Reglas para el depósito de la CTS

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que la empresa otorga al trabajador, con la finalidad de constituir un fondo que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral, mientras se reincorpora al mercado laboral.

 

Este beneficio se otorga en función al tiempo que el colaborador lleva laborando en el centro de trabajo, el mismo que se cancela dos veces al año (mayo y noviembre).

 

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el lunes 16 de noviembre vence el plazo para que los empleadores depositen la CTS, correspondiente al periodo semestral mayo/octubre 2020.

 

Cálculo por tipo de empresa

El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral:

 

Mediana y gran empresa.- Si el trabajador ha laborado en el periodo semestral completo –mayo/octubre 2020– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre más un sexto de la gratificación de julio. Por ejemplo, si el sueldo de octubre es S/ 2.600 y el sexto de la gratificación de julio fue S/434 = S/3.034, el 50% a depositar será S/1.517.

 

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación. Por ejemplo, si laboró en septiembre y octubre, el monto a depositar será dos sextos de S/2.600 = S/866 (tenga en cuenta que no percibió la gratificación de julio).

 

Pequeña empresa.- Aquella cuyos  ingresos  anuales no  fueron superiores  a  1.700  UIT,  es decir S/7’310.000. Aquí se pueden presentar tres casos:

  • Si no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa.
  • Si está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
  • Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo calculado para el régimen general.

Microempresa.- Aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT ( S/645.000). Se pueden presentar tres casos:

  • Si no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo el régimen general.
  • Si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo el régimen general.
  • Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho a CTS.
  • Los trabajadores que al 31 de octubre del 2020 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de noviembre del 2020; pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2020-abril 2021.

 

Retiro del excedente

En caso de que el trabajador decida retirar su CTS debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que este le informe a la entidad financiera donde se ha depositado la CTS, precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.

 

Conforme a la Ley N° 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

 

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

 

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10.000 y el sueldo del trabajador es S/1.500, los cuatro sueldos equivalen a S/6.000 y el exceso de libre disponibilidad será S/ 4.000.

 

Casos de embargo y retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%.

 

Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

 

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

 

Depósito de la CTS de mayo que debe hacerse en noviembre

Conforme al T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios D.S. 001-97-TR, los empleadores del sector privado deben efectuar depósitos semestrales de la CTS que corresponden a los trabajadores.

 

El primer depósito semestral corresponde a noviembre de 2019 hasta abril de 2020 y el segundo depósito semestral corresponde a mayo/octubre 2020.

 

Según la referida ley, los depósitos semestrales de la CTS deben efectuarse hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre, respectivamente.

 

Cuando el vencimiento del plazo para el depósito cae en día inhábil, el depósito se puede efectuar hasta el día hábil siguiente, como es el caso del depósito de noviembre, que podrá realizarse hasta el lunes 16 de noviembre de 2020.

 

Al respecto, mediante D.U. 038-2020 (El Peruano 14.04.2020) se establecieron medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19.

 

Las disposiciones reglamentarias de este decreto de urgencia, fueron aprobadas por DS 011-2020-TR (El Peruano 21.04.2020), que regula el aplazamiento de la CTS de mayo 2020 hasta noviembre 2020.

 

Aplazamiento del depósito de mayo del 2020

Con el D.U. 038-2020 se facultó a los empleadores del sector privado a aplazar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al mes de mayo del 2020 (que debió hacerse hasta el 15.05.2020) hasta el mes de noviembre del año en curso (permitiéndose el depósito hasta el 16.11.2020).

 

Recuerde que la CTS de mayo fue diferida hasta noviembre del 2020, solo respecto de trabajadores cuya remuneración bruta en mayo del 2020 fue más de S/ 2.400 y que no estuvieron sujetos a suspensión perfecta de labores.

 

Intereses devengados

Al depósito diferido de la CTS de mayo, que se realice en noviembre del 2020, deben agregarse los respectivos intereses que se hubieran devengado entre el 16.05.2020 y la fecha en que se realice el depósito (se trata de los intereses que hubiese pagado el banco, de haberse depositado la CTS hasta el 15.05.2020).

 

Comunicación al trabajador

Finalmente, tener presente que para diferir el depósito de la CTS de mayo a noviembre del 2020, el empleador, hasta el 30 de abril del 2020, debió comunicar al trabajador acerca de este aplazamiento, mediante comunicación física o virtual que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación.