Bono Techo Propio: ¿Dónde informarse para saber cuándo lo darán?

Los peruanos buscan estar al día en la información que proporciona el Estado respecto a los bonos que va repartiéndose a lo largo del año. Por ello, los ministerios cuentan con lugares especializados para brindar todos los datos necesarios, en especial si estás buscando acogerte a beneficios económicos que te permitan construir tu casa anhelada. Revisa más detalles a continuación en la nota.

¿Dónde informarse sobre bonos para tu nueva casa?

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) cuenta con su Vitrina Inmobiliaria, un espacio que brinda atención presencial y personalizada sobre el Bono Familiar Habitacional del programa Techo Propio, así como de otros subsidios como el Bono del Buen Pagador y Mivivienda Verde del Crédito Mivivienda.

¿Cómo funciona Vitrina Inmobiliaria?

El MVCS indicó que Vitrina Inmobiliaria les sirve a las familias para obtener toda la información de bonos y programas de vivienda por parte de especialistas del Fondo MIVIVIENDA. Asimismo, conocen los detalles de proyectos habitacionales a su disposición, de acuerdo al distrito de su preferencia.

¿Dónde está ubicado Vitrina Inmobiliaria?

Todos los interesados pueden acudir al centro de información ubicado en el Jirón Camaná N.º 199, Cercado de Lima. El horario es de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados, de 10:00 a.m. a 2:00 p.m.

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Cronograma de pagos febrero 2025: ¿Cuándo cobrarán los pensionistas ONP?

Buscando agilizar la gestión de pagos, el Banco de la Nación lanzó un cronograma mensual que permitirá a los trabajadores del sector público, incluidos los jubilados que pertenecen a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de los regímenes de los Decretos Leyes N°19990 y 20530, cobrar sus remuneraciones y pensiones. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) confirmó las fechas de pago correspondientes al mes de febrero. Conoce más detalles a continuación.

Cronograma de pagos febrero 2025: ¿Cuándo cobrarán los pensionistas de la ONP?

Todos los pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del Decreto Ley 19990, serán los primeros en recibir su pago. El procedimiento consiste en acercarse al Banco de la Nación, de acuerdo a cada letra inicial del apellido de cada beneficiario. Así está distribuido el cronograma:

• Apellidos que inicien con las letras A-C (viernes, 7 de febrero)
• Apellidos que inicien con las letras D-L (lunes, 10 de febrero)
• Apellidos que inicien con las letras M-Q (martes, 11 de febrero)
• Apellidos que inicien con las letras R-Z (miércoles, 12 de febrero)
• Pago a domicilio (viernes 14 al domingo 23 de febrero)

Cronograma de pagos para trabajadores del sector público (febrero 2025)

Miércoles 19 de febrero

• Educación (inc. Universidades)
• Presidencia del Consejo de Ministros
• Ministerio de Transportes y Comunicaciones
• Ministerio de Defensa
• Poder Judicial
• Ministerio Público
• Ministerio de Economía y Finanzas
• Ministerio de Justicia
• Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales
• Contraloría General de la República
• Congreso de la República
• Ministerio Agrario y Riego
• Ministerio de Energía y Minas
Jueves 20 de febrero:
• Ministerio del Interior
• Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
• Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
• Defensoría del Pueblo

Viernes 21 de febrero:

• Ministerio de Salud
• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
• Ministerio de Cultura
• Ministerio del Ambiente
• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
• Registro Nacional de identificación y Estado Civil

Lunes 24 de febrero:

• Ministerio de la Producción
• Ministerio de Relaciones Exteriores
• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
• Oficina Nacional de Procesos Electorales
• Fuero Militar Policial
• Junta Nacional de Justicia
• Jurado Nacional de Elecciones
• Tribunal Constitucional.

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Anulan requisitos ilegales en EsSalud: ¿cuáles son los cambios?

EsSalud brinda a los trabajadores y sus derechohabientes diversas prestaciones, entre estas la atención médica y subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y sepelio, entre otras. Para acceder a estos beneficios, la entidad exige ciertos requisitos, para que los asegurados y sus derechohabientes tengan derecho a la cobertura de salud y a las prestaciones económicas; y a los empleadores que asumieron el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, tales como descansos médicos o maternidad, con el objetivo que tengan derecho al reembolso correspondiente.

Sin embargo, algunos de los requisitos han sido declarados ilegales por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), al considerarlos barreras burocráticas, mientras que otros han sido modificados por el propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). A continuación, repasamos las principales disposiciones al respecto.

  1. Restricción por falta de pago oportuno a EsSalud

El reglamento de la Ley 26790, aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-TR, prohibía el reembolso de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo o maternidad a empleadores que no hubieran pagado a tiempo sus aportes a EsSalud.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual declaró esta disposición como una barrera burocrática ilegal mediante la Resolución 0750-2023/SEL-Indecopi publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2024. El organismo argumentó que si bien el MTPE, tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para que los asegurados accedan a las prestaciones que otorga EsSalud; carece de facultades para establecer tal prohibición. Así, determinó que la Ley 26790 solo exige que el empleador haya declarado y pagado los aportes para que el trabajador tenga acceso a subsidios, sin especificar que el pago debe ser oportuno e íntegro como condición adicional.

  1. Plazo de 30 días para validar certificados médicos

La Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobada por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD- 2014, establecía que los empleadores debían presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los primeros 30 días hábiles de su emisión para tramitar el reembolso de subsidios.

El Indecopi, a través de la Resolución 0011-2025/SEL-Indecopi, publicada en El Peruano el 6 de febrero de 2025, consideró que esta exigencia era una barrera burocrática ilegal. Argumentó que ello constituye una obligación adicional a la establecida en la Ley 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su reglamento, aprobada por Decreto Supremo 013-2019-TR, que señala las condiciones para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, y  que, en el caso de pagos por subsidios realizados por el empleador con cargo a reembolso, solo exige que se cuente con el número necesario de aportaciones pagadas, sin imponer un plazo adicional para validar certificados médicos.

  1. Afiliación de la madre al momento de la concepción

El artículo 35 del Reglamento de la Ley 26790 exigía que, en el caso de maternidad, la afiliación del asegurado debía estar vigente al momento de la concepción para acceder a las prestaciones de EsSalud.

Sin embargo, en mayo de 2022, la Ley 31469 estableció que las mujeres en estado de gestación debían recibir cobertura de forma inmediata desde su afiliación. A pesar de ello, la normativa previa seguía vigente.

Esta contradicción fue corregida el 14 de enero del 2025 mediante el Decreto Supremo 001-2025-TR, publicado en El Peruano, que modificó el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La nueva norma garantiza que la cobertura de EsSalud para las mujeres en estado de gestación se active desde el momento de su afiliación, sin requisitos adicionales.

Consideramos que estas correcciones en la normativa de EsSalud, ya sea por la intervención del Indecopi o por iniciativa del MTPE, representan una mejora significativa. La eliminación de barreras burocráticas facilita el acceso a las prestaciones para los trabajadores y sus respectivos derechohabientes, así como para los empleadores, corrigiendo requisitos que durante años generaron problemas administrativos y obstaculizaron el acceso oportuno a los beneficios de EsSalud.

Sin embargo, aún queda un desafío pendiente: evaluar la posibilidad de que EsSalud retome el pago directo de los subsidios a trabajadores y derechohabientes, tal y como ocurría hasta 1984. Actualmente, el pago se realiza a través de los empleadores, quienes luego deben solicitar el reembolso, un proceso que frecuentemente genera retrasos y negativas por parte de EsSalud debido a errores administrativos o incumplimientos formales. Con la tecnología disponible actualmente, retornar al esquema de pago directo podría reducir estos problemas y mejorar la eficiencia del sistema.

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