• Sanciones en el marco de la certificación y verificación de Origen Preferencial

    10 de diciembre del 2024
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    Santiago Luis Reyes, Jefe del Centro de Certificaciones - CCEX

    Santiago Luis Reyes

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    En el 2022, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el Decreto Supremo N.º 007-2022-MINCETUR que contiene el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Perú.

    Las disposiciones del mencionado reglamento tienen la finalidad de reducir las conductas infractoras, así como describir nuevos casos de sanción administrativa y que son aplicables a importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados y entidades delegadas. Las infracciones son clasificadas como leves, graves y muy graves.

    Para el caso de infracciones leves, la sanción aplicada es la amonestación, y para las infracciones graves y muy graves se aplicará una multa. Por ejemplo, se aplica una infracción grave cuando el exportador o la entidad no sigue el procedimiento establecido para la emisión de certificados de origen, según lo indicado en el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

    Para el caso de infracciones muy graves, a los exportadores, productores, importadores o exportadores autorizados, se les aplicará una multa correspondiente al 10 % del valor FOB exportado, y en el caso de las entidades delegadas, ese porcentaje se aplicará en el valor del ingreso anual por emisión de certificados de origen. Sin embargo, ante una situación de infracción grave, el porcentaje de multa es de 5 % del FOB exportado y para las entidades el porcentaje será sobre el ingreso anual.

    El reglamento también contempla casos de reincidencia donde son considerados como agravantes. Los porcentajes de las infracciones reincidentes muy graves, graves y leves son de 12 %, 7 % y 5 %, respectivamente sobre los valores mencionados en el párrafo anterior.

    Finalmente, el Mincetur mantendrá un registro de acceso público de los administrados que hayan sido sancionados.

    Para informes o consultas, puede comunicarse al correo sluis@camaralima.org.pe, teléfono 219-1737

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