Sunat facilita gestión de devoluciones mediante expediente electrónico

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) habilitó para los contribuyentes a nivel nacional el uso del Expediente Electrónico de Devolución, que permite consultar el estado del trámite y presentar documentos de manera digital, las 24 horas del día y sin salir de casa.

 

El servicio, que se inició en julio último en algunas regiones del país, se habilitó desde la semana para los contribuyentes domiciliados en el departamento de Lima.

 

La solicitud de devolución (Formulario Virtual N° 1649) y el expediente electrónico de devolución se generan de forma automática, a través de Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal institucional www.sunat.gob.pe, empleando el Código de Usuario y Clave SOL, eliminando de esta manera el uso de documentos físicos.

 

El expediente que se asigna de manera automática al funcionario que lo atenderá, permite la presentación de escritos electrónicos en respuesta a los requerimientos de la Sunat y la atención virtual de cualquier escrito que se realice en el proceso.

 

Todos los documentos asociados como las notificaciones, constancias, requerimientos y demás formarán parte del expediente, en un procedimiento totalmente digital.

 

Este mecanismo empodera a los contribuyentes al permitirle hacer seguimiento al estado de su trámite las 24 horas del día y comunicarse con la entidad hasta la conclusión del proceso de devolución, lo que contribuye a la transparencia del procedimiento.

 

Ahorro de tiempo y recursos

 

Adicionalmente, ahorra tiempo y recursos en desplazamientos que ahora son innecesarios, lo que, además, ayuda a mitigar los riesgos de contagio con la Covid-19.

 

Este servicio, que a la fecha ha generado cerca de 23 mil expedientes de devolución, forma parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que también incluye, a los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva, fiscalización y reclamación, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

La digitalización de estos y otros procesos son parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, para mejorar sus procesos y los servicios que brindan los canales de atención a los contribuyentes, que ahora priorizan los trámites electrónicos en lugar de los presenciales




Sunat intervino mercancías de contrabando por más de US$ 130 millones en 2021

Durante el 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizó más de 11.300 acciones de control aduanero contra el contrabando, logrando intervenir mercancías por más de US$ 130,96 millones y adjudicando 1.468 toneladas de algunos de esos productos, principalmente, a favor del personal de salud y la población vulnerable.

 

Los resultados alcanzados este año representan un incremento de 67% comparados con las intervenciones efectuadas durante el año 2020 (US$ 78,6 millones) y de 4,5% respecto a las del 2019 (US$123,3 millones).

 

Los principales productos incautados por la Aduana fueron las prendas de vestir y calzado que representan el (36,59%) del total; los demás artículos textiles confeccionados (6,48%), así como vehículos y sus partes (5,12%), cigarrillos (4,80%), juguetes (4,55%), entre otras mercancías.

 

En el caso de productos relacionados al COVID-19 (que se encuentran en los distintos rubros, como artículos textiles -mascarillas, vehículos especiales, suministros médicos, elementos de protección personal, entre otros), estos representan el 14,6% de lo intervenido.

 

En comparación al 2020, se registró un incremento significativo de 336% en la intervención de prendas de vestir al pasar de más de US$ 5,5 millones a US$ 24,13 millones, solo hasta el cierre de noviembre.

 

Con relación a las intervenciones de cigarrillos de contrabando, el incremento del valor de la mercancía incautada fue de 180% al pasar de US$ 1,12 millones en el 2020, a 3,12 millones en el 2021.

 

Tráfico ilícito de drogas

Asimismo, se efectuaron 251 acciones con el tráfico ilícito de mercancías en los diferentes puntos de control aduanero (aéreo, marítimo, fluvial y terrestre), interviniendo más de 10 toneladas de drogas (10.123,51 kg).

 

Con relación a las incidencias reportadas por la presunta comisión de delitos aduaneros, de las 11,388 acciones de control aduanero realizadas a nivel nacional, se comunicaron al Ministerio Público 393 informes de indicio de delito aduanero por un monto de US$ 33,37 millones, representando un incremento de 375.15 % respecto del año 2020 (US$ 8,89 millones).

 

Adjudicaciones

Durante el 2021, más de 1.468 toneladas de las mercancías incautadas en las diversas acciones de control fueron adjudicadas a diversas entidades públicas y privadas para ser destinadas, principalmente, al personal de salud y la población vulnerable, en el contexto de lucha contra la propagación de la pandemia de la COVID-19.

 

Entre las diferentes mercancías que adjudicó la Sunat al Ministerio de Salud destacan equipos médicos, balones de oxígeno, termómetros, mascarillas, oxímetros, termómetros. También se entregó prendas de vestir, textiles, alimentos, calzado a otras entidades y organizaciones de la sociedad civil.

 

Además, se adjudicó maquinaria, vehículos, motocicletas, equipos de cómputo, entre otros, especialmente, a los gobiernos subnacionales.

 

Cabe indicar que los bienes que se adjudican se obtienen de aquellos declarados en situación de abandono legal, así como de las incautaciones, comisos, y otras acciones de control realizadas que realiza la Sunat, en las vía terrestre, aérea, marítima y fluvial, para frenar el contrabando y el traslado de mercancías sin documentación, actividades que afectan a los negocios formales que y ponen en peligro la salud de los ciudadanos.




Sunat aprueba cronograma para presentación de Declaración Anual de Renta 2021

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

 

Así, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 inicia el 25 de marzo y se extiende hasta el 8 de abril del 2022, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el siguiente detalle:

 

 

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 14 de febrero de 2022, fecha en la que pueden presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.

 

Pautas para regularizar el IR de los trabajadores del 2021

MEF: Personas cuyo único ingreso sea alquiler de inmuebles hasta S/ 2.566 no pagarían IR

Sunat aprueba cronograma de vencimientos mensuales de obligaciones tributarias del 2022

 

Como todos los años, se pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.

 

En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 3 de enero de 2022. A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

 

Obligados a declarar

Según la Sunat, deben presentar la declaración anual de Renta 2021 las personas naturales que:

  • Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

 

  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

 

  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

 

  • También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

 

  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

 

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2021 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).