Rosa Bueno: Dialoguemos como corresponde

Desde que asumió la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, el ministro Alejandro Salas viene emplazando a los empresarios para retomar el “diálogo social” que, según él, ha sido roto por ellos. Nada más alejado de la realidad.

 

El Perú es miembro de la OIT desde su fundación en 1919. Esta es una institución tripartita de las Naciones Unidas que reúne a trabajadores, empleadores y gobiernos, reconociéndoles a todos el derecho a voto para adoptar acuerdos en materia laboral en sus países. Esta importante institución reconoce que la única manera de lograr paz social en las relaciones laborales es respetando los derechos de los trabajadores, promoviendo el empleo decente y a la vez asegurar que la empresa, como fuente de creación del trabajo, se mantenga en condiciones de seguir siéndolo.

 

En tal sentido, el Perú ratificó el Convenio 144 de la OIT, sobre consulta tripartita, el que establece que los miembros de la OIT se comprometen a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, empleadores y trabajadores. Por ello, tanto el Acuerdo Nacional como la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo reconocen y regulan el Consejo Nacional del Trabajo – CNT. Entre las funciones del CNT está concertar políticas en materia de trabajo y promoción del empleo y emitir opinión sobre los proyectos de normas legales que en estos temas emita el Poder Ejecutivo.

 

Por ello, las modificaciones a la tercerización laboral y a las normas sindicales y de negociación colectiva tenían que discutirse en el CNT. De hecho, estos importantes temas laborales estaban incluidos en el Código de Trabajo que venía analizándose en el CNT, a cuyas reuniones asistíamos todas las partes interesadas, incluyendo por supuesto a los empleadores a través de los gremios que lo representan, entre ellos, la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Sin embargo, los ministros Betssy Chávez y Juan Lira, en los temas de tercerización y de negociaciones colectivas, respectivamente, emitieron sendos decretos supremos, a espaldas del CNT. Para ello, retiraron inconsultamente estos temas del Código de Trabajo y obviaron el debate técnico y la opinión de los empleadores. La OIT llamó la atención a la ministra Chávez por no respetar el “diálogo social”. Pese a ello, cuando el ministro Lira asumió el cargo nos volvimos a sentar en la mesa del CNT y nuevamente a nuestras espaldas emitieron el cuestionado decreto de negociaciones colectivas. Es ahí donde el estado quiebra el “diálogo social” en materia laboral.

 

El actual ministro de Trabajo no puede soslayar los hechos señalados. Sus antecesores han deteriorado la confianza del sector empresarial y sus declaraciones no ayudan a restablecerla. En efecto, el ministro viene señalando en diversos medios que las “reivindicaciones laborales” no tienen retroceso (de que hablaríamos entonces). Los decretos cuestionados emitidos unilateralmente por el gobierno, de espaldas al CNT, no pueden considerarse “reivindicaciones laborales” son simplemente normas inconstitucionales e ilegales, que vulneran nuestros compromisos internacionales. Mientras no haya un reconocimiento de estas violaciones y un propósito de enmienda del gobierno difícilmente podrá lograrse un “diálogo social” que restablezca la paz laboral como establece la OIT.

 

La falta de transparencia continúa. El titular de la cartera de Trabajo, se victimiza y acusa al sector privado de levantarse de la mesa y perjudicar el diálogo. Sin embargo, su actuación lo delata. Por un lado, convoca a los representantes de los empleadores y, por otro, publica la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para incluir como infracciones graves el incumplimiento a las normas de tercerización laboral, sin haber pre-publicado los protocolos de inspección en materia de tercerización que utilizará SUNAFIL.

 

Contra viento y marea hoy 22 de agosto, entra en vigencia la norma que prohíbe la tercerización laboral, la cual empujará a cientos de trabajadores al desempleo o la precarización de sus puestos de trabajo, mientras medianas y pequeñas empresas engrosarán las altas cifras de informalidad existentes. La ciudadanía es consciente que el Gobierno no tiene propuestas para crear empleo. El populismo y la ausencia de visión técnica son evidentes.

 

Como señalamos anteriormente, para dialogar adecuadamente se requiere un clima de confianza. El ministro Salas deberá reconstruir esa confianza; para ello, no basta citar a los empresarios sin una agenda clara, ni propuestas de solución, ni de cómo retomar el “diálogo social” ante los reiterados incumplimientos del gobierno. No es posible hacer borrón y cuenta nueva. Dialoguemos sí, pero como corresponde, con transparencia y restableciendo las condiciones de respeto a las instancias legales reconocidas en la OIT.




Acción Gremial CCL – Del 1 al 31 de Julio

Retiro de los gremios empresariales del Consejo Nacional de Trabajo

 

La CCL y otros gremios representantes del sector empleador decidieron retirar su participación del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), debido a que el Ejecutivo viene demostrando, de manera reiterada, un nulo respeto a dicho espacio de trabajo. La CCL retiró su participación mientras no se derogue el DS 001-2022-TR sobre tercerización y el DS 014-2022-TR sobre relaciones colectivas de trabajo, y en tanto no se cumpla con la solicitud que la OIT le hiciera al Ministerio de Trabajo para que respete dicha instancia.

 

Sí al proyecto de ley que permite inscripción de maquinaria pesada en el Registro de Bienes Muebles de Sunarp

La CCL apoyó y suscribió el Proyecto de Ley 2435/2021-CR, por el cual se permite la inscripción registral de maquinaria empleada en minería, construcción, agricultura y otras actividades económicas, para determinar sus características, señalar a su titular y practicar e identificar sobre los mismos cualquier tipo de negocio jurídico celebrado conforme a ley. Asimismo, los titulares de estos bienes podrían otorgarlos en garantía con la finalidad de obtener financiamiento.

 

No a la creación de la Zona Registral con sede en el distrito, provincia y departamento de Puno

La CCL manifestó su oposición al Proyecto de Ley N°2125/2021-CR, por carecer de necesidad técnica y no haberse realizado un análisis detallado y sustentado del impacto regulatorio que dicha medida podría tener en la ciudadanía. Nuestro gremio está en contra de toda normativa que encarezca las operaciones registrales y genere burocracia innecesaria a las empresas y a la población en general.

 

CCL pide revisar ley que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) y los incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana

La CCL precisó que, si bien la Ley N° 31494 tiene un propósito loable, pues el Estado reconoce el esfuerzo de los ciudadanos (de las zonas rurales) por mejorar sus condiciones de seguridad y calidad de vida, que se ven amenazadas por el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas; también contiene imprecisiones y ambigüedades que pondrían en riesgo el mantenimiento del orden público. Por ello, nuestro gremio solicitó al Ejecutivo y al Congreso revisar la Ley respecto a la donación de armas de fuego, así como incluir ciertas restricciones en dicha norma para que los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) no realicen actividades paralelas a las que realiza la Policía Nacional.

 

No al aumento de licencias con goce de haber por estado de gestación

La CCL solicitó el archivo del Proyecto de Ley Nº 2127/2021-CR, pues el Perú ya se encuentra, al igual que Ecuador, Uruguay, Paraguay y Venezuela, entre los países de la región que mayor cantidad de días otorgan a padres de familia para que participen del nacimiento de sus hijos. La CCL consideró que no se justifica que, invocando únicamente a la equidad de género, se aumenten los días de licencia con goce de haber a los padres, los cuales son asumidos, en términos económicos, por el empleador.

 

Sí a la reprogramación de créditos Reactiva Perú

Ante las gestiones realizadas por la CCL, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió el Oficio Múltiple N° 29101-2022-SBS (13/07/22) señalando que no existe impedimento para que las entidades financieras reprogramen los créditos garantizados por el Programa Reactiva Perú, incluso cuando se presenten días de atraso generados por la demora en la implementación operativa de las reprogramaciones. Estas gestiones se realizaron al detectar que muchos de nuestros asociados, beneficiarios de dicho programa, aún no han podido acceder a la reprogramación de créditos, debido a que las entidades financieras no están dando las facilidades operativas para presentar la solicitud de reprogramación y están cobrando las cuotas que han empezado a vencer




Modificaciones al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

El pasado 24 de julio, se publicó el Decreto Supremo N° 014-2022-TR que modifica el Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo introduciendo cambios substanciales respecto a cómo se encontraban reguladas la libertad sindical, las negociaciones colectivas y del derecho a huelga en el país.

 

Es importante señalar que las modificaciones realizadas se han realizado sin respetar el necesario diálogo social que exigen las normas de carácter laboral para que tengan legitimidad social para su aprobación y para su cumplimiento pacífico y efectivo.

 

Ello, al igual como cuando se emitió el Decreto supremo 001-2022-TR cambiando, de manera ilegal, las reglas sobre la tercerización laboral. De esta manera, nuevamente el Ejecutivo obvió el cumplimiento de los compromisos internacionales ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que exigen que las normas laborales sean producto de un dialogo social tripartito y democrático, que debe llevarse en el seno de del Consejo Nacional de Trabajo (CNT).

 

A continuación, presentamos los principales cambios que se han aprobado:

 

1. Supuestos de sindicalización

  • Permite la sindicalización de trabajadores independientes, como los locadores de servicios u otras modalidades similares de servicios personales.

 

  • Permite que los trabajadores se pueden afiliar directamente a federaciones o confederaciones de trabajadores, sin estar afiliados a un sindicato.

 

2. Tipos de sindicatos que se pueden formar

La norma modificada permitía que se constituyan sindicatos de empresa, de actividad, de gremio y de oficios. La nueva regulación permite que se constituyan sindicatos “en cualquier ámbito que los trabajadores estimen conveniente”, haciendo mención expresa en forma adicional a la posibilidad de formar sindicatos de “grupos de empresas”, de “cadena productiva” o de “redes de subcontratación”

 

3. Elección de delegados de los trabajadores cuando no haya sindicato

En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, se puede elegir a dos delegados que los representen ante el empleador. De acuerdo con el nuevo reglamento, ya no se requerirá que sean elegidos por más de la mitad de los trabajadores de la empresa, sino que bastará con mayoría de los trabajadores que asistan a la reunión que convoquen para elegirlo.

 

4. Protección del fuero sindical para dirigentes y delegados

La norma modificada establecía supuestos específicos de protección del fuero sindical a un número especifico de trabajadores dependiendo del tipo o tamaño del sindicato de acuerdo a lo dispuesto en la Ley. El reglamento aprobado señala de manera general que están comprendidos los delegados de las secciones sindicales y los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos, acreditados para participar en espacios de diálogo socio laboral, de naturaleza bipartita o tripartita, en calidad de comisiones oficiales encargadas de estudiar problemas de interés general o nacional.

 

5. Supuestos de «actos de concurrencia obligatoria»

La Ley señala que el empleador esta obligado a conceder permisos y licencias remuneradas a los dirigentes de sindicatos para la asistencia a “actos de concurrencia obligatoria”, hasta por 30 días por año y por cada dirigente o mas allá de ese límite si se acuerda en convenio colectivo.

 

El reglamento modificado establecía que los actos de concurrencia obligatoria son los convocados por autoridad judicial, policial o administrativa y los acordados en la convención colectiva. Sin embargo, la nueva disposición agrega que, también lo son los que establezca el estatuto del sindicato o los que determine su Junta Directiva, bastando comunicación al empleador durante el primer mes de mandato.

 

6. Cuotas sindicales

Para efectos de que el empleador deduzca las cuotas sindicales, legales, ordinarias y extraordinarias de los trabajadores afiliados, regulan la comunicación al empleador de la afiliación directa o indirecta del sindicato a la federación o confederación. Entendiéndose por “afiliación indirecta” la relación establecida entre un sindicato y una confederación, a través de la afiliación de dicho sindicato a una federación que a su vez está afiliada a una confederación.

 

7. Facilita inscripción en el registro sindical

El registro de las organizaciones sindicales se efectuará aplicando la aprobación automática a la sola presentación de la solicitud, quedando sujeto a una fiscalización posterior por muestreo. Anteriormente, se hacía una evaluación previa para la revisión de los requisitos de su constitución (acta de asamblea general, estatutos, nómina con información detallada de los afiliados o de las organizaciones sindicales si se trataba de una federación).

 

8. Alcances del convenio colectivo

Se dispone que el empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de una convención colectiva a otros trabajadores no comprendidos en el ámbito del convenio.

 

9. Declaración de procedencia de una huelga

Se facilita la declaración de huelga estableciendo que se trata de un procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio positivo, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo cuenta con tres días hábiles para pronunciarse.

 

10. Efectos de la huelga

Se regula que no puede pactarse en contra de la abstención de los trabajadores de laborar durante la huelga.

 

Asimismo, se precisa que el empleador no podrá utilizar personal de reemplazo, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los trabajadores en huelga ni mantener activos los procesos o actividades afectadas. Asimismo, el empleador se encuentra prohibido de facilitar el acceso a sus labores al personal y de realizar cualquier acto que impida u obstruya el ejercicio de la huelga.

 

11. Arbitraje

Se otorga el arbitraje potestativo solamente a los trabajadores y en forma alternativa a la huelga.

 

En caso de estar en huelga, los trabajadores pueden solicitar por escrito al empleador iniciar un arbitraje. En la norma que ha sido modificada, en este supuesto el arbitraje procedía con la aceptación del empleador, si es que se deponía la huelga, sin embargo, en la nueva regulación se ha eliminado este requisito por lo que el arbitraje podría darse sin que se deponga la huelga

 

12. Disolución judicial del sindicato

La disolución judicial de una organización sindical por pérdida del número mínimo de afiliados, sólo puede ser declarada una vez que se haya verificado que las razones que motivaron la disminución de miembros del sindicato por debajo del mínimo legal, no responden a la comisión de actos antisindicales. Para el cómputo del número mínimo de afiliados se seguirá considerando a los trabajadores sindicalizados despedidos que hubieran denunciado la antisindicalidad del despido o la no renovación de contrato sujeto a modalidad ante la inspección del trabajo o demandado la reposición en sede judicial, en tanto el proceso no hubiera concluido.

 

13. Derecho de sindicación del personal de dirección y de confianza

El personal de dirección y de confianza no es representado por la organización sindical, ni se considera en el número total de trabajadores del ámbito para efectos de determinar si se cumple con el requisito de la mayoría absoluta, salvo que el estatuto de la organización sindical admita expresamente su afiliación

 

14. Obligación de entregar información mínima por parte del empleador para la negociación

Se establece que el empleador debe entregar información mínima para la negociación colectiva, de por lo menos los tres últimos ejercicios económicos concluidos y al periodo preliminar de los meses concluidos del presente ejercicio, de ser el caso, y debe incluir:

  • Estado de Situación Financiera (Balance General), Estado de Resultados (Estado de Ganancias y Pérdidas), Estado de flujo de efectivo y Estado de cambios en el patrimonio neto.
  • Las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores del ámbito negocial correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de información.
  • Informe Auditado de los Estados Financieros o Memoria Anual más reciente, si lo hubiera.
  • Cuadro de categorías y funciones vigente.
  • Escala salarial y política salarial vigentes, si lo hubiera.

 

Relación de beneficios económicos y condiciones de trabajos otorgados por mandato legal, convenio colectivo o costumbre de la empresa, vigentes.




MTPE y CNT evaluarán aumento del sueldo mínimo en segunda quincena de enero

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chávez, anunció que en la segunda quincena de enero se reunirá con el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) con la finalidad de evaluar el posible incremento de la remuneración mínima vital (RMV).

 

“El aumento de la Remuneración Mínima Vital tiene que ver básicamente con la fecha que nos volveremos a reunir con el Consejo Nacional del Trabajo, que está previsto entre la quincena y finales de este mes de enero, dependiendo de la agenda que se tenga programada”, indicó.

 

En conferencia de prensa, donde presentó el balance de su sector correspondiente al 2021 y proyecciones y metas del 2022, señaló que planteará una propuesta o nueva estrategia que explique la posición del ministerio sobre este tema.

 

“Hace años en el Perú el sector informal representa entre el 60% y 70%, por eso es importante trabajar para que este sector pase a la formalidad a través de incentivos”, explicó.

 

Gratificaciones para practicantes

Asimismo, la ministra Chávez, indicó que su sector buscará impulsar cambios a la Ley de Modalidades Formativas Laborales para lo cual dijo que alista un proyecto de ley que será presentado al Congreso. Refirió que esto permitirá que los practicantes reciban gratificaciones sin necesidad de contar con seis meses de labores.

 

En ese sentido, afirmó que se alistan incentivos económicos para que el empleador contrate a jóvenes con previa capacitación. Mencionó que si bien el porcentaje aún no está definido este sería diferenciado por sectores. Pero, precisó que este tema será debatido con centrales sindicales y empleadores.

 

Asimismo, refirió que, entre julio y setiembre del 2021, la PEA ocupada en los sectores agricultura, comercio y construcción recuperó los niveles prepandemia.  Además, dijo que el crecimiento del empleo fue de 16,9 % con relación a similar trimestre del 2020.

 

“La tasa de desempleo nacional decreció 5,3% entre julio y setiembre, mientras que en el área urbana fue de 6,6%”, subrayó.

 

Pensiones por orfandad

Por su parte, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Anahí Durand, aseguró que el Ministerio de la Mujer ha entregado pensiones por orfandad por la COVID- 19 a más de 18.000 familias.

 

Además, indicó que se efectuaron más de 150.000 atenciones en los Centros de Emergencia Mujer. “Hemos lanzado la estrategia “Caso por caso hasta llegar a casa”, lo que permitirá agilizar los procesos de adopción de los menores de edad”, explicó.

 

Asimismo, mencionó que seguirá impulsando el Sistema Nacional de Cuidados (SNC) que tiene la finalidad de proteger los derechos al cuidado de los menores de edad.