Sunat: ¿Cuándo vencen los plazos para el pago de impuestos?

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat) señaló que con motivo del estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno, se ha expedido diversas resoluciones que prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, que, de acuerdo al Código Tributario, deben de cumplir los contribuyentes.

 

Al respecto, ahora puede conocer los plazos prorrogados para las declaraciones juradas del año 2019 y las declaraciones juradas mensuales 2020 (IR, IGV, etc.), cuyos plazos prorrogados por Sunat vencen en los meses de junio, julio y agosto del año en curso.

 

En cada caso, destacamos los plazos en los que debe presentarse las declaraciones sustanciales e informativas a Sunat, señalando el nuevo vencimiento según el último digito del RUC de cada contribuyente. A estos plazos debe agregarse un día más, en el caso de tener la calificación de buenos contribuyentes.

 

Declaración jurada anual de IR 2019 – Principales contribuyentes (Pricos)

 

Para los principales contribuyentes, con ingresos netos en el 2019 de hasta 5000 UIT (S/ 21 000 000), el plazo para presentar su Declaración Jurada (DJ) anual del IR 2019 vencerá entre el 24 de junio al 08 de julio 2020, según el último digito del RUC.

 

Declaración jurada anual de IR 2019 – No Pricos

 

Para los demás contribuyentes no Pricos, con ingresos netos en el 2019 hasta de 5000 UIT (S/ 21 000 000), el plazo para presentar su Declaración Jurada anual del IR 2019 vencerá entre el 21 de julio y el 09 de agosto 2020.

 

Declaración jurada mensual de febrero 2020 – No Pricos

 

Para contribuyentes no considerados Pricos, con ingresos netos hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000) en el año 2019, el plazo para presentar su Declaración Jurada mensual de impuestos (IGV, IR), correspondiente a febrero 2020, vencerá entre el 02 de julio al 08 julio 2020.

 

Declaraciones juradas mensuales de marzo a junio 2020 – Pricos

 

Los principales contribuyentes, con ingresos netos no mayores a 5000 UIT (S/ 21 000 000) en el año 2019, deben presentar sus declaraciones juradas mensuales de marzo, abril, mayo y junio 2020, en los plazos que a continuación se indican:

 

Declaraciones juradas mensuales de marzo a agosto 2020 – No Pricos

 

Para contribuyentes, no Pricos, con ingresos no superiores a 5000 UIT (S/ 21 000 000) en el 2019, los nuevos plazos para presentar sus Declarada Jurada mensuales son:

 

 

Atraso en libros y registros – No Pricos

 

  • Hasta el 20 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingresos de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000), cuyos plazos vencieron originalmente desde el 16 de marzo hasta junio 2020.

 

  • Hasta el 20 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingreso mayores a 2300 UIT hasta 5000 UIT, cuyos plazos vencieron originalmente desde el 31 de marzo a junio 2020.

 

Declaraciones informativas a Sunat o através del OSE – No Pricos

 

  • Hasta el 10 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingresos de hasta 2300 UIT, cuya obligación venció originalmente a partir del 16 de marzo hasta el 10 de mayo 2020.

 

  • Hasta el 10 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingresos mayores a 2300 UIT hasta 5000 UIT, cuya obligación venció originalmente a partir del 27 de marzo hasta el 10 de mayo 2020.

 

Nuevas tasas de interés moratorio/Sunat

 

Desde el 01 de abril 2020, las nuevas tasas de interés moratorio (TIM) son:

 

  • Para deudas en moneda nacional 1% mensual.

 

  • Para deudas en moneda extranjera el 0.50% mensual.

 

  • Para devoluciones de pagos en exceso, en moneda nacional 0.42% mensual.

 

  • Para devolución de pagos en exceso, en moneda extranjera 0.25% mensual.

 

Arrastre de pérdidas 2020

 

Las pérdidas de la empresa que se generen en el año 2020 podrán deducirse de las utilidades que obtenga durante 5 años consecutivos, a partir del ejercicio grabable 2021. Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo 1488.

 

Suspensión/Reducción de pagos a cuenta de abril a julio 2020

 

Las empresas en general tienen derecho a suspender/reducir los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los meses de abril, mayo, junio y julio 2020.

 

Conforme al Decreto Legislativo 1471, las empresas tienen nuevas reglas excepcionales para suspender/reducir los pagos a cuenta del IR durante los meses de abril a julio 2020. Deben de seguir los pasos que a continuación se indican:

 

Paso 1.- Comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes del año 2020, con los ingresos netos obtenidos en el mismo mes del año 2019.

 

Paso 2.- Si los ingresos disminuyeron en más del 30%, se suspende el pago a cuenta del mes; si disminuyeron hasta el 30%, a los ingresos del mes se debe aplicar el factor 0.5846; si sus ingresos no disminuyeron no se reduce ni suspende el pago a cuenta del mes.

 

NOTA. – El procedimiento excepcional antes citado, se aplica a todos los contribuyentes, sean del régimen general, régimen Mype tributario, a los acogidos al régimen agrario, amazonia y acuicultura.