Poder Judicial corrige método de aplicación de sanciones de Indecopi

Una reciente sentencia de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente N.º 1126-2023) ha establecido que la potestad de imponer sanciones por parte de entidades públicas como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) debe ejercerse respetando no solo el principio de legalidad, sino también el de razonabilidad, conforme al artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444.

En el caso bajo comentario, el procedimiento administrativo sancionador se inició a raíz de una denuncia por infracción a derechos de propiedad industrial, y el Indecopi impuso a una persona natural una multa de 150 UIT, utilizando el método previsto en el Decreto Supremo N.º 032-2021-PCM, multa que fue ratificada por el Tribunal de Indecopi.

El Decreto Supremo N.º 032-2021-PCM establece la graduación, metodología y factores para determinar las multas que imponen los órganos resolutivos del Indecopi, proporcionando una fórmula base para calcular las multas administrativas en diversos ámbitos bajo competencia de dicha entidad (competencia desleal, libre competencia, protección al consumidor, propiedad intelectual, etc.)

La metodología parte de cuantificar el beneficio ilícito que el infractor obtuvo (o esperaba obtener) con la conducta ilegal y luego ajustar ese monto según la probabilidad de detección de la infracción. Es decir, por ejemplo, si una empresa obtuvo una ganancia indebida de X soles vendiendo un producto infringiendo la ley, pero la posibilidad de que la autoridad descubra esa conducta es baja, la multa se incrementa dividiendo el beneficio por esa baja probabilidad, con el objetivo de que la multa sea lo suficientemente alta para eliminar cualquier incentivo de violar la norma.

Asimismo, el Decreto N.º 032-2021-PCM fija también topes máximos según la gravedad de la infracción, siendo que, para infracciones calificadas como graves, la multa máxima es de 150 UIT. Así, si el resultado de aplicar la fórmula matemática arroja una multa más alta, Indecopi no puede aplicar más allá de ese límite.

En el caso concreto, la persona natural fue sancionada por el Indecopi con una multa de 150 UIT por haber importado bicicletas con un signo distintivo similar a una marca registrada por un tercero. Aunque los productos fueron incautados y nunca ingresaron al mercado, se le aplicó la sanción máxima utilizando el método previsto. El beneficio ilícito se estimó en S/ 114,751.20 y la probabilidad de detección asignada fue 15.43%. El resultado fue una multa preliminar de 161 UIT, ajustada al tope legal de 150 UIT.

El administrado sancionado interpuso una demanda contencioso-administrativa, solicitando la nulidad de la resolución por vulneración del principio de razonabilidad, alegando que la sanción era desproporcionada, ya que los productos fueron decomisados, no hubo ventas ni reincidencia, y su condición económica era la de un pequeño importador.

 

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Análisis del Poder Judicial

El artículo 247 del TUO de la Ley N.º 27444 establece que las disposiciones sobre potestad sancionadora contenidas en dicha norma tienen aplicación supletoria a todos los procedimientos sancionadores establecidos en leyes especiales, siempre que estas no impongan condiciones menos favorables a los administrados. Esto implica que el principio de razonabilidad debe ser observado incluso cuando se apliquen normas reglamentarias especiales como el D.S. N.º 032-2021-PCM.

El principio de razonabilidad está recogido expresamente en el artículo 248.3 del TUO de la Ley N.º 27444, y exige proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta. Los criterios para su aplicación incluyen: el beneficio ilícito, el daño al interés público, la reincidencia, la intencionalidad, entre otros. El Tribunal Constitucional ha establecido que la razonabilidad debe ser entendida como un freno a la arbitrariedad administrativa, exigiendo que toda decisión sancionadora se sustente en hechos debidamente valorados con relación al caso específico.

La Sala Superior concluyó que el Indecopi incurrió en una aplicación mecánica e inconstitucional del Decreto Supremo N.º 032-2021-PCM, al utilizar la fórmula de cálculo sin ponderar:

  • La condición de persona natural con negocio del sancionado.
  • La ausencia de comercialización de los bienes, pues fueron incautados y no causaron perjuicio económico a la parte denunciante.
  • La no reincidencia, ni evidencia de mala fe.
  • La desproporción entre el valor de la mercadería (92 UIT) y la multa impuesta (150 UIT).

Tales omisiones contravienen el principio de razonabilidad y los criterios previstos tanto en el artículo 121 del Decreto Legislativo N.º 1075 (norma especial aplicable a propiedad industrial), como en el mencionado artículo 248.3 del TUO de la Ley N.º 27444.

El fallo judicial no niega la validez del D.S. N.º 032-2021-PCM ni su aplicación como metodología técnica; sin embargo, cuestiona la ausencia de un juicio de proporcionalidad cuando la sanción deviene en confiscatoria o desmedida. Esto establece una distinción entre el control de legalidad (cumplimiento de normas) y el control de razonabilidad (adecuación del acto administrativo a criterios de justicia material).

 

Implicancias del fallo

Este precedente judicial obliga a los órganos resolutivos del Indecopi (y toda entidad pública con potestad sancionadora) a evaluar en cada caso las circunstancias del infractor y del hecho sancionado e incluir expresamente en sus resoluciones la valoración de criterios como: capacidad económica del infractor, intencionalidad, daño real causado o reiterancia. Del lado del administrado, se preserva su derecho a impugnar aquellas sanciones que, aunque sean aparentemente legales, resulten desproporcionadas.

 

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