¿Cómo tributar si soy freelance en Perú?: Esto es lo que debes saber
En Perú, cada vez más personas trabajan de forma independiente ofreciendo servicios profesionales o desarrollando actividades por cuenta propia. Sin embargo, muchos desconocen cómo deben tributar ante la Sunat o qué régimen tributario les corresponde.
De acuerdo a Octavio Salazar, abogado tributarista y socio de Ecovis Perú, un trabajador independiente puede tributar como persona natural bajo el sistema de cuarta categoría, emitiendo recibos por honorarios por los servicios que presta.
Este es el régimen más común para quienes brindan asesorías, consultorías o cualquier tipo de servicio profesional. Sin embargo, también es posible acogerse a regímenes empresariales como el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), el Régimen MYPE Tributario o el Régimen General, cuando la actividad que se realiza tiene carácter empresarial y continuo, como sucede con freelancers que venden productos, contratan personal o alquilan oficinas.
La principal diferencia entre emitir recibos por honorarios y tributar bajo el RUS o el RER está en la categoría de renta. Quienes emiten recibos tributan como cuarta categoría, mientras que los acogidos al RUS o al RER tributan como tercera categoría, es decir, como si fueran una pequeña empresa (unipersonal). Esto implica mayores obligaciones formales, como llevar una contabilidad, llevar libros, declarar el IGV y realizar pagos mensuales a cuenta del Impuesto a la Renta.
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¿Qué impuestos debe pagar un freelance?
En cuanto a los impuestos, Octavio Salazar sostiene que el freelance que emite recibos por honorarios debe pagar Impuesto a la Renta (IR) de cuarta categoría, con una retención del 8 % por cada recibo, aunque existe una exoneración anual de hasta 7 UIT (unos 40,000 soles aproximadamente), que puede ampliarse hasta 10 UIT si se sustenta correctamente.
Además, al final del año, se realiza un cálculo global del impuesto según los tramos de renta generada, pudiendo llegar hasta un gravamen del 30 %.
En cambio, quienes tributan como empresa (tercera categoría, régimen general) pagan el IR con una tasa fija del 29,5 % sobre la utilidad neta y también están obligados a pagar el IGV, salvo que el servicio prestado esté exonerado o se brinde completamente al extranjero.
La periodicidad para declarar los impuestos también varía. Los independientes de cuarta categoría presentan una declaración anual del impuesto a la renta, mientras que los del RER o Régimen General deben declarar y pagar mensualmente tanto el IGV como el IR. Todo el proceso se realiza de manera virtual a través de la página web de la SUNAT utilizando la Clave SOL.
¿Qué pasa si no emites recibos o trabajas con clientes en el extranjero?
Según comenta el especialista, en ese caso, se incurre en infracciones tributarias. SUNAT puede detectar estas omisiones mediante cruces de información con bancos, plataformas digitales y entidades internacionales, y aplicar sanciones que van desde multas e intereses hasta la suspensión del RUC o incluso denuncias penales por delitos tributario en los casos más graves de evasión fiscal.
Si trabajas con clientes del extranjero y te pagan en dólares, también debes tributar. La renta de fuente extranjera está gravada si calificas como domiciliado fiscal en el Perú, y la moneda de pago no exime de la obligación. Incluso, si no tienes domicilio declarado ante la SUNAT, pero tus servicios fueron prestados desde el país, pueden considerarse como renta peruana y, por tanto, sujetarse a impuestos.
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