Sunat: 500.000 trabajadores podrán obtener devolución de Impuesto a la Renta 2021

Cerca de 500 mil trabajadores en planilla podrían recibir una devolución de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2021 por haber efectuado gastos deducibles por consumos en bares, restaurantes y hoteles, por servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar o gastos en servicios turísticos o actividad artesanal, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

Estas devoluciones benefician a las personas naturales que durante el 2021 realizaron algunos de estos gastos deducibles del Impuesto a la Renta con boleta de venta electrónica o recibos por honorarios electrónico, según corresponda.

 

Debido a que estos trabajadores en planilla no tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta 2021, la devolución de ese saldo se efectúa de manera automática, sin necesidad de hacer alguna gestión personal, con el depósito en su cuenta bancaria, siempre y cuando el propio trabajador o su empleador haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat.

 

A la fecha se tiene conocimiento que más de 184 mil de estos trabajadores sí han cumplido con registrar su CCI. El monto estimado de devolución a este grupo asciende a S/ 68,2 millones, indicó Sunat.

 

De igual manera, existen alrededor de 316 mil trabajadores en planilla que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio del IR 2021, aún no han registrado su CCI en la Sunat.

 

Con esa finalidad, aquellas personas naturales que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, luego acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes, dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones y, posteriormente, seleccionar Código de Cuenta Interbancario.

 

Validez del CCI

 

Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por Internet luego de lo cual se debe completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.

 

Cabe indicar que, a partir del 14 de febrero, también podrán registra su CCI desde sus smartphones, mediante el APP Personas Sunat, disponible en las tiendas virtuales APP Store y Google Play.

 

Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de CTS. Finalmente, se debe indicar que la Sunat iniciará la devolución de oficio, con saldo a favor del IR 2021 por gastos deducibles a los trabajadores en planilla, al día siguiente hábil de culminado el periodo de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, es decir a partir del lunes 11 de abril.

 

Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot Sofía, en la página renta.sunat.gob.pe, llamar a la Central de Consultas al 0- 801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional




Sunat: Trabajadores independientes pueden solicitar suspensión de retenciones desde casa

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios electrónicos (RHE) pueden solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría desde la comodidad de su hogar u oficina, debido a que el trámite es totalmente virtual, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Pueden presentar esa solicitud aquellos trabajadores independientes que proyectan que sus ingresos en el 2022 no van a superar el monto de S/ 40.250 por el ejercicio de profesión, arte u oficio.

 

De esta manera, suspenderán la retención del 8% mensual del monto consignado en el RHE que le hace la empresa o la entidad que contrata sus servicios.

 

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Constancia Virtual

 

El trámite es sencillo y puede hacerse en pocos minutos desde Sunat Virtual, ingresando a Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría, completar los datos solicitados y listo.

 

La copia de la constancia virtual o física de la suspensión debe ser entregada a quien se brinda el servicio para evitar la retención del impuesto.

 

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónica al 0-801-12-100 o al 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.




Pautas para solicitar a Sunat suspensión de retenciones del IR de cuarta categoría

Si eres un trabajador independiente con rentas de cuarta categoría, puedes solicitar la suspensión de la retención del 8% del Impuesto a la Renta (IR).

 

Para ello, debes proyectar que tus ingresos en el año 2022 no van a superar S/ 40.250 o S/ 3.354 mensuales, a fin que no estén afectos a la retención de cuarta categoría. Ello de acuerdo a Res. 203-2021-SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2022, explicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, el trabajador independiente que percibe rentas de cuarta categoría no paga el impuesto por un monto equivalente a 7 UIT (7 x 4600 = S/ 32.200); pero además, tiene derecho a descontar de sus honorarios brutos el 20% de S/ 40.250, por concepto de gastos de oficina, consultorio y otros, lo que equivale a S/ 8.050, que sumado al monto no afecto de S/ 32,200, da un total de S/ 40.250 sobre los cuales no paga el IR.

 

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, no pagan el impuesto de cuarta categoría cuando sus ingresos del año 2022 no superan 7 UIT, es decir S/ 32.200 o S/ 2.683 mensuales.

 

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Obligación de retener el 8% del IR

 

Conforme al DS 215-2006-EF las empresas obligadas a llevar libros contables que paguen rentas de cuarta categoría, están obligadas a retener el 8% de impuesto a la renta, cuando el honorario bruto a pagar sea mayor de S/ 1.500, salvo que el perceptor de la renta cuente con la constancia de Sunat para que no se le efectúe retenciones del impuesto y sin la obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales directos a la Sunat.

 

Trámite a seguir 

 

El trabajador independiente debe presentar la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, utilizando el formulario 1609.

 

Puede presentar su solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, si proyecta que sus ingresos en el año 2022 no van a superar el monto de S/ 40.250, por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; o cuando las dietas a percibir por el desempeño de sus funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, no vana a superar S/ 32.200.

 

El trámite de suspensión de retenciones se puede hacer en cualquier momento del año y la suspensión que autorice Sunat será válida desde el día siguiente al de su generación, hasta el 31 de diciembre 2022.

 

Los requisitos son.- El trabajador, utilizando su Clave SOL deben indicar:

  • Fecha en la que empezó a percibir el primer ingreso por rentas de cuarta categoría en el año 2022.
  • El monto total de ingresos o proyección de los mismos por concepto de rentas de cuarta y quinta categoría, de ser el caso.
  • Prueba impresa del rechazo de la solicitud o falla del sistema para el caso excepcional de presentar la solicitud en forma presencial en las oficinas de SUNAT.

 

Trámite online

 

El trabajador independiente debe acceder al sistema de Sunat con su RUC y Clave SOL. Selecciona el menú personas, otras declaraciones y solicitudes, luego solicita la suspensión de retenciones de cuarta categoría, mediante el Formulario 1609.

 

Según las instrucciones de Sunat, se debe completar la información solicitada por el sistema: la evaluación es automática y de ser aprobada, se podrá enviar al correo electrónico del solicitante.

 

El comprobante de suspensión de retenciones otorgado por Sunat se debe presentar a la empresa o persona que le paga los honorarios, con ello evitará la retención del 8% del impuesto a la renta.

 

También se puede hacer en forma presencial

 

Antes de realizar el trámite presencial, el perceptor de rentas de cuarta categoría debe conocer:

 

Sólo se puede efectuar el trámite en modalidad presencial si el sistema de Sunat no puede hacerlo por internet o cuando la solicitud ha sido rechazada, por los motivos que se indican:

 

-Por superar el monto de S/ 40.2050 o S/ 32.200. Esto podría ocurrir si Sunat no consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como las declaraciones rectificatorias presentadas. En estos casos, se puede volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario a la fecha del rechazo.

 

-Cuando el servicio de Sunat virtual no se encuentra disponible por fallas del sistema.

 

Al ser un caso excepcional, el contribuyente debe imprimir la prueba y adjuntar la misma al presentar la solicitud, siguiendo los 3 pasos que se indican:

 

Solicitud presencial.- Se debe completar los datos según el formato de Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta, que es entregado en el Centro de Servicios al Contribuyente, conjuntamente con la prueba impresa que acredita que no se pudo realizar el trámite virtual.

 

Constancia de suspensión.- Luego de ingresada la información, el funcionario de SUNAT entregará al contribuyente la constancia de autorización de suspensión de retenciones del IR, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre 2022.

 

Además tener en cuenta

 

Recibo electrónico.- Desde el 01 de abril del 2017 el trabajador independiente debe emitir el recibo por honorarios electrónico.

 

Deducciones permitidas.- El trabajador independiente, de sus ingresos brutos anuales, tiene derecho a descontar 7 UIT (S/ 32,200) más S/ 8,050 por concepto de gastos de mantenimiento de oficina, consultorio y otros administrativos, sobre los cuales no paga el impuesto a la renta.

 

Directores de empresas.- Por excepción los directores de empresas y otros que perciben dietas, conforme al reglamento de comprobantes de pago, no están obligados a emitir el recibo por honorarios (la empresa emite un documento interno por pago de dietas).

 

Constancia de no retenciones autorizada por Sunat.- La suspensión de retenciones del 8% del impuesto a la cuarta categoría otorgada por Sunat, rige desde el día siguiente al de su emisión, hasta el 31.12.2022; salvo que en el transcurso del año los honorarios percibidos superen S/ 40,250, en estos casos quedará sin efecto la constancia de suspensión otorgada por Sunat, reiniciándose las retenciones y los pagos a cuenta del IR a partir del mes en el que los honorarios superaron el límite anual de S/ 40,250.

 

Honorarios pagados en forma tardía.- Los intereses moratorios por el pago de honorarios pagados en forma tardía, no están afectos al impuesto a la renta, según el informe 099-2015-SUNAT del 14.07.2015.