• Sunat reduce en 100% multas a microempresas por no declarar en plazos fijados

    Sunat modificó el reglamento de gradualidad de sanciones para promover el cumplimiento tributario.

    14 de junio del 2021
    (Foto: Andina)
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    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) redujo en 100% las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT (S/ 645.000 con la UIT del 2020) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.

     

    Esta facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.

     

    Cabe indicar que las microempresas representan el 95% del total de las empresas del país. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos.

     

    Rebajas de las multas

     

    La norma establece que la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan voluntariamente esta infracción -presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla- antes de ser notificados por la Sunat.

     

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    Si lo hacen dentro de los 7 días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

     

    De esta manera, se les facilita a las microempresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas de manera formal, en el marco de la progresiva reactivación del país.

     

    Mype Tributario

     

    Cabe indicar que la tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de 1 UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

     

    Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.

     

    Beneficio para el Nuevo RUS

     

    La Sunat también estableció mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000012-2021-SUNAT/700000 la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.

     

    Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021.

     

    Ello siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

     

     

     

     

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