Sunat otorga facilidades para contribuyentes de zonas declaradas en emergencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT, otorgó 10 facilidades para los contribuyentes domiciliados en zonas declaradas en estado de emergencia debido a desastres naturales, a excepción de los principales contribuyentes.

 

Conforme a los Decretos Supremos N.º 30-2023-PCM, N.º 34-2023-PCM y N.º 36-2023-PCM se declaran por 60 días calendarios el estado de emergencia en algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y de la Provincia Constitucional del Callao.

 

En Lima, están comprendidos los distritos de Chorrillos, Cieneguilla, El Agustino, Independencia, La Molina, La Victoria, Lima Cercado; Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacamac, Puente Piedra, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Santa Anita, Villa El Salvador, Villa María Del Triunfo; y en el Callao, los distritos de Carmen de La Legua Reynoso, Mi Perú y Ventanilla.

 

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto, la Cámara de Comercio de Lima informa a los contribuyentes domiciliados en las zonas indicadas (según domicilio declarado en el RUC) que tienen las siguientes facilidades:

 

  1. Cronograma especial: Los contribuyentes domiciliados en las zonas declaradas en emergencia podrán declarar y pagar las obligaciones mensuales que venzan a partir de la publicación del decreto supremo que declare la emergencia, en las nuevas fechas siguientes: febrero 2023, vencerá en junio 2023; marzo 2023 vencerá en julio 2023; y abril, vencerá en agosto 2023.

 

  1. Declaración jurada anual: La Declaración jurada anual del impuesto a la renta 2022, podrá ser presentada y pagada con el vencimiento de las obligaciones de mayo 2023 (junio 2023).

 

  1. Plazo para rehacer libros y registros: Se adiciona 30 días calendario al plazo establecido para rehacer libros, registros y otros, siempre que la pérdida se produzca durante la vigencia de la declaratoria de emergencia.

 

  1. Registros de ventas e ingresos: Las fechas máximas de atraso que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, se prorrogan hasta un día antes de la fecha de vencimiento fijada en el cronograma original correspondiente al periodo en que culmine el plazo de la declaratoria de emergencia.

 

  1. Otros libros y registros: Los plazos máximos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, se amplían hasta el primer día hábil del mes siguiente al de la culminación de dicha declaratoria de emergencia.

 

  1. Declaraciones informativas: Las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia podrán ser remitidas hasta el noveno día hábil del mes en se deba declarar la primera obligación tributaria mensual prorrogada.

 

  1. Declaración jurada de notarios: Se prorrogan los vencimientos que ocurran durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, hasta el último día hábil del tercer mes siguiente al de la publicación del decreto supremo que declara la emergencia.

 

  1. Libre disposición de los montos depositados: Establece un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracciones, impuesto a la venta de arroz pilado; detracciones transporte de carga y detracciones transporte de pasajeros. La solicitud se presentará por única vez a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que declara la emergencia (13.03.2023) y hasta el último día hábil del mes en que culmina (31.05.2023), mediante un escrito firmado por el titular o representante legal ante cualquier centro de servicios al contribuyente o a través de SUNAT Operaciones en Línea. La libre disposición comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes anterior a aquél en que se publica el decreto supremo que declara la emergencia.

 

  1. Aplazamiento/fraccionamiento: Se perderá el fraccionamiento cuando no se paguen 5 cuotas consecutivas; o tratándose de la última cuota, cuando ésta venza dentro de la vigencia de la declaratoria de emergencia y no se pague hasta el último día hábil del mes siguiente al que culmine la declaratoria de emergencia.