Conoce a nuestros empresarios y ejecutivos – 11/05/2020 – 17/05/2020

Ajinomoto del Perú S.A. (CCL: 011204.5) se suma a los esfuerzos del sector privado para llevar alimentos a la población vulnerable, afectada por la crisis del COVID-19. La empresa hizo una donación, valorizada en más de S/ 375.000, que comprende 30,1 toneladas de alimentos que incluyen más de 64.000 paquetes de tallarines instantáneos y 2,5 millones de sazonadores. Esta ayuda será entregada aproximadamente a 500.000 personas por medio del programa Hombro a Hombro del Indeci.

 

 

D’Casa Food Express S.A.C. (CCL: 00040995.0) señala que los trabajadores que tienen un almuerzo en un horario determinado y en las condiciones necesarias para su refrigerio, tienen mayores probabilidades de ser eficientes en su trabajo, más aún en este tiempo de aislamiento social. “Por ello, en D’Casa Food nos preocupamos que nuestros clientes cuenten con un rico almuerzo, saludable, a tiempo y con las medidas adecuadas de higiene que nuestro servicio de Menú Delivery les brinda”, informó un representante de la compañía.

 

 

Expansión Franquicia (CCL: 00050363.1). anunció la creación de ProSalud“Buena salud para emprender”para ayudar a las empresas a generar entornos saludables para reducir los riesgos de contagio del COVID-19, brindando productos de protección personal para trabajadores, de fumigación, de medición de temperaturas y cabinas de desinfección, entre otros. ProSalud brinda conocimientos sobre riesgos biológicos para prevención. Informes: www.expansionfranquicia.com, 9686-80849 e info@expansionfranquicia.com.

 

 

Floor CenterPerú Perú S.A.C. (CCL: 00037901.7), representante en el Perú de la fábrica belga Unilin, importa y comercializa pisos de uso residencial y comercial con las marcas Balterio, Pergo y Vitality.“Este año lanzamos Balterio Rigid Vinyl. Nuestros pisos de vinilo combinan fuerza y comodidad, los listones en acabado madera y piedra son suaves, silenciosos e impermeables, y, al ser rígidos, nos permite colocarlo en pisos duros con garantías largamente superiores al mercado”, informó la empresa.

 

 

Corporación MAXDEM (CCL: 00050763.1) se dedica a brindar servicios integrales de limpieza, mantenimiento en general y ventas de elementos de protección personal (EPP). “Nos diferenciamos porque el 20% de nuestra fuerza laboral son madres solteras que estuvieron en estado de abandono; y contribuimos con la productividad, valores, imagen institucional y salubridad de nuestros clientes”, informó la empresa. Informes: www. corporacionmaxdem.com.

 

 

Kuma Servicios de Limpieza & Prevención S.A.C. (CCL: 00045464.6) informó que tiene dos años y medio de experiencia ofreciendo los servicios de desinfección, limpieza profunda y limpieza fina para oficinas, negocios, casas, departamentos, obras civiles, obras de implementación o remodelación y para todo tipo de establecimiento. Agregó que siguen un protocolo de acción de prevención al COVID-19. Consultas y/o cotización al 9923-09953 y al correo kumaslpperu@gmail.com.

 

 

Sodexo Pass Perú S.A.C. (CCL: 025995.8) informó que con el objetivo de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y ayudar a que sus más de 200.000 beneficiarios permanezcan en casa, a través de Sodexo Beneficios e Incentivos impulsa su canal digital con sus tarjetas Food Pass y Premium Pass, con las que podrán comprar alimentos en establecimientos a nivel nacional, entre supermercados, minimarkets y marketplaces que cuenten con canal de venta online.




DL 1492 promueve reactivación de operaciones logísticas del comercio exterior

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) aseguró que la aprobación del Decreto Legislativo 1492 promueve y asegura la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia nuestro país.

 

Para el gremio empresarial, la norma también permite transparentar los costos asociados al transporte internacional de mercancías, con lo cual los empresarios podrán asegurar la predictibilidad en sus operaciones, sin sorpresas posteriores, un proceso que la CCL solicitando desde hace mucho tiempo.

 

Mediante un comunicado, el gremio de la CCL precisó que la predictibilidad y transparencia del mercado harán que se visualicen y viabilicen las alternativas que el mercado presenta, generando menores costos para las importaciones y exportaciones, permitiendo, a su vez, acceder con mayor competitividad a los mercados internacionales.

 

En ese sentido, la CCL destacó el trabajo conjunto que realizaron los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Transportes y Comunicaciones para dar esta norma que, además, en su aplicación disminuirá la exposición del personal de los operadores logísticos y de los usuarios del comercio internacional al COVID-19.

 

Entre los otros efectos múltiples de esta disposición, la CCL subrayó la rápida expansión de las transacciones electrónicas, tanto en las relaciones entre los privados con el Estado como en las relaciones entre los privados.

 

La Cámara de Comercio de Lima sostuvo además que este Decreto constituye un gran paso hacia el fortalecimiento y enriquecimiento del comercio exterior en el Perú, un cambio que podría generar algunas oposiciones temporales, pero señaló que la solidez de los principios que la sostienen y sus seguras positivas consecuencias, garantizan que finalmente será aceptado por todos.

 

Esta norma legal establece entre otros puntos importantes:

 

  • La obligación de todas las entidades estatales relacionadas con el control de ingreso y salida de bienes y mercancías al país, de establecer los trámites en forma electrónica o digital, reduciéndose al máximo los trámites que se tienen que hacer en forma física y presencial.

 

  • Por parte de los operadores de comercio exterior comprendidos en los alcances de la Ley General de Aduanas deberán incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información, tales como el uso de documentos digitales o digitalizados, entre otros, con el objeto de evitar el desplazamiento de personas con el consiguiente riesgo de contagio del COVID-19; así como para disminuir costos de transacción involucrados en las operaciones de comercio exterior como consecuencia de la pandemia, siendo excepcional, como mecanismo de contingencia, el uso de papel y el desplazamiento de personas para el traslado de documentos solo en casos estrictamente necesarios. El cumplimiento de esta obligación se efectuará de manera progresiva por operador, según lo señalado en el Reglamento.

 

  • Las empresas navieras deberán poner a disposición de sus clientes y /o usuarios del servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites en general, de manera tal que eviten la presencia física y la entrega de documentos impresos.

 

  • De igual forma los Almacenes Aduaneros y Agentes de Carga deberán poner a disposición de sus clientes y/o usuarios de su servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. No se requiere presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para dicha autorización o ingreso de la carga, debiendo verificarse la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario, a través de medios electrónicos.

 

  • EL Mincetur a efectos de facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, para acreditar la representación pondrá a disposición de los dueños, consignantes o consignatarios los mecanismos necesarios para dicho fin.

 

  • En cuanto al contrato de transporte internacional de mercancías, se ha establecido la obligación de incluir todos los servicios, operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o gasto conexos o complementarios, así como cualquier concepto relacionado al servicio principal de transporte que resulten necesarios para la entrega de la carga, o prestados por terceros en su nombre, al dueño, consignatario o consignante.

 

  • Los dueños, consignantes o consignatarios de las mercancías deberán pagar aquellos conceptos necesarios para la entrega de las mismas. Por consiguiente, el usuario no está en la obligación de pagar ningún servicio que no se haya contratado con el transportista. Esto transparentará los costos relacionados al transporte internacional de mercancías, en beneficio de toda la cadena.

 

  • Mincetur dispondrá de 30 días calendario para reglamentar el Decreto Legislativo. Y en un plazo no mayor de 60 días calendarios, deberá poner a disposición de los operadores de comercio exterior una plataforma electrónica para dar cumplimiento a las disposiciones de esta norma legal.

 

Finalmente, el gremio empresarial resaltó que, sin la opinión y consenso de los diferentes operadores y las autoridades, no hubiera sido posible la promulgación de este Decreto Legislativo, lo que demuestra una vez más las bondades del trabajo conjunto entre el sector público y el sector privado.




Retiro del 25 % de los fondos de las AFP: ¿Cuándo se efectuará?

El Congreso de la República promulgó, la mañana del jueves 30 de abril, la ley que permite el retiro del 25 % de los fondos de las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), cuya finalidad es la de otorgar recursos económicos para la población y reactivar la economía.

 

¿Desde cuándo se podrá ingresar la solicitud del retiro de los fondos de las AFP?

Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que este beneficio estará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación del procedimiento operativo.

 

Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.

 

¿Cuándo se podrá retirar los fondos de las AFP?

Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a S/4,300, caso en el que se hará una única entrega del 100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.

 

Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

 

El monto retirado por efectos del Decreto de Urgencia N° 034-2020 será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley N° 31017. De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

 

En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

 

¿Cuánto dinero se podrá retirar de los fondos de las AFP?

De acuerdo a la norma promulgada por el Congreso, los afiliados a las AFP podrán retirar el 25% de sus fondos de pensión con un retiro mínimo de S/ 4,300 (1 UIT), mientras que el monto máximo no debe superar los S/ 12,900 (3 UIT).

 

La entrega de fondos se hará en dos armadas: el afiliado podrá retirar el 50% de su monto a los 10 días de presentada la solicitud y el otro 50% en los 30 días calendario posteriores al primer retiro.

 

Si un aportante tiene en su fondo un monto menor del equivalente a 1 UIT (S/ 4,300) podrá retirar el 100% de su capital y en una sola oportunidad. Además se podrá solicitar el retiro del dinero ante la AFP de manera virtual o presencial.

 

 

Como se recuerda, el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama promulgó junto a la Mesa Directiva la mencionada norma. En conferencia de prensa realizada en el Parlamento, manifestó que el Legislativo actuó «de una manera responsable» en la aprobación de esta iniciativa que fue remitida a inicios de abril y que no recibió observación alguna de parte del Poder Ejecutivo.

 

«Por ello, de conformidad al artículo 108 de la Constitución , este nuevo Congreso va a proceder a la promulgación de la norma. En esta oportunidad, ante la ciudadanía, lo hacemos en el sano ámbito de la necesidad económica de esos más de seis millones de peruanos que esperan un auxilio en una situación caótica y económica que estamos viviendo», señaló Merino.