iniciaron actividades en el ejercicio 2023 no tienen dicha base. 

Conforme a lo anterior, las empresas que iniciaron sus actividades en el año 2023, aunque hubieran tenido ingresos menores a 1 700 UIT, debieron presentar sus respectivas declaraciones juradas anuales del IR correspondientes a dicho ejercicio, considerando el cronograma “normal”, es decir, entre el 26 de marzo y el 9 de abril del presente año. Si por error, estimaron que les resultaba aplicable la Ley N.° 31940 y presentaron sus declaraciones juradas entre el 27 de mayo y 9 de junio, serán pasibles de multa equivalente a 1 UIT, es decir, S/ 5 150. 

Desde el punto de vista estrictamente legal, lo anterior es correcto. Sin embargo, consideramos que la Sunat debería expedir la normativa pertinente para no aplicar sanción, haciendo uso de su facultad discrecional prevista en los artículos 82 y 166 del Código Tributario. Téngase en cuenta que, a la fecha, existen dos disposiciones en ese sentido. Una de ellas, es la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 010-2019-SUNAT/70000, aplicable exclusivamente a personas naturales que generan rentas distintas a las de tercera categoría, conforme a la cual no se las sanciona si subsanan la presentación de la Declaración Jurada Anual antes de que surta efecto cualquier notificación de la Sunat en la que se indique al infractor que ha incurrido en infracción. 

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N. ° 000078-2021/SUNAT, que modificó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, se estableció que los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las 150 UIT, tendrán una rebaja equivalente al 100 % de la multa, si subsanan la infracción antes de que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.  

Por lo señalado, consideramos factible que la Sunat, en uso de su facultad discrecional, extienda la inaplicación de sanción por no presentar declaración jurada anual del IR a los contribuyentes con ingresos no mayores a 1 700 UIT.  

 

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Personas naturales podrán presentar su declaración anual de renta 2021 desde su celular

A partir del lunes 14, más de 600 mil personas naturales podrán presentar, a cualquier hora y sin necesidad de acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente, la Declaración de Renta 2021, desde su celular con el APP Personas, cumpliendo oportunamente con esta importante obligación tributaria.

 

La declaración mediante el APP es rápida y fácil. Solo hay que descargar o actualizar este aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y App Store, dar clic en la opción Renta Anual, seleccionar Declaración de Renta Anual, confirmar o modificar la propuesta de declaración y listo. También podrá declarar ingresando a http://renta.sunat.gob.pe/, en donde ubicará la opción Declare y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.

 

Como todos los años, la Sunat pondrá a disposición de las personas naturales que tienen, entre otros ingresos, rentas de trabajo por cuarta (trabajador independiente) o cuarta y quinta (trabajador en planilla) categoría, el archivo personalizado, que contiene información referencial de sus rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para facilitar y simplificar la declaración.

 

Devolución, pago o fraccionamiento

 

En caso le corresponda un saldo a favor del Impuesto a la Renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria. Si, por el contrario, le corresponde regularizar el Impuesto a la Renta, podrá pagarlo con cualquier tarjeta de crédito o debido.

 

También puede optar por solicitar en ese momento el aplazamiento (hasta por seis meses) y/o fraccionamiento (hasta 36 cuotas) del monto a regularizar. Se estima que para la presente Campaña de Renta 2021, aproximadamente 228.832 personas naturales solicitarán la devolución del saldo a favor o pago en exceso del Impuesto a la Renta (principalmente por rentas de trabajo) por un monto cercano a los S/ 308 millones.

 

Asimismo, unas 500 mil personas, principalmente trabajadores en planilla, que no están obligadas a presentar su Declaración Anual, pero que han tenido gastos deducibles (por consumos en restaurantes, bares, hoteles, servicios profesionales, aportaciones de trabajadores del hogar a Essalud y servicios turísticos), recibirán una devolución de oficio del saldo a favor del IR.

 

Para este beneficio, los gastos deducibles señalados deben haberse realizado en el 2021 con boleta de venta electrónica o recibos por honorarios electrónico, entre otros comprobantes de pago. Adicionalmente, deben haber registrado su CCI en la Sunat porque la devolución de oficio solo se efectúa a través del depósito en la cuenta bancaria del trabajador.

 

Se recomienda no esperar el cronograma final de vencimiento que va del 25 de marzo al 8 de abril según el último dígito del RUC, para presentar la declaración. Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden consultar la web especializada http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán el chatbot Sofía, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.




Empresas ya empezaron a presentar Declaración Anual de Renta 2021

Más de 1.200 empresas (personas jurídicas y personas naturales con negocio) ya cumplieron con presentar, durante las dos primeras semanas del año, su Declaración Anual de Renta 2021, adelantándose a las fechas de vencimiento que se inician a fines de marzo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Este año, se estima que más de 800 mil empresas, del Régimen General y/o del Régimen Mype Tributario, deben cumplir con presentar la declaración anual.

 

Cabe precisar que no están obligados a presentarla los contribuyentes del Nuevo RUS y del Régimen Especial de Renta.

 

Para mayores facilidades, la declaración anual se presenta a través de Internet, mediante el Formulario Virtual N° 710 (simplificado o completo), que contiene información referencial, parcialmente prellenada producto del cruce de la información realizado por la Administración Tributaria, y que muestra el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

 

Fraccionamiento y devoluciones

 

Aquellas empresas que al efectuar la declaración tengan un impuesto por pagar, cuentan con la opción de acogerse inmediatamente al beneficio del fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria.

 

El contribuyente tiene la opción de solicitar el aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, el fraccionamiento hasta por 72 meses o el aplazamiento con fraccionamiento, precisó Sunat.

 

En el caso de las personas jurídicas cuyos pagos a cuenta y demás créditos con derecho a devolución del Impuesto a la Renta, sean superiores al impuesto resultante, podrá solicitar la devolución del saldo a su favor; o pedir la compensación contra futuros pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta de los siguientes ejercicios tributarios.

 

Cronograma

 

El cronograma de vencimientos, que establece las fechas finales, para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 se iniciará el próximo 25 de marzo y finalizará el 8 de abril del 2022, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente. Para mayor información puede ingresar a https://renta.sunat.gob.pe/.