Reforma del Sistema de Pensiones: conozca los detalles
La reciente Ley 31123 establece un nuevo esquema para la jubilación en Perú. Descubre sus implicaciones para los trabajadores, aportes y edad de jubilación.
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Álvaro Gálvez Calderón
El 25 de septiembre se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31123, que crea el Sistema Integral Previsional Peruano. Esta nueva ley unifica el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Su vigencia comenzará una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) apruebe su reglamento, lo que debe ocurrir en un plazo de 180 días hábiles desde la publicación de la ley.
A continuación, se detallan los principales aspectos de esta normativa, para conocimiento de nuestros asociados y público en general.
Beneficiarios
La ley aplica a todas las personas mayores de edad, estén o no afiliadas al SNP o al SPP, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.
Cuentas individuales
Cada afiliado podrá acceder a una pensión determinada en función de lo aportado. El MEF dictará las medidas para la implementación de estas cuentas en el SNP, y se espera que este proceso concluya en el año 2030.
Aporte de trabajadores dependientes
Para los trabajadores dependientes, el aporte en el SNP no será inferior al 13 % de la remuneración asegurable. En el SPP, el aporte obligatorio será del 10 %, destinado a la cuenta individual, además de un porcentaje para financiar prestaciones de invalidez y sobrevivencia, gastos de sepelio y una comisión para la administradora de fondos.
Aporte de los trabajadores independientes
Los trabajadores independientes, que perciban rentas de cuarta categoría o de “cuarta/quinta categoría”, deberán aportar un 2 %, el cual se incrementará en 1 % cada dos años, hasta alcanzar el 5 %. Este aporte comenzará el 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la ley.
Edad de jubilación
La edad de jubilación se establece en 65 años tanto para hombres como para mujeres. Se permite la jubilación anticipada desde los 55 años en casos de jubilación anticipada ordinaria o por desempleo.
Traslado entre SNP y SPP
Los afiliados al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento, según la normativa vigente. Por su parte, los afiliados al SPP pueden trasladarse al SNP, siempre y cuando transfieran el 100 % de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con fin previsional, en función de las unidades de aporte que representen, y el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, de ser el caso, libre de aportes voluntarios sin fin previsional.
Administración de fondos
El SNP es un régimen de repartos administrado por la ONP, mientras que el SPP es un régimen de capitalización individual gestionado por las AFP y empresas del sistema financiero.
Restricciones para el retiro de fondos
A partir de la entrada en vigor de esta ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del SPP, salvo para la compra del primer inmueble, amortización de créditos hipotecarios o jubilación anticipada.
Cuatro pilares del sistema
El Sistema Integral Previsional Peruano se basa en cuatro pilares fundamentales:
- No contributivo: administrado por la ONP, otorga una subvención económica a personas sin pensión de jubilación y en condición de pobreza o vulnerabilidad.
- Semicontributivo: ofrece garantía estatal para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio con el régimen que corresponda. Prevé pensión mínima.
- Contributivo: otorga pensiones por jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda. Prevé la afiliación de todo ciudadano al cumplir los 18 años, eligiendo entre el SNP o SPP.
- Voluntario: permite a los afiliados realizar aportes complementarios para alcanzar una pensión mayor, ya sea mediante transferencias o devolución de pagos en exceso del impuesto a la renta, a través de la Sunat; o en gastos de consumo realizados.
Aporte por consumo
Se introduce el concepto de “pensión por consumo”, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente. Equivale al 1 % de la sumatoria de los importes que figuren en las boletas de venta electrónicas emitidas dentro de cada ejercicio fiscal, siendo que el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales.
Reglamento y vigencia
El MEF deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo no mayor a 180 días hábiles desde su publicación. La ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del reglamento, aunque algunas disposiciones específicas tendrán fechas de vigencia diferentes.
Revisión y reajuste de pensiones
El monto de la pensión mínima será aprobado mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo, previa evaluación del Consejo Fiscal, y será revisado cada tres años en función de la situación financiera del Estado.
Corrección de aportes incorrectos al SNP
A la edad de jubilación, las personas afiliadas al SPP que tengan aportes declarados y pagados de manera incorrecta al SNP por parte de sus empleadores pueden solicitar el pago de una pensión ante la ONP, siempre que con solo dichos aportes se cumpla el requisito establecido para el acceso a una pensión.
Incentivos al ahorro
Para incentivar el ahorro, el MEF, de manera anual y de conformidad con las previsiones presupuestarias, puede asignar recursos del tesoro público para el financiamiento de un aporte complementario equivalente al aporte voluntario con fin previsional realizado directamente por las personas afiliadas al Sistema, que no puede exceder de una unidad de aporte sobre la remuneración mínima vital (RMV) por año.
Limitación de disponibilidad de los fondos
Los nuevos afiliados al Sistema, así como los afiliados al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de esta ley, no podrán retirar el 95,5 % de sus fondos previsionales.
Los mayores de 40 años podrán elegir entre percibir una pensión o retirar hasta el 95,5 % del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.
Incremento de la pensión mínima y pensiones proporcionales
La pensión mínima del SNP se fijará en S/ 600 para jubilación e invalidez, y en S/ 400 por derechos derivados. La pensión por cotización entre 10 años y 15 años será de S/ 300 y la pensión por cotización entre 15 y 20 años, será de S/ 400. El MEF reajustará las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones, inferiores a S/ 1 000.
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La reciente Ley 31123 establece un nuevo esquema para la jubilación en Perú. Descubre sus implicaciones para los trabajadores, aportes y edad de jubilación.