Sergio Espinosa: Medidas para combatir el cohecho transnacional en la lucha anticorrupción

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos (LA) y/o del financiamiento del terrorismo (FT); así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema de prevención para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

 

Es por ello que conversamos con el Dr. Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, para que nos cuente el avance del Perú en la lucha contra el delito de lavado de activos, así como la implementación de las recomendaciones del Grupo contra el Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE en relación al soborno internacional, temas de vital importancia para lucha contra la corrupción en nuestro país.

 

¿Cuál es el avance de nuestro país en la lucha contra el lavado de activos y otros delitos?

El país cuenta con una Política Nacional contra el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT) vigente. A la fecha, y teniendo en consideración que las problemáticas de LA y FT son distintas y que la última Evaluación Nacional de Riesgos sólo abordó el LA (2021), se viene elaborando en forma participativa una Política Nacional sobre LA, conforme a los lineamientos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y con la asistencia metodológica de la Cooperación Alemana, cuya conclusión está prevista para el último trimestre del presente año.

 

Paralelamente, se está elaborando una Evaluación Nacional de Riesgos que comprenda al FT y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (FPDAM). Luego de la conclusión de este diagnóstico, se tiene previsto iniciar la elaboración de la Política contra el FT y el FPDAM.

 

Por otro lado, conforme a la información estadística actualizada a febrero de 2023, la UIF en el periodo comprendido entre el año 2014 y febrero de 2023, ha recibido 116,709 Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)[1] por parte de sus sujetos obligados.

 

 

En el mismo periodo, los Informes de Inteligencia Financiera (IIF)[2] emitidos por la UIF al Ministerio Público han involucrado en total US$ 12,908 millones, conforme se detalla a continuación:

 

 

En materia de congelamiento administrativo de fondos u otros activos, la UIF, en el periodo antes mencionado, ha obtenido la convalidación judicial de 109 casos de LA, por un monto total de US$ 74 millones. Cabe señalar que los casos de congelamiento de fondos que presentan como posible delito precedente el delito contra la administración pública, concentran el 49% del monto total de fondos congelados que fueron convalidados judicialmente.

 

 

En el ámbito de sanción del LA, según el III Informe de Sentencias de LA  2012-2020 en el Perú, elaborado por la UIF, se han registrado en el citado periodo 140 sentencias condenatorias firmes de LA.

 

Del total de 140 sentencias de LA, solo en 122 se identifican delitos precedentes y los 18 restantes pertenecen principalmente a la modalidad de transporte de dinero al interior del país o transfronterizo de origen ilícito. En las 122 sentencias se identifican 137 delitos precedentes, conforme al siguiente detalle: delitos contra la salud pública (53, 38.7%), delitos contra el patrimonio (35, 25.5%), delitos contra la administración pública (20, 14.6%), delitos contra la fe pública (14, 10.2%), delitos ambientales (5, 3.6%), delitos tributarios (4, 2.9%) y delitos aduaneros (2, 1.5%).

 

Finalmente, se registró una sentencia (0.7%) por cada uno de los siguientes tipos: delitos contra el Estado y la defensa nacional; delitos contra el orden financiero y monetario; delitos contra la libertad; y delitos de terrorismo. En las sentencias de LA con delitos contra la administración pública (20), el cohecho activo específico presenta la mayor incidencia con 30% (6), seguido por el cohecho pasivo específico con 25% (5) y la colusión, el enriquecimiento ilícito y el fraude procesal, cada uno con 15% (3); mientras que en las sentencias con delitos contra la fe pública (14), la falsedad ideológica se presentó en el 50% de sentencias (7) y la falsificación de documentos en el 50% restante (7).

 

Finalmente, un gran avance en la lucha contra el LA se dio con el Decreto Legislativo N.°1373, vigente desde el 2019, que reguló el proceso de extinción de dominio y creó un subsistema con jueces, fiscales y policías especializados. Este sistema ha permitido afectar los activos de los criminales en aquellos casos donde se comprueba, entre otros, que exista un incremento patrimonial no justificado por considerar que provienen de actividades lícitas, como en los casos relacionados con delitos de LA o corrupción. Cabe destacar que la UIF, desde enero del año 2019 a marzo de 2023, ha enviado a las Fiscalías de Extinción de Dominio un total 191 comunicaciones de inteligencia, de las cuales 178 fueron remitidas de manera espontánea y 13 a solicitud.

 

¿Nos puede comentar cómo enfrentan las autoridades de otros países los riesgos que representa el soborno transnacional y cuál es el nivel de cumplimiento que registran en sus políticas y acciones definidas en su estrategia nacional anticorrupción? ¿Cómo se encuentra el Perú frente a otras naciones?

 

Un gran avance en los países de la región ha sido tipificar en su normativa penal el delito de soborno transnacional y a su vez regular la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas ya sea en la vía penal, civil o administrativa, exigiendo la adopción de un Modelo de Prevención de Delitos. Países como Argentina, Chile, Ecuador y Panamá han optado por regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas mientras que países como Brasil y Colombia, una responsabilidad administrativa.

 

En el caso de Perú, la Ley N.°30424 regula una responsabilidad administrativa de las personas jurídicas que en el fondo es una responsabilidad autónoma de carácter penal, dado que son los fiscales y jueces penales los competentes para investigar y sancionar, respectivamente. Los delitos comprendidos en la ley son: LA, FT, corrupción (cohecho activo, cohecho activo específico, cohecho activo transnacional, colusión y tráfico de influencias). Asimismo, se prevé la compatibilidad del Modelo de Prevención de Delitos, previsto en la Ley No. 30424, con el sistema de prevención del LA/FT (SPLAFT), regulado en la Ley No. 27693.

 

¿Cuáles son los avances en la implementación de las recomendaciones efectuadas por la OCDE a través de su Convención para Combatir el Cohecho Transnacional, relacionadas a tener en cuenta sistemáticamente el soborno transnacional al realizar evaluaciones de riesgo de lavado de activos en el futuro?

 

Como parte de las recomendaciones del Grupo contra el Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE en su Informe Fase 2 (30 de junio del 2021), se recomendó a la UIF tomar en cuenta el soborno internacional al realizar evaluaciones de riesgo de LA en el futuro.

 

Al respecto, cabe indicar que en la Evaluación Nacional de Riesgos de LA 2021 se recogen los resultados del mencionado informe y se identifican y valora 23 amenazas y 66 vulnerabilidades que afectan la lucha contra el LA en el Perú. El resultado de dicha valoración indica que las principales amenazas para el LA en el Perú son: la minería ilegal, los delitos contra la administración pública, el tráfico ilícito de droga, los delitos tributarios y los delitos contra el patrimonio.

 

De la misma manera, las principales vulnerabilidades son: la falta de concientización social sobre las consecuencias del lavado de activos, la existencia de corrupción en los operadores de justicia y la existencia de condiciones que facilitan la corrupción pública, entre ellas la tolerancia.  Cabe precisar que en las próximas evaluaciones de riesgos de LA se analizará en específico el soborno transnacional asociado al LA.

 

 

¿Cree Ud. que existe conciencia sobre el deber de los funcionarios públicos y sobre todo del sector empresarial para denunciar especialmente el soborno transnacional? ¿Es suficiente la legislación peruana para proteger a los denunciantes que dan a conocer sobornos en el extranjero? ¿Se conocen los mecanismos que ofrece el estado a ser utilizados para este fin?

 

En los últimos años, ha aumentado el nivel de conciencia sobre el deber de los funcionarios públicos y del sector empresarial para denunciar al soborno transnacional. Desde la UIF, en el marco del Programa Master Plan SBS y contando con el apoyo de la Cooperación Suiza – SECO, nos encontramos en proceso de diseño de dos cursos virtuales asincrónicos denominados “¿Cómo evitar el uso de las personas jurídicas en el LA/FT y otros delitos?” y “Marco Internacional LA/FT y otros delitos precedentes”.

 

Estos cursos están dirigidos al sector empresarial, específicamente a los oficiales de cumplimiento, sujetos obligados y así como a los funcionarios públicos, y tiene por propósito, entre otros, crear conciencia sobre el soborno transnacional, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (OECD, 1997) y la normativa internacional.

 

¿Qué otra medida requiere nuestra legislación para hacer frente a este tipo de delitos?

 

Una medida a considerar es evaluar la ampliación del listado de delitos, previstos en la Ley N.°30424 que generan la responsabilidad penal de la persona jurídica, de modo tal que se incluya a delitos que tengan especial relevancia o incidencia en el país, tales como delitos tributarios, financiamiento prohibido de organizaciones políticas, corrupción en el ámbito privado, contaminación al medio ambiente, minería ilegal, entre otros.

 

 

Si bien se ha logrado avanzar en la concientización a nivel de todos los sectores de ciudadanía, sobre la importancia de lucha contra este tipo de delitos. ¿Qué medidas aún se requieren para que podamos evitar que se incremente, o evitar que se incrementen, este tipo de actos delictivos?

 

Como se ha indicado anteriormente, si bien se han registrado avances en concientizar tanto a los funcionarios como en el sector empresarial en la promoción de la integridad y la tolerancia cero a la corrupción, aún hay acciones que reforzar para lograr empoderar a la ciudadanía en la formulación de sus denuncias. Ello demanda campañas de concienciación y requiere de un trabajo conjunto entre el sector privado, el sector público y la sociedad civil.

 

Desde la UIF, ¿Cómo ve la participación del sector empresarial en apoyo a las instituciones del Estado en la lucha contra la corrupción y otros delitos?

 

El sector empresarial apoya activamente al Estado en la lucha contra la corrupción y el LA, entre otros delitos. Así, en la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), participa la Cámara de Comercio de Lima, la Confiep, la Sociedad Nacional de Industrias. Por su parte, en el ámbito específico del LA y FT que es de competencia de la UIF, se advierte que hay una participación activa de diversos gremios de los sectores financiero y no financiero. Así, por ejemplo, ASBANC, ASOMIF, APESEG, entre otros, han participado en la elaboración de la Evaluación Nacional de riesgos de lavados de activos (ENR LA 2021), y lo vienen haciendo en el proceso de formulación de la Política Nacional contra el LA.

 

[1] Documento elaborado y comunicado por el sujeto obligado o por un organismo supervisor a la UIF cuando se detecten indicios de LA o del FT. El ROS es un documento de trabajo reservado únicamente para el uso de la UIF en el inicio del tratamiento y análisis de la información contenida en dichos reportes y que luego del análisis e investigación respectiva, se tramitará al Ministerio Público en los casos en que se presuma haya vinculación con actividades de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.

 

[2] Documento de inteligencia financiera, con carácter confidencial y reservado, que emite la UIF luego del análisis e investigación de los ROS recibidos de los sujetos obligados y/o de la información que obra en las bases de datos de la SBS, en el que concluye que el caso materia de análisis e investigación se presume vinculado a actividades de LA, sus delitos precedentes o de FT. No tiene valor probatorio y no puede ser utilizado como elemento indiciario o medio de prueba en ninguna investigación o proceso judicial, administrativo y/o disciplinario, a excepción de los anexos que lo sustentan, siempre y cuando se cuente con autorización expresa de la UIF para su empleo total o parcial.