Reglamento de la Ley de Promoción Agraria
La CCL advierte que el régimen agrario debe mantenerse, pues corresponde a la realidad empresarial de nuestro país y ha permitido la formalización del sector.
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Por: Víctor Zavala
El 14 de julio de 2020 se publicó en El Peruano el D.S. N° 006-2020-MINAGRI, con el cual, se adecúan diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario a lo dispuesto en el D.U. N° 043-2019 que modificó en parte la referida Ley, con vigencia a partir del 01 de enero de 2020.
Desde la Cámara de Comercio de Lima manifestamos que el régimen agrario debe mantenerse, pues corresponde a la realidad empresarial de nuestro país y ha permitido la formalización de este importante Sector.
En ese sentido, es preciso resaltar que en el 2006 el Tribunal Constitucional declaró que el régimen agrario es valido y adecuado a la Constitución vigente.
Al respecto, recordamos los alcances del D.U. N° 043-2019, con el cual el Poder Ejecutivo modificó la Ley N° 27360 – Ley de Promoción del Sector Agrario, así como las disposiciones reglamentarias aprobadas recientemente por el Ministerio de Agricultura y Riego.
Cambios en el régimen labroal agrario – D.U. N° 043-2019
Como se recordará, mediante D.U. N° 043-2019 publicado en El Diario Oficial el 29 de diciembre de 2019, El Poder Ejecutivo modificó en parte la Ley N° 27360 – Ley de Promoción del Sector Agrario, conforme al siguiente detalle:
Vigencia.- Se extendió la vigencia del régimen agrario hasta el 31.12.2031. Esto es, diez años más del plazo originalmente contemplado, que debía vencer el 31 de diciembre del año 2021.
Beneficios.- Los trabajadores agrarios tienen a partir del 01 de enero de 2020 los siguientes beneficios:
Remuneración Diaria (RD).- Se fijó la remuneración diaria de trabajadores agrarios en S/ 39,19. Este monto incluye la remuneración básica, equivalente a la remuneración mínima, más 9,72% por compensación por tiempo de servicios CTS y 16,66% adicionales por gratificaciones de julio y diciembre. El D.U. N° 043- 2019 estableció que estos conceptos se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente la remuneración mínima (que actualmente es de S/ 930).
Vacaciones.- A partir del 01 de enero 2020 se amplía el descanso vacacional de los trabajadores del régimen laboral agrario de 15 días a 30 días calendario.
Indemnización por despido arbitrario.- Igualmente, con el D.U. N° 043-2019 se incrementó el monto de la indemnización por despido arbitrario, de 15 RD por año de servicios, con el tope de 180 RD; a 45 RD por año de servicios, con el tope de 360 RD.
Aporte a EsSalud.- A partir del 01 de enero 2020 se incrementó el aporte que debe hacer el empleador a EsSalud de 4% sobre la remuneración del trabajador a 6%. Este porcentaje se incrementará a 7% en el año 2025 a 8% en el 2027, nivelándose al 9% a partir del año 2029.
Sector Forestal y Acuícola.- Se dispuso que el sector forestal mantendrá los beneficios establecidos en la Ley 27360, en cuanto le corresponda, así como el sector acuícola, conforme a lo establecido en la Ley 29763 y Decreto Legislativo 1195, respectivamente.
Declaración de interés nacional.- Con el D.U. N° 043-2019 se declaró de interés nacional la promoción e incorporación de beneficiarios a este régimen. Se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego promoverá acciones para ampliar la frontera agrícola e incorporar al régimen a pequeños agricultores.
Reglamento aprobado por el Minagri
Con el D.U. N° 006-2020-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego ha reglamentado y precisado los cambios incorporados por el D.U. N° 043-2019, señalando lo siguiente:
Beneficios tributarios.- Para acogerse a los beneficios de la Ley de Promoción Agraria la empresa debe estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, entendiéndose que incumple este requisito cuando no realiza el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del impuesto a la renta, por tres periodos consecutivos o alternados, correspondientes al ejercicio fiscal.
Se ha precisado que no se considerará como incumplimiento cuando el pago de estas obligaciones tributarias se efectúen dentro de los treinta 30 días calendario siguientes a su vencimiento.
La precisión tributaria se aplica a las personas naturales y jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en la Ley, asimismo, cuando se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.
Tasa del impuesto.- Señala que la tasa del 15% por concepto del impuesto a la renta también es aplicable a las personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente actividades de cultivo, crianza y/o agroindustria.
Aporte a EsSalud.- Establece que el aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes de la actividad agraria, de cargo del empleador equivale al 6% de la remuneración básica del trabajador y se reajustará de manera progresiva. En ese sentido, será 7% a partir del 01 de enero del año 2025; 8% a partir del 01 de enero del año 2027 y 9% a partir del 01 de enero del año 2029. Los trabajadores independientes aportan el 4% de la remuneración mínima.
Vacaciones.- Precisa que desde el 01 de enero de 2020 la remuneración vacacional de los trabajadores del sector agrario equivale a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos conforme con el D. Leg. N° 713 – Ley de Descansos Remunerados.
Asimismo, se ha precisado que el récord vacacional –para tener derecho al descanso vacacional– generado hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento, es decir, con el descanso vacacional de 15 días, ya que los 30 días de descanso vacacional rigen a partir del 01 de enero de 2020.
Trabajador afiliado al SIS.- Finalmente, se precisa que el trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el EsSalud, en este último caso, por emergencia accidental y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCRT), de corresponder en cada caso.