• Sunat virtual: Devolución de pagos indebidos

    30 de enero del 2020
    Para solicitar la devolución, se deberá tener en cuenta algunos requisitos. Foto: (Shutterstock)
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    Mediante la Resolución N° 208-2019/SUNAT, se aprobó la presentación de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso efectuados por los contribuyentes a través de Sunat Virtual. Asimismo, se estableció que, alternativamente, los contribuyentes puedan presentar sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas utilizando el Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución”.

     

    Identificación de los beneficiarios finales

     

    A efectos de solicitar la devolución, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: (i) no tener solicitud pendiente por el mismo tributo y periodo; (ii) no haber sido notificado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por el mismo tributo y periodo y; (iii) en caso de retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas debe consignarse como periodo tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud, en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo, debiendo además haber presentado la declaracion jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

     

    Estos requisitos serán validados en línea por la Sunat, no admitiéndose las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.

     

    Concluida la presentación del formulario, se generará la constancia de presentación, que contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat la cual podrá ser impresa por el contribuyente.

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