Regulan pensiones mínimas en Sistema Privado de Pensiones
La Ley N°31670, publicada el 13 de enero del 2023, regula la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
De acuerdo con la ley, se busca crear una mejor cultura previsional, a través de la determinación de metas, con miras a una jubilación con una pensión mínima. De esta manera se promueve alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al SPP, con cargo a la devolución de Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta categoría, o devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado.
Pensión mínima
La pensión mínima creada por la ley, es decidida por el aportante; no obstante, esta no puede ser un monto menor al de la Canasta Básica de Consumo (CBC) que determina y publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el mismo que para el 2021 ascendió a S/ 378 mensuales por habitante.
En esa línea, para obtener dicha pensión mínima, cada afiliado debe fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización, de tal manera que quede establecido el saldo mínimo de jubilación, que es el monto que debe tener el aportante en su cuenta al momento de jubilarse.
El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización, así como con la rentabilidad generada por la AFP.
Administración de la cuenta individual de capitalización
Una vez alcanzado el referido saldo mínimo de jubilación, el afiliado sigue haciendo los aportes obligatorios establecidos por ley. No obstante, el aportante podrá decidir sobre el excedente de la cuenta individual de capitalización entre:
- Trasladar el excedente de la cuenta individual de capitalización a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional.
- O emitir garantías negociables por un monto equivalente al excedente de la cuenta individual de capitalización.
Aportes con cargo a devoluciones de impuestos
Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el poder ampliar el alcance de los aportantes; que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización. Asimismo, se faculta al MEF a flexibilizar los requisitos para la realización de aportes voluntarios al SPP.
Aportes voluntarios sin fin previsional
Adicionalmente, se modificó el artículo 30 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con el fin de eliminar la exigencia de estar afiliado como mínimo cinco años al SPP para poder efectuar aportes voluntarios sin fin previsional que pueden ser convertidos a aportes voluntarios con fin previsional.
Reglamentación pendiente
Se ha dispuesto que se reglamente la ley dentro de un plazo no mayor de 90 días calendario, plazo que de respetarse, se cumpliría el 13 de abril del 2023.
Al respecto, debemos señalar que el reglamento deberá aclarar la aplicación de varios puntos de la ley, tales como:
- Si el retiro del excedente puede ser en una sola armada, o estará sujeto a cronogramas.
- Si la pensión mínima y la meta de ahorro previsional variará cada año en función de la actualización de la canasta básica por el INEI.
- Si la pensión mínima fijada por el afiliado puede ser variada y con que frecuencia.
- La naturaleza y el procedimiento para la emisión de las garantías negociables por un monto equivalente al excedente de la cuenta individual de capitalización.
- El procedimiento para que las devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo, sea abonado a la cuenta individual de capitalización.
Finalmente; cabe recordar que actualmente el SPP ya prevé dos regímenes de pensión mínima, conforme con las Leyes 27617 y 28991, con las que el Estado otorga un bono complementario que cubre la diferencia entre la pensión calculada de acuerdo a los aportes del trabajador y la mínima que se establezca, cuando este haya cumplido con ciertos requisitos de edad y de años de aporte a un sistema de pensiones.
Con esta nueva disposición, será el propio trabajador quien determine cuánto desea tener de pensión mínima, y en función a ello, cuánto requerirá aportar y/o mantener en su cuenta individual al momento de su jubilación.