Roberto Yupanqui: Prestaciones alimentarias
El alza en los precios de los alimentos y combustibles viene afectando a la población en general. Esta situación, podría, en muchos casos, originar que los trabajadores soliciten a sus empleadores, en tanto sea posible, mejoras en su nivel de ingresos.
Al respecto, sabemos que el incremento de las remuneraciones tiene incidencia en el cálculo de los beneficios sociales, incrementando el costo de la planilla. Es así que, como alternativa, se puede recurrir a las prestaciones alimentarias, comúnmente conocidas también como los famosos vales de alimentos.
La Ley 28051 señala que es posible que el empleador otorgue, a través de empresas administradoras con las que se tenga convenio, cupones, vales u otros documentos análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. De igual forma, pueden realizarse convenios con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Cabe señalar que el valor estas prestaciones alimentarias, por su naturaleza de suministro indirecto, constituye remuneración no computable y, por lo tanto, no se toman en cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Por el contrario, estos vales de alimento si están afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
En caso vaya a optar por esta modalidad, tome en cuenta que el valor de las prestaciones alimentarias no puede exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador y que, en ningún caso, el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos remuneraciones mínimas vitales.
Finalmente, no es posible reducir remuneraciones a fin de sustituir el salario que se viene otorgando por el sistema de prestaciones alimentarias.