CCL visita Minera Cerro Verde en Arequipa

Un grupo de representantes de gremios empresariales participó en una visita guiada a las instalaciones de la unidad de producción de cobre y molibdeno de la compañía Sociedad Minera Cerro Verde, ubicada en el distrito de Uchumayo (Arequipa). 

En esa actividad estuvo presente el gerente general de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Carlos García Jerí, quien también participó en Arequipa en una reunión de trabajo con el Consejo Consultivo Empresarial del Foro Económico Asia y el Pacífico (APEC) 2024. 

Durante el recorrido por la unidad minera Cerro Verde, los representantes de las organizaciones empresariales pudieron conocer los procesos productivos de cobre y molibdeno, así como las políticas de medio ambiente, salud y seguridad de dicha empresa.  

 

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Si trabajo el feriado 7 de junio:¿cuánto me deben de pagar?

El próximo 7 de junio de 2024 fue declarado feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Arica y Día de la Bandera, fecha que se suma al feriado del sábado 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo.

Ello conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el cual específica que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.

No obstante, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que, si el trabajador del sector privado labora esos días, este deberá percibir una triple remuneración por cada día laborado.

“El trabajo efectuado el viernes 7 y el sábado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de S/ 1 500 (S/ 50), de laborar el viernes 7 y el sábado 29 de junio y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en cada día feriado (sobretasa de 100 %).

A tener en cuenta

La CCL declaró que en caso los días viernes 7 y/o sábado 29 de junio son días de descanso semanal obligatorio, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.

Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

 

 

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CCL: Dictamen sobre crimen organizado pone en mayor riesgo la seguridad ciudadana

1. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que la aprobación, en primera votación en el Congreso de la República, del dictamen que propone modificaciones en artículos del Código Penal y otras normas que luchan contra el crimen organizado pone en mayor riesgo la seguridad ciudadana en el país.

2. Cuestionamos la modificación que considera como organización criminal solo a quienes cometen delitos con penas que superan los 6 años de prisión efectiva, dejando fuera a organizaciones involucradas en actos de corrupción.

3. Asimismo, rechazamos que los allanamientos deban darse con la presencia del interesado y de su abogado, lo que implica perder el factor sorpresa de estas intervenciones y facilitar el eventual ocultamiento de pruebas de los casos.

4. También consideramos grave que se ponga como requisito que las organizaciones criminales controlen “la cadena de valor de un mercado o economía ilegal”, con lo cual quedarían fuera quienes cometan delitos de extorsión, secuestro y asalto.

5. Invocamos al Congreso de la República a tomar en cuenta estas consideraciones en la segunda votación del referido dictamen. Mientras tanto, el Ejecutivo, el Ministerio Público y el Poder Judicial deben sentar su posición frente a esas modificaciones que, de prosperar, harán que los ciudadanos estemos más expuestos frente a extorsionadores, asaltantes y secuestradores.