• Régimen del impuesto a la renta permite regularizar rentas no declaradas hasta el 2022

    Los contribuyentes tienen plazo hasta el 29 de diciembre de este año para acogerse a este procedimiento excepcional.

    23 de diciembre del 2024
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    Álvaro Gálvez

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    El 18 de diciembre del 2024 se promulgó la Ley 32201, que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) con el objetivo de promover la formalización económica y ampliar la base tributaria de los contribuyentes respecto de rentas no declaradas. Esta norma fue aprobada por insistencia del Congreso de la República tras ser observada por el Poder Ejecutivo.

    El régimen permite a los contribuyentes declarar, repatriar e invertir rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2022, facilitando la regularización de obligaciones tributarias pendientes.

    A continuación, presentamos los aspectos claves de esta disposición:

    1. CONTRIBUYENTES INCLUIDOS

    Este régimen está dirigido a los contribuyentes domiciliados en el país que posean rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable del 2022.

    1. INGRESOS COMPRENDIDOS

    Se incluyen los ingresos percibidos hasta el 31 de diciembre del 2022 que no fueron declarados ni sufrieron retención de impuestos al momento de su pago a disposición.

    1. TASA ESPECIAL DEL IMPUESTO

    La tasa varía según el tratamiento de las rentas:

    • 10 %: para ingresos declarados, pero no repatriados.
    • 7 %: para ingresos repatriados e invertidos en el país a través de cuentas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El dinero repatriado debe mantenerse en el país al menos 12 meses luego de la presentación de la declaración jurada respectiva, pudiendo ser a través de servicios financieros, valores mobiliarios, letras del tesoro público, bienes inmuebles, otros tipos de inversión que pueden ser establecidos en el reglamento.
    1. PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO

    El acogimiento al régimen se realiza mediante una declaración jurada, en la que se detallen:

    • Los ingresos netos que constituyen la base imponible.
    • Fecha y valor de adquisición de los bienes o derechos.
    • El país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados y el importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera del sistema nacional o extranjero en la que se encuentra depositado.

    El dinero no depositado en entidades financieras al 31 de diciembre del 2022 podrá ser depositado en una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero nacional o extranjero, o declarado hasta la fecha del acogimiento. La declaración tendrá el carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad penal. El impuesto resultante debe ser pagado hasta el día de la presentación de la declaración.

    De cumplirse estos requisitos señalados, se considera aprobado de modo automático el acogimiento al régimen.

    1. PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO

    El plazo vence el 29 de diciembre del 2024. Las declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales podrán presentarse hasta el 30 de junio del 2025, siempre que no impliquen una reducción de la base imponible.

    En este punto debemos advertir que se ha producido una situación sui generis respecto de los plazos de acogimiento, toda vez que la Ley otorga a la Sunat un plazo de 60 días calendarios para que emita una Resolución de Superintendencia regulando la forma de presentación de la declaración jurada de acogimiento, plazo que obviamente excede al que tienen los contribuyentes para acogerse.

    Por ello, la Ley salva esta contradicción en la Sexta Disposición Final Complementaria, donde señala que la eventual demora en la aprobación de los formularios no impedirá el acogimiento, puesto que el contribuyente podrá presentar la declaración jurada usando la clave SOL o mediante escrito por la mesa de partes virtual de la Sunat, debiendo consignar toda la información requerida en la ley.

    1. EXCLUSIONES

    Quedan excluidos del régimen:

    • El dinero que al 31 de diciembre del 2022 se haya encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
    • No podrán acogerse las personas naturales que cuenten con sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas vigentes por delitos previstos en la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley 28008); la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo 813); lavado de activos (Decreto Legislativo 1106); delitos de terrorismo (Decreto Ley 25475); y la Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077).
    • Funcionarios públicos desde el 2009, así como sus cónyuges, concubinos y parientes de primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.
    • Rentas no declaradas que cuenten con resoluciones de determinación debidamente notificadas y firmes al momento de la publicación de la ley, salvo que cumplan con pagar el total del impuesto y multas correspondientes.
    1. BENEFICIOS DEL ACOGIMIENTO

    Al acogerse al régimen, se considera cumplida la obligación tributaria relacionada con las rentas no declaradas. Esto incluye:

    • La Sunat ya no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas, ni determinar infracciones, aplicar sanciones, cobrar intereses moratorios, ni aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) devengados vinculados a dichas rentas.
    • Tampoco procederá el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos tributarios o aduaneros y lavado de activos, salvo respecto de la información declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o rentas no declaradas que el contribuyente no sustente en caso la Sunat requiera dicho sustento.

    La Sunat podrá requerir información adicional relacionada con los requisitos para al acogimiento a este régimen dentro del plazo de un año a partir del 1 de enero del 2025.

    1. TRASFERENCIAS DE BIENES Y DERECHOS

    Los bienes o derechos declarados a nombre de otra persona, sociedad o entidad deben ser transferidos a nombre del sujeto que se acoja al régimen excepcional antes del acogimiento. Sin embargo, para efectos del Impuesto a la Renta y del Impuesto de Alcabala, esta transferencia no se considerará como una enajenación.

    1. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO

    Los impuestos pagados bajo este régimen no serán deducibles como gasto ni podrán usarse como crédito fiscal.

    1. MEDIDAS ANTILAVADO DE ACTIVOS

    El acogimiento no exime del cumplimiento de normas de prevención y combate al delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.

    1. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

    La Sunat no podrá divulgar la identidad de los contribuyentes acogidos al régimen, así como la información proporcionada por estos, salvo en casos previstos en el Código Tributario.

    1. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

    El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días calendarios contados a partir de su publicación para emitir las disposiciones reglamentarias para la aplicación de este régimen. Esta situación, en contradictoria con el plazo de acogimiento de los contribuyentes que vence este próximo 29 de diciembre. No obstante, la falta de publicación del reglamento no puede impedir que los contribuyentes puedan acogerse al régimen especial.

    LEE MÁS:

    Perfil de Cumplimiento de la Sunat: ¿derogarlo o suspenderlo?

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