Pautas para solicitar a Sunat suspensión de retenciones del IR de cuarta categoría
Si eres un trabajador independiente con rentas de cuarta categoría, puedes solicitar la suspensión de la retención del 8% del Impuesto a la Renta (IR).
Para ello, debes proyectar que tus ingresos en el año 2022 no van a superar S/ 40.250 o S/ 3.354 mensuales, a fin que no estén afectos a la retención de cuarta categoría. Ello de acuerdo a Res. 203-2021-SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2022, explicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, el trabajador independiente que percibe rentas de cuarta categoría no paga el impuesto por un monto equivalente a 7 UIT (7 x 4600 = S/ 32.200); pero además, tiene derecho a descontar de sus honorarios brutos el 20% de S/ 40.250, por concepto de gastos de oficina, consultorio y otros, lo que equivale a S/ 8.050, que sumado al monto no afecto de S/ 32,200, da un total de S/ 40.250 sobre los cuales no paga el IR.
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, no pagan el impuesto de cuarta categoría cuando sus ingresos del año 2022 no superan 7 UIT, es decir S/ 32.200 o S/ 2.683 mensuales.
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Obligación de retener el 8% del IR
Conforme al DS 215-2006-EF las empresas obligadas a llevar libros contables que paguen rentas de cuarta categoría, están obligadas a retener el 8% de impuesto a la renta, cuando el honorario bruto a pagar sea mayor de S/ 1.500, salvo que el perceptor de la renta cuente con la constancia de Sunat para que no se le efectúe retenciones del impuesto y sin la obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales directos a la Sunat.
Trámite a seguir
El trabajador independiente debe presentar la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, utilizando el formulario 1609.
Puede presentar su solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, si proyecta que sus ingresos en el año 2022 no van a superar el monto de S/ 40.250, por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; o cuando las dietas a percibir por el desempeño de sus funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, no vana a superar S/ 32.200.
El trámite de suspensión de retenciones se puede hacer en cualquier momento del año y la suspensión que autorice Sunat será válida desde el día siguiente al de su generación, hasta el 31 de diciembre 2022.
Los requisitos son.- El trabajador, utilizando su Clave SOL deben indicar:
- Fecha en la que empezó a percibir el primer ingreso por rentas de cuarta categoría en el año 2022.
- El monto total de ingresos o proyección de los mismos por concepto de rentas de cuarta y quinta categoría, de ser el caso.
- Prueba impresa del rechazo de la solicitud o falla del sistema para el caso excepcional de presentar la solicitud en forma presencial en las oficinas de SUNAT.
Trámite online
El trabajador independiente debe acceder al sistema de Sunat con su RUC y Clave SOL. Selecciona el menú personas, otras declaraciones y solicitudes, luego solicita la suspensión de retenciones de cuarta categoría, mediante el Formulario 1609.
Según las instrucciones de Sunat, se debe completar la información solicitada por el sistema: la evaluación es automática y de ser aprobada, se podrá enviar al correo electrónico del solicitante.
El comprobante de suspensión de retenciones otorgado por Sunat se debe presentar a la empresa o persona que le paga los honorarios, con ello evitará la retención del 8% del impuesto a la renta.
También se puede hacer en forma presencial
Antes de realizar el trámite presencial, el perceptor de rentas de cuarta categoría debe conocer:
Sólo se puede efectuar el trámite en modalidad presencial si el sistema de Sunat no puede hacerlo por internet o cuando la solicitud ha sido rechazada, por los motivos que se indican:
-Por superar el monto de S/ 40.2050 o S/ 32.200. Esto podría ocurrir si Sunat no consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como las declaraciones rectificatorias presentadas. En estos casos, se puede volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario a la fecha del rechazo.
-Cuando el servicio de Sunat virtual no se encuentra disponible por fallas del sistema.
Al ser un caso excepcional, el contribuyente debe imprimir la prueba y adjuntar la misma al presentar la solicitud, siguiendo los 3 pasos que se indican:
Solicitud presencial.- Se debe completar los datos según el formato de Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta, que es entregado en el Centro de Servicios al Contribuyente, conjuntamente con la prueba impresa que acredita que no se pudo realizar el trámite virtual.
Constancia de suspensión.- Luego de ingresada la información, el funcionario de SUNAT entregará al contribuyente la constancia de autorización de suspensión de retenciones del IR, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre 2022.
Además tener en cuenta
Recibo electrónico.- Desde el 01 de abril del 2017 el trabajador independiente debe emitir el recibo por honorarios electrónico.
Deducciones permitidas.- El trabajador independiente, de sus ingresos brutos anuales, tiene derecho a descontar 7 UIT (S/ 32,200) más S/ 8,050 por concepto de gastos de mantenimiento de oficina, consultorio y otros administrativos, sobre los cuales no paga el impuesto a la renta.
Directores de empresas.- Por excepción los directores de empresas y otros que perciben dietas, conforme al reglamento de comprobantes de pago, no están obligados a emitir el recibo por honorarios (la empresa emite un documento interno por pago de dietas).
Constancia de no retenciones autorizada por Sunat.- La suspensión de retenciones del 8% del impuesto a la cuarta categoría otorgada por Sunat, rige desde el día siguiente al de su emisión, hasta el 31.12.2022; salvo que en el transcurso del año los honorarios percibidos superen S/ 40,250, en estos casos quedará sin efecto la constancia de suspensión otorgada por Sunat, reiniciándose las retenciones y los pagos a cuenta del IR a partir del mes en el que los honorarios superaron el límite anual de S/ 40,250.
Honorarios pagados en forma tardía.- Los intereses moratorios por el pago de honorarios pagados en forma tardía, no están afectos al impuesto a la renta, según el informe 099-2015-SUNAT del 14.07.2015.