«Uso de octógonos adhesivos facilita la importación de alimentos procesados»

Los alimenticios procesados deberán contar ahora con octógonos adhesivos de manera permanente ¿cómo ha tomado su sector esta medida?

 

El sector de Importadores de Alimentos del Gremio de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima, ha recibido con beneplácito la emisión del Decreto Supremo 017-2023-SA del Ministerio de Salud, que modifica el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) dentro del marco de la Ley de promoción de Alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, Ley 30021.

 

La normativa, que rige desde el 1 de julio, permite el uso de octógonos adhesivos en forma permanente para los productos importados; o de micro y pequeñas empresas (mypes) informando al consumidor si el contenido del producto es alto en sodio, en azúcar, en grasas saturadas y/o en grasas trans.

 

Esta norma además recoge la recomendación del Tribunal de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), organismo técnico que calificó la prohibición del uso de estos adhesivos como barrera comercial no arancelaria básicamente por la falta de racionalidad de la medida.

 

¿Desde cuándo solicitaban eliminar esta barrera comercial no arancelaria?

 

Desde hace un año nuestro sector ha estado enfocado en buscar que se deje sin efecto la barrera comercial no arancelaria contenida en la prohibición del uso de adhesivos establecido por el Manual de Advertencias Publicitarias, lo cual se obtuvo inicialmente con las resoluciones N°0034-2023/SDC-INDECOPI y N°0035-2023/SDC-INDECOPI, de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.

 

Y posterior a ello, con lo dispuesto en el Decreto Supremo 017-2023-SA, que ha modificado los numerales 8.3 y 8.5 del referido Manual permite hoy el uso de adhesivos para colocar octógonos de forma permanente en productos alimenticios importados y para el caso las mypes.

 

¿Qué beneficios puntuales trae la normativa al importador y de qué manera favorece a las mypes?

 

La reciente modificación al Manual de Advertencias Publicitarias permite continuar con las   importaciones de alimentos procesados  que, por su composición, requieren informar al consumidor si estos productos son altos en sodio, azúcar, grasas saturadas y/o grasas trans, ya que, en ciertos casos, los proveedores extranjeros presentaban la dificultad de imprimir  las  etiquetas de origen incluyendo los octógonos que, por sus características, solo sirven para el mercado peruano, lo que ponía en peligro la importación de productos alimenticios procesados.

 

Para el caso de las mypes, la normativa les significa menores costos porque ya no estarán obligadas a imprimir los octógonos en sus productos. También garantiza su permanencia en el mercado y la conservación de los puestos de trabajo que estas generan.

 

Cabe mencionar que, de acuerdo con un estudio realizado por Macroconsult, sobre el análisis del impacto económico de la prohibición del uso de adhesivos para colocar octógonos, al año 2020, la participación de productos alimenticios con adhesivos fue del 26%; siendo la producción nacional el 10%, en su mayoría mypes.

 

¿Qué productos específicos deben llevar estos octógonos adhesivos?

 

Todos los productos alimenticios procesados y bebidas no alcohólicas que superen los niveles de sodio, azúcar, grasas saturadas y/o grasas trans de acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 4 del Reglamento, conforme al Decreto Supremo 017-2017-SA.

 

Podríamos mencionar a productos elaborados con harinas, chocolates, galletas, entre otros. Así también, productos especiales para personas que padecen enfermedades como celiacos, diabetes, etc.

 

¿Qué institución estará encargada de fiscalizar el uso permanente de octógonos adhesivos?

 

El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento del uso de octógonos mediante adhesivos permanentes es el Indecopi a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y se realiza de manera periódica.

 

La institución fiscalizará el uso de octógonos adhesivos o impresos de forma indeleble que deberá estar colocada en la cara frontal de la etiqueta. Además, los adhesivos deben ser de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia.

 




CCL pide autorizar uso permanente de adhesivos en productos importados

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) demanda a las autoridades que se permita a los proveedores de alimentos el empleo de adhesivos o “stickers” con las advertencias publicitarias, en el marco de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley N° 30021).

 

“Es sumamente importante que los representantes del Ministerio de Salud (Minsa) autoricen de manera definitiva el uso de etiquetas autoadhesivas en productos como cereales, snacks, entre otros, que se importan y provienen de países que abastecen la región; caso contrario el Perú será el único país que generará desabastecimiento en sus puntos de venta”, advirtió el gremio empresarial.

 

La real finalidad de la norma es poder informar a los consumidores sobre los altos contenidos en sodio, azúcares y grasas trans en los alimentos procesados.

 

Productos importados

 

En el caso de los productos importados, se viene cumpliendo a cabalidad mediante el empleo de estas etiquetas autoadhesivas, sin perjuicio alguno a los consumidores, por lo tanto, no tiene razón de ser que el empaque venga rotulado o impreso desde el origen con dichas advertencias, cuando la producción en el extranjero no está solamente destinada al Perú sino a otros países que no tienen dichas exigencias.

 

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Precisamente en el marco de esta ley, el Ministerio de Salud, mediante el Decreto Supremo N° 021-2020-SA, amplió hasta el 30 de junio de este año el etiquetado de estos adhesivos. Ello debido a que el país se encuentra en estado de emergencia por la COVID-19, donde muchas empresas importadoras no tenían la posibilidad de elaborar dichos rótulos.

 

“En el caso de los alimentos nacionales, la normativa se viene cumpliendo mediante la impresión de octógonos en los empaques de los productos, y en el caso de los alimentos importados se da través de etiquetas autoadhesivas que incluyen las advertencias requeridas”, manifestó el gremio empresarial.

 

Supermercados

 

No obstante, la CCL observa que los supermercados nacionales vienen informando –a los proveedores de estos productos alimenticios procesados importados– que ya no recibirán los productos con etiquetas autoadhesivas con las advertencias publicitarias más allá del 30 de mayo, dado que el Ministerio de Salud no ha aclarado si se permitirá el uso de etiquetas autoadhesivas.

 

Por tanto, la CCL precisa que, ante este contexto, el consumidor va a prescindir de algunos productos importados, alimentos procesados y otros que son de suma importancia para el mercado peruano, ya que forman parte de las compras regulares de las familias.

 

“Los fabricantes extranjeros no cambiarán sus líneas de empacado para incluir advertencias publicitarias que solo son de exigencia en el Perú”, remarcó el gremio empresarial. Por ello, demandó una solución definitiva al Ejecutivo para evitar el corte de abastecimiento de ciertos productos, más aún en un momento que se requiere apuntalar la reactivación económica.