“Sucamec debe autorizar más ferias pirotécnicas”
¿Cómo ha sido el comportamiento de las importaciones de productos pirotécnicos al cierre del 2023?, ¿se logrará recuperar el nivel prepandemia?
Durante el 2023, las importaciones de productos pirotécnicos sumaron US$ 3 631 560. Al mes de septiembre, las adquisiciones ya superan los US$ 2 708 588, lo que representa un 74,58 % de lo facturado el año pasado.
Es probable que las cifras del 2023 y 2024 sean muy similares, salvo que se dé un incremento de la venta en octubre y noviembre por la campaña de festividades de fin de año (Navidad y Año Nuevo).
Entonces, ¿se espera un crecimiento importante de estas importaciones?
Quizá, pero no creo que el incremento sea muy significativo.
¿Qué productos pirotécnicos importa más el país?
Los más representativos son las chispitas mariposas, los misiles, los rockets y las tortas de diferentes calibres, alturas y efectos. El principal país proveedor de productos pirotécnicos de uso recreativo es China, con un 99 % de participación en el mercado peruano.
Empresas importadoras
¿El número de empresas importadoras ha disminuido desde la pandemia?
No, al contrario. Este sector ha visto un aumento de empresas dedicadas al rubro pirotécnico en los últimos años. Antes de la pandemia, estas empresas solo eran compradores locales. Hoy muchas de ellas se han convertido en importadoras, ofreciendo sus productos a personas naturales o jurídicas que organizan eventos sociales como cumpleaños, aniversarios, quinceañeros, matrimonios, fiestas religiosas y patronales, congresos, eventos deportivos, conciertos, inauguraciones, campañas publicitarias, fiestas de fin de año, etc.
Actualmente hay unas 20 empresas importadores de estos productos de pirotecnia recreativa. En el año 2023, 15 empresas importaron 162 contenedores.
¿Qué tipo de empresa existen en este rubro?
Las principales son las que se dedican a importar productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público. Aunque lo curioso es que dicha venta se realiza durante todo el año, pero un gran sector se dedica a la reventa. Según la ley, una persona no puede vender más de 25 kilos de pirotecnia. Sin embargo, cuando estas cantidades se superan y no se venden en ferias autorizadas, los productos se vuelven ilegales, aunque inicialmente ingresen de manera legal. Así, esos materiales, a pesar de ingresar como legales, se convierten en ilegales porque no se venden en ninguna feria autorizada.
Informalidad
¿Eso contribuye a la informalidad en el mercado?
Efectivamente. Para ser más específicos, todos los productos pirotécnicos que ingresan al país son legales, pero cuando se venden por grandes volúmenes en el mercado se convierte en una venta ilegal. Esta situación representa el 80 % del mercado nacional. Las ventas anuales de pirotécnicos alcanzan los US$ 12 millones, la mayor parte proveniente de la informalidad. A nivel regiones, la informalidad impera en casi todas, sobre todo en zonas de frontera como Bolivia, donde el tráfico de pirotecnia es importante.
¿Cuáles son las expectativas para la campaña de fin de año?
Se espera que esta campaña será significativa para el mercado pirotécnico. Con un crecimiento estimado entre el 10% y 15 % respecto al 2023. Sin embargo, todo dependerá de las políticas que implemente la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) en relación con la autorización de ferias comerciales a nivel nacional. Si no se facilita este proceso, el comercio informal seguirá creciendo, lo que conllevará más ventas clandestinas y mayor persecución policial para la incautación de estos productos.
Ferias pirotécnicas
¿Cree que habrá más ferias pirotécnicas autorizadas este año?
Esperamos que sí, aunque en la práctica, la Sucamec autoriza la importación de productos pirotécnicos para venta al público sin considerar las capacidades de los depósitos y el control de sus ventas. Por ejemplo, si una empresa importa 75 contenedores, con 1 500 cajas cada uno, estaríamos hablando de 112 500 cajas de productos pirotécnicos ingresando al mercado peruano. Si la empresa no acceda a una feria, ¿dónde debe venderse esos productos? Si la Sucamec no controla esto, los productos terminarán vendiéndose en mercados populares, ambulantes, depósitos informales, o incluso en provincias, lo que podría generar una tragedia similar a la ocurrida en Mesa Redonda.
Cabe precisar que, en el año 2020, se suspendieron las ferias pirotécnicas por el tema de la pandemia. En el 2021 hubo 10 ferias, mientras en 2022 fueron 9 a nivel nacional. El tema es que cada importador debería de hacer su propia feria para poder vender sus productos, pero los trámites para realizarla tiene un costo aproximado de S/ 100 000, además los trámites muy engorrosos. Actualmente, solo 10 empresas hacen este esfuerzo y, por lo tanto, el resto se vende de manera ilegal en la calle.
¿Qué otras situaciones de falta de control existen actualmente?
Un ejemplo es el uso de productos pirotécnicos en eventos como partidos de la Selección Nacional o ceremonias deportivas, donde se activan fuegos artificiales desde los techos de los estadios o lugares cercanos. Sin embargo, dichos eventos, para el accionar de estos productos pirotécnicos, no cuentan con autorización de la Sucamec. Incluso cuando la Selección Peruana jugó las eliminatorias del Mundial, los fuegos artificiales que aparecieron en el cielo fueron accionados desde el techo de una vivienda que estaba al frente del Estadio Nacional y que no tenía esta autorización de la Sucamec. Entonces, la pregunta es la siguiente: ¿acaso los funcionarios de la Sucamec no ven fútbol?, y al parecer tampoco lo ven la Policía Nacional, ni la Fiscalía de Prevención del Delito, Defensa Civil, la Dirección General de Gobierno Interior, entre otras instituciones.
Pero, paradójicamente, son estas mismas las que fiscalizan y exigen al empresario formal del rubro pirotécnico una serie de documentos que, si no están listos antes de la fecha de los eventos, la Sucamec los declara improcedentes. Lamentablemente, así funciona el sistema. Es por esta razón que existe y se fomenta la informalidad en este sector.
¿Qué dice la ley sobre los espectáculos pirotécnicos?
La Ley es clara. El artículo 294.1 del Reglamento de la Ley N.° 30299, establece que “toda persona natural o jurídica está obligada a solicitar autorización a la Sucamec para la realización de espectáculos pirotécnicos”. Además, el artículo 294.2 señala que “los organizadores, promotores o responsables de los eventos culturales, deportivos, religiosos u otros dónde se quiera desarrollar este tipo de espectáculos están obligados a contratar los servicios de personas que cuenten con esta calificación vigente otorgada por la Sucamec”. Por ello, según la norma, deben contar con el “carné de manipulador pirotécnico”, documento que emite la Sucamec.
Asimismo, el Código Penal, en su artículo 279 C señala: “el que, sin estar debidamente autorizado fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”. De igual manera, especifica que se dará “una pena no menor de cinco ni mayor de 10 años, si a causa de su uso de productos pirotécnicos se produjesen lesiones graves o muerte de personas”. Como se observa, la ley es contundentemente expresa.
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