Reactivación de eventos
El 24 de junio del 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N°079-2021-MINCETUR, la misma que se ocupa de aprobar el Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para eventos empresariales y profesionales en el marco del turismo de reuniones.
Esta resolución cobra especial relevancia en momentos en que gran parte del país se encuentra en plena etapa de reactivación con aforos que bordean el 50% de las instalaciones.
Protocolo de eventos
El protocolo comprende, en calidad de organizadores, a toda empresa, organismo u organización de naturaleza pública o privada que produce o gestiona actividades referidas al desarrollo de eventos empresariales como, por ejemplo, congresos y convenciones.
La resolución se ocupa de atender temas referidos a instalaciones y servicios, limpieza y desinfección, disposiciones aplicables al personal interno y externo, sensibilización y capacitación, servicios de alimentación, actividades previas, entre otros.
Para elaborar el protocolo interno de la empresa es recomendable considerar la presente resolución conjuntamente con las resoluciones N° 972-2020-MINSA que aprobara el Documento Técnico Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS – CoV-2° y el D. S. N°144-2021- PCM, con vigencia hasta el próximo 22 de agosto.
Después de esa fecha, habrá que revisar la norma que el Ejecutivo dictamine, ocupándose de nuevas disposiciones para el desarrollo de actividades económicas.
Sin duda, la puesta en marcha de actividades académicas y empresariales en recintos o complejos empresariales es una necesidad latente para el desarrollo de las actividades económicas, por lo que se hace necesario cumplir con las disposiciones reglamentarias previstas para dicho fin.