Cambios en la normativa sobre cooperación internacional en el Perú
El 15 de abril del 2025 se publicó en el diario El Peruano la Ley N.° 32301, que introduce importantes modificaciones al marco legal que regula la cooperación internacional en el Perú. Esta norma modifica disposiciones de la Ley N.° 27692 de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); del Decreto Legislativo N.° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional; la Ley 29038, que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). A continuación, detallamos los principales cambios en dicha normativa.
Nuevas atribuciones y funciones de la APCI
La APCI será ahora responsable de ejecutar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), componente de la política exterior del Estado, orientada a captar recursos del extranjero y proyectar la oferta peruana de cooperación internacional conforme a las prioridades nacionales.
Además, la APCI tendrá la obligación de dar conformidad previa a la ejecución de los planes, programas y proyectos registrados por las entidades que gestionan cooperación técnica internacional.
También se establece que la APCI publicará y actualizará registros obligatorios para las organizaciones que operan con cooperación técnica, incluyendo:
- Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional.
- Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX).
- Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA).
- Fuentes Cooperantes.
- Donantes de la Cooperación Internacional.
Las entidades inscritas deberán informar anualmente sobre sus actividades, fuentes de financiamiento, montos ejecutados y planes de trabajo. La actualización permanente del registro será de responsabilidad exclusiva de cada organización.
Transparencia, sanciones e infracciones
Uno de los pilares de la ley es la transparencia: toda entidad que gestione cooperación técnica, con o sin participación estatal, deberá inscribir sus actividades en el registro público conducido por la APCI.
El incumplimiento podrá ser sancionado con multas de hasta 500 UIT. Además, se clasifican las infracciones como leves, graves y muy graves. Entre las más graves se incluye:
- El uso indebido de recursos de cooperación para fines distintos a los establecidos.
- Financiar acciones judiciales contra el Estado.
- Destruir documentos o registros durante plazos de prohibición.
- Canalizar recursos hacia actividades que afecten el orden público, la seguridad nacional o la propiedad pública.
Según la gravedad, las sanciones pueden incluir desde amonestaciones hasta la cancelación de beneficios, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.
Cambios en la estructura y dirección de la APCI
La ley modifica también la composición del Consejo Directivo de la APCI. A partir de ahora, el presidente del Consejo de Ministros presidirá este órgano, y no el ministro de Relaciones Exteriores como antes.
El Director Ejecutivo de la agencia será designado por el Presidente de la República a propuesta del titular de Relaciones Exteriores, eliminando la intervención del Consejo Directivo en esa designación.
Coordinación interinstitucional y sistemas de información
La norma promueve una mayor articulación entre la APCI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), quienes deberán implementar un mecanismo de intercambio de información y alerta temprana que les permita adoptar acciones, medidas preventivas o correctivas oportunas, en el marco de sus competencias, para garantizar la adecuada ejecución de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú.
Asimismo, se dispone que la Sunat evalúe la creación de una unidad de especializada en cooperación internacional dentro de su estructura.
Por su parte, la APCI desarrollará un sistema de información y consulta en tiempo real, respecto de las entidades que gestionan cooperación técnica internacional que desarrollan actividades en el país. El sistema tendrá el listado de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de los entes cooperantes, e información relevante, que será prevista en el reglamento de esta ley.
Cabe señalar que la ley establece que el Poder Ejecutivo tendrá máximo 90 días calendario desde el 16 de abril 2025 para reglamentar las disposiciones. También se modifican normas clave:
Disposiciones complementarias modificatorias
- Modifica el Decreto Legislativo 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, respecto de:
- Los órganos responsables de la cooperación técnica internacional son el Ministerio de Relaciones Exteriores(MRE); Ministerio de Economía Y Finanzas (MEF); Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales.
- La APCI conducirá los Registros de las entidades nacionales y extranjeras que apoyan cualesquiera de las modalidades de Cooperación Técnica Internacional.
- Los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán a la APCI información referida al monto, a la procedencia y a la ejecución de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo.
- La Sunat proporcionará mensualmente a la APCI la información detallada de los bienes ingresados al Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional.
- Modifica la Ley 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la SBS, estableciendo que:
- Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas o aquellas que ejecutan recursos de la Cooperación Técnica Internacional, están obligadas a reportar a la UIF las operaciones sospechosas y/o registrar operaciones, e implementar un sistema acotado de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
- Modifica la Ley 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable:
- Establece que los planes, programas, proyectos o actividades específicas de desarrollo que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI.
Normas derogadas
Finalmente, deroga las siguientes normas:
- La disposición que facultaba al Consejo Directivo de la APCI, a designar a su Director Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, puesto que tal designación estará a cargo del Presidente de la República.
- Las disposiciones que regulan el Consejo Consultivo de la APCI (se elimina este órgano).
Aspectos positivos de la ley
– Transparencia y Supervisión: la ley exige a las entidades que gestionan cooperación técnica internacional inscribir sus proyectos, programas y actividades en un registro público, lo que promueve la transparencia.
– Control de Recursos: la APCI tendrá mayor capacidad para supervisar y fiscalizar el uso de recursos, lo que puede ayudar a prevenir su desvío para fines ilícitos.
– Sanciones: la ley establece sanciones para las entidades que no cumplan con las disposiciones, lo que puede disuadir prácticas irregulares.
Aspectos cuestionables de la Ley:
– Restricción a las ONG: la ley prohíbe a las organizaciones asesorar, asistir o financiar acciones judiciales contra el Estado, lo que podría limitar su capacidad para defender derechos ciudadanos.
– Ambigüedad en definiciones: la ley menciona que se considerará infracción grave destinar recursos a actividades que «afecten el orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional o el orden interno», lo que podría interpretarse de manera arbitraria.
– Posible Impacto en la sociedad civil: la ley podría afectar negativamente a las organizaciones de la sociedad civil que dependen de la cooperación internacional para realizar su trabajo.
En general, la ley tiene aspectos positivos en cuanto a transparencia y supervisión, pero también establece restricciones que pueden tener impacto en la sociedad civil y la posible restricción de derechos ciudadanos. Su efectividad y consecuencias dependerán, además de las disposiciones reglamentarias, de cómo se implemente y se aplique en la práctica.
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