Pago fraccionado de aportes a las AFP

Mediante la Ley 31690 fue creado el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones, devengados al 31 de diciembre del 2022, que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado. Las solicitudes de acogimiento podrán presentarse hasta el último día del 2023.

 

Para actualizar las deudas en materia de acogimiento a la reprogramación, se aplicará la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) – conforme lo que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) – en reemplazo de las multas e intereses que hubieran correspondido. El beneficio de reprogramación se perderá por el incumplimiento del pago total y oportuno de tres cuotas consecutivas.

 

En el supuesto de que la deuda hubiera estado sujeta a un procedimiento de cobranza judicial, se suspenderá dicho procedimiento con el acogimiento a la reprogramación. Sin embargo, la suspensión de la cobranza coactiva quedará sin efecto si se pierde la reprogramación.

 

Cabe señalar que, la deuda actualizada en materia de acogimiento a la reprogramación podrá fraccionarse hasta por un máximo de cinco años.  En tanto, será posible el adelanto de pago de las cuotas de fraccionamiento con la consecuente reducción de intereses.

 

Se precisa que los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido a la reprogramación, serán responsables civiles y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento de pago de la deuda reprogramada. El reglamento para la mejor aplicación de la Ley 31690 será aprobado mediante decreto supremo, dentro de los 90 días calendarios siguientes a su publicación, esto es hasta el 17 de mayo del 2023.