Perú será el primer país de la región que tendrá contrato NEC4 de ingeniería y construcción en español

El Gremio de Construcción e Ingeniería de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Embajada Británica en Lima, organizaron el evento “El Contrato NEC4 de Ingeniería y Construcción en español y las oportunidades con la nueva Ley General de Contrataciones Públicas”, el cual se llevó a cabo en el Centro de Convenciones del gremio empresarial en Jesús María.

El objetivo del encuentro fue impulsar la transformación del sector de construcción e ingeniería en el país mediante el uso de los Contratos NEC, donde se destacó que Perú es el primer país en contar con la traducción oficial al español de estos contratos estandarizados.

Al respecto, Raúl Barrios, presidente del Gremio de Construcción e Ingeniería de la CCL, manifestó que los contratos NEC4 marcan un hito importante para el país, pues proporcionarán a los profesionales una herramienta clave para mejorar la gestión de proyectos, fomentar la colaboración y garantizar el éxito en obras de gran envergadura en su ejecución, operación y mantenimiento.

No obstante, advirtió que el aprendizaje de estos contratos no será una tarea fácil, considerando que la Ley General de Contrataciones Públicas entra en vigencia este 23 de abril que incluye, por primera vez, estos contratos estandarizados.

“Conforme a la norma, sobre todo en su reglamento se precisa que, “los contratos estandarizados son modelos predefinidos de uso internacional y, solo de manera excepcional pueden adecuarse para aclarar conceptos o precisiones de nivel técnico”, en otras palabras, no se podrá modificar o agregar cláusula alguna”, comentó.

Añadió que ello será un reto para el sector privado, pero sobre todo para el sector público el cual deberá adecuarse a la naturaleza de los contratos NEC. Además, refirió que su uso será de carácter voluntario, a menos que una entidad o gobierno los establezca como requisito en un proyecto específico.

 

FORTALECER EL SISTEMA INFRAESTRUCTURA 

Por su parte, Gavin Cook, embajador del Reino Unido en el Perú, resaltó la importancia de esta iniciativa, ya que busca fortalecer la colaboración bilateral entre ambos gobiernos, específicamente, para mejorar y fortalecer el sistema de infraestructura peruano, cuya implementación en el Perú estará a cargo de Rekha Thawrani, directora Global de Contratos NEC y directora general de ICE Training; y Ian Heaphy, miembro de la Junta de los Contratos NEC.

Resaltó que los contratos NEC4 traerán múltiples oportunidades para la industria de la ingeniería y la construcción con mejoras en los procesos de contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura, incluso, desde el inicio del contrato se podrá identificar y gestionar los riesgos.

“Ello es oportuno, considerando que, en el 2024, la Contraloría General de la República identificó que, de 2060 obras públicas, 50 se encontraban paralizadas por una inversión de S/ 19 000 millones, monto que representa un gran costo para el país”, sostuvo.

Cabe precisar que los contratos NEC se implementaron en el Perú en 2019, para la construcción de obras en los Juegos Panamericanos Lima, mediante los acuerdos de Gobierno a Gobierno (G2G). Desde esa fecha, estos contratos se han aplicado en proyectos de infraestructura pública como reconstrucción de colegios y hospitales, vías de transporte, proyectos de agua y saneamiento, entre otros, ejecutando los proyectos con eficiencia y en tiempo récord.

Precisamente, Alberto Valenzuela, presidente de la Comisión Consultiva para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional, sustentó que el uso de contratos NEC4 en los proyectos de Escuelas Bicentenario, ha logrado un avance significativo en la ejecución de su presupuesto, el cual dista de los niveles logrados, por ejemplo, en el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied).

Aseguró que la implementación de estos contratos en el sector educación ha permitido una gestión más eficiente y transparente en la construcción de infraestructura educativa del país. Por tanto, los contratos estandarizados adheridos hoy a la Ley de Contrataciones Públicas podría ser el inicio de no depender de los G2G.

“Ello sería una buena oportunidad, pues al contar con más de estos contratos será más beneficioso para el país, no solo en tema de mejorar la ejecución de presupuesto, sino la calidad en los servicios de infraestructura”, señaló.

Cabe anotar que el evento también contó con la participación de destacados ponentes, entre ellos Stuart Kings, director Técnico de Sypro y Nick Ives, director general, Digital Beehive, quienes abordaron sobre la Importancia de un software de gestión contractual.  Así también se desarrolló un panel de discusión, a cargo de Ahmed Manyari, especialista en Derecho de la Construcción e Infraestructura, junto a Dante Mendoza, primer vicepresidente del Gremio Construcción e Ingeniería de la CCL; Alejandra Ulfee, gerente general de Agama Projects; Edwars Cotrina, gerente de Control de Megaproyectos; Augusto Gutiérrez, country manager en Gleeds y NECReg y Ian Heaphy, Miembro de la Junta de los Contratos NEC.

 

 

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Acción Gremial CCL – Marzo 2023

Rechazo a modificación de Ley de SPP

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) se manifestó en contra del Proyecto N.° 4200/2022-CR, que propone modificar la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), con el fin de autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar hasta el 50% de sus fondos para la compra o amortización de un primer inmueble.

 

La CCL considera que esta propuesta desnaturaliza el fin provisional de la pensión. Asimismo, señala que la legislación vigente sobre el Sistema de Pensiones ya establece un beneficio que permite el retiro de hasta el 25% del fondo acumulado para pagar la cuota inicial de la compra del primer inmueble.

 

En contra de la libre disposición de montos depositados en SPOT

La CCL solicitó el archivamiento del Proyecto de Ley N.° 4117/2022-CR, que propone la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones del IGV del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), con el propósito de otorgar facilidades a las micro y pequeñas empresas (mypes).

 

La CCL manifestó que esta propuesta es innecesaria debido a que la Sunat tiene la facultad de disponer la liberación de fondos de cuentas de detracción, de acuerdo con determinados requerimientos. En tal sentido, recomienda realizar una evaluación al régimen de detracciones del IGV, a fin de formular mejoras sustantivas que permitan el acceso permanente de los contribuyentes a sus fondos de detracción.

 

Sugerencias a cambios de Ley de Contrataciones del Estado

La CCL expresó su opinión favorable al Proyecto de Ley N.° 4237/2022-CR, que propone modificar los artículos 7, 27, 32, 34, 36, 48 y la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, con el fin de agilizar los procesos de contratación pública.

 

Al respecto, la CCL expresa su concordancia con las modificaciones y brindó observaciones y sugerencias a incorporar en el proyecto de ley. Asimismo, advirtió que se tenga en consideración las deficiencias en relación con la Ley de Contrataciones vigente, tanto en su aplicación como formulación, ya que ha proporcionado espacios que han facilitado la corrupción. Asimismo, la CCL aportó sugerencias y observaciones del Proyecto de Ley a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN).

 

No a obligación de contratar a mayores de 65 que no gozan de pensión

La CCL manifestó su posición contraria respecto al Proyecto de Ley N.° 4161/2022- CR, que establece la obligación de contratar a mayores de 65 años que no gozan de pensión en un porcentaje no menor al 5% (sector público) o 3% (sector privado) bajo apercibimiento de sanción, debido a que carece de fundamento técnico y va en contra del derecho de contratación.

 

En efecto, el carácter obligatorio de esta iniciativa implica una lesión a la libertad de contratación consagrada en el art. 62 de la Constitución, lo cual puede afectar el libre desarrollo de las empresas. Asimismo, esta propuesta ocasiona que el Estado desatienda su obligación de dar condiciones para que las personas en edad de jubilación estén cubiertas por un régimen provisional y traslada a los empleadores la responsabilidad de su inacción.

 

En contra de creación de Zona Franca de Puno

La CCL manifestó su posición contraria respecto al Proyecto de Ley N.° 4183/2022- CR, que crea la Zona Franca comercial, industrial y tecnológica del Departamento de Puno y el Comité de Organización y Administración con autonomía administrativa, técnica, financiera y operativa, que estaría conformado por representantes del sector público y privado.

 

La CCL argumentó que esta iniciativa legislativa ignora o soslaya el hecho de que actualmente existe la Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO), que goza de las mismas prerrogativas y beneficios planteados en el presente proyecto de ley. La diferencia es que esta sí se suscribe en un área de terreno debidamente delimitada, mientras que el proyecto de ley en mención considera como zona franca a las 13 provincias de la región, lo cual desnaturaliza completamente la figura de la zona franca.

 

No a la regulación de venta de entradas a eventos

La CCL expresó su opinión en contra respecto al Proyecto de Ley N.° 4277-2022- CR, que busca regular la venta de entradas mediante plataformas digitales a eventos de concurrencia masiva, con la finalidad de disuadir la comercialización de entradas falsas y reducir el número de estafas y reventa.

 

La CCL considera que las imposiciones planteadas en dicho proyecto de ley limitan el libre ejercicio de esta actividad empresarial y no tendrían el efecto deseado.

 

Cabe resaltar que las empresas de este sector ya vienen autorregulándose para salvaguardar el derecho de los consumidores, en concordancia con el Código de Protección y Defensa de Consumidor. De establecerse regulaciones uniformes, se limitaría la libertad de innovación e implementación de mejoras de seguridad en beneficio de los clientes.

 

No a la libre desafiliación de los aportantes del SPP

La entidad gremial pidió el archivamiento del Proyecto de Ley N.° 4379/2022-CR, que propone la desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el retiro de hasta el 70% del monto total de sus fondos, así como la transferencia del 30% restante. Así también, está en contra del Proyecto de Ley N.° 4378/2022-CR, que propone a los afiliados de una AFP retirar hasta el 70% del monto total de sus fondos para mitigar los efectos de la crisis económica.

 

La CCL señaló que, en ambos proyectos, se evidencia la ausencia de justificación técnica que sustente la viabilidad del retiro de los fondos previsionales o desafiliación del sistema. Asimismo, agregó que se puede observar que esta clase de propuestas desnaturalizan el propósito previsional de los fondos de pensiones y ponen en peligro el futuro de los aportantes, ya que el fin de dicho fondo consiste en cubrir la contingencia del cese del empleo.

 

Por otro lado, según la experiencia de otros países, como Chile, las mencionadas propuestas resultarían contraproducentes, debido a que acarrearían efectos negativos, como el incremento de la inflación, el aumento de las tasas de interés en los créditos, el deterioro fiscal, entre otros.

 

No al cambio de despido por rendimiento deficiente

La CCL expresó su posición contraria al Proyecto de Ley N.° 4071/2022-CR, que pretende modificar el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Actualmente, el referido decreto establece como motivos justos de despido los relacionados con la capacidad del trabajador, el rendimiento deficiente y la falta grave; mientras que la propuesta de ley propone eliminar como causa de despido el rendimiento deficiente.

 

Al respecto, la CCL señala que ambas causales de desvinculación laboral responden a situaciones distintas que ameritan un tratamiento técnico acorde a su naturaleza.




Amplían a 9 UIT monto de contrataciones excluidas de la Ley de Contrataciones del Estado

El literal a) del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), (S/ 36.800 para el 2022), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley.

 

No obstante, con la publicación del Decreto de Urgencia 016-2022, se dispuso ampliar dicho monto de manera temporal desde el 19 de julio hasta el 31 de diciembre del 2022 a las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a 9 UIT, las cuales se encontraran, sujetas a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

 

El decreto precisa, además, que la exclusión del ámbito de aplicación de la ley para contrataciones por montos iguales o menores a 9 UIT no son aplicables a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

 

Para participar en este tipo de contrataciones, el proveedor:

  1. No debe encontrarse en alguno de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala que se encuentran impedidos de ser postores, entre otros, el presidente de la República, congresistas, jueces, ministros, servidores públicos, así como sus cónyuges, o convivientes o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los mencionados.
  2. No debe encontrarse inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
  3. Debe estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

 

Cabe señalar, que no requerirán inscribirse en el RNP aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a 1 UIT.

 

Cómo deben regular las entidades del Estado este tipo de contrataciones

 

Las contrataciones por montos iguales o menores a 9UIT se encontrarán, hasta fin de año excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por lo que no se aplicará un procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

 

En efecto, al encontrarse este tipo de contrataciones excluidas de la normativa de contrataciones, será la entidad estatal adquirente, quien establecerá los requisitos y condiciones para la contratación, generalmente lo hacen a través de directivas, las cuales deben estar ceñidas a los principios que rigen las contrataciones, algunos de estos principios son los siguientes:

 

  1. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
  2. Competencia, Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
  3. Eficiencia y eficacia.- El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejercicio debe orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
  4. Las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

 

Cabe mencionar que, en este tipo de contrataciones, en lo que respecta a la ejecución del contrato, es posible aplicar los supuestos de la normativa de contrataciones con el Estado, pero siempre que esté previsto en la directiva de cada entidad, por ejemplo, se podría aplicar penalidades por mora, ampliaciones de plazo, etc.

 

Prohibición de fraccionamiento

El artículo 20º de la Ley del Contrataciones señala que la entidad contratante se encuentra prohibida a fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la Ley de Contrataciones y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT (9 UIT hasta el 31.12.2022) y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

 

Procesos de selección no excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones

 

Estos procesos se aplican a contrataciones cuyo monto sean mayores a 9 UIT y deben seguir los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, estos procesos son:

 

 

Uno de los factores negativos que son esgrimidos por especialistas respecto a este tipo de contrataciones, menores a 9 UIT, es su falta de publicidad, pues, al no encontrarse obligadas las entidades contratantes, a publicarlas a través del SEACE, no se realizan de manera electrónica, lo que fomenta que sean consideradas poco transparentes o direccionadas, a pesar de estar sujetas a supervisión de OSCE.

 

Es por ello también, que para tener conocimiento de la existencia de este tipo de contrataciones es recomendable, entre otras opciones, revisar en los portales web de las diferentes instituciones públicas y verificar si cuentan con alguna sección que contenga información de este tipo de contrataciones.

 

Finalmente, debemos mencionar que este tipo de contrataciones significan una gran oportunidad para que las empresas, especialmente las Mypes, puedan iniciar o incrementar sus ventas con el Estado, y de este modo, con la experiencia ganada, puedan participar en procedimientos de selección de mayor envergadura, para lo cual será necesario  que las empresas estén conscientes de la importancia de la capacitación en contrataciones con el Estado y de incorporar en su plan de negocios estrategias innovadoras que permitan conocer las necesidades de sus potenciales clientes (entidades estatales).