Sunat: En qué fecha debes presentar la Declaración de Renta 2022

La presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 inició el 24 de marzo del 2023 y se extenderá hasta el 11 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente. Hasta el momento, ya se han presentado más de 810.000 declaraciones de renta 2022, mejorando en 15% el nivel de cumplimiento con el año anterior, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Según el cronograma de vencimientos de la Declaración de Renta 2022 hoy vence el plazo para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC es el “3” y mañana para el «4». El trámite es totalmente digital, puede hacerse las 24 horas del día y sin salir de casa.

 

La Sunat indicó que ha puesto a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado que contiene información precargada de sus ingresos, retenciones y deducciones, que se puede confirmar o modificar de ser el caso, simplificando todo el proceso a solo unos minutos.

 

Personas naturales

Las personas naturales pueden presentar su declaración de renta con el formulario virtual 709 desde su celular, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de http://renta.sunat.gob.pe, en un procedimiento sencillo que dura pocos minutos.

 

En ese mismo momento, en caso tenga un saldo a favor del Impuesto a la Renta, puede solicitar la devolución respectiva; y si tiene un saldo por regularizar, puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido, crédito o Yape. También puede aplazarla o fraccionarla, si así lo estima necesario.

 

Empresas

La declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710, que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado.

 

Cabe precisar que estos contribuyentes también pueden fraccionar y/o aplazar su deuda, en caso tengan impuestos por pagar. Para obtener más información sobre la Renta 2022 y sus beneficios, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica a los números 0-801-12-100 o 315-0730 o visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales y hacer consultas a la asistente virtual SOFIA.

 




Sunat atendió devoluciones por más de S/ 57 millones a contribuyentes que presentaron Renta 2022

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya atendió las solicitudes de devoluciones de 33.474 personas naturales, que presentaron su Declaración de Renta 2022 antes de las fechas de vencimiento.

 

El monto total de las devoluciones asciende a más de S/ 57 millones, cifra que se incrementará en los próximos días a medida que los contribuyentes presenten sus declaraciones.

 

La atención de estas solicitudes se ha efectuado en un plazo menor al establecido por Ley, lo que evidencia una mejora en los procesos implementados por la Sunat, de forma tal que las personas naturales que declaran y cumplen con su responsabilidad tributaria, puedan disponer de esos recursos con mayor rapidez.

 

Declaración 100% digital

Las devoluciones atendidas corresponden a rentas del trabajo de personas naturales – trabajadores que perciben ingresos como independientes y/o dependientes-, quienes durante el año 2022 contaron con gastos deducibles de hasta 3 UIT, generando un saldo a su favor, o que tuvieron un exceso en el pago del Impuesto a la Renta debido a retenciones de sus empleadores o pagos directos.

 

Tras presentar la Declaración de Renta 2022, utilizando el APP Personas o el portal de la Sunat, el contribuyente podrá verificar si cuenta con un saldo a su favor, en cuyo caso, puede solicitar la devolución y optar por la modalidad de abono en cuenta bancaria, que es la segura y para lo cual deberá haber registrado su Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

 

Si el trabajador no registró su CCI, o desea actualizarlo, podrá hacerlo luego de presentar la declaración y cumpliendo ciertos requisitos como: que la cuenta bancaria sea en moneda nacional y que corresponda al beneficiario de la devolución y que no sea utilizada para el abono de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

Para obtener más información sobre la Renta 2022 y sus beneficios, los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas telefónica al 0-801- 12-100 o 315-0730 y visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa. También pueden ingresar a nuestras redes sociales oficiales o consultar a la asistente virtual SOFIA.




Sunat otorga facilidades para contribuyentes de zonas declaradas en emergencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT, otorgó 10 facilidades para los contribuyentes domiciliados en zonas declaradas en estado de emergencia debido a desastres naturales, a excepción de los principales contribuyentes.

 

Conforme a los Decretos Supremos N.º 30-2023-PCM, N.º 34-2023-PCM y N.º 36-2023-PCM se declaran por 60 días calendarios el estado de emergencia en algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y de la Provincia Constitucional del Callao.

 

En Lima, están comprendidos los distritos de Chorrillos, Cieneguilla, El Agustino, Independencia, La Molina, La Victoria, Lima Cercado; Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacamac, Puente Piedra, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Santa Anita, Villa El Salvador, Villa María Del Triunfo; y en el Callao, los distritos de Carmen de La Legua Reynoso, Mi Perú y Ventanilla.

 

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto, la Cámara de Comercio de Lima informa a los contribuyentes domiciliados en las zonas indicadas (según domicilio declarado en el RUC) que tienen las siguientes facilidades:

 

  1. Cronograma especial: Los contribuyentes domiciliados en las zonas declaradas en emergencia podrán declarar y pagar las obligaciones mensuales que venzan a partir de la publicación del decreto supremo que declare la emergencia, en las nuevas fechas siguientes: febrero 2023, vencerá en junio 2023; marzo 2023 vencerá en julio 2023; y abril, vencerá en agosto 2023.

 

  1. Declaración jurada anual: La Declaración jurada anual del impuesto a la renta 2022, podrá ser presentada y pagada con el vencimiento de las obligaciones de mayo 2023 (junio 2023).

 

  1. Plazo para rehacer libros y registros: Se adiciona 30 días calendario al plazo establecido para rehacer libros, registros y otros, siempre que la pérdida se produzca durante la vigencia de la declaratoria de emergencia.

 

  1. Registros de ventas e ingresos: Las fechas máximas de atraso que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, se prorrogan hasta un día antes de la fecha de vencimiento fijada en el cronograma original correspondiente al periodo en que culmine el plazo de la declaratoria de emergencia.

 

  1. Otros libros y registros: Los plazos máximos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, se amplían hasta el primer día hábil del mes siguiente al de la culminación de dicha declaratoria de emergencia.

 

  1. Declaraciones informativas: Las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia podrán ser remitidas hasta el noveno día hábil del mes en se deba declarar la primera obligación tributaria mensual prorrogada.

 

  1. Declaración jurada de notarios: Se prorrogan los vencimientos que ocurran durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, hasta el último día hábil del tercer mes siguiente al de la publicación del decreto supremo que declara la emergencia.

 

  1. Libre disposición de los montos depositados: Establece un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracciones, impuesto a la venta de arroz pilado; detracciones transporte de carga y detracciones transporte de pasajeros. La solicitud se presentará por única vez a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que declara la emergencia (13.03.2023) y hasta el último día hábil del mes en que culmina (31.05.2023), mediante un escrito firmado por el titular o representante legal ante cualquier centro de servicios al contribuyente o a través de SUNAT Operaciones en Línea. La libre disposición comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes anterior a aquél en que se publica el decreto supremo que declara la emergencia.

 

  1. Aplazamiento/fraccionamiento: Se perderá el fraccionamiento cuando no se paguen 5 cuotas consecutivas; o tratándose de la última cuota, cuando ésta venza dentro de la vigencia de la declaratoria de emergencia y no se pague hasta el último día hábil del mes siguiente al que culmine la declaratoria de emergencia.