Se elimina exigencia de asistenta social en empresas privadas con más de 100 trabajadores
Mediante el Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, publicado en El Peruano el 14 de junio del 2025, el Gobierno derogó una disposición vigente desde hace seis décadas. Se trata del Decreto Supremo N.° 009-65, que obligaba a determinadas empresas privadas a incorporar una asistenta social diplomada en su estructura organizativa. Esta decisión marca un hito en la simplificación normativa laboral.
Antecedentes normativos
En 1963, bajo el gobierno militar, se promulgó el Decreto Ley N.°14371, que exigía a las empresas privadas con más de 100 trabajadores contar con un área dedicada a las relaciones industriales. Esta debía estar a cargo de personal calificado cuyo nombramiento debía ser informado a la Autoridad de Trabajo.
Dos años después, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas (antecesor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE) emitió el Decreto Supremo N.° 009-65, que reglamentó esta disposición. La norma exigía expresamente que las empresas contrataran a una asistenta social diplomada para realizar funciones propias de su profesión en beneficio de los trabajadores.
Revisión de legalidad: Indecopi interviene
Décadas después, esta exigencia fue cuestionada por carecer de sustento técnico y por representar una barrera burocrática. En el expediente N.° 0109-2024/SEL, mediante la Resolución N.° 0598-2024/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró irrazonable dicha obligación.
De conformidad con el Decreto Legislativo N.°1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la SEL tiene la facultad de declarar la ilegalidad o irracionabilidad de las exigencias administrativas impuestas por entidades del sector público que restrinjan injustificadamente el acceso o permanencia de agentes económicos o ciudadanos en el mercado. Asimismo, puede ordenar que tales exigencias no sean aplicadas, ya sea con carácter general o en forma particular a quien realizó la denuncia.
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Declaración previa como barrera burocrática
En el Expediente N.° 0109-2024/SEL, mediante Resolución N.° 0598-2024/SEL-Indecopi, la SEL revocó parcialmente la Resolución N.° 0136-2024/CEB-Indecopi de fecha 5 de abril del 2024, declarando barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 009-65, que obligaba a las empresas comprendidas en el Decreto Ley N.°14371 a contar con una asistenta social diplomada dentro del servicio de relaciones industriales.
La Sala consideró que, si bien el MTPE ostenta competencias para regular aspectos vinculados a las relaciones laborales, conforme a la Ley N.° 29381, de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no acreditó que, al momento de emitir la norma cuestionada, existiera un problema concreto que justificara tal exigencia. Tampoco se demostró que dicha medida fuera idónea para solucionar el problema identificado, conforme a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo N.°1256. Por tanto, se calificó la disposición como arbitraria y carente de razonabilidad.
Derogación oficial del Decreto Supremo N.° 009-65
Atendiendo a lo resuelto por Indecopi, el Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, que deroga expresamente la norma de 1965. Desde ahora, las empresas privadas con más de 100 trabajadores ya no están obligadas a contratar una asistenta social diplomada.
Si bien se reconoce el valor preventivo y humanitario de la labor de asistencia social en el entorno laboral, el Ejecutivo considera que su imposición obligatoria representaba una restricción administrativa que afectaba la autonomía de gestión de las empresas. Con esta modificación normativa, se deja a criterio de cada empleador la decisión de contratar o no personal especializado en asistencia social, en función de sus necesidades operativas y capacidades económicas.
Comentario final
La eliminación de esta obligación representa un avance en la simplificación normativa y la flexibilización administrativa, en beneficio de la libre empresa y la eficiencia en la gestión de recursos humanos. Asimismo, permite a las empresas adaptar sus estructuras internas a su realidad particular, sin detrimento del cumplimiento de los principios de protección laboral.
Desde una perspectiva jurídico-empresarial, la eliminación de esta obligación otorga mayor margen de maniobra a los empleadores para diseñar políticas de bienestar laboral que se ajusten a sus propios objetivos organizacionales, sin imposiciones que no respondan a criterios de razonabilidad, legalidad y necesidad.
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