¿Vives en el extranjero?: cómo traer tus bienes al Perú sin pagar impuestos

Si eres peruano y has vivido en el extranjero por varios años, al regresar al país puedes traer tus bienes personales sin pagar impuestos gracias a la Ley N° 30001, conocida como la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

 

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Para acogerte a esta ley, debes cumplir los siguientes requisitos:

– Haber residido fuera del país de manera continua por al menos 3 años.

– Si tuviste que regresar por razones migratorias, el tiempo mínimo es de 2 años.

– Si visitaste Perú durante ese tiempo, no debes haber permanecido más de 180 días calendario por año (consecutivos o alternados).

– Ser peruano y mayor de 18 años.

 

¿Qué bienes se pueden traer sin pagar impuestos?

Los peruanos que cumplan con los requisitos pueden ingresar al país los siguientes bienes sin pagar impuestos:

  • Menaje de casa (muebles, electrodomésticos, utensilios, etc.) hasta US$ 50 000.
  • Un vehículo hasta US$ 50 000.
  • Herramientas, maquinarias o equipos de trabajo hasta US$ 350 000.

Cabe resaltar que los bienes ingresados con este beneficio no pueden venderse ni transferirse durante los primeros 3 años.

 

¿Cómo solicitar la exoneración de impuestos?

  1. Obtener la Tarjeta del Migrante Retornado en una oficina consular o en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Solicitar el número de registro en el portal de la SUNAT.
  3. Presentar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI), incluyendo el número de registro y la fecha correspondiente.

 

Beneficio de Menaje de Casa

Si no cumples con los requisitos de la Ley del Migrante Retornado, puedes acceder a una tasa única del 12 % en tributos para ingresar tus bienes personales sin límite de valor.

 

¿Quiénes pueden acogerse?

Haber vivido fuera de Perú por al menos 13 meses consecutivos.
No haber usado este beneficio en los últimos 2 años.
Los bienes deben llegar al país hasta 6 meses después de tu regreso.

Para solicitarlo, debes presentar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI) al momento del ingreso de los bienes.

Si no puedes acogerte a ninguno de estos beneficios, deberás pagar los tributos de importación regulares (Ad-Valorem, IGV y percepción del IGV).

Planifica tu regreso con tiempo y aprovecha estos beneficios para traer tus bienes sin costos adicionales.

Para más información, se pueden visitar los siguientes links:

 

bienvenidoalperu.sunat.gob.pe/es.retorno-al-peru.html

 

asistenteaduanero.sunat.gob.pe/quiero-retornar-al-pais

 

www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/6465526-guia-de-beneficios-al-retorno-al-peru

 

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Adultos mayores pueden reducir su carga tributaria: ¿cómo solicitar la exoneración del impuesto predial?

Con el propósito de apoyar a los adultos mayores con ingresos limitados, el gobierno ha establecido un beneficio que les permite solicitar la exoneración del impuesto predial. Este alivio está dirigido a personas mayores de 60 años, especialmente aquellas que dependen de pensiones u otras fuentes de ingreso reducidas.

 

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, señala los principales requisitos:

  • Tener más de 60 años.
  • Ser dueño de una única propiedad, ya sea a su nombre o en sociedad conyugal.
  • Usar la propiedad como vivienda principal, aunque puede tener otros usos aprobados por la municipalidad.
  • Tener ingresos mensuales menores a 1 UIT (aproximadamente S/ 5,350).
  • El valor de la propiedad no debe superar las 50 UIT (alrededor de S/ 267,500). Si el inmueble vale más, solo se pagará la diferencia del impuesto.

 

¿Cómo solicitar la exoneración del impuesto predial?

El trámite debe realizarse en la municipalidad del distrito donde se ubica la propiedad. Los documentos necesarios son:

  • DNI del solicitante o de su representante legal.
  • Última boleta de pago o documento que acredite los ingresos mensuales.
  • Documentos de propiedad del inmueble.

Cabe señalar que la exoneración no se aplica inmediatamente, sino a partir del año siguiente a la solicitud. Además, debe renovarse cada año para seguir vigente.

 

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

Se calcula en función del valor de la propiedad (autovalúo), siguiendo estas escalas:

  • Menos de 15 UIT (S/ 77,250) → 0,2 %
  • Entre 16 y 60 UIT (S/ 77,251 – S/ 267 000) → 0,6 %
  • Más de 60 UIT (> S/ 267,000) → 1%

 

Renovación anual

Una vez obtenida la exoneración, debe renovarse cada año en la municipalidad correspondiente. Este beneficio es una gran ayuda para los adultos mayores con ingresos limitados. Si cumples con los requisitos, ¡no dudes en solicitarlo!

 

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SBS amplía documentos válidos para que extranjeros abran una cuenta bancaria

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha facilitado el acceso al sistema financiero para personas migrantes y refugiadas. Con la Resolución N.°00908-2025, ahora los extranjeros pueden abrir una cuenta básica en una entidad financiera o una cuenta de dinero electrónico en una empresa emisora, presentando más opciones de documentos de identidad.

 

¿Qué documentos pueden presentar los extranjeros?

Antes, solo podían usar el carné de extranjería, pero ahora también se aceptan:

– Carné de identidad

– Pasaporte

– Cualquier documento reconocido oficialmente por las autoridades peruanas

 

¿Qué es una cuenta básica?

Es una cuenta de ahorros especial con límites de depósitos y retiros diarios y mensuales, creada para prevenir actividades ilícitas y fomentar la inclusión financiera. Se puede abrir con un documento válido en oficinas bancarias, agentes corresponsales (bodegas, farmacias, tiendas) o medios digitales.

 

Verificación de identidad

Para validar la información presentada por los clientes, las entidades financieras pueden consultar bases de datos del RENIEC, Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores o cualquier otra institución oficial.

 

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