Prórroga de obligaciones tributarias de enero
Mediante la Resolución de Superintendencia 000016-2021/Sunat, modificada por Resolución 023- 2021/SUNAT, se han aprobado las normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes ubicados en los departamentos y provincias calificados con nivel de alerta extremo y alerta muy alto.
Entre ellos, los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Amazonas, Áncash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y la Provincia Constitucional del Callao, así como las provincias que se detallan en el D.S. 023-2021-PCM.
El beneficio alcanza a los contribuyentes con renta de tercera categoría, cuyo domicilio fiscal al 27 de enero del 2021 se encuentre ubicado en los departamentos y provincias con nivel de alerta extremo o alerta muy alto, siempre que en el ejercicio 2020 hubieran obtenido ingresos netos por rentas de tercera categoría de hasta 2.300 UIT (S/ 9’890.000 considerando la UIT del año 2020).
Así también, si hubieran obtenido o percibido rentas distintas a la tercera categoría, que sumadas no superen dicho importe.
Para dichos contribuyentes se dispone la prórroga de las obligaciones tributarias mensuales de enero 2021, tales como declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, hasta las fechas de vencimiento correspondientes al mes de febrero 2021, según el último dígito del RUC.
Así, las obligaciones mensuales de enero vencerán entre el 12 y el 19 de marzo, mientras que para los Buenos Contribuyentes vencerán el 22 de marzo. Y para el atraso de los registros de compras y ventas de enero, su vencimiento será entre el 11 y el 18 de marzo; para el caso de Buenos Contribuyentes, el plazo vencerá el 19 de marzo.