Diciembre 2024: Fin de semana largo ¿Cuándo inicia y a quiénes le corresponde?

La primera semana de diciembre trae consigo la novedad de un fin de semana largo establecido por el Gobierno del Perú. Esta será una excelente oportunidad para que muchos ciudadanos disfruten de actividades recreativas, descansen o compartan tiempo con sus seres queridos. Sin embargo, es importante tomar en cuenta algunos detalles sobre este fin de semana largo.

Diciembre 2024: ¿Cuándo inicia el fin de semana largo?

El primer fin de semana largo comenzará el viernes 6 de diciembre, declarado día no laborable para el sector público. Le seguirán el sábado 7, el domingo 8, que es feriado nacional por la festividad de la Inmaculada Concepción, y el lunes 9, feriado en conmemoración de la Batalla de Ayacucho.

Cabe recordar que los días no laborables están destinados principalmente al sector público, aunque el sector privado puede acogerse a ellos mediante un acuerdo entre empleador y trabajador.

En este contexto, es fundamental destacar que:

  • En el sector público, las horas no trabajadas deberán ser compensadas en los días inmediatos posteriores o según lo disponga el titular de cada entidad.
  • En el sector privado, la compensación de las horas dependerá de un acuerdo entre las partes. En caso de no haber consenso, la decisión recaerá en el empleador.

¿Habrá un segundo fin de semana largo en diciembre 2024?

Sí, un segundo fin de semana largo está programado entre el lunes 23 y el martes 24 de diciembre (Nochebuena), ambos días declarados no laborables. A continuación, se enlaza con el miércoles 25 de diciembre, feriado nacional por Navidad.

¿Un tercer fin de semana largo?

El tercer y último fin de semana largo de diciembre 2024 abarcará el lunes 30 y el martes 31, declarados días no laborables, y el miércoles 1 de enero de 2025, feriado nacional por Año Nuevo.

Este último fin de semana largo brinda una excelente oportunidad para que los peruanos aprovechen la última semana del año en vacaciones, reuniones familiares o para realizar viajes pendientes.

Diciembre 2024 promete múltiples oportunidades para descansar y disfrutar gracias a estos fines de semana largos. Es importante que tanto trabajadores como empleadores estén informados sobre las disposiciones y acuerdos necesarios para optimizar estos días.

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Lanzan propuesta para crear un Registro Nacional de Trabajadores Independientes

Carlos Meléndez, socio de 50+Uno, destacó que la informalidad es un fenómeno multidimensional vinculado a aspectos políticos y sociales. Esto en el marco del foro “Informalidad vs. Competitividad: El camino hacia el progreso sostenible”.

Dentro de su exposición, Meléndez mencionó a las instituciones informales, clasificándolas en grupos como inestables, no funcionales y competitivas, así como estables, funcionales y complementarias.

En ese sentido, presentó una serie de propuestas para cambiar el panorama de los informales inestables. Para ello, consideró importante realizar modificaciones a la Ley N.° 29981, creada por la Sunafil, para establecer de manera explícita que esta entidad no solo debe cumplir un rol fiscalizador, sino también asumir un papel de acompañamiento y promoción de la formalización.

Además, propuso que Sunafil produzca datos públicos sobre indicadores y metas de formalización, e implemente proyectos y programas que incentiven la formalización o brinden acompañamiento a las empresas. Respecto a posibles sanciones a los informales, Meléndez opinó que estas deberían dirigirse a aquellos negocios que tienen la capacidad de cumplir con las normas, pero eligen no hacerlo.

Por otro lado, planteó incorporar la reiteración como criterio para imponer sanciones por faltas en la Ley N.° 28806 (Ley General de Inspección de Trabajo), así como realizar modificaciones similares en la Ley N.° 24829, creada por la Sunat, para otorgarle a esta entidad un rol formalizador.

Atención a las pymes

Meléndez también apuntó a la necesidad de dar mayor atención a las pymes. Para ello, propuso un régimen único para el Impuesto a la Renta (IR) y facilidades tributarias que permitan a las nuevas pequeñas y medianas empresas generar empleos formales.

Asimismo, sugirió implementar un régimen tributario único para el IR con elementos de progresividad, manteniendo el Régimen Único Simplificado (RUS) solo para casos especiales, como mercados de abasto y bodegas.

Trabajadores independientes

Sobre los trabajadores independientes, el experto presentó como propuesta la elaboración de un Registro Nacional de Trabajadores Independientes (RNTI), que ofrecería servicios como acceso a opciones de financiamiento, capacitaciones técnico-productivas y prestaciones de seguridad social.

Meléndez advirtió, no obstante, que debe garantizarse que la afiliación a este registro no implique costos adicionales más allá de los que el propio trabajador independiente decida asumir. Adicionalmente, planteó que la información recopilada en este registro podría utilizarse para promocionar servicios formales de trabajadores independientes en un portal web que permita postular a oportunidades laborales en el sector público.

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Impuesto predial: beneficios para pensionistas y adultos mayores

El impuesto predial es un tributo municipal que grava el valor de los inmuebles y cuya recaudación está a cargo de la municipalidad donde se ubica el predio. Este impuesto se calcula basándonos en el “autovalúo” del inmueble, determinado mediante los aranceles de terrenos y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El cálculo del impuesto predial se realiza aplicando una escala progresiva acumulativa a la base imponible del predio:

  • Hasta 15 UIT: 0,2 %
  • Más de 15 UIT hasta 60 UIT: 0,6 %
  • Más de 60 UTI: 1 %

El pago puede realizarse al contado, en el mes de febrero de cada año; o en forma fraccionada, al vencimiento de cada trimestre.

Beneficios para pensionistas

Los pensionistas que cumplan ciertos requisitos pueden acceder a beneficios tributarios importantes. Las condiciones son:

  • Propiedad única: el pensionista debe ser propietario de un solo predio destinado a vivienda, registrado a su nombre o al de la sociedad conyugal. Se considera cumplido este requisito si, además de la vivienda, posee una cochera.
  • Ingresos limitados: los ingresos brutos del pensionista deben estar constituidos únicamente por la pensión que recibe, la cual no debe exceder de 1 UIT mensual.

Si se cumplen estas condiciones, los pensionistas tienen derecho a deducir 50 UIT de la base imponible del impuesto predial. Cabe señalar que el uso parcial del inmueble para actividades productivas, comerciales o profesionales, con aprobación municipal, no afecta esta deducción.

Beneficios para adultos mayores no pensionistas

Las personas adultas mayores de 60 que no sean pensionistas también pueden acceder a un beneficio similar si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Ser propietarios de un único inmueble destinado a vivienda, registrado a nombre propio o de la sociedad conyugal
  • Tener ingresos brutos que no superen 1 UIT mensual.

En este caso, los adultos mayores pueden deducir el 50 UIT de la base imponible del impuesto predial. Este tributo se aplica únicamente sobre el exceso de dicho tramo, si lo hubiera.

Estos beneficios representan un importante apoyo para los pensionistas y adultos mayores, brindándoles alivio económico en el pago del impuesto predial y fomentando la protección de su patrimonio. Es fundamental que los interesados consulten con su municipalidad respectiva para garantizar el cumplimiento de los requisitos y acogerse a estas deducciones.

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