Sunat posterga declaración y pago de obligaciones tributarias mensuales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso hoy la postergación hasta el mes de junio de la declaración y pago mensual de las obligaciones tributarias mensuales, con la finalidad de otorgar a los contribuyentes, personas naturales y empresas, mayor liquidez para afrontar el impacto económico de la propagación del coronavirus.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales, se dispuso que los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta un total de S/ 21 millones (5 000 UIT), durante el año pasado, efectúen en el mes de junio la declaración y pago mensual correspondiente a los meses de marzo y abril.

 

Esta medida comprende a las personas naturales y al 99.5% por ciento de las empresas (micro, pequeña, medianas y grandes empresas, siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado el límite antes señalado). El nuevo cronograma de presentación es el siguiente:

 

En el caso de la declaración mensual del mes de febrero, que en un primer momento había sido postergada hasta el mes de abril, solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9 660 000, también es aplazada hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.

 

En el caso de la presentación de la Planilla Electrónica – PLAME del mes de febrero, podrá presentarse a partir del 17 de abril; en tanto que la de los meses de marzo y abril 2020 se presentarán de acuerdo con el cronograma ya establecido.

 

Además, establece que el incumplimiento de pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del presente año, no serán considerados como cuotas impagas ni como causal de pérdida de ese beneficio tributario, siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.