Retención del Impuesto a la Renta 2021 a los trabajadores

A continuación, sintetizamos las reglas que deben tomar en cuenta los empleadores para la retención del Impuesto a la Renta (IR) de sus trabajadores, durante el 2021, considerando solo la deducción fija de 7 UIT (S/ 30.800).

 

Las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquiler de vivienda, servicios médicos y otros, serán tomadas en cuenta por el trabajador –en febrero y marzo del 2022– al presentar su DJ de regularización del IR del 2021, a fin de pagar un menor IR.

 

Agentes de retención.- Conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría.

 

Sanciones.- Los agentes de retención (empleadores) que no efectúen la retención del IR de sus trabajadores, serán sancionados por la Sunat de conformidad con el Código Tributario (Art. 178 de la LIR).

 

 

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Ingresos gravados.- Están gravados con impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.

 

Conceptos no gravados.- No están gravados con el IR las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones no gozadas oportunamente y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

 

Cambio de empleador.- Cuando en el mismo ejercicio, el trabajador cambia de empleador, este último deberá de efectuar las retenciones de 5ta categoría, considerando la información sobre las remuneraciones y retenciones realizadas por su anterior empleador.

 

Más de un empleador.- Cuando el trabajador perciba rentas de más de un empleador, la retención de 5ta categoría la efectuará el empleador que paga la mayor remuneración.

 

Sueldo más honorarios del mismo empleador.- Para el caso del trabajador subordinado, que además de su remuneración, percibe “honorarios” por servicios adicionales distintos al de su labor habitual y fuera de jornada, el total percibido incluyendo los “honorarios”, se debe considerar como renta de quinta categoría para efectos de la retención del impuesto (Literal c) Art. 32 LIR).

 

 

Gastos adicionales de hasta 3 UIT

 

Las deducciones adicionales que en conjunto no pueden superar 3 UIT (S/ 13.200) no se toman en cuenta al efectuar las retenciones mensuales que realiza el empleador.

 

Esas deducciones: 25% por consumos en hoteles y restaurantes; el 30% por alquiler de vivienda del trabajador; 30% por los servicios pagados a médicos y otros profesionales; 50% por servicios de guías de turismo y servicio de turismo de aventura, ecoturismo y similares y servicios de artesanos; y el 100% de las aportaciones al EsSalud por trabajadores del hogar, serán consideradas por el trabajador al presentar su DJ de regularización del IR 2021, que se hará entre febrero y marzo del año 2022.

 

 

Procedimiento para la retención mensual del IR

 

El procedimiento para la retención del IR está previsto en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley (DS. 122-94-EF), modificado por el DS. 033-207-EF de 28.02.17:

 

• La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto se retiene en el mes de pago de estos conceptos (DS. 136-2011-EF de 09-07-11).

 

• A la renta bruta anterior se descuenta el importe de 7 UIT que continúan inafectos al impuesto. Para el ejercicio 2021 se considera como tramo inafecto S/ 30.800 (7×4,400).

 

• El gasto por donaciones que efectua el trabajador solo se deduce en diciembre del 2021, mes de regularización de retenciones del ejercicio fiscal.

 

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplica la escala del impuesto (Ley 30296, de 31-12-14). Al final de este informe se incluye la escala en soles para el año 2021:

 

Fraccionamiento

 

El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera:

 

• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.

• En abril, al impuesto anual se le descuentan las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre nueve.

• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le descuentan las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre ocho.

• En agosto, al impuesto anual se le descuentan las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre cinco.

• En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas de enero a agosto y el resultado se divide entre cuatro.

• En el mes de diciembre se efectuará el ajuste final del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio del año 2021.

• El resultado de la división, constituye el monto a retener en cada mes.

 

 

 

Preguntas del trabajador  y opinión de Sunat

 

• Me han retenido en exceso y terminó mi contrato con el empleador.- En este caso, el exceso retenido es devuelto por el empleador, quien podrá compensar dicha devolución con el monto de las retenciones que en el mes haya realizado a otros trabajadores o en los meses siguientes.

 

• Mi empleador me ha retenido un monto menor.- Si el trabajador no tiene gastos adicionales deducibles (hasta 3 UIT), hasta febrero del año 2022 debe solicitar a su empleador que le retenga el importe faltante; caso contrario, el trabajador efectuará el pago del faltante directamente a SUNAT (con RUC, formulario 1662, sin RUC, formulario 1073).

 

• Mi empleador, durante el año me ha retenido en exceso.- Culminado el ejercicio, la Sunat devolverá los pagos en exceso a los contribuyentes de 4ta y 5ta categoría; sin perjuicio de su obligación o no de presentar la DJ anual de regularización. Si se presenta la DJ anual, al mismo tiempo se solicita la devolución. Si el trabajador no presenta la DJ anual, podrá solicitar la devolución en el formulario 1649, a partir de mayo del 2022.

 

• Realizo trámites y cobranzas y recibo sumas para movilidad.- Estas sumas otorgadas para facilitar la labor del trabajador, debidamente sustentadas, no están gravadas con el IR, por no ser de libre disposición del trabajador.

 

• De acuerdo a mi contrato, mi empleador paga el alquiler de vivienda.- En este caso, así esté pactado en el contrato se considera como una mayor remuneración y debe tenerse en cuenta para las retenciones de quinta del trabajador.

 

• Recibo como premio de la empresa en la que trabajo un paquete de viaje. ¿Cómo se considera?.- Los estímulos que las empresas dan a sus trabajadores, califican como remuneración en virtud del vínculo laboral, en esa medida el valor del paquete de viaje califica como renta afecta al impuesto.

 

• La empresa nos agasaja por el “Día de la Madre”, “Día del Padre” o por “Navidad”. ¿Estas son rentas de quinta categoría?.-Estas sumas no son rentas de quinta categoría, se encuentran bajo el rubro de gastos recreativos, siempre que estén acreditados y no superen el 0,5% de los ingresos de la empresa, con el límite de 40 UIT.

 

• Tengo tardanzas y permisos justificados y no justificados que me descuentan.- Las retenciones se realizan sobre el monto total percibido en el mes al que corresponde la retención.

 

• El valor de la canasta navideña, se considera para el cálculo de las retenciones de quinta.- Cualquier pago, incluso la canasta navideña que el empleador otorga a sus trabajadores se encuentran afectos a la quinta categoría.

 

• Percibo remuneraciones de varios empleadores.- En ese caso, el trabajador deberá presentar una declaración jurada al empleador que le paga la mayor remuneración, informándole las remuneraciones de los otros empleadores para que efectúe la retención por el total de sus ingresos. Además, deberá presentar una copia de la declaración jurada a los otros empleadores para evitar retenciones duplicadas.