Uso de la casilla electrónica Sunafil

Conviene recordar a los empresarios y a sus colaboradores sobre la necesidad de revisar periódicamente la casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Ello, porque la falta de atención de las notificaciones y requerimientos de esta casilla es considerada una negativa del sujeto inspeccionado a facilitar información y documentación al personal inspectivo, lo cual es sancionado con multa.

 

La Ley General de Inspección del Trabajo – Ley 28806 (LGIT) dispone que el inspector se encuentra facultado para requerir información al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. Para tal efecto, puede requerir información por medio de sistemas de comunicación electrónica, como es el caso de la denominada “casilla electrónica”. De acuerdo con el artículo 9 de la LGIT, los empleadores están obligados a colaborar con los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares cuando sean requeridos para ello, debiendo facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

 

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Por el contrario, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la LGIT, constituyen infracciones a la labor inspectiva, las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados.

 

Efectivamente, constituye una infracción muy grave a la labor inspectiva, la negativa del sujeto inspeccionado de facilitar la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Nótese que muchas veces esta multa se origina no precisamente por una negativa expresa a facilitar la información, sino más bien simplemente porque no se toma conocimiento oportuno de lo requerido a través de la casilla electrónica.

 




Notificación administrativa vía casilla electrónica

El 5 de mayo del 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 31736, que regula la notificación mediante casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de la Ley N.º 27444, del Procedimiento Administrativo General.

 

La norma establece que cada entidad pública asigna una casilla electrónica al administrado que la solicite, la que constituye un domicilio digital obligatorio, a través del cual las entidades públicas realizan las notificaciones, respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la ley. Por tanto, el uso de la casilla electrónica para efectos de notificaciones no es obligatoria, ni puede ser impuesta por la entidad administrativa, salvo que el administrado haya dado su consentimiento previo a tal efecto.

 

No obstante, la notificación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la primera notificación personal que se realiza al administrado por la que se le comunica la creación de dicha casilla electrónica, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se concluye que accedió a esta.

 

Las notificaciones se realizan de lunes a viernes durante el horario de atención al público y los plazos transcurren solo desde fechas coincidentes con dichos días. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado en el día hábil siguiente.

 

El cómputo de los plazos, expresados en días, se inicia el día en que la notificación vía casilla electrónica adquiere eficacia, salvo que se señale una fecha posterior. Las entidades de la administración pública que vienen usando casillas electrónicas para notificaciones deben adaptar sus sistemas informáticos a las disposiciones de esta ley en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir del 6 de mayo del 2023.




Sunarp facilita recepción de certificados de publicidad registral implementando casilla electrónica

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante Resolución N° 029-2021-SUNARP/DTR publicada en el diario oficial El Peruano, aprobó los lineamientos del servicio de Casilla Electrónica, el cual garantiza la oportuna recepción de publicidad certificada por parte de los solicitantes.

 

Este espacio virtual albergará las notificaciones relacionadas con la expedición de publicidad registral, simplificando la entrega y recepción de las mismas.

 

“Los certificados compendiosos emitidos por abogado certificador o registrador, contienen el extracto o resumen de la información que consta en la partida registral, como titularidad, gravamen, carga, nombramiento, revocación u otro dato inscrito solicitado por el usuario», subrayó el superintendente nacional Harold M. Tirado Chapoñan.

 

«Por ello, resulta de suma importancia contar con un espacio de fácil acceso, que asegure que las comunicaciones que efectúa la Sunarp lleguen oportunamente y de manera segura al solicitante o interesado”, agregó.

 

Este nuevo producto, agregó el titular de Sunarp, se enmarca en la política de transformación digital impulsada por la actual gestión, orientada a la prestación de servicios registrales cada vez más seguros y sencillos, que generen valor para el ciudadano.

 

Servicios de publicidad registral

 

De acuerdo con la mencionada resolución, la Casilla Electrónica estará habilitada, en una primera etapa, para los siguientes servicios de publicidad registral:

 

  1. Certificado literal de todos los registros jurídicos.
  2. Certificado de vigencia de poder de persona jurídica.
  3. Certificado Registral Inmobiliario (CRI).
  4. Certificado de cargas y gravámenes.
  5. Certificado de vigencia de órgano directivo.
  6. Certificado de vigencia de persona jurídica.
  7. Certificado positivo de unión de hecho.
  8. Certificado negativo de unión de hecho.
  9. Certificado positivo de sucesión intestada.
  10. Certificado negativo de sucesión intestada.

 

Cabe precisar que la afiliación a la Casilla Electrónica es opcional, por lo que no suscribirse a la misma no impide la prestación de dichos servicios ni incide en los efectos de la publicidad registral solicitada.

 

La afiliación al servicio se puede realizar presencialmente ante las oficinas registrales o desde el portal institucional de la Sunarp haciendo clic aquí.

 

El acceso a la casilla por parte de la persona natural, persona jurídica o notario se efectúa mediante la indicación de su cuenta-usuario y contraseña en la plataforma web.

 

Validez y efectos de la notificación en la Casilla Electrónica

 

La notificación de la atención a las solicitudes de publicidad registral certificada se entiende válidamente efectuada cuando la Sunarp registra en la Casilla Electrónica el pronunciamiento del servidor público competente, a través de un enlace web, el cual puede contener según el caso: la emisión de la publicidad certificada o la esquela de liquidación, denegatoria u observación, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

 

A partir del día hábil siguiente de producirse el registro de la notificación en la Casilla Electrónica se inicia el cómputo de los plazos siguientes:

 

  • Treinta (30) días hábiles para la subsanación o pago de mayor derecho.
  • Quince (15) días hábiles para formular recurso de apelación ante el Tribunal Registral.

 

La Sunarp evalúa implementar la Casilla Electrónica para otros servicios y procedimientos (resoluciones del Tribunal Registral, trámites administrativos, entre otros), a fin de contar con un medio confiable que brinde la certeza de la notificación prescindiendo del soporte papel.