Seguro Vida Ley y COVID-19

Mediante el D.U Nº 044-2019 se dispuso que los trabajadores tienen derecho a contar con un seguro de vida a cargo de su empleador desde el inicio de la relación laboral, modificando así la obligación de contratar este seguro recién al cuarto año de servicio.

 

Así, el trabajador asegurado que sufriese invalidez total y permanente, o falleciese –ya sea por causas naturales o por accidente– genera automáticamente la obligación, por parte de la empresa aseguradora, de otorgar la indemnización al trabajador o a sus deudos o beneficiarios según corresponda.

 

En caso el empleador, obligado a contratar este seguro, no cumpliera con ello y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, asumirá el pago de la indemnización.

 

Por tanto, de no cumplirse con esta obligación, y colocándonos en el lamentable escenario de que algún trabajador falleciera a causa de la COVID-19, el costo de la indemnización que asumirá el empleador podría colocarlo en una situación financiera muy complicada.

 

Cabe precisar, que los trabajadores que ya se encontraban laborando y tenían menos de cuatro años de servicios cuando se dieron estas modificaciones, debían ser cubiertos progresivamente contratando primero el seguro que cubre el fallecimiento e invalidez total y permanente como consecuencia de accidente, y a partir del 1 de enero de 2021 dicha cobertura deberá comprender el fallecimiento por causa natural.

 

Asimismo, los trabajadores que cumplan cuatro años de servicios con su empleador antes del 1 de enero de 2021, deben contar también con la cobertura por fallecimiento por causa natural.

 

Cabe señalar que el trabajador cesado puede continuar con su seguro de vida ley, asumiendo por su cuenta el pago de la prima, la que es posible que sea mayor a la que pagaba su empleador.

 

Para ello deberá comunicarse en un plazo de 30 días calendario con la aseguradora.