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Repositorio de normas legales – Mayo 2021

Actualización del 31 de mayo de 2021

 

VIGENCIA DE CARNÉS UNIVERSITARIOS

RESOLUCIÓN JEFATURAL 0001-2021-SUNEDU-02-15-01 (31/05/2021)

Amplía el plazo de vigencia de los carnés universitarios del año 2019, hasta el 30 de junio de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-de-vigencia-de-los-carnes-universitarios-2019-resolucion-jefatural-n-0001-2021-sunedu-02-15-01-1957988-1

 

JEFA DE CONTROL MIGRATORIO AEROPUERTO JORGE CHAVEZ

RESOLUCIÓN 000124-2021-MIGRACIONES (31/05/2021)

Designar, a partir del 01 de junio de 2021, a la señora Lita Patricia Orrego Alcalá de Acosta, en el cargo de Jefa de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-jefe-de-control-migratorio-del-aeropuerto-internaci-resolucion-n-000124-2021-migraciones-1958042-1

 

 

Actualización del 30 de mayo de 2021

 

MODIFICAN NORMAS SOBRE DEVOLUCIÓN ISC A TRANSPORTISTAS

DECRETO SUPREMO 128-2021-EF (30/05/2021)

Modifica el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que por el plazo de 3 años a partir del 01.01.2020 otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o, establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico. Las modificaciones se refieren a los requisitos que deben cumplir los transportistas para presentar las solicitudes devolución, los plazos de presentación de estas, las infracciones por incumplimiento de la normativa y los márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-del-decreto-de-urgencia-no-012-2019-decreto-supremo-n-128-2021-ef-1958036-1

 

EXPEDIENTE VIRTUAL PARA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS

RESOLUCIÓN 000072-2021/SUNAT (30/05/2021)

Amplía el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual, para el llevado de los expedientes electrónicos relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, siempre que se inicien con la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos. Habilita la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, para que la presentación de las solicitudes de devolución pueda hacerse, alternativamente, mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o a través del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. Restringe a PDF/A el formato de los archivos que se pueden adjuntar a las solicitudes electrónicas vinculadas a los escritos electrónicos de reclamación. Dispone que, para su incorporación al expediente electrónico de reclamación, solo se convertirán a PDF/A los archivos que se adjunten al escrito de reclamación y a otros escritos o solicitudes vinculados a dicho expediente electrónico que ingresen por la mesa de partes virtual SUNAT y que obren en formatos distintos al PDF/A, texto y hoja de cálculo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-que-incorpora-al-sistema-inte-resolucion-n-000072-2021sunat-1957498-1

 

 

Actualización del 29 de mayo de 2021

 

PROCEDIMIENTO DEPÓSITO ADUANERO

RESOLUCIÓN 000073-2021/SUNAT (29/05/2021)

Aprueba el Procedimiento General Depósito Aduanero DESPA-PG.03 (versión 6). Establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-deposito-aduanero-despa-resolucion-n-000073-2021sunat-1957450-1

 

PROGRAMA DE SEGREGACIÓN DE RAEE- MUNICIPALIDAD DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA 20 (29/05/2021)

Aprueba el Programa de Segregación en la fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE en el Cercado de Lima denominado TECNORECICLA -Lima. Tiene por objeto promover y fomentar el programa de segregación en la fuente de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos dentro de Cercado de Lima, para su manejo diferenciado por medio de operadores de residuos sólidos, así como desarrollar campañas de acopio y sensibilización para el manejo de tales residuos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-programa-de-segregacion-en-la-fuente-de-residuos-decreto-de-alcaldia-no-20-1957449-2

 

Actualización del 28 de mayo de 2021

 

FINANCIAMIENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

DECRETO DE URGENCIA 052-2021 (28/05/2021)

Establece medidas extraordinarias durante el año 2021 para el financiamiento de acciones en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19. Autoriza, excepcionalmente, a PROINVERSIÓN, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por S/ 26’676,660 para financiar las actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que contribuyan a la dinamización de la economía nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-d-decreto-de-urgencia-n-052-2021-1957547-1

 

CÓNSUL DE PERÚ EN ROMA

RESOLUCIÓN 070-2021-RE (28/05/2021)

Nombra al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Alvarez Sabogal, Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-roma-republica-italiana-resolucion-suprema-n-070-2021-re-1957547-8

 

EXÁMENES DE MANEJO PARA LICENCIAS DE CONDUCIR

DECRETO SUPREMO 019-2021-MTC (28/05/2021)

Suspende hasta el 31.12.2021 la obligación de contar con un circuito de manejo de acuerdo a las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y las exigencias referidas a la acreditación de los instructores, vehículos doble comando, así como a la formación y evaluación en la vía pública. Amplía hasta el 02.09.2021, el plazo referido al carácter educativo de las papeletas que se impongan por la comisión de las infracciones establecidas para conductores de bicicleta conforme al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 033-2001-MTC

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-placa-unica-na-decreto-supremo-n-019-2021-mtc-1957547-6

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 021-2021-MTC/18 (28/05/2021)

Prorroga hasta el 31.12.2021 la suspensión de entrada en vigencia del Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir. Prorroga hasta el 01.09.2021 los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 01 de setiembre de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-suspension-de-entrada-en-vigencia-del-protocolo-d-resolucion-directoral-n-021-2021-mtc18-1957532-1

 

DIRECTIVAS COMPRAS POR ENCARGO Y COMPRAS CORPORATIVAS- PERÚ COMPRAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL 114-2021-PERÚ COMPRAS (SEPARATA ESPECIAL 28/05/2021)

Aprueba la Directiva 004-2021-PERÚ COMPRAS “Directiva para la Gestión de las Contrataciones por Encargo” y la Directiva 005-2021-PERÚ COMPRAS “Directiva para la Gestión de Compras Corporativas”.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/05/28/1957515-1/1957515-1.htm

 

SOLICITUDES DE VISA POR MEDIO DIGITAL

RESOLUCIÓN 000119-2021 –MIGRACIONES (28/05/2021)

Modifica el artículo 7º de la Res. Nº Nº000131-2020 a efecto de restablecer el procedimiento de solicitud de calidades migratorias (otorgamiento de Visa). A partir de la fecha este procedimiento se implementa a través de la Agencia Digital de Migraciones, teniendo en cuenta las limitaciones y medidas que se disponga en virtud del estado de emergencia sanitaria declarado a causa de la pandemia por el COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-articulo-7o-de-la-res-no-no000131-2020-a-efect-resolucion-n-000119-2021-migraciones-1957387-1

 

 

Actualización del 27 de mayo de 2021

 

PUESTA A DISPOSICIÓN DE FACTURAS Y RECIBOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA PANDEMIA

DECRETO DE URGENCIA 050-2021 (27/05/2021)

Establece, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020, respecto de la obligación de poner a disposición del adquirente o usuario del servicio y de la SUNAT, la emisión de la factura y recibo por honorarios, será de hasta 4 días calendario, computados desde dicha emisión (y no dos días como indica originalmente el DU 013.2020). Este nuevo plazo regirá hasta el 31 de diciembre 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-la-implementa-decreto-de-urgencia-n-050-2021-1957079-1

 

NUEVAS MEDIDAS EN ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 105-2021-PCM (27/05/2021)

Prorroga el estado de emergencia nacional por 30 días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021.

Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

Moderado: Loreto

Alto (Departamento): Ucayali

Muy Alto (Departamento):  Amazonas, Ancash, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes y Provincia Constitucional del Callao. Además, los siguientes departamentos, con excepción de las provincias declaradas en nivel extremo: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Madre de Dios, Piura, Puno y San Martín.

Extremo (Provincias):  Aymaraes en Apurímac; Caylloma e Islay en Arequipa; Lucanas y Parinacochas en Ayacucho; Chota y San Ignacio en Cajamarca; Canchis en Cusco; Chepén y Otuzco en La Libertad; Tambopata en Madre de Dios; Morropón en Piura; Melgar, San Román y Yunguyo en Puno; y Moyobamba en San Martín.

Toque de queda: Hasta el 20 de junio 2021 se dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 4.00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. todo el día

Restricción de vehículos particulares: Hasta el 20 de junio 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Ingreso de extranjeros: Suspende hasta el 20 de junio de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Actividades económicas: Hasta el 20 de junio 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

Moderado: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Templos y lugares de culto: 50%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Alto: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 40%.  Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Muy alto: Actividades en espacios abiertos: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%.  Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Extremo: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación (previa cita): 30%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines con ventilación (previa cita): 40%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Conglomerados: Los gobiernos locales establecen medidas para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos; facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.

Transacciones virtuales y delivery: En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Horario de cierre de establecimientos: Los establecimientos comerciales deben cerrar 01 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 02 horas antes.

Otras actividades no contempladas: Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.

Provincia de Arequipa: Durante todo el sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2021, en la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Día de elecciones:  El domingo 6 de junio de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la ONPE. Ese día se suspende el proceso de vacunación contra la COVID-19.

Día del Padre: Durante todo el domingo 20 de junio de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Se autorizan actividades de tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas; servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas; servicio de restaurante para entrega a domicilio, desde las 04:00 hasta las 23:00 horas. Ese día continúa el proceso de vacunación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-105-2021-pcm-1957079-3

 

VOCALES OSCE

RESOLUCIÓN SUPREMA 011-2021-EF (27/05/2021)

Designan Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE- a los siguientes profesionales: Olga Evelyn Chávez Sueldo; Juan Carlos Cortez Tataje.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-vocales-del-tribunal-de-contrataciones-del-estado-d-resolucion-suprema-n-011-2021-ef-1957079-12

 

NORMAS SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR LIMA METROPOLITANA

ORDENANZA 2348-2021 (SEPARATA ESPECIAL 27/05/2021)

Regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/05/27/1956440-1/1956440-1.htm

 

Actualización del 26 de mayo de 2021

FORTALECIMIENTO DE PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA 005-2021-PC/SGP (26/05/2021)

Prorroga por 6 meses el plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de PROINVERSIÓN a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública 003-2020-PCM/SGP (31.05.2020) que declaró a PROINVERSIÓN en fortalecimiento organizacional por el plazo de 1 año, dentro del cual debía adoptar la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-por-seis-06-meses-el-plazo-de-la-declaratoria-de-resolucion-n-005-2021-pcmsgp-1956298-2

 

SIMULACROS ANTE EMERGENCIAS POR COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 118-2021-PCM (26/05/2021)

Aprueba la ejecución de ejercicios de simulacro y simulación ante emergencias y desastres en contexto de la pandemia por la COVID-19 para el año 2021.

Simulación por sismo seguido de tsunami en la Costa Verde de Lima: viernes 28/05/2021 de 09:00 a 13:00 horas.

Simulación por desastre de gran magnitud y ejercicio de simulación regional multipeligro: viernes 05/11/2021 de 09:00 a 13:00 horas.

Simulacro familiar multipeligro y ejercicio de comunicaciones en emergencias: martes 29/06/2021, 10:00 horas.

Simulacro familiar multipeligro y ejercicio de simulacro de comunicaciones en contexto de pandemia: miércoles 13/10/2021, 20:00 horas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-ejecucion-de-ejercicios-de-simulacro-y-simulacio-resolucion-ministerial-n-118-2021-pcm-1956303-1

 

PROCEDIMIENTO INTERNO EN MESA DE PARTES SUNARP

RESOLUCIÓN 044-2021-SUNARP/SN (26/05/2021)

Actualiza el Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp. Adecúa los procedimientos internos, a las disposiciones que permiten el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en el trámite documentario en Registros Públicos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/actualizan-el-procedimiento-interno-para-el-ingreso-regist-resolucion-n-044-2021-sunarpsn-1956482-1

 

Actualización del 25 de mayo de 2021

CÓNSUL DE PERÚ EN BRASIL

RESOLUCIÓN SUPREMA 065-2021-RE (25/05/2021)

Nombra al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Julio Díaz Vargas, Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-manaos-republica-federat-resolucion-suprema-n-065-2021-re-1956126-3

 

CÓNSUL DE PERÚ EN ALEMANIA

RESOLUCIÓN SUPREMA 067-2021-RE (25/05/2021)

Nombra al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Linares Villegas, Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-frankfurt-republica-fede-resolucion-suprema-n-067-2021-re-1956126-5

 

Actualización del 24 de mayo de 2021

 

REGLAMENTO PARA GESTIÓN DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN -SBS

RESOLUCIÓN SBS 01515-2021 (24/05/2021)

Modifica el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad. Incorpora a las empresas emisoras de dinero electrónico dentro del grupo de empresas que pueden solicitar autorización para la aplicación del Régimen Simplificado del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad (SGSI-C), para lo cual deben presentar un informe que sustente la razonabilidad de la solicitud. Establece requisitos para los almacenes generales de depósito; y modifica los aspectos referidos a la contratación de un servicio significativo de procesamiento de datos, precisando la estrategia de salida de los servicios a cargo del proveedor y modifica el plazo de entrega de información a la SBS del servicio significativo de procesamiento de datos contratado.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-para-la-gestion-de-la-seguridad-de-l-resolucion-no-01515-2021-1955432-1

 

 

Actualización del 23 de mayo de 2021

 

REGULAN PÉRDIDA DE CATEGORÍA BIC POR INFRACCIONES A LIBRE COMPETENCIA

RESOLUCIÓN 000056-2021 (23/05/2021)

Aprueba la Directiva N° 002-2021/DIR-COD-INDECOPI que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), que establece que el Indecopi está facultado para dictar la medida correctiva de pérdida de esta categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-n-002-2021dir-cod-indecopi-que-regul-resolucion-no-000056-2021-preindecopi-1955534-1

 

 

Actualización del 22 de mayo de 2021

 

GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

LEY 31199 (22/05/2021)

Regula la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, como elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes. Establece que la implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las áreas públicas le corresponde a la entidad pública que ejerce su titularidad o función administradora. Prohíbe la instalación de anuncios y avisos publicitarios en espacios públicos sin la autorización de la municipalidad correspondiente. Señala que la participación de la inversión privada sobre los espacios públicos no debe desnaturalizar el uso público de los mismos, ni limitar, condicionar y/o restringir el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía. Califica como infracciones, sancionables administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, alterar las características del suelo de las áreas públicas, destruir y/o dañar bienes de uso público, verter aguas residuales y/o residuos sólidos en los ríos, playas y en terrenos que no estén autorizado, ocupar permanente los espacios públicos, impedir las acciones de control o fiscalización de los espacios públicos, no entregar información que requieran las autoridades, incurrir en irregularidades o faltas en la elaboración de expedientes de obras y/o en la ejecución de obras en espacios públicos, entre otras.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-gestion-y-proteccion-de-los-espacios-publicos-ley-no-31199-1955580-1

 

ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

DECRETO SUPREMO 102-2021-PCM (22/05/2021)

Establece las disposiciones que regulan el procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el libre comercio de bienes, desde o hacia el territorio nacional.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1907505/Disposiciones%20que%20regulan%20el%20procedimiento%20de%20eliminaci%C3%B3n%20de%20barreras%20comerciales%20no%20arancelarias.pdf

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE CONCILIACIÓN

DECRETO SUPREMO 008-2021-JUS (22/05/2021)

Modifica el Reglamento de la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, para adecuar sus disposiciones a la Ley 31165, que modificó la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, permitiendo la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares que garanticen la identificación y la comunicación de las partes, así como la notificación electrónica.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2687-decreto-supremo-n-008-2021-jus-1955167-6

Actualización del 21 de mayo de 2021

CONTENIDO DE AZUFRE EN COMBUSTIBLES

DECRETO SUPREMO 014-2021-EM (21/05/2021)

Establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diésel Gasolina Y Gasohol para su comercialización y uso y simplifica el número de Gasolinas y Gasohol.

Dispone el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de los siguientes tipos de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor: Gasolina Regular; Gasohol Regular; Gasolina Premium; Gasohol Premium, vigencia al 01 de julio de 2022, con alcance nacional.

Asimismo, establece el uso y la comercialización de combustibles con bajo contenido de azufre, de acuerdo al siguiente cronograma:

Diésel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, vigencia al 01 de julio de 2021, con alcance nacional, excepto Loreto y Ucayali.

Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, vigencia al 01 de julio 2022, con alcance nacional, con excepción de las Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje comercializados y utilizados en Loreto y Ucayali.

A partir de las fechas mencionadas solo se comercializarán y usarán los combustibles con las características de contenido de azufre indicadas. Para efectos de la aplicación de esta norma, se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos.

El MINEM establecerá un cronograma para el uso y la comercialización de Diésel, Gasolina y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, cuya aplicación no excederá el primer trimestre del 2024.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-medidas-relacionadas-al-conten-decreto-supremo-no-014-2021-em-1955141-5

 

CERTIFICADO DE ESTUDIOS DIGITAL

DECRETO SUPREMO 009-2021-MINEDU (21/05/2021)

Dispone la implementación y el uso de mecanismos digitales y gratuitos para la verificación de la trayectoria educativa de los estudiantes, a efectos de garantizar el acceso o continuidad de estudios en la Educación Básica, Educación Técnico – Productiva y Educación Superior. Los mecanismos digitales que se encuentran disponibles gratuitamente, deben ser utilizados de forma preferente al certificado oficial de estudios.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-dispone-la-implementacion-y-el-uso-prefe-decreto-supremo-n-009-2021-minedu-1955167-1

 

REGLAS PARA ORIENTACIÓN EN INSPECCIONES LABORALES

RESOLUCIÓN 158-2021-SUNAFIL (21/05/2021)

Aprueba la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INPA denominada Reglas para el desarrollo de las Acciones de Orientación en el marco de la Prevención del Sistema de Inspección del Trabajo. Establece los procesos, pautas y metodología a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de orientación, como estrategia de prevención a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo. Se publicará en el portal institucional de la SUNAFIL.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-n-001-2021-sunafilinpa-denominada-resolucion-no-158-2021-sunafil-1955038-1

 

 

Actualización del 20 de mayo de 2021

 

ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO DE URGENCIA 046-2021 (20/05/2021)

Dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19. Autoriza a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud – IAFAS SIS, a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia (21.05.2021), no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, garantizando a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS y de los planes complementarios, para lo cual, se disponen las transferencias presupuestarias correspondientes. Esta norma tendrá vigencia hasta el 31.12.2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-y-urge-decreto-de-urgencia-n-046-2021-1954764-1

 

CENTROS DE ALTO FLUJO PARA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID-19

DECRETO DE URGENCIA 047-2021 (20/05/2021)

Autoriza al MINSA para que, de manera excepcional, efectúe las contrataciones para la adquisición de equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto flujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de Centros de Alto Flujo, con la finalidad de descongestionar las Unidades de Cuidados Intensivos de los diversos hospitales, durante la Emergencia Sanitaria de la COVID-19, reforzando la capacidad de respuesta de tales establecimientos de salud. Los Centros de Alto Flujo, son formas de acondicionamiento en Ambientes de Hospitalización Temporal del segundo y tercer nivel de atención, que permiten la prestación de servicios de oxigenoterapia de alto flujo a pacientes con COVID-19 que presenten casos leves a moderados.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-l-decreto-de-urgencia-n-047-2021-1954764-2

 

GARANTÍA PARA PROGRAMA PAE-MYPE

DECRETO SUPREMO 115-2021-EF (20/05/2021)

Aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de dos mil millones de soles, para cubrir la cartera de créditos destinados para capital de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-al-p-decreto-supremo-n-115-2021-ef-1954764-6

 

HORARIO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LIMA METROPOLITANA

ORDENANZA 2345-2021 (20/05/2021)

Establece horario excepcional en la ejecución de obras de edificación para promover la reactivación económica y social en Lima Metropolitana. Señala que adicionalmente a los horarios de trabajo establecidos en las Ordenanzas Distritales, podrá considerarse de forma temporal un Horario Excepcional durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, que comprende: de lunes a viernes de 06:00 am a 8:00 pm; sábado de 6:00 am a 6:00 pm; horario nocturno, de lunes a viernes de 8:00 pm a 4:00 am. (prohíbe la ejecución de actividades que generan ruidos molestos y polución, para cada caso)

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-horario-excepcional-en-la-ejecucion-ordenanza-no-2345-2021-1954271-3

 

Actualización del 19 de mayo de 2021

 

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA RETIRO DE FONDOS AFP

RESOLUCIÓN SBS 01484-2021 (19/05/2021)

Aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192. Sus principales lineamientos son:

Plazo: La solicitud para el retiro de fondos podrá presentarse por única vez, dentro de los 90 días calendario a partir del 27.05.2021.  La solicitud para dejar de retirar los fondos, se presentará hasta 10 días calendario antes de efectuado cualquiera de los desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago.

Canales de atención: Las AFP deben poner a disposición de los afiliados los canales de atención de las solicitudes, así como la información idónea para el efecto.

Exclusión por calificación al REJA: La AFP debe verificar si el afiliado califica para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada – REJA- considerando como fecha de corte el 30.04.2021. De calificar, no le es aplicable el retiro facultativo.

Plazos para desembolsos: Primer desembolso de hasta 1 UIT: 30 días calendario de presentada la solicitud. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: 30 días calendario desde el primer desembolso. Tercer desembolso: por el remanente: 30 días calendario desde el segundo desembolso.

Monto de los retiros: El afiliado puede solicitar el retiro hasta por el equivalente a 4 UIT respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios a la fecha de presentación de la solicitud, que se entregará conforme a los plazos señalados.

Medio para el desembolso: Lo establece la AFP, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Retención judicial o convencional: La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de deudas alimentarias, hasta por el 30% del monto retirado en cada armada.

Afiliados en el extranjero o con imposibilidad física: La AFP establecerá los protocolos de comunicación para permitir identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese su solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-el-retiro-facultati-resolucion-no-01484-2021-1954081-1

 

INFORMACIÓN RESERVADA EN NEGOCIACIÓN PARA COMPRA DE VACUNAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 640-2021/MINSA (19/05/2021)

Clasifica como información reservada en el MINSA, a la que se emita en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19. Esta condición se mantendrá hasta que operen las cláusulas contractuales de extinción de reserva o confidencialidad de la información, se libere antes la misma o una sección de ella, por acuerdo de las partes intervinientes en los contratos, convenios o acuerdos suscritos por el MINSA, o se extinga el riesgo de perjudicar la acción del Estado en el objetivo de vacunar a la población contra la COVID-19. La información estará a disposición de alguna Comisión Investigadora del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/clasifican-como-informacion-reservada-en-el-ministerio-de-sa-resolucion-ministerial-no-640-2021minsa-1954239-1

 

CÓNSUL DE PERÚ EN CANADÁ

RESOLUCIÓN SUPREMA 059-2021- RE (19/05/2021)

Nombra al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Pella Plenge, Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-vancouver-canada-resolucion-suprema-n-059-2021-re-1954330-6

 

CÓNSUL DE PERÚ EN JAPÓN

RESOLUCIÓN SUPREMA 061-2021-RE (19/05/2021)

Nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Anne Maeda Ikehata, Cónsul General del Perú en Tokio, Japón.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-tokio-japon-resolucion-suprema-n-061-2021-re-1954330-8

 

 

Actualización del 18 de mayo de 2021

 

LINEAMIENTOS PARA DENUNCIAS POR CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

RESOLUCIÓN 007-2021/CLC-INDECOPI (18/05/2021)

Aprueba los Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas. Establece plazos, reglas, condiciones y restricciones para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi ejerza su facultad de promover procesos judiciales de resarcimiento de los daños derivados de conductas anticompetitivas, en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados, conforme al segundo párrafo del artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Dicha facultad será ejercida siempre que haya quedado firme la resolución administrativa que declara la existencia de una infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. La acción prescribe a los 2 años. Para interponer la demanda, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia debe verificar se cumplan los presupuestos establecidos, previo informe favorable de su Secretaría Técnica y en coordinación con la Gerencia Legal de Indecopi. Admitida la demanda, la Comisión debe emitir un comunicado en la Web del Indecopi, con un resumen de la pretensión, los principales fundamentos de hecho y derecho de la demanda, la clase de consumidores cuyos intereses difusos están siendo protegidos, la indicación del derecho de los consumidores de excluirse del proceso, reservando su derecho de demandar individualmente, entre otros. Señala los mecanismos de compensación (directa o indirecta) en caso sea amparada la demanda de resarcimiento. En cualquier estado del proceso se admite la transacción conforme con las reglas del Código Civil y Código Procesal Civil.

Los lineamientos serán publicados en el portal institucional del INDECOPI.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-sobre-resarcimiento-de-danos-caus-resolucion-n-007-2021clc-indecopi-1953167-1

 

Actualización del 17 de mayo de 2021

 

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN LA VICTORIA

ORDENANZA 369/MLV (17/05/2021)

Dispone que todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edificación, conformidad o finalización de obra y declaratoria de edificación, ejecutadas entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020, podrán ser regularizarlas con el pago de derecho de trámite y de una multa administrativa. Esta disposición tendrá una vigencia de 6 meses a partir del 18.05.2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficios-para-la-regularizacion-de-ordenanza-n-369mlv-1953252-1

 

 

Actualización del 16 de mayo de 2021

 

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO PARA SECTOR TURISMO

RESOLUCIÓN 000070-2021/SUNAT (16/05/2021)

Aprueba las normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo, de conformidad con lo establecido por la Ley 31103, que aprobó el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el RAF–TURISMO, respecto de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud–ESSALUD, aplicable a prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 UIT, por deudas que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud. El plazo para presentar las solicitudes de acogimiento, a través de Sunat Operaciones en Línea, Formulario Virtual 1706, vence el 30 de junio 2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-normas-referidas-al-regimen-de-aplazamiento-yo-fra-resolucion-n-000070-2021sunat-1953428-1

 

Actualización del 15 de mayo de 2021

 

USO TEMPORAL DE ESPACIOS COLINDANTES A RESTAURANTES – MLM

DECRETO DE ALCALDIA 17 (15/05/2021)

Aprueba los Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana. Regula el uso de “terrazas gastronómicas” en espacios como veredas y bermas colindantes a restaurantes y afines, señalando las características técnicas correspondientes, así como la forma y condiciones para el otorgamiento de autorizaciones, a cargo de la respectiva municipalidad distrital.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-para-la-implementacion-del-uso-te-decreto-de-alcaldia-n-17-1953380-1

 

REPORTE FINANCIERO PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN –TRATADOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN 000069-2021/SUNAT (15/05/2021)

Establece nuevas fechas máximas para que las instituciones financieras reporten a SUNAT la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. La información financiera de los años 2020 y 2018 será presentada entre el 22 y 23 de julio 2021, según el último dígito del RUC de la entidad financiera que reporta.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-nuevas-fechas-maximas-para-presentar-en-el-ano-20-resolucion-n-000069-2021sunat-1952964-1

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 461-2021-MTC/01 (15/05/2021)

Prorroga desde el 16 al 31 de mayo 2021, la suspensión de vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil y suspende por el mismo periodo, los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-suspension-de-vuelos-de-pasajeros-provenientes-de-resolucion-ministerial-n-461-2021-mtc01-1953283-1

 

FIDEICOMISO DE TITULACIÓN – REACTIVA PERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIOAL 155-2021-EF/52 (15/05/2021)

Aprueba la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 039-2021, referidos a la reprogramación de créditos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-primera-adenda-a-la-modificacion-al-acto-consti-resolucion-ministerial-no-155-2021-ef52-1953354-1

 

EXCUSAS PARA MIEMBROS DE MESA ELECCIONES 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000114-2021-JN/ONPE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15/05/2021)

Extiende para la Segunda Elección Presidencial 2021 (06.06.2021) la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y de las justificaciones de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio que fueran otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales durante las Elecciones Generales 2021. El plazo para presentar las solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa y justificación por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio en la Segunda Elección Presidencial 2021, es hasta el sábado 5 de junio de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/extienden-para-la-segunda-eleccion-presidencial-2021-la-vig-resolucion-jefatural-n-000114-2021-jnonpe-1953438-1

 
PROGRAMA DE EMERGENCIA EMPRESARIAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00140-2021-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15/05/2021)

Aprueba el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado Programa de Emergencia Empresarial – PEE, en el marco de lo dispuesto por Ley 30230, que estableció medidas para la promoción y dinamización de la inversión en el país, creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; e incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; así como lo establecido por el Decreto de Urgencia 013-2020, norma dictada para promover de la MIPYME, emprendimientos y Startups, que autorizó para dicho efecto a PRODUCE a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-operativo-del-instrumento-de-servicio-resolucion-ministerial-no-00140-2021-produce-1953434-1

 

 

 

Actualización del 14 de mayo de 2021

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID

DECRETO DE URGENICA 045-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 13/05/2021)

Establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID -19. Autoriza, de manera excepcional, al ESSALUD, a acondicionar Ambientes de Atención Crítica Temporal para el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal, así como en las Redes Asistenciales señaladas en el anexo, para la atención de pacientes asegurados y no asegurados, sospechosos o confirmados, de infección por COVID -19; autorizando para el efecto la transferencia de partidas en el presupuesto hasta por S/ 123’366,667.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-p-decreto-de-urgencia-n-045-2021-1952969-1

 

AUTORIZAN CREACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES

LEY 31193 (14/05/2021)

Establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, por el plazo de 1 año. Esta moratoria no alcanza a las universidades que cuentan con licencia institucional denegada y las establecidas en la Ley 30597 (Universidad Nacional de Música; Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; Universidad Nacional Diego Quispe Tito) Para la creación y funcionamiento de filiales universidades privadas, la moratoria es de 3 años. Solo podrán solicitar licenciamiento de filiales, las universidades públicas licenciadas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-la-moratoria-para-la-creacion-y-autorizaci-ley-n-31193-1952967-1

 

REGULAN SESIONES VIRTUALES EN SOCIEDADES

LEY 31194 (14/05/2021)

Modifica el artículo 21-A de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades. Señala que los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria. Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados. El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.

Adecuación: Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán adecuar sus estatutos a lo dispuesto por esta ley, pudiendo realizar la sesión de adecuación de manera virtual

Sesiones no presenciales en régimen de excepción: Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en esta disposición, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.

Asociaciones y otras personas jurídicas: Las disposiciones contenidas en esta ley podrán aplicarse a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales, como asociaciones, fundaciones, comités, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-21-a-de-la-ley-n-26887-ley-ge-ley-n-31194-1952967-2

 

USO TEMPORAL DE ESPACIOS PRÓXIMOS A MERCADOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 142-2021-VIVIENDA (14/05/2021)

Aprueba la Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos. Dispone además que los gobiernos locales implementarán esta guía en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, delimitando los espacios públicos pertinentes, aprobando su uso temporal para el desarrollo de las actividades de venta en dichos espacios, en condiciones bioseguras, de manera gratuita, emitiendo autorizaciones temporales a través de mecanismos simplificados.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-para-el-uso-temporal-de-espacios-publicos-resolucion-ministerial-n-142-2021-vivienda-1952639-1

 

 

Actualización del 13 de mayo de 2021

REGLAMENTO OPERATIVO FAE MYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 149-2021-EF/15 (13/05/2021)Modifica el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE). Incorpora normas para viabilizar la reprogramación de créditos dispuesta por Decreto de Urgencia 029-2021, en relación con la micro y pequeña empresa. Establece que el plazo máximo de pago de los créditos, incluida la reprogramación, es de 48 meses, el periodo de gracia adicional es de hasta 12 meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación; la tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional compuesto por el costo de la reprogramación y el mayor costo de fondeo de la entidad financiera. Señala además que el FAE MYPE tiene una duración de 6 años, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-nuevo-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-e-resolucion-ministerial-no-149-2021-ef15-1952544-1

 

PLAZO PARA ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA A SUNAT PARA INTERCAMBIO EN TRATADOS INTERNACIONALES
DECRETO SUPREMO 106-2021-EF (13/05/2021)

Amplía hasta el 31 de julio 2021, el plazo para que las instituciones financieras presenten a la SUNAT, la información financiera para el intercambio automático de información, de acuerdo con lo dispuesto en el DS 256-2028-EF, que estableció la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información, conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-para-la-presentacion-de-la-informacion-financi-decreto-supremo-n-106-2021-ef-1952568-5

 

 

Actualización del 12 de mayo de 2021

 

SERVICIO PORTUARIO DE REMOLCAJE
RESOLUCIÓN 0025-2021-APN-DIN (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 11/05/2021)

Aprueba la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje en la Zona Portuaria. Establece precisiones en las definiciones y términos utilizados en la normativa vigente, estandarizándolos para que los administrados puedan contar con información clara, veraz, completa y confiable.

 

DIRECTORA DE REQUISITOS TÉCNICOS AL COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 069-2021-MINCETUR (12/05/2021)

Designa a la señorita Rocío Elena Barreda Santos en el cargo de Directora de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

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REPORTE SOBRE CUENTAS BANCARIAS A SUNAT
RESOLUCIÓN 000067-2021/SUNAT (12/05/2021)

Establece las normas para la presentación de la declaración que contiene la información financiera a presentarse por las entidades del sistema financiero a la SUNAT, de conformidad con lo establecido por el artículo 143-A de la Ley 26702 (“Ley de Bancos”) y el DS 430-2020-EF y normas complementarias y modificatorias.

Información financiera a suministrar a la SUNAT: La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Se considera saldo a la diferencia entre los cargos y abonos y rendimiento a los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas (no se declara monto acumulado, promedio o monto más alto).

Casos en que debe informarse la cuenta de un titular: a) Si el titular tiene una única cuenta en el banco, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar el concepto cuyo importe sea igual o superior a dicho monto. b) Si el titular tiene más de una cuenta en el banco, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el concepto cuya sumatoria es igual o superior a las 7 UIT.

Moneda: La información financiera que se declara debe expresarse en soles, realizándose la conversión, de ser el caso, conforme al reglamento.

Forma y condiciones para la presentación de la declaración: El banco presenta la declaración accediendo al Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF) mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo, identificándose con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que le permita el envío de la declaración en archivos de texto plano cifrado (archivo general con los datos del banco; y archivos que corresponden al periodo que se informa). La declaración se considera presentada cuando se genera la constancia de presentación. Si la declaración es rechazada, por no cumplir los archivos con la estructura de datos, características técnicas, o validaciones u otras causales, la constancia de rechazo se envía al buzón electrónico de la entidad bancaria.

Fechas para la presentación de la declaración: Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes: a) Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año. b) Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

Instructivo SSERIF: El instructivo del SSERIF estará disponible en SUNAT Virtual, a partir del 13.05.2021, fecha en que entra en vigencia esta resolución.

Información financiera enero de 2021: Por el período enero2021 se debe declarar, según corresponda, los saldos registrados en las cuentas al último día del citado período o al último día de dicho mes en que existen las cuentas, cualquiera sea este día, y/o los rendimientos depositados del 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2021.

Declaración del primer semestre 2021: Para presentar la declaración del primer semestre del año 2021 se debe considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de 2021.
Aprobación del SSERIF: Aprueba el SSERIF que debe ser utilizado por las empresas del sistema financiero para presentar la declaración, el cual estará habilitado para su uso a partir del 1 de agosto de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-las-normas-para-la-presentacion-de-la-declaracion-resolucion-n-000067-2021sunat-1951400-1

 

DIRECTIVA CONTROL DE CALIDAD EN SUNARP
RESOLUCIÓN 035-2021-SUNARP/SN (12/05/2021)

Aprueban la Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral. Establece el marco normativo para regular el control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral, contemplando aspectos como la cantidad y periodicidad de los controles ordinarios a efectuarse de los pronunciamientos emitidos en cada Zona Registral del país, así como los presupuestos y parámetros a considerar para la ejecución de controles de calidad extraordinarios; precisando, en cada caso, el órgano competente para disponerlo o ejecutar, con la finalidad de obtener mejoras, disponer medidas correctivas, identificar la necesidad de modificaciones normativas, así como propuestas de capacitación necesarias que permitan mejorar la prestación de los servicios registrales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-para-la-ejecucion-del-control-de-calid-resolucion-n-035-2021-sunarpsn-1952096-1

 

 

Actualización del 11 de mayo de 2021

 

DESPLAZAMIENTO DE CONSEJEROS ECONÓMICOS COMERCIALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 070-2021-MINCETUR (11/05/2021)

Ratifica el desplazamiento de los Consejeros Económicos Comerciales del Perú – CEC en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, dispuesto mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000051-2021-PROMPERU/PE a fin de obtener su acreditación, conforme a lo siguiente: Erick Elvis Aponte Navarro, a Bangkok (Reino de Tailandia); Jaime Cárdenas Pérez, a Moscú (Federación de Rusia); Carlos Gustavo García Benavides, a Quito (República de Ecuador); Diana Elizabeth Pita Rodríguez,  a Shanghái (República Popular China); Juan Luis Reus Canales, a Rotterdam (Países Bajos).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ratifican-el-desplazamiento-de-los-consejeros-economicos-com-resolucion-ministerial-no-070-2021-mincetur-1951483-1

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

DECRETO SUPREMO 007-2021-MINEDU (11/05/2021)

Modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, considerando la Ley 30797, norma dictada para promover la educación inclusiva, que incorporó al profesional de psicología como integrante de la comunidad educativa y dispuso, entre otros, que las instituciones educativas deben adoptar medidas para asegurar las condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos, desarrollando planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2804-decreto-supremo-n-007-2021-minedu-1951686-1

 

MESA DE PARTES VIRTUAL SBS

RESOLUCIÓN 01401-2021 (11/05/2021)

Aprueba disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. Regula el uso de este sistema informático, cuya finalidad es que las entidades supervisadas y el público en general puedan remitir documentos y comunicaciones a esta Superintendencia por medios electrónicos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-sobre-la-mesa-de-partes-virtual-de-la-resolucion-n-01401-2021-1951294-1

 

Actualización del 10 de mayo de 2021

 

DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN ATU

RESOLUCIÓN 066-2021-ATU/PE (10/05/2021)

Designa al señor David Augusto Hernández Salazar, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-director-de-la-direccion-de-fiscalizacion-y-sancio-resolucion-no-065-2021-atupe-1951266-1

 

 

Actualización del 9 de mayo de 2021

 

CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS 1978 (09/05/2021)

El Ministerio de Relaciones Exteriores publica el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978” adoptado en Hamburgo, República Federal de Alemania, el 31 de marzo de 1978; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 006-2021-RE del 25 de febrero de 2021, el mismo que entrará en vigor el 1 de abril de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/convenio-de-las-naciones-unidas-sobre-el-transporte-maritimo-convenio-convenio-de-las-naciones-unidas-sobre-transporte-marino-de-m-1951234-1

 

DENUNCIA DE CONVENCIÓN PARA UNIFICACIÓN DE REGLAS SOBRE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (09/05/2021)

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que según lo dispuesto en el DS 0122020-RE y el artículo 2° del DS 006-2021-RE, la denuncia del Perú de la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” adoptada en Bruselas el 25 de agosto de 1924, surtirá efecto el 1 de abril de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/fecha-en-la-que-surtira-efecto-la-denuncia-del-peru-de-la-c-convenio-convenios-internacionales-1951237-1

 

CÓNSUL DE BOLIVIA EN TACNA

RESOLUCIÓN SUPREMA 057-2021-RE (09/05/2021)

Reconoce al señor Jorge Danton Terán Peñaranda, como Cónsul de Bolivia en Tacna, con jurisdicción en el departamento de Tacna.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reconocen-a-consul-de-bolivia-en-tacna-con-jurisdiccion-en-resolucion-suprema-n-057-2021-re-1951257-5

 

PRESIDENTE INGEMMET

Designa al señor Víctor Manuel Díaz Yosa como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-presidente-del-consejo-directivo-del-instituto-geol-resolucion-suprema-n-002-2021-em-1951252-2

 

 

Actualización del 8 de mayo de 2021

 

NUEVAS MEDIDAS EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO SUPREMO 092-2021-PCM (08.05.2021)

Modifica las normas sobre niveles de alerta y restricciones focalizadas en el marco de la emergencia nacional decretada por el COVID-19

Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

Moderado: No existe

Alto (Departamento): Loreto.

Muy Alto (Departamento): Amazonas, Lima, Moquegua, Piura, Tacna, Tumbes, Ucayali, Provincia Constitucional del Callao; así como los siguientes departamentos (excepto sobre las provincias declaradas en nivel extremo) Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín.

Extremo (Provincias): Huarmey en Ancash; Abancay, Chincheros y Grau en Apurímac; Islay en Arequipa; Huamanga, Huanta y La Mar en Ayacucho; Hualgayoc en Cajamarca; Anta, Canchis y Cusco en Cusco; Tayacaja en Huancavelica; Ambo y Leoncio Prado en Huánuco; Chincha en Ica; Chanchamayo, Concepción, Jauja, Satipo, Tarma y Yauli en Junín; Virú en La Libertad; Chiclayo y Lambayeque en Lambayeque; Tambopata en Madre de Dios; Oxapampa en Pasco; Melgar, Puno, San Román y Yunguyo en Puno; Bellavista y Lamas en San Martín.

Inmovilización obligatoria- Toque de queda: Hasta el 30 de mayo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 04.00 horas, hasta las 04.00 horas del día siguiente.

Uso de mascarilla y protector facial: En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

Restricción de vehículos particulares: Hasta el 30 de mayo 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Prueba covid para viajeros: Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Suspensión de ingreso desde países que se indica: Suspende hasta el 30 de mayo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica, Brasil o la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de estos países o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Actividades económicas: Hasta el 30 de mayo 2021, las actividades que se indican tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

Moderado: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Templos y lugares de culto: 50%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Alto: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 40%.  Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Muy alto: Actividades en espacios abiertos: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%.  Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Extremo: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación (previa cita): 30%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines con ventilación (previa cita): 40%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Conglomerados: Los gobiernos locales establecen medidas para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos; facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.

Transacciones virtuales y delivery: En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Horario de cierre de establecimientos: Los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.

Otras actividades no contempladas: Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.

Vigencia: Estas disposiciones rigen a partir del 10 de mayo de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-los-articulos-8-y-14-del-decret-decreto-supremo-n-092-2021-pcm-1951257-1

 

 

Actualización del 7 de mayo de 2021

 

RETIRO DE FONDOS AFP
LEY 31192 (07/05/2021)

Retiro de Fondos AFP: Autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.  Esta disposición no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Procedimiento: los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento que apruebe la SBS.  El beneficio se abonará a razón de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso. En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

Intangibilidad: el retiro de los fondos a que se refiere esta ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, excepto por retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Reglamento: La SBS, bajo responsabilidad de su titular, determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma, en un plazo que no mayor de 15 días calendario de su publicación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-faculta-a-los-afiliados-al-sistema-privado-de-admini-ley-n-31192-1950860-1

 

EMPLEADORES ELEGIBLES SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 077-2021-TR (07/05/2021)

Aprueba los listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el DU 127-2020, que dictó medidas para promover la contratación de trabajadores. Los empleadores incluidos en el listado deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud conforme con el numeral 9.2 del artículo 9 del DU 127-2020 (no ser inversionista o concesionario de contratos de Asociación Público Privada; y no tener en trámite ante el MINTRA la terminación de colectiva de contratos de trabajo). El listado y el monto del subsidio, que corresponde a los meses de enero y febrero 2021 se publicará en el portal institucional del MINTRA.

https://www.gob.pe/busquedas?contenido%5B%5D=normas&institucion=mtpe

 

DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE SUNAT
RESOLUCIÓN 000065-2921/SUNAT (07/05/2021)

Aprueba el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Contiene el organigrama de la SUNAT, la clasificación de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales dependientes, la clasificación de Intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, así como el cuadro de dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa de las unidades de organización de soporte administrativo a nivel nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-de-organizacion-y-funciones-provisiona-resolucion-n-000065-2021sunat-1950437-1

 

TABLA DE ARANCELES SUNAFIL- EJECUCIÓN COACTIVA
RESOLUCIÓN 141-2021-SUNAFIL (07/05/2021)

Aprueba la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-tabla-de-aranceles-de-costas-y-gastos-procesales-resolucion-n-141-2021-sunafil-1950738-1

 

DIRECTIVA SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA AL EMPLEADOR EN INSPECCIONES LABORALES

RESOLUCIÓN 140-2021-SUNAFIL (07/05/2021)

Aprueba la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INII Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo. Establece las pautas, metodología y criterios a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de asistencia técnica a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo. Se refiere a las actuaciones o diligencias de asesoramiento o asistencia especializada ejercidas por servidores civiles que integran el sistema de inspección, dirigidas a un empleador específico a partir de la visita al centro de trabajo, con el fin de brindar recomendaciones de subsanación o corrección frente a posibles incumplimientos de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes, para viabilizar su implementación en un plazo razonable y proporcional al caso concreto, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones inspectivas de fiscalización correspondientes.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprobar-la-directiva-n-001-2021-sunafilinii-disposicione-resolucion-n-140-2021-sunafil-1950722-1

 

 

 

Si usted desea consultar las normas legales de días anteriores, puede acceder al siguiente link: https://lacamara.pe/repositorio-de-normas-legales

Actualización del 6 de mayo de 2021

 

REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO

LEY 31191 (06/05/2021)

Ley que fomenta la reactivación del sector agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO). Establece que la Garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) creado por DU 082-2020, sólo cubre el porcentaje correspondiente del saldo del principal remanente de aquellos créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, incluido el Banco Agropecuario (AGROBANCO), o COOPAC a los pequeños productores agropecuarios, asociados a las líneas de crédito revolvente otorgadas para capital de trabajo, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Dispone la ampliación del seguro agrícola catastrófico, priorizando al agricultor de la agricultura familiar, así como la ampliación de la cobertura en las regiones que no cuentan con este beneficio. Autoriza la reprogramación de obligaciones crediticias que mantienen los pequeños productores agropecuarios de la agricultura familiar con el Banco Agropecuario (AGROBANCO) mediante la aplicación de la Ley 31050 y el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado por la RM 296-2020-EF-15, señalando que dicha reprogramación no debe considerar la capitalización de intereses, moras u otro concepto similar.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-fomenta-la-reactivacion-del-sector-agropecuario-prio-ley-n-31191-1950469-1

 

REACTIVACIÓN DE ACTIVIDAD ARTESANAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 068-2021-MINCETUR (06/05/2021)

Aprueba la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada SOMOS ARTESANÍA. Establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a unidades económicas artesanales para contribuir a la reducción del impacto del COVID -19 en la actividad artesanal.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-estrategia-para-reactivar-y-promover-la-activida-resolucion-ministerial-n-068-2021-mincetur-1950450-1

Actualización del 5 de mayo de 2021

 

ORDENAMIENTO DEL ESPECTRO NORMATIVO PERUANO

LEY 31190 (05/05/2021)

Ley por la que se continúa con el proceso de ordenamiento y consolidación del espectro normativo peruano. Excluye diversas normas del ordenamiento jurídico, por haber cumplido su finalidad específica, por haber sido derogadas tácitamente, por haber perdido eficacia o su cumplimiento es inexigible o cuyo contenido no se encuentra en el archivo de la legislación nacional. Señala que los listados aprobados no son definitivos, por lo que pueden ampliarse según la naturaleza de las normas mediante leyes posteriores. Establece además que la exclusión dispuesta no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las normas listadas en ellos, ni implica rehabilitación de disposiciones derogadas expresamente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-por-la-que-se-continua-con-el-proceso-de-ordenamiento-y-ley-n-31190-1950066-1

 

TUPA DEL MINSA

DECRETO SUPREMO 013-2021-SA (05/05/2021)

Incorpora procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud, relacionado con la autorización del uso de las vacunas en investigación para COVID-19, de conformidad con lo establecido por DS 011-2021-SA, modificatorio del DS 014-2020 SA, que estableció medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el país.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-procedimiento-administrativo-e-decreto-supremo-n-013-2021-sa-1950070-1

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE ESSALUD

RESOLUCIÓN 390-PE-ESSALUD-2021 (05/05/2021)

Modifica el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015. Las modificaciones se orientan a implementar el modelo de red prestacional y asistencial de la institución; modifica la denominación de diversas unidades hospitalarias, determina las principales funciones específicas de los órganos desconcentrados y los órganos prestadores nacionales de ESSALUD, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-actualizado-y-concordado-del-reglamento-d-resolucion-n-390-pe-essalud-2021-1949940-1

 

Actualización del 4 de mayo de 2021

 

MEDIDAS PARA PREVENIR CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS

LEY 31189 (04/05/2021)

Ley para fortalecer la prevención mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas. Encarga a la PCM y MINSA, la definición de los actores y de los mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental para la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de los sectores competentes, así como en los de los gobiernos regionales y gobiernos locales. El MINSA debe elaborar y actualizar los protocolos de atención e instrumentos técnicos para la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, asimismo, implementará el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, a fin de organizar el sistema de atención sobre esta materia.

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REGLAMENTO LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA CTS

DECRETO SUPREMO 010-2021-TR (04/05/2021)

Aprueba el reglamento de la Ley N° 31171 Ley que autoriza la disposición del 100% la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, hasta el 31.12.2021.

Ámbito de aplicación: Trabajadores del sector privado comprendidos en la ley de CTS- TUO aprobado por DS 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten. Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del D. Leg. 728, aprobado por DS 003-97-TR; y servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del TUO del D. Leg. 728.

Procedimiento: Para disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, el trabajador podrá efectuar directamente los retiros parciales o totales del monto disponible en su respectiva cuenta CTS.  También podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS, de preferencia por vía remota, que ésta le efectúe el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador (cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico) conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable. En este caso, la transferencia a la cuenta señalada por el trabajador debe hacerse en un plazo no mayor de 2 días hábiles de recibida la solicitud.

Disposiciones SBS: La SBS podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de esta disposición, en el marco de su competencia.

Vigencia: El reglamento aprobado entra en vigencia el 05.05.2021.

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BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS POR INDECOPI

RESOLUCIÓN 0238-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)

Declara barrera burocrática ilegal la medida impuesta por la Municipalidad de Villa El Salvador, que obliga instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-primer-segundo-tercer-resolucion-n-0238-2021sel-indecopi-1949520-1

 

RESOLUCIÓN 0246-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)

Declara barrera burocrática ilegal la medida impuesta por la Municipalidad de Chorrillos, que obliga a implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales industriales actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-articulo-4-de-la-orde-resolucion-n-0246-2021sel-indecopi-1949523-1

 

RESOLUCIÓN 0201-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)

Declara barrera burocrática ilegal el procedimiento denominado Licencia de Edificación – Modalidad A Aprobación Automática con Firma de Profesionales del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca (exige presentación de requisitos no contemplados en la ley).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-procedimiento-denomin-resolucion-n-0201-2021sel-indecopi-1949524-1

 

RESOLUCIÓN 0219-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)

Declara barrera burocrática ilegal disposiciones de la Municipalidad Provincial del Callao respecto a la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-disposiciones-de-la-muni-resolucion-n-0219-2020ceb-indecopi-1949476-1

 

RESOLUCIÓN 0260-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)

Declara barrera burocrática ilegal las medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco respecto del comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en espacios públicos del distrito (exige contar con aprobación vecinal; prohibición para quienes no se encuentren en una condición socioeconómica vulnerable; o por no haber sido seleccionados en un sorteo)

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Actualización del 3 de mayo de 2021

 

GRUPOS DE TRABAJO PROBLEMÁTICA CONGLOMERADOS GAMARRA Y MESA REDONDA

RESOLUCIONES MINISTERIALES 00129 y 130-2021-PRODUCE (03/05/2021)

Crean dos grupos de trabajo multisectorial para abordar la problemática del comercio en los conglomerados de Gamarra y Mesa Redonda, respectivamente, cuyo objeto es identificar soluciones a la problemática del comercio en dichos conglomerados, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica. Cada grupo de trabajo estará conformado por un representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside; del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del lnterior; del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud; de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y hasta 11 representantes de los gremios del conglomerado de Gamarra y hasta 4 representantes de los gremios del conglomerado de Mesa Redonda, respectivamente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00129-2021-produce-1949267-1

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00130-2021-produce-1949268-1

 

 

Actualización del 2 de mayo de 2021

 

PREVENCIÓN DE CANCER PULMONAR

LEY 31181 (02/05/2021)

Declara de interés nacional la prevención la detección temprana y el tratamiento contra el cáncer pulmonar, incluyendo los cuidados paliativos. Establece que el MINSA debe disponer la inclusión en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales los insumos necesarios referidos a la terapia biológica que resulte más efectiva para el tratamiento del cáncer pulmonar, dentro de los 30 días a partir de la vigencia de la presente norma (03.05.2021).

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PROTECCIÓN DEL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS

LEY 31182 (02/05/2021)

Regula la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen en el país, con el fin de proteger de los riesgos a la salud a que es expuesta la población en general. Prohíbe la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere el límite máximo permitido establecido (90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg, basado en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura). El MINSA otorgará la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento. Los fabricantes e importadores deben contar con un certificado de análisis y de composición de acuerdo con el reglamento técnico, y emitido por un laboratorio acreditado. Las pinturas y otros materiales de revestimiento importados que cuenten con un certificado de análisis y de composición expedidos en países extranjeros y emitidos por un laboratorio acreditado de su país de origen, tendrán el mismo efecto legal que los extendidos en el Perú. Los envases de pintura deben contener un rotulado en el que figuren las cantidades de plomo y otros metales que afecten la salud. Se prohíbe la sobreimpresión o cualquier modificación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria. Modifica el Código Penal estableciendo pena privativa de la libertad entre 4 y 8 años para el que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores.

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BACHILLERATO AUTOMÁTICO DURANTE 2020 Y 2021

LEY 31183 (02/05/2021)

Establece que los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Universitaria, Ley 30220 (aprobación de un trabajo de investigación y conocimiento de idioma extranjero).

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN SECTOR ESTATAL

LEY 31188 (02/05/2021)

Regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo. Es aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.

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REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE TURISMO

DECRETO SUPREMO 006-2021-MINCETUR (02/05/2021)

Modifica el Reglamento de la Ley General de Turismo. Adecúa sus disposiciones a las modificaciones introducidas en la Ley General de Turismo por la Ley Nº 30753, respecto del procedimiento para la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR); del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y del procedimiento para la declaración de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario (ZDTP), entre otros.

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REGLAMENTO DE LEY DEL ARTESANO
DECRETO SUPERMO 007-2021-MINCETUR (02/05/2021)

Modifica el Reglamento de la Ley N° 29073 Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal aprobado por Decreto Supremo N°008-2010-MINCETUR. Actualiza sus disposiciones, en el marco de lo regulado por Ley Nº 31103, Ley que declaró de interés nacional la reactivación del sector turismo y estableció medidas para su desarrollo sostenible.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2907-decreto-supremo-n-007-2021-mincetur-1949242-2

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

ORDENANZA 005-2021-MDLP (02/05/2021)

Amplía hasta el 31 de mayo 2021, las fechas de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2021 del distrito de La Perla.

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GRUPOS DE TRABAJO PROBLEMÁTICA CONGLOMERADOS GAMARRA Y MESA REDONDA

RESOLUCIONES MINISTERIALES 00129 y 130-2021-PRODUCE (03/05/2021)

Crean dos grupos de trabajo multisectorial para abordar la problemática del comercio en los conglomerados de Gamarra y Mesa Redonda, respectivamente, cuyo objeto es identificar soluciones a la problemática del comercio en dichos conglomerados, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica. Cada grupo de trabajo estará conformado por un representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside; del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del lnterior; del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud; de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y hasta 11 representantes de los gremios del conglomerado de Gamarra y hasta 4 representantes de los gremios del conglomerado de Mesa Redonda, respectivamente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00129-2021-produce-1949267-1

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00130-2021-produce-1949268-1

 

Actualización del 1 de mayo de 2021

 

PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO EN HUARAZ

LEY 31180 (01/05/2021)

Declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del parque científico tecnológico de la provincia de Huaraz, en el departamento de Áncash, bajo la administración de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con la finalidad de fortalecer la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica y la innovación, que permitan el incremento de la productividad y competitividad empresarial y dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la región.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-necesidad-publica-e-interes-nacional-la-c-ley-n-31180-1949245-1

 

FONDO PARA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL TURISMO

RESOLUCIÓN 063-2021-MINCETUR (01/05.2021)

Modifica la R.M. N° 204-2019-MINCETUR respecto la designación de los representantes del sector privado ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional encargado de proponer el Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Designa al señor Mario Daoud Mustafá Aguinaga, en representación de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR; la señora Claudia Beatriz Medina Samaniego, en representación de las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos; y señora María Eugenia Yabar Guevara, en representación de las Líneas Aéreas. Ratifica la representación de los Establecimientos de Hospedaje y Afines del país, al señor José Francisco Vicente Casapía Bardales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-rm-n-204-2019-mincetur-en-extremo-referido-resolucion-ministerial-n-063-2021-mincetur-1948255-1

 

ROL DE LA ATU EN CONTRATOS ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

DECRETO SUPREMO 017-2021-MTC (01/05/2021)

Establece el rol de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) en los contratos de Asociación Público Privada celebrados con anterioridad a la Ley N° 30900 (ley de su creación), permitiendo su actuación como órgano técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de dicha Ley, hasta que se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU.

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SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 374-2021-MTC/01 (01/05/2021)

Prorroga, desde el 01 al 15 de mayo de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y modificatorias.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-suspension-de-los-vuelos-de-pasajeros-provenien-resolucion-ministerial-n-374-2021-mtc01-1948735-1

ÍNDICES DE PRECIOS ABRIL 2021

RESOLUCIONES JEFATURALES 091 y 092-2021-INEI

Índice de Precios al Consumidor. Mensual 0.05%. Acumulada 1.61%

Índice de Precios al Por Mayor. Mensual -0.01%. Acumulada 3.78%

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indices-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-y-de-lima-resolucion-jefatural-no-091-2021-inei-1949021-1

 

CERTIFICADOS LITERALES DE PARTIDA REGISTRAL- ENTIDADES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN 028-2021-SUNARP/SN (01/05/2021)

Dispone que, a partir del 03 de mayo de 2021, los certificados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentren exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos, con firma electrónica, código de verificación y código QR.

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TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

RESOLUCIÓN 028-2021-SUNARP/SN (01/05/2021)

Dispone que la expedición de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular y de cambio voluntario a la Tarjeta de Identificación Vehicular electrónica – TIVe se atienda en cualquier oficina registral en que se solicite, Independientemente del lugar donde se encuentra inscrito el vehículo. Entra en vigencia el 10 de mayo de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-que-la-expedicion-de-duplicado-de-tarjeta-de-identi-resolucion-n-028-2021-sunarpsn-1949135-1