Acción Gremial CCL – Marzo 2023

Rechazo a modificación de Ley de SPP

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) se manifestó en contra del Proyecto N.° 4200/2022-CR, que propone modificar la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), con el fin de autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar hasta el 50% de sus fondos para la compra o amortización de un primer inmueble.

 

La CCL considera que esta propuesta desnaturaliza el fin provisional de la pensión. Asimismo, señala que la legislación vigente sobre el Sistema de Pensiones ya establece un beneficio que permite el retiro de hasta el 25% del fondo acumulado para pagar la cuota inicial de la compra del primer inmueble.

 

En contra de la libre disposición de montos depositados en SPOT

La CCL solicitó el archivamiento del Proyecto de Ley N.° 4117/2022-CR, que propone la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones del IGV del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), con el propósito de otorgar facilidades a las micro y pequeñas empresas (mypes).

 

La CCL manifestó que esta propuesta es innecesaria debido a que la Sunat tiene la facultad de disponer la liberación de fondos de cuentas de detracción, de acuerdo con determinados requerimientos. En tal sentido, recomienda realizar una evaluación al régimen de detracciones del IGV, a fin de formular mejoras sustantivas que permitan el acceso permanente de los contribuyentes a sus fondos de detracción.

 

Sugerencias a cambios de Ley de Contrataciones del Estado

La CCL expresó su opinión favorable al Proyecto de Ley N.° 4237/2022-CR, que propone modificar los artículos 7, 27, 32, 34, 36, 48 y la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, con el fin de agilizar los procesos de contratación pública.

 

Al respecto, la CCL expresa su concordancia con las modificaciones y brindó observaciones y sugerencias a incorporar en el proyecto de ley. Asimismo, advirtió que se tenga en consideración las deficiencias en relación con la Ley de Contrataciones vigente, tanto en su aplicación como formulación, ya que ha proporcionado espacios que han facilitado la corrupción. Asimismo, la CCL aportó sugerencias y observaciones del Proyecto de Ley a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN).

 

No a obligación de contratar a mayores de 65 que no gozan de pensión

La CCL manifestó su posición contraria respecto al Proyecto de Ley N.° 4161/2022- CR, que establece la obligación de contratar a mayores de 65 años que no gozan de pensión en un porcentaje no menor al 5% (sector público) o 3% (sector privado) bajo apercibimiento de sanción, debido a que carece de fundamento técnico y va en contra del derecho de contratación.

 

En efecto, el carácter obligatorio de esta iniciativa implica una lesión a la libertad de contratación consagrada en el art. 62 de la Constitución, lo cual puede afectar el libre desarrollo de las empresas. Asimismo, esta propuesta ocasiona que el Estado desatienda su obligación de dar condiciones para que las personas en edad de jubilación estén cubiertas por un régimen provisional y traslada a los empleadores la responsabilidad de su inacción.

 

En contra de creación de Zona Franca de Puno

La CCL manifestó su posición contraria respecto al Proyecto de Ley N.° 4183/2022- CR, que crea la Zona Franca comercial, industrial y tecnológica del Departamento de Puno y el Comité de Organización y Administración con autonomía administrativa, técnica, financiera y operativa, que estaría conformado por representantes del sector público y privado.

 

La CCL argumentó que esta iniciativa legislativa ignora o soslaya el hecho de que actualmente existe la Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO), que goza de las mismas prerrogativas y beneficios planteados en el presente proyecto de ley. La diferencia es que esta sí se suscribe en un área de terreno debidamente delimitada, mientras que el proyecto de ley en mención considera como zona franca a las 13 provincias de la región, lo cual desnaturaliza completamente la figura de la zona franca.

 

No a la regulación de venta de entradas a eventos

La CCL expresó su opinión en contra respecto al Proyecto de Ley N.° 4277-2022- CR, que busca regular la venta de entradas mediante plataformas digitales a eventos de concurrencia masiva, con la finalidad de disuadir la comercialización de entradas falsas y reducir el número de estafas y reventa.

 

La CCL considera que las imposiciones planteadas en dicho proyecto de ley limitan el libre ejercicio de esta actividad empresarial y no tendrían el efecto deseado.

 

Cabe resaltar que las empresas de este sector ya vienen autorregulándose para salvaguardar el derecho de los consumidores, en concordancia con el Código de Protección y Defensa de Consumidor. De establecerse regulaciones uniformes, se limitaría la libertad de innovación e implementación de mejoras de seguridad en beneficio de los clientes.

 

No a la libre desafiliación de los aportantes del SPP

La entidad gremial pidió el archivamiento del Proyecto de Ley N.° 4379/2022-CR, que propone la desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el retiro de hasta el 70% del monto total de sus fondos, así como la transferencia del 30% restante. Así también, está en contra del Proyecto de Ley N.° 4378/2022-CR, que propone a los afiliados de una AFP retirar hasta el 70% del monto total de sus fondos para mitigar los efectos de la crisis económica.

 

La CCL señaló que, en ambos proyectos, se evidencia la ausencia de justificación técnica que sustente la viabilidad del retiro de los fondos previsionales o desafiliación del sistema. Asimismo, agregó que se puede observar que esta clase de propuestas desnaturalizan el propósito previsional de los fondos de pensiones y ponen en peligro el futuro de los aportantes, ya que el fin de dicho fondo consiste en cubrir la contingencia del cese del empleo.

 

Por otro lado, según la experiencia de otros países, como Chile, las mencionadas propuestas resultarían contraproducentes, debido a que acarrearían efectos negativos, como el incremento de la inflación, el aumento de las tasas de interés en los créditos, el deterioro fiscal, entre otros.

 

No al cambio de despido por rendimiento deficiente

La CCL expresó su posición contraria al Proyecto de Ley N.° 4071/2022-CR, que pretende modificar el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Actualmente, el referido decreto establece como motivos justos de despido los relacionados con la capacidad del trabajador, el rendimiento deficiente y la falta grave; mientras que la propuesta de ley propone eliminar como causa de despido el rendimiento deficiente.

 

Al respecto, la CCL señala que ambas causales de desvinculación laboral responden a situaciones distintas que ameritan un tratamiento técnico acorde a su naturaleza.




¿Cómo funciona el arrastre de pérdidas tributarias?

El 14 de marzo del 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Casación Nº11138-2020, resuelta por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Dicha casación establece “que para efectos del arrastre de la pérdida compensable, no resulta válido que la administración tributaria reliquide la pérdida arrastrable de ejercicios prescritos, pues, en razón de los efectos jurídicos de la prescripción, la administración tributaria carece de facultad de determinación y cobro de las obligaciones tributarias”.

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

El pronunciamiento se da en relación a un caso en el que la Sunat realizó una fiscalización a una empresa respecto del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008, en la que reparó, entre otros, en la pérdida tributaria arrastrada de ejercicios anteriores, sustentando que la pérdida tributaria compensable del 2002 (ejercicio fiscalizado prescrito) y 2003 (ejercicio no fiscalizado prescrito) habían considerado para su cálculo como ingresos a las rentas exoneradas percibidas durante dichos años cuando en realidad debían ser descontadas (ello conforme al artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 29 de su reglamento)

La relevancia de este pronunciamiento, radica en que la Sunat, avalada por el Tribunal Fiscal, ha venido aplicando el criterio contrario, toda vez que considera que, en base al ejercicio de su función fiscalizadora (artículo 61 del Código Tributario) se encuentra facultada para exigir la exhibición de libros y registros contables, así como documentos y antecedentes de situaciones u operaciones ocurridas en períodos prescritos, en tanto contengan información que se encuentra relacionada con hechos que tengan incidencia o determinen tributación en períodos no prescritos materia de fiscalización

En consecuencia, la Administración Tributaria ante la no exhibición de la documentación antes referida –incluso de periodos prescritos– viene efectuando reparos y determinando la obligación tributaria del periodo no prescrito. Asimismo, de no presentarse documentación de periodos prescritos, con incidencia en periodos no prescritos, considera que se configura la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del TUO del Código Tributario, referida a la no exhibición de documentos requeridos por Sunat.

En esa línea, a nuestro criterio, vulnerando el principio de seguridad jurídica, la Sunat considera que puede recalcular la pérdida tributaria determinada en un periodo ya prescrito, estableciendo que dicha pérdida es menor a la declarada en su momento, de tal manera que el contribuyente debió haber compensado montos menores en los años siguientes, y, por lo tanto, tendría que haber pagado un monto mayor de impuesto a la renta en dichos años.

Debemos precisar, que el pronunciamiento de la Sala que ha resuelto la casación, solo genera efectos para la empresa demandante, pues no constituye un precedente vinculante; no obstante, es sumamente importante el criterio vertido por la Sala para las controversias sobre el tema que se ventilan en vía administrativa y judicial.

¿Cómo funciona el arrastre de pérdidas tributarias?

A propósito de la casación comentada, recordamos a continuación cuál es el tratamiento de las pérdidas tributarias en nuestro ordenamiento.

A menudo se entiende al Estado como un socio que, de forma obligatoria, comparte el resultado de las ganancias de una empresa, toda vez que transcurrido el periodo fiscal, una parte de esas ganancias se destinarán para el pago del Impuesto a la Renta, que sirve para el financiamiento de las actividades del Estado.

No obstante, un socio de la empresa, no solo participa de las ganancias, si no también sufre las consecuencias de las pérdidas. Por lo tanto, cuando en la empresa existan pérdidas, estás incidirán en un menor pago del Impuesto a la Renta.

Ahora bien, los resultados de una empresa no se agotan en un periodo fiscal, que es determinado arbitrariamente por la ley por fines prácticos para la recaudación, si no que se constata en el tiempo, en el transcurso de la vida de una compañía, por ello cobra sentido el concepto de “arrastrar” pérdidas para ser compensadas con utilidades de periodos fiscales distintos al que se produjeron.

Métodos de arrastre de pérdida tributaria

El artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que las empresas que tienen pérdidas, deben optar por uno de los siguientes sistemas de arrastre:

Sistema A:

– El contribuyente compensa la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación.

– Este sistema se aplica de forma secuencial; es decir, primero se compensan las pérdidas tributarias con las utilidades netas generadas en el ejercicio siguiente al que se generaron las pérdidas, y así sucesivamente hasta agotar el límite de cuatro años

– El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes, es decir se pierden.

Sistema B:

– El contribuyente compensa la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Para ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.

Adicionalmente, en ambos sistemas las pérdidas de fuente peruana provenientes de contratos de Instrumentos Financieros Derivados con fines distintos a los de cobertura sólo se podrán compensar con rentas netas de fuente peruana originadas por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.

La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema A.

Una vez efectuada la opción del sistema aplicable, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Extensión excepcional del plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema A para la pérdida del ejercicio gravable 2020

Debido al impacto negativo de los efectos de la pandemia originada por el COVID-19, se aprobó Decreto Legislativo N°1481, (publicado el 08.05.2020), en cuyo el artículo 4 se dispone que los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que optaron por compensar su pérdida neta total bajo el sistema A, pueden compensar la pérdida neta total que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas de tercera categoría que obtengan en los cinco ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.

El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

 

 

LEER MÁS:

SUNAT: ¿cómo presentar una queja o sugerencia de forma adecuada?




Sector textil y confecciones ha sido golpeado por conflictos sociales y desastres

La economía peruana se está desacelerando, siendo muy afectada por los conflictos sociales a inicios de año. Esta tendencia también está afectando al sector textil y confecciones.

 

Así lo manifestó el director institucional de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Carlos Posada, durante el conversatorio “Panorama Político y Naturaleza: Impacto en el sector indumentaria”, evento de la CCL que se llevó a cabo el 28 de marzo.

 

Afirmó que el PBI de Perú en enero fue de -1,12% como consecuencia de las protestas. “El efecto fue muy duro. Hemos tenido casi 16 regiones convulsionadas que nos llevó a una caída del PBI”.

 

Los sectores que más se vieron perjudicados fueron: Minería -3,6% y Construcción -11,7%. Por lo que el Banco Central de Reserva (BCR)se vio obligado a reducir su proyección de crecimiento. “Todo apunta a que febrero será también complicado por el efecto arrastre de las protestas y el peso de las regiones del norte (16%) en el PBI nacional”, expresó.

 

Posada afirmó que en el tercer trimestre del 2021 el sector textil y confecciones creció 14,2%, mientras que en el 2022 se expandió 27,5%. En el cuarto trimestre del 2021 creció 13,9% mientras que en similar periodo del 2022 hubo un fuerte bajón y solo se expandió 4,2% debido a bloqueo de carreteras, protestas, cierre de comercios, distribución complicada y menor comercio local y exterior.

 

“El PBI se está desacelerando, estamos entrando a un terreno complicado y se deben prender todas las alarmas”, comentó.

 

Asimismo, expresó que las exportaciones peruanas al cierre del 2022 llegaron a US$ 63.355 millones, pero la cifra pudo haber sido de US$ 67.000 millones. Sin embargo, las afectaron la inestabilidad, las protestas, el cierre de carreteras y los efectos colaterales.

Predictibilidad

 

Posada aseguró que si bien son positivas las iniciativas como el Programa Con Punche Perú, debemos reconocer que es necesario dar mayor estabilidad y predictibilidad.

 

“La principal preocupación en el exterior países es la predictibilidad. Si permanente estamos en cambios de ministros, viceministro y vacancias, esto es muy nocivo para los que quieren apostar por el país. Todos debemos exigir respeto a la institucionalidad. La agenda país está muy apartada de la institucionalidad, tal vez es algo que debemos repensar”, sostuvo.

 

Fenómenos climatológicos

Por su parte, el viceministro de MYPE e Industria, Javier Dávila Quevedo, explicó que el sector textil y confecciones se ha visto muy golpeado por los conflictos sociales y los fenómenos climatológicos.

 

La problemática del sectro también incluye la invasión de importaciones chinas, pobres condiciones laborales, baja productividad, falta de innovación e investigación, ausencia de diseño, ingeniería y tendencias; alta informalidad y atomización de empresas, dificultades de acceso y uso del financiamiento, y reducido alcance de compras estatales.

 

Dávila indicó que entre el 2016 y 2019, el sector textil y confecciones registró una ligera contracción de 1,3% en promedio anual, pese a registrar su mejor año en el 2018, con un aumento de 3,4%.

 

En el 2020 el sector cayó 31% por efectos de la pandemia, mientras que en el 2021 registró un crecimiento de 28,8% debido a un efecto estadístico, pero aún no supera los niveles prepandemia.

 

La industria contribuye con el 6,9% al PBI manufacturero y con el 0,9% al PBI nacional y genera 391.000 empleos. Asimismo, refirió que 12.586 empresas salieron del mercado durante la pandemia, y de esas solo 4.000 están bancarizadas, es decir accedieron a financiamiento.

 

Dávila sostuvo que, en el Ejecutivo, se está estudiando la posibilidad de dar financiamiento para las empresas del sector, entre otras medidas.

 

«Se va a anunciar un conjunto de medidas en cuanto a competencia desleal, financiamiento, entre otros, que permitan una mejor gestión y atacar diferentes frentes de la problemática del sector», puntualizó.

 

Cadena de abastecimiento

A su vez, el presidente del Gremio de Indumentaria de la CCL, Luis Antonio Aspillaga, indicó que las empresas del sector textil y confecciones fueron muy golpeadas por la pandemia. Además, les sigue afectando el aumento de las tasas de interés, debido al entorno local e internacional.

 

Muchos conglomerados decidieron cerrar parte de sus negocios ya sea hilandería o confección por la pandemia del Covid-19. Así, la cadena de abastecimiento se ha vuelto más compleja y larga, por lo que los costos son más altos; mientras que los clientes que compran prendas de Asia tiene que hacerlo con plazos más largos lo que genera mayores costos.

 

A ello se suma, los temores de inflación y recesión en Estados Unidos. “Es como una nube gris en la economía de EE.UU. y la gente está en compás de espera”.

 

Aspíllaga consideró que el 2023 será un año “flat”, pero hacia el segundo semestre se registrarán órdenes urgentes y se presentarán oportunidades de negocio.

 

Manifestó que la sostenibilidad y transparencia serán claves en los próximos años, ya que los consumidores valoran cada vez más estos temas, lo cual dará a Perú una posición ventajosa.

 

“Los jóvenes comparan más, no solo ven la etiqueta, sino que la marca habla más que el glamour y la moda”, comentó al agregar que la ocupabilidad de las tiendas de retail están en un alto nivel lo que también debe aprovecharse.