Rosa Bueno: «Nuestra tarea es convencer a las empresas de que las herramientas de compliance son útiles»

La presidenta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Rosa Bueno de Lercari, señaló que el sector privado juega un papel fundamental en la implementación efectiva de los programas de compliance en libre competencia, y, en ese sentido, afirmó que la tarea es convencer a las empresas que las herramientas de compliance son útiles.

 

Así lo señaló en el conversatorio «Importancia de los Programas de Cumplimiento en libre competencia», organizado por Indecopi y que contó también con la participación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

 

“El compliance es una herramienta viva. Si se deja un programa de compliance sin hacer seguimiento, es mejor no hacerlo, pues es gastar recursos de manera innecesaria. Creo que la tarea que tenemos es convencer a las empresas que las herramientas de compliance con útiles”, remarcó.

 

Compromiso

Rosa Bueno indicó que las empresas pueden contribuir de diversas formas. En primer lugar, la alta dirección de las empresas debe tener un compromiso con la implementación del programa de compliance en libre competencia y establecer una cultura de compliance transversal.

 

Además, es necesario elaborar un diseño adecuado del programa, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de cada empresa, como su tamaño, sector y operaciones habituales. No es lo mismo una gran empresa que una mediana o pequeña.

 

En tercer lugar, es fundamental la capacitación permanente de los empleados. Es importante actualizar continuamente a los trabajadores no solo en las leyes de compliance y competencia sino también en las políticas y procedimientos del programa.

 

Rosa Bueno manifestó que, para el sector empresarial, los temas de libre mercado son importantes para la toma de decisiones, específicamente los Programas de Cumplimento, los que deben ser elaborados a la medida de cada empresa.

 

Además, destacó que las empresas obtienen muchos beneficios de implementar políticas de compliance, entre ellos, generar una ganancia en reputación.

 

Programas de Compliance

 

Por su parte, el director Jesús Espinoza Lozada, señaló que, en los últimos años, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Indecopi ha impulsado los Programas de Cumplimiento (compliance) para que las empresas adopten medidas internas (políticas, procedimientos, directrices y mecanismos).

 

Ello con el fin de prevenir y minimizar el riesgo de infringir la Ley de Libre Competencia derivado de sus propias actividades y las de sus socios o trabajadores.

 

Sostuvo que la implementación de compliance en las empresas y la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de la Ley de Libre Competencia aumentó el 2021, con relación al 2019, de 49 % a 60 %, según una encuesta elaborada por Ipsos con el objetivo de saber qué tanto el sector empresarial conoce las normas de libre competencia.

 

Los Programas de Cumplimiento sirven para que las empresas, de manera voluntaria, adopten medidas para evitar involucrarse en prácticas anticompetitivas como, por ejemplo, los cárteles de precios que tantos perjuicios representan para los consumidores y que de producir pueden generar la imposición de multas significativas contra las empresas y sus representantes.

 

Rol activo

Asimismo, el experto senior en Competencia en la OCDE, Paulo Burnier, resaltó que los países han pasado de ser observadores a ejercer un rol más activo en la promoción de los citados Programas de Cumplimiento, los cuales dejaron de ser un “accesorio” para convertirse en elemento importante.

 

“Ahora, la preocupación de los países y agencias de competencia es mayor y más efectiva, sostuvo”, comentó.

 

El Indecopi puso a disposición de gremios empresariales, empresarios y público en general, un vídeo didáctico que reforzará las capacitaciones del Programa de Cumplimiento (compliance) con el objetivo de evitar riesgos de cometer conductas anticompetitivas, como los cárteles.




Advierten que proyecto de ley perjudicará al comercio electrónico en el Perú

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que el Proyecto de Ley 415/2021-CR que busca modificar el Código de Protección al Consumidor para incluir cambios en las normas que rigen el comercio electrónico, constituye una sobrerregulación que perjudicará seriamente a una actividad que no solo ha impulsado el comercio en el país, sino que además ha permitido a las pequeñas y micro empresas enfrentar la crisis económica surgida por la pandemia del coronavirus.

 

La presidenta de la Comisión de Competencia y Regulación de la CCL, Rosa Bueno, precisó que, si bien se puede y deben realizar ajustes a las normas que se aplican al comercio electrónico (e-commerce), estas deben ser resultado de un debate y análisis en el que participen quienes conocen dicha actividad y a la luz de las nuevas condiciones en las que se llevan a cabo este tipo de transacciones.

 

En esa misma línea coincide el Gremio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la CCL. Y entre los cuestionamientos de la CCL al proyecto de ley que ya está en la agenda del pleno del Congreso de la República, se encuentra el hecho que se pretende que los intermediarios sean considerados proveedores de servicios, de modo que asuman responsabilidades por las características del producto o el precio, cuando en realidad las plataformas digitales solo son facilitadoras entre proveedores y consumidores.

 

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“Si el consumidor compra un producto con algún desperfecto, mediante el Marketplace, este podría exigirle a dicha plataforma (ahora proveedor) que le restituya el producto o la devolución del dinero. Esto va en contra del e-commerce y afecta a las pequeñas y medianas empresas que dependen de estas plataformas”, explicó la presidenta de la Comisión de Competencia y Regulación de la CCL.

 

Derecho del consumidor

 

Otro aspecto criticado es el “derecho de arrepentimiento”, el cual da la facultad al consumidor de dejar sin efecto, de manera unilateral, la compra o contratación de un producto o servicio.

 

Al respecto, Rosa Bueno indicó que, si bien es importante esta propuesta y que la implementación de la misma obedece a estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tal como se presenta en el referido proyecto de ley puede afectar la dinámica de las operaciones en el mundo digital.

 

“Es una norma excesiva, dado que no se considera que el consumidor deba justificar su decisión. Ello va a contribuir a que se generen conductas de abuso de derecho por parte del consumidor y que el proveedor se encuentre en una situación de incertidumbre por un periodo extenso de 15 días hábiles”, comentó.

 

Plazos

 

Además, no se indica cuál es la razón de aplicar este plazo de 15 días que sobrepasa a lo establecido en otros países de la región, donde no supera los 10 días.

 

“Igualmente, no se exceptúan a ciertos productos o servicios que, por su naturaleza, no podrían ser objeto de este derecho. Por ejemplo, aquellos que se recogen en tienda y donde el usuario ha identificado previamente el producto o bien comercializado. En este caso el vendedor tendrá que asumir el costo de transporte de ida y de recojo. En otros países dicho concepto lo asume el consumidor”, subrayó la ejecutiva.

 

Recordó que existe un primer documento de trabajo sobre la materia realizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el cual fue objeto de diversas modificaciones como consecuencia de los distintos y amplios aportes del sector privado, los mismos que no han sido recogidos en este proyecto de ley.